Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 303823 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de noviembre de 2005 Lima, 4 de noviembre de 2005 Visto, en Sesión del 31.10.2005, de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,el Expediente Nº 359/2005.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción a la empresa Servicios y Representaciones Montreal E.I.R.L. por la presuntaresponsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato de Servicio a Todo Costo - Mantenimiento del Pozo Tubular Yucumal Nº 002,suscrito con fecha 7 de enero de 2005, en virtud del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 012-2004/ GOB.REG.PIURA-ORA-CE, convocado el GobiernoRegional Piura, para la Contratación de Servicio a Todo Costo, para la Obra: Mantenimiento del Pozo Tubular Yucumal - Piura, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 27 de diciembre de 2004, el Gobierno Regional Piura (en adelante la Entidad), otorgó la Buena Pro a favor de la empresa Servicios y RepresentacionesMontreal E.I.R.L. (en adelante la Contratista), del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 012- 2004/GOB.REG.PIURA-ORA-CE, convocado para laContratación de Servicio a Todo Costo, para la Obra: Mantenimiento del Pozo Tubular Yucumal - Piura. Es así, que en virtud del precitado proceso de selección que la Contratista suscribió el Contrato de Servicio a Todo Costo - Mantenimiento del Pozo Tubular Yucumal Nº 002 de fecha 7 de enero de 2005, cuyoplazo para la ejecución del servicio era de veinte (20) días calendario, contados a partir de la entrega del terreno, la cual se hizo con fecha 17 de enero de 2005,siendo el monto a pagar de S/. 43 500.00 Nuevos Soles. 2. Ante la inejecución de las prestaciones por parte de la Contratista, mediante de Oficio Nº 040-2005/GRP-440000 de fecha 23 de enero de 2005, la Entidad le requirió el inicio inmediato de los trabajos de mantenimiento del pozo tubular Yucumal, objeto delContrato de Servicios, al no existir razones justificadas para su incumplimiento, a pesar que la Entidad cumplió con las estipulaciones a su cargo. 3. Posteriormente, ante el reiterado incumplimiento de sus obligaciones esenciales, mediante Carta Notarial Nº 07 de fecha 25 de enero de 2005 y notificada el 27 deenero de 2005, la Entidad requirió a la Contratista para que en un plazo máximo de dos (2) días calendario cumpla con sus obligaciones contractuales derivadasdel Contrato de Servicio a Todo Costo - Mantenimiento del Pozo Tubular Yucumal Nº 002 de fecha 7 de enero de 2005, bajo apercibimiento de que el mismo quede resueltoy se apliquen las penalidades y sanciones respectivas. 4. Mediante Informe Nº 024-2005/GRP-440320-LEC de fecha 28 de enero de 2005, la Asesoría Legal de laDirección de Licitaciones, Contratos y Programación indicó que es procedente la resolución del referido Contrato, debido al incumplimiento de obligacionesderivados de dicho documento. 5. Con Informe Nº 037-2005/GRP-440310-AZR de fecha 30 de enero de 2005, el Ingeniero Supervisor de laObra manifestó que había procedido a realizar la inspección de la obra, determinándose que la Contratista no había realizado ningún servicio, esto es, la obra nohabía tenido avance alguno, indicando que hay un retraso injustificado de trece (13) días. 6. Mediante Informe Nº 042-2005/GRP-440310-AZR de fecha 1 de febrero de 2005, el Ingeniero Supervisor de la Obra, manifestó que mediante carta s/n de fecha 31 de enero de 2005, la Contratista señaló que el pozono es recuperable por cuestiones técnicas; sin embargo, lo manifestado se contradice con el tenor de la Carta s/ n de fecha 28 de enero de 2005, en la cual la Contratistaindicó que ha sostenido una reunión con el Director de Construcciones y con el Director de Obra de la Entidad, donde se llegó a un acuerdo para iniciar los trabajos,adjuntando un cronograma de actividades, el cual ha incumplido de manera intencionada. 7. Habiéndose vencido en exceso el plazo otorgado a la Contratista sin que ésta cumpla con las obligaciones contractuales a su cargo, mediante Carta Notarial Nº 019 de fecha 4 de febrero de 2005, la Entidad lecomunicó la resolución del mencionado Contrato. 8. Mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 030-2005/GOB.REG.PIURA-GGR de fecha 2 demarzo de 2005, comunicó a la Contratista, que resolvió el Contrato de Servicio a Todo Costo - Mantenimiento del Pozo Tubular Yucumal Nº 002 de fecha 7 de enero de 2005. Dicha resolución fue notificada a la Contratista através de la Carta Notarial Nº 001-2005/GRP-480000 de fecha 10 de marzo de 2005. 9. Mediante el Oficio Nº 222-2005-GRP-100010 de fecha 14 de marzo de 2005, la Entidad comunicó a este Tribunal el presunto incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato de Servicio a TodoCosto - Mantenimiento del Pozo Tubular Yucumal Nº 002 de fecha 7 de enero de 2005, suscrito en virtud del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 012-2004/GOB.REG.PIURA-ORA-CE, en el que había incurrido la Contratista. 10. El 27 de abril de 2005, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador a la empresa Servicios y Representaciones Montreal E.I.R.L., por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificadode obligaciones derivadas del precitado Contrato. 11. No teniendo domicilio cierto la Contratista y para asegurar el legítimo ejercicio de su derecho de defensa,el 14 de julio de 2005, previa razón de Secretaría, se dispuso notificar el decreto de fecha 27 de abril de 2005 vía edicto, el mismo que fue publicado en el Diario OficialEl Peruano con fecha 1 de agosto de 2005, a fin de que cumpla con presentar sus descargos. 12. El 17 de agosto de 2005, previa razón de Secretaría, no habiendo cumplido la Contratista con efectuar sus descargos en el plazo de ley otorgado y obrando en autos los antecedentes administrativosremitidos por la Entidad se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en el presente expediente, disponiéndose a su vez laremisión del mismo a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la imputación efectuada por el Gobierno Regional Piura contra la empresa Servicios y Representaciones Montreal E.I.R.L., por presunta responsabilidad en el incumplimientoinjustificado de obligaciones derivadas del Contrato de Servicio a Todo Costo - Mantenimiento del Pozo Tubular Yucumal Nº 002, suscrito con fecha 7 de enero de 2005,en virtud del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 012-2004/GOB.REG.PIURA-ORA-CE, convocado para la Contratación de Servicio a Todo Costo, para laObra: Mantenimiento del Pozo Tubular Yucumal - Piura. 2. Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que este Tribunal es el ente que tiene a su cargo elconocimiento de los procedimientos de imposición de sanción administrativa de suspensión o inhabilitación para contratar con el Estado en los casos previstos en lanormativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, esto sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las entidades dentro de sus respectivasatribuciones. 3. La presunta infracción por la cual se decretó el inicio del presente procedimiento administrativosancionador se encontraba tipificada en el literal b) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM 1 (en adelante el Reglamento), norma vigente al momento de suscitarse los hechos. Dicha infracción consistía en elincumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se les resuelva; y similar norma ha sido regulada en el numeral 2) del artículo 1“Artículo 205º.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá sanción administrativa de sus- pensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que:(… ) b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se les resuelva de conformidad al Artículo 143º. (… )”.