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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 303815 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de noviembre de 2005 e incompatibilidades que establecen los artículos 20º, 21º y 22º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, debiendo excusarse en el caso de presentarse algunas de las causales previstas en dichas normas. También deberánexcusarse en los casos señalados en los artículos 29º y 31º del Código de Procedimientos Penales 22. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- De no constituirse el Pleno de Control Interno del Ministerio Público por las deficiencias legales existentes o imposibilidad material, el Fiscal Supremo ylos Fiscales Superiores de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno que vienen desempeñando funciones de Control, continuarán ejerciendo sus funcionesconforme a este Reglamento 23. Segunda.- Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento se regiránpor la normativa anterior hasta su conclusión. No obstante son aplicables a los procedimientos en trámite, las disposiciones del presente Reglamento quereconozcan derechos o facultades a los quejados. Tercera.- Cuando en un mismo escrito se presente una queja – denuncia por los mismos hechos, el Jefe deControl Interno procederá a calificarla para los efectos de admitir sólo una de ellas de ser el caso, o podrá disponer una investigación preliminar con el objeto dereunir mayores elementos de juicio que permitan la calificación de la misma, sin perjuicio de aplicar lo señalado en el artículo 30º. Cuarta.- Cuando en una investigación por queja o denuncia se encuentren comprendidos fiscales o magistrados del Poder Judicial de diversas jerarquías, enaplicación del principio de la unidad de la investigación, el órgano de control competente será el que tenga a cargo la investigación contra magistrados de mayor jerarquía. Quinta.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplicará la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la LeyNº 27444 del Procedimiento Administrativo General, Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal. Sexta.- Déjese sin efecto todas las resoluciones que se opongan al presente reglamento. 2 2Nuevo Código Procesal Penal, Artículo 58, Inhibición y recusación de secretarios y auxiliares jurisdiccionales .- Las mismas reglas regirán respecto a los Secretarios y a quienes cumplan una función de auxilio judicial en el pro-cedimiento. El órgano judicial ante el cual actúan, decidirá inmediatamente reem- plazándolo durante ese trámite por el llamado por Ley. Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 052:Artículo 19º, Excusa de Fiscales: Los Fiscales no son recusables; pero debe- rán excusarse, bajo responsabilidad, de intervenir en una investigación policial o en un proceso administrativo o judicial en que directa o indirectamente tuvieseninterés, o lo tuviesen su cónyuge, sus parientes en línea recta o dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, o por adopción, o sus compadres o ahijados, o su apoderado en el caso a que se refiere el artículo siguiente, incisoc). Artículo 20.-Prohibiciones en el ejercicio funcional Los miembros del Ministerio Público no pueden:a. Desempeñar cargos distintos al de su función, que no sean los señalados expresamente por la ley. b. Ejercer actividad lucrativa o intervenir, directa o indirectamente, en la direccióno gestión de una empresa. Esta prohibición no impide la administración de los bienes muebles o inmuebles de su propiedad. c. Defender como abogado o prestar asesoramiento de cualquier naturaleza,pública o privadamente. Cuando tuvieren que litigar en causa propia que no tuvie- se relación alguna con su función, otorgarán poder. d. Aceptar donaciones, obsequios o ser instituído heredero voluntario o legatariode persona que, directa o indirectamente, hubiese tenido interés en el proceso, queja o denuncia en que hubiesen intervenido o pudieran intervenir los miembros del Ministerio Público.e. Aceptar mandatos, salvo de su cónyuge para actos que no tengan relación alguna con el ejercicio de su función, ni tengan por objeto hacerlo valer ante la Administración Pública o el Poder Judicial.f. Comprar, arrendar o permutar, directa o indirectamente, bienes de persona com- prendida en el inciso d) del presente artículo. g. Admitir recomendaciones en los asuntos en que intervienen o formularlas aotros fiscales, jueces o funcionarios, empleados públicos u organismos vincula- dos al Gobierno Central o a los Gobiernos Regionales o Locales. h. Intervenir, pública o privadamente, en actos políticos, que no sean en cumpli-miento de su deber electoral.i. Sindicalizarse y declararse en huelga. j. Avocarse al conocimiento de denuncias o procesos cuando personalmente, su cónyuge o concubino tenga o hubiera tenido interés o relación laboral con alguna de las partes. Exceptúase de la prohibición contenida en el presente inciso lasdenuncias o procesos en los que fuera parte el Ministerio Público." (1) k. Ausentarse del local donde ejerce el cargo durante el horario de despacho, salvo en el caso de realización de diligencias propias de su función fuera delmismo, vacaciones, licencia o autorización del superior correspondiente. Tampo- co pueden ausentarse de la ciudad sede de su cargo sin la licencia respectiva, salvo que subsane dicha omisión dando cuenta inmediata y justificando tal acto.Si la causa alegada no es suficiente para justificarla, se aplica la correspondiente medida disciplinaria.” (2) (1) Inciso adicionado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27197, publicada el 08-11-99.(2) Inciso adicionado por el Artículo 2 de la Ley Nº 28219, publicada el 07-05-2004. CONCORDANCIAS: R. Nº 005-2004-MP-FN-JFS, Art. 18 Artículo 21.-Excepciones a la exclusividad en la función FiscalNo está comprendido en el inciso a) del artículo anterior participar en Comisiones Reformadoras de la Legislación Nacional o en Congresos Nacionales o Interna- cionales o en cursillos de perfeccionamiento profesional, siempre que se cuentecon la autorización correspondiente. Tampoco lo está ejercer la docencia univer- sitaria. 2 3Decreto Supremo Nº 001-2004-JUS, Reglamento de la Ley Nº 28149, Artículo8.- 8.1.- En tanto se concluya la designación de la totalidad de los miembros de la Oficina de Control de la Magistratura y de la Fiscalía Suprema de ControlInterno, el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura y el Fiscal Supremo responsable de la Fiscalía Suprema de Control Interno, respectivamente, adop- taran las medidas necesarias a fin que no se afecte el desarrollo de los procesosen trámite. 18804 S B S Autorizan al Banco de CrØdito del Perœ abrir oficinas especiales en los distritosde La Molina y PachacÆmac, provinciade Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1597-2005 Lima, 28 de octubre de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de unaOficina Especial, con carácter temporal, en el evento de la Kermesse del "Colegio Santa María Eufrasia", ubicado en la avenida Las Palmeras Nº 591, Camacho,distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Banco de Crédito del Perú en sesión de Comité Ejecutivo celebrada el día 20 de octubre de 2005, aprobóla instalación de una Oficinas Especial que funcionará el día 29 de octubre de 2005 en el evento de la Kermesse del "Colegio Santa María Eufrasia", ubicado en avenidaLas Palmeras Nº 591, Camacho, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria "A", mediante Informe Nº 183-DEB "A"-2005; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la CircularNº B-2147-2005 y con la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, la apertura de una Oficina Especial, con caráctertemporal, en el evento de la Kermesse del "Colegio Santa María Eufrasia", ubicado en la avenida Las Palmeras