Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2005 (09/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 9 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Compete a los Organos de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico proponer a la Junta de Fiscales Supremos, la destitucion de manera expresa, fundamentada y motivada. La sancion de destitucion, para su aplicacion, se rige por lo establecido en la Ley Organica del Ministerio Publico y la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura. Articulo 25º.- INAPLICACION DE LA SANCION DISCIPLINARIA La extincion de la relacion laboral por renuncia debidamente aceptada, cese o por otra establecida en la ley, produce la inaplicabilidad de las sanciones disciplinarias de amonestacion, multa y suspension; sin perjuicio que el Organo de Control Interno establezca la responsabilidad en el procedimiento investigatorio10 . Si al termino de la investigacion la sancion propuesta es la destitucion, se dejara sin efecto la resolucion que acepto la renuncia. CAPITULO V DE LAS QUEJAS MORDAZA y procedimiento Articulo 26º.- INICIO El procedimiento disciplinario contra los fiscales se abre de oficio o por queja verbal o escrita del agraviado. Articulo 27º.- MORDAZA DE QUEJAS Las quejas contra los Fiscales Adjuntos Supremos y los Fiscales Superiores de toda la Republica seran presentadas ante la Oficina Central de Control Interno. Las quejas contra Fiscales Provinciales, Fiscales Adjuntos Superiores y Fiscales Adjuntos Provinciales, se presentaran ante las Oficinas Desconcentradas de Control Interno. Tratandose de quejas verbales se levantara un acta en el Organo de Control donde se presenten. Solo se atenderan quejas verbales cuando las circunstancias del caso lo requiera. Recepcionada la queja en la Oficina Desconcentrada de Control Interno competente, se MORDAZA cuenta de MORDAZA a la Oficina Central de la Fiscalia Suprema de Control Interno, para el registro correspondiente. Articulo 28º.- REQUISITOS DE LA QUEJA Son requisitos para la MORDAZA de quejas: a. Nombre y documento de identidad del quejoso o su apoderado, domicilio real y procesal de ser el caso. b. Nombre y cargo del Fiscal quejado. c. Descripcion de la conducta materia de queja, con precision de la fecha en que MORDAZA ocurrido y expediente que la motiva de ser el caso. d. Ofrecimiento de los medios probatorios de los que disponga el quejoso. e. Indicacion del lugar o expediente donde se encuentren los medios probatorios que no esten en poder del quejoso, precisando su contenido. f. Firma o impresion digital del quejoso, o su apoderado. g. Firma de letrado tratandose de quejas escritas. Articulo 29º.- ANEXOS El escrito que contiene la queja, se acompana con los anexos siguientes: a. MORDAZA simple legible del documento de identidad del quejoso o su apoderado y de ser el caso del poder invocado. b. Prueba documental conforme a la relacion de medios probatorios ofrecidos, salvo que la naturaleza de la irregularidad quejada no permita aparejar prueba alguna11 . c. Copias de la queja y sus anexos en numero suficiente para la notificacion del quejado o los quejados. Articulo 30º.- RECEPCION Y REGISTRO DE LA QUEJA El area de tramite documentario, constatara si la queja reune los requisitos formales senalados en los articulos veintiocho (28) y veintinueve (29) del presente Reglamento, debiendo en lo posible verificar la identidad

del quejoso con la informacion contenida en los archivos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, entregando al quejoso el cargo de recepcion correspondiente. Registrado su ingreso le asigna el numero de expediente respectivo. Las resoluciones que inician de oficio un procedimiento disciplinario se registraran igualmente en el area de tramite documentario, para la asignacion del numero de expediente respectivo. Si al momento de efectuar la verificacion de la identidad del quejoso, se detectara alguna irregularidad, se pondra en conocimiento de la autoridad competente para los fines correspondientes. Articulo 31º.- INADMISIBILIDAD El Jefe del Organo de Control Interno calificara su admisibilidad o inadmisibilidad, en este ultimo caso concedera un plazo de hasta cinco dias habiles mas el termino de la distancia, para subsanar las omisiones o defectos formales de la queja; vencidos los cuales resolvera lo conveniente mediante resolucion debidamente motivada. Articulo 32º.- IMPROCEDENCIA El Jefe del Organo de Control Interno declarara la improcedencia de la queja cuando de su calificacion se advierta lo siguiente: a. La prescripcion o caducidad de la accion disciplinaria, b. Que el hecho materia de la queja MORDAZA adquirido el estado de cosa decidida, c. No exista conexion logica entre los hechos y el petitorio, d. Cuando carezca de legitimidad e interes para obrar, e. Este dirigida a cuestionar el fondo de las decisiones funcionales. La resolucion que declara la improcedencia sera debidamente fundamentada ordenandose el archivo definitivo de la queja. Articulo 33º.- TRAMITE Recibida la queja o subsanada la omision se podra disponer: a) Abrir investigacion preliminar cuando el caso lo amerite, b) Abrir Procedimiento Disciplinario, c) Rechazar la queja de plano en los casos previstos en el articulo que antecede, archivandola. Articulo 34º.- INVESTIGACION PRELIMINAR El plazo para la investigacion preliminar no excedera de treinta (30) dias habiles, en este plazo se actuaran las diligencias que se consideren necesarias para reunir la informacion que permita precisar los cargos incluyendo un informe escrito del quejado que debera emitirse dentro de los cinco dias de notificado. El plazo de la investigacion se cuenta desde la notificacion de la resolucion que dispone abrir investigacion preliminar. Concluida la investigacion preliminar se dictara resolucion abriendo procedimiento disciplinario o declarando no ha lugar abrir procedimiento disciplinario, archivandose la queja, en este ultimo caso. La resolucion que deniega la apertura de procedimiento disciplinario es apelable en el plazo de cinco (5) dias habiles de notificada. Cuando la Queja se hubiese iniciado ante la Oficina Desconcentrada, el organo revisor sera el Fiscal Supremo de Control Interno y en el caso que fuera ante la Oficina Central de Control Interno, sera ante la Junta de Fiscales Supremos, quienes podran confirmar o

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Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura. Titulo Preliminar, Articulo IV, inciso 1.7), Ley Nº 27444.- MORDAZA de Presuncion de Veracidad: En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la forma prescrita por esta ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario.

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