Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2005 (09/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 9 de noviembre de 2005 MORDAZA, 4 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Visto, en Sesion del 31.10.2005, de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente Nº 359/2005.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa Servicios y Representaciones Montreal E.I.R.L. por la presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato de Servicio a Todo Costo - Mantenimiento del MORDAZA Tubular Yucumal Nº 002, suscrito con fecha 7 de enero de 2005, en virtud del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 012-2004/ GOB.REG.PIURA-ORA-CE, convocado el Gobierno Regional MORDAZA, para la Contratacion de Servicio a Todo Costo, para la Obra: Mantenimiento del MORDAZA Tubular Yucumal - MORDAZA, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 27 de diciembre de 2004, el Gobierno Regional MORDAZA (en adelante la Entidad), otorgo la Buena Pro a favor de la empresa Servicios y Representaciones Montreal E.I.R.L. (en adelante la Contratista), del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0122004/GOB.REG.PIURA-ORA-CE, convocado para la Contratacion de Servicio a Todo Costo, para la Obra: Mantenimiento del MORDAZA Tubular Yucumal - Piura. Es asi, que en virtud del precitado MORDAZA de seleccion que la Contratista suscribio el Contrato de Servicio a Todo Costo - Mantenimiento del MORDAZA Tubular Yucumal Nº 002 de fecha 7 de enero de 2005, cuyo plazo para la ejecucion del servicio era de veinte (20) dias calendario, contados a partir de la entrega del terreno, la cual se hizo con fecha 17 de enero de 2005, siendo el monto a pagar de S/. 43 500.00 Nuevos Soles. 2. Ante la inejecucion de las prestaciones por parte de la Contratista, mediante de Oficio Nº 040-2005/GRP440000 de fecha 23 de enero de 2005, la Entidad le requirio el inicio inmediato de los trabajos de mantenimiento del MORDAZA tubular Yucumal, objeto del Contrato de Servicios, al no existir razones justificadas para su incumplimiento, a pesar que la Entidad cumplio con las estipulaciones a su cargo. 3. Posteriormente, ante el reiterado incumplimiento de sus obligaciones esenciales, mediante Carta Notarial Nº 07 de fecha 25 de enero de 2005 y notificada el 27 de enero de 2005, la Entidad requirio a la Contratista para que en un plazo MORDAZA de dos (2) dias calendario cumpla con sus obligaciones contractuales derivadas del Contrato de Servicio a Todo Costo - Mantenimiento del MORDAZA Tubular Yucumal Nº 002 de fecha 7 de enero de 2005, bajo apercibimiento de que el mismo quede resuelto y se apliquen las penalidades y sanciones respectivas. 4. Mediante Informe Nº 024-2005/GRP-440320-LEC de fecha 28 de enero de 2005, la Asesoria Legal de la Direccion de Licitaciones, Contratos y Programacion indico que es procedente la resolucion del referido Contrato, debido al incumplimiento de obligaciones derivados de dicho documento. 5. Con Informe Nº 037-2005/GRP-440310-AZR de fecha 30 de enero de 2005, el Ingeniero Supervisor de la Obra manifesto que habia procedido a realizar la inspeccion de la obra, determinandose que la Contratista no habia realizado ningun servicio, esto es, la obra no habia tenido avance alguno, indicando que hay un retraso injustificado de trece (13) dias. 6. Mediante Informe Nº 042-2005/GRP-440310-AZR de fecha 1 de febrero de 2005, el Ingeniero Supervisor de la Obra, manifesto que mediante carta s/n de fecha 31 de enero de 2005, la Contratista senalo que el MORDAZA no es recuperable por cuestiones tecnicas; sin embargo, lo manifestado se contradice con el tenor de la Carta s/ n de fecha 28 de enero de 2005, en la cual la Contratista indico que ha sostenido una reunion con el Director de Construcciones y con el Director de Obra de la Entidad, donde se llego a un acuerdo para iniciar los trabajos, adjuntando un cronograma de actividades, el cual ha incumplido de manera intencionada. 7. Habiendose vencido en exceso el plazo otorgado a la Contratista sin que esta cumpla con las obligaciones contractuales a su cargo, mediante Carta Notarial Nº 019 de fecha 4 de febrero de 2005, la Entidad le comunico la resolucion del mencionado Contrato. 8. Mediante Resolucion Gerencial General Regional Nº 030-2005/GOB.REG.PIURA-GGR de fecha 2 de

marzo de 2005, comunico a la Contratista, que resolvio el Contrato de Servicio a Todo Costo - Mantenimiento del MORDAZA Tubular Yucumal Nº 002 de fecha 7 de enero de 2005. Dicha resolucion fue notificada a la Contratista a traves de la Carta Notarial Nº 001-2005/GRP-480000 de fecha 10 de marzo de 2005. 9. Mediante el Oficio Nº 222-2005-GRP-100010 de fecha 14 de marzo de 2005, la Entidad comunico a este Tribunal el presunto incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato de Servicio a Todo Costo - Mantenimiento del MORDAZA Tubular Yucumal Nº 002 de fecha 7 de enero de 2005, suscrito en virtud del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 012-2004/ GOB.REG.PIURA-ORA-CE, en el que habia incurrido la Contratista. 10. El 27 de abr il de 2005, el Tr ibunal inicio procedimiento administrativo sancionador a la empresa Servicios y Representaciones Montreal E.I.R.L., por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del precitado Contrato. 11. No teniendo domicilio MORDAZA la Contratista y para asegurar el legitimo ejercicio de su derecho de defensa, el 14 de MORDAZA de 2005, previa razon de Secretaria, se dispuso notificar el decreto de fecha 27 de MORDAZA de 2005 via edicto, el mismo que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 1 de agosto de 2005, a fin de que cumpla con presentar sus descargos. 12. El 17 de agosto de 2005, previa razon de Secretaria, no habiendo cumplido la Contratista con efectuar sus descargos en el plazo de ley otorgado y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en el presente expediente, disponiendose a su vez la remision del mismo a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la imputacion efectuada por el Gobierno Regional MORDAZA contra la empresa Servicios y Representaciones Montreal E.I.R.L., por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato de Servicio a Todo Costo - Mantenimiento del MORDAZA Tubular Yucumal Nº 002, suscrito con fecha 7 de enero de 2005, en virtud del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 012-2004/GOB.REG.PIURA-ORA-CE, convocado para la Contratacion de Servicio a Todo Costo, para la Obra: Mantenimiento del MORDAZA Tubular Yucumal - Piura. 2. Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que este Tribunal es el ente que tiene a su cargo el conocimiento de los procedimientos de imposicion de sancion administrativa de suspension o inhabilitacion para contratar con el Estado en los casos previstos en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, esto sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las entidades dentro de sus respectivas atribuciones. 3. La presunta infraccion por la cual se decreto el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se encontraba tipificada en el literal b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM 1 (en adelante el Reglamento), MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos. Dicha infraccion consistia en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se les resuelva; y similar MORDAZA ha sido regulada en el numeral 2) del articulo

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"Articulo 205º.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: (... ) b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se les resuelva de conformidad al Articulo 143º. (...)".

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