Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2005 (09/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 9 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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con conflicto coexistencial; cuando una MORDAZA deviniese en inaplicable por haber abarcado casos o acarrear consecuencias que el legislador historico no habria establecido de haber conocido aquellas o sospechado estas; cuando dos normas sin referencia mutua entre si ­ es decir en situacion de antinomia indirecta­ se contradicen en sus consecuencias juridicas, haciendose mutuamente ineficaces; cuando, debido a nuevas circunstancias, surgiesen cuestiones que el legislador historico no tuvo oportunidad de prever en la MORDAZA, por lo que literalmente no estan comprendidas en MORDAZA, aunque por su finalidad pudieran estarlo de haberse conocido anteladamente; y cuando los alcances de una MORDAZA perteneciente al bloque de constitucionalidad no producen en la realidad efectos juridicos por razones de ocio legislativo. En relacion con lo anteriormente expuesto, debe precisarse que la antinomia indirecta se entiende como la coexistencia de dos normas incompatibles, que tienen la misma validez jerarquica en el tiempo y en el espacio, pero que inspiran consecuencias juridicas en fines o criterios ideologicos contrapuestos (interes publico y seguridad juridica de los particulares, etc.); en tanto que el ocio legislativo aparece como consecuencia de la omision, inactividad, inaccion o non facere por parte de un organo con competencias legislativas, lo que implica el desobedecimiento al mandato de una MORDAZA perteneciente al bloque de constitucionalidad que hubiese establecido que el goce de un derecho o el ejercicio de una competencia queda supeditada a la expedicion de una MORDAZA reglamentaria. Dicha omision se constata por el vencimiento del plazo determinado para legislar complementariamente o por el transcurso del plazo razonable para ello. La aplicacion del precedente vinculante El uso de los efectos normativos y la obligacion de aplicacion de un precedente vinculante depende de: a) La existencia de similitudes facticas entre el caso a resolver y aquel del que emana el precedente. b) La existencia de similitudes y diferencias facticas; las que en el caso de estas ultimas no justifican un trato juridico distinto. Por ende, es factible que a traves del razonamiento analogico se extienda la regla del precedente vinculante. La eficacia prospectiva del precedente vinculante (prospective overruling) El Tribunal Constitucional puede disponer excepcionalmente que la aplicacion del precedente vinculante que cambia o sustituya uno anterior opere con lapso diferido (vacatio sententiae), a efectos de salvaguardar la seguridad juridica o para evitar una injusticia insita que podria producirse por el cambio subito de la regla vinculante por el establecida, y que ha sido objeto de cumplimiento y ejecucion por parte de los justiciables y los poderes publicos. En efecto, la decision de otorgar expresa y residualmente eficacia prospectiva es establecida por el Tribunal Constitucional, en aras de procesar constructiva y prudentemente la situacion a veces conflictiva entre continuidad y cambio en la actividad jurisdiccional de naturaleza constitucional. La tecnica de la eficacia prospectiva del precedente vinculante se propone, por un lado, no lesionar el animo de fidelidad y respeto que los justiciables y los poderes publicos mostrasen respecto al precedente anterior; y, por otro, promover las condiciones de adecuacion a las reglas contenidas en el MORDAZA precedente vinculante. Esta decision de diferir la eficacia del precedente puede justificarse en situaciones tales como el establecimiento de requisitos no exigidos por el propio Tribunal con anterioridad al conocimiento y resolucion de la causa en donde se incluye el MORDAZA precedente; la existencia de situaciones duraderas o de trato sucesivo; cuando se establecen situaciones objetivamente menos beneficiosas para los justiciables, etc. En atencion a lo expuesto, el Tribunal Constitucional, al momento de cambiar de precedente, optara, segun MORDAZA las circunstancias, por establecer lo siguiente: a) Decision de cambiar de precedente vinculante ordenando la aplicacion inmediata de sus efectos, de modo que las reglas seran aplicables tanto a los procesos en tramite como a los procesos que se inician despues de establecida dicha decision.

b) Decision de cambiar de precedente vinculante, aunque ordenando que su aplicacion sera diferida a una fecha posterior a la culminacion de determinadas situaciones materiales. Por ende, no sera aplicable para aquellas situaciones juridicas generadas con anterioridad a la decision del cambio o a los procesos en tramite. Este Colegiado ya ha tenido oportunidad de utilizar la tecnica de eficacia prospectiva del precedente vinculante en el caso MORDAZA MORDAZA Callegari Herazo [Expediente Nº 0090-2004-AA/TC], en donde se establecio con efecto diferido la aplicacion de las nuevas reglas relativas al pase a la situacion de retiro por causal de renovacion de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional. Asi, en dicho MORDAZA, fijo lo siguiente: "Este Tribunal anuncia que con posterioridad a la publicacion de esta sentencia, los nuevos casos en que la administracion resuelva pasar a oficiales de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional de la situacion de actividad a la situacion de retiro por renovacion de MORDAZA, quedaran sujetos a los criterios que a continuacion se exponen: (...)". Cabe recordar que sobre dicha materia, la decision de diferir la aplicacion de las nuevas reglas tuvo como justificacion el que hasta ese momento tanto el Poder Judicial como el Tribunal Constitucional habian declarado en innumerables sentencias que el pase a la situacion de retiro por causal de renovacion estaba sujeto a la regla de discrecionalidad. En ese contexto, los institutos castrenses, al MORDAZA la sustituida regla, habian venido efectuando dichos procesos. Los efectos de las sentencias constitucionales con o sin precedente vinculante De manera generica, debe precisarse que el cumplimiento y ejecucion de las reglas y decisiones contenidas en las sentencias expedidas por el Tribunal Constitucional pueden ser observados en funcion a los efectos personales o temporales que de ellos se derivan. En cuanto a los efectos personales, estos pueden ser directos o indirectos. Los efectos directos de la sentencia se producen para las partes vinculadas al MORDAZA constitucional, frente al cual la sentencia expedida pone fin a la litis. Los efectos indirectos se producen para la ciudadania en general y los poderes publicos. En ese contexto, los citados quedan "atados", en su comportamiento personal o funcional, a las reglas y decisiones que una sentencia constitucional declare como precedente vinculante. En relacion a los efectos en el tiempo, estos pueden ser irretroactivos, retroactivos o de aplicacion diferida. Como se ha referido anteriormente, la aplicacion diferida se determina en una sentencia con vacatio setentiae; es decir, las consecuencias juridicas de una decision se suspenden durante algun tiempo, atendiendo a la necesidad de preveer las derivaciones politicas, economicas o sociales que ello alcance. Al respecto, no debe olvidarse que todo Tribunal Constitucional tiene la obligacion de aplicar el MORDAZA de prevision mediante el cual se predetermina la totalidad de las "consecuencias" de sus actos jurisdiccionales. En ese sentido, los actos jurisdiccionales (tras la expedicion de una sentencia) deben contener el MORDAZA, la proyeccion y el vaticinio de una "mejor" realidad politico-juridica y la cancelacion de un otrora "mal". En ese contexto, el efecto diferido MORDAZA el hecho de corregir un mal creando otro mal, el cual es evitable por la via de la suspension temporal de los efectos de una sentencia con precedente vinculante. Los efectos diferidos se manifiestan en las denominadas sentencias exhortativas y en los casos de sentencias con precedente vinculante de eficacia diferida (prospective overruling). Respecto a la aplicacion con efectos irretroactivos o retroactivos, cabe senalar lo siguiente: a) Las sentencias sobre demandas de inconstitucionalidad, cumplimiento y conflictos competenciales, en MORDAZA, se aplican con efectos irretroactivos; esto es, tienen alcances ex nunc. b) Las sentencias sobre demandas de habeas MORDAZA, MORDAZA y habeas data se aplican con efectos retroactivos; ya que su objeto es reponer las cosas al estado anterior a la violacion de un derecho constitucional; es decir, tienen alcances ex tunc.

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