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PÆg. 303811 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de noviembre de 2005 Compete a los Órganos de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público proponer a la Junta de Fiscales Supremos, la destitución de manera expresa, fundamentada y motivada. La sanción de destitución,para su aplicación, se rige por lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. Artículo 25º.- INAPLICACIÓN DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA La extinción de la relación laboral por renuncia debidamente aceptada, cese o por otra establecida en la ley, produce la inaplicabilidad de las sancionesdisciplinarias de amonestación, multa y suspensión; sin perjuicio que el Órgano de Control Interno establezca la responsabilidad en el procedimiento investigatorio 10. Si al término de la investigación la sanción propuesta es la destitución, se dejará sin efecto la resolución que aceptó la renuncia. CAPÍTULO V DE LAS QUEJAS Presentación y procedimiento Artículo 26º.- INICIO El procedimiento disciplinario contra los fiscales se abre de oficio o por queja verbal o escrita del agraviado. Artículo 27º.- PRESENTACIÓN DE QUEJAS Las quejas contra los Fiscales Adjuntos Supremos y los Fiscales Superiores de toda la República serán presentadas ante la Oficina Central de Control Interno. Las quejas contra Fiscales Provinciales, Fiscales Adjuntos Superiores y Fiscales Adjuntos Provinciales, se presentarán ante las Oficinas Desconcentradas deControl Interno. Tratándose de quejas verbales se levantará un acta en el Órgano de Control donde se presenten. Sólo seatenderán quejas verbales cuando las circunstancias del caso lo requiera. Recepcionada la queja en la Oficina Desconcentrada de Control Interno competente, se dará cuenta de ella a la Oficina Central de la Fiscalía Suprema de Control Interno, para el registro correspondiente. Artículo 28º.- REQUISITOS DE LA QUEJA Son requisitos para la presentación de quejas: a. Nombre y documento de identidad del quejoso o su apoderado, domicilio real y procesal de ser el caso. b. Nombre y cargo del Fiscal quejado. c. Descripción de la conducta materia de queja, con precisión de la fecha en que haya ocurrido y expedienteque la motiva de ser el caso. d. Ofrecimiento de los medios probatorios de los que disponga el quejoso. e. Indicación del lugar o expediente donde se encuentren los medios probatorios que no estén en poder del quejoso, precisando su contenido. f. Firma o impresión digital del quejoso, o su apoderado. g. Firma de letrado tratándose de quejas escritas. Artículo 29º.- ANEXOS El escrito que contiene la queja, se acompaña con los anexos siguientes: a. Copia simple legible del documento de identidad del quejoso o su apoderado y de ser el caso del poder invocado. b. Prueba documental conforme a la relación de medios probatorios ofrecidos, salvo que la naturaleza de la irregularidad quejada no permita aparejar prueba alguna 11. c. Copias de la queja y sus anexos en número suficiente para la notificación del quejado o los quejados. Artículo 30º.- RECEPCIÓN Y REGISTRO DE LA QUEJA El área de trámite documentario, constatará si la queja reúne los requisitos formales señalados en los artículos veintiocho (28) y veintinueve (29) del presente Reglamento, debiendo en lo posible verificar la identidaddel quejoso con la información contenida en los archivos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, entregando al quejoso el cargo de recepción correspondiente. Registrado su ingreso le asigna elnúmero de expediente respectivo. Las resoluciones que inician de oficio un procedimiento disciplinario se registrarán igualmente enel área de trámite documentario, para la asignación del número de expediente respectivo. Si al momento de efectuar la verificación de la identidad del quejoso, se detectara alguna irregularidad, se pondrá en conocimiento de la autoridad competente para los fines correspondientes. Artículo 31º.- INADMISIBILIDAD El Jefe del Órgano de Control Interno calificará su admisibilidad o inadmisibilidad, en este último caso concederá un plazo de hasta cinco días hábiles más el término de la distancia, para subsanar las omisiones odefectos formales de la queja; vencidos los cuales resolverá lo conveniente mediante resolución debidamente motivada. Artículo 32º.- IMPROCEDENCIA El Jefe del Órgano de Control Interno declarará la improcedencia de la queja cuando de su calificación se advierta lo siguiente: a. La prescripción o caducidad de la acción disciplinaria, b. Que el hecho materia de la queja haya adquirido el estado de cosa decidida, c. No exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio, d. Cuando carezca de legitimidad e interés para obrar, e. Esté dirigida a cuestionar el fondo de las decisiones funcionales. La resolución que declara la improcedencia será debidamente fundamentada ordenándose el archivodefinitivo de la queja. Artículo 33º.- TRÁMITE Recibida la queja o subsanada la omisión se podrá disponer: a) Abrir investigación preliminar cuando el caso lo amerite, b) Abrir Procedimiento Disciplinario,c) Rechazar la queja de plano en los casos previstos en el artículo que antecede, archivándola. Artículo 34º.- INVESTIGACIÓN PRELIMINAR El plazo para la investigación preliminar no excederá de treinta (30) días hábiles, en este plazo se actuaránlas diligencias que se consideren necesarias para reunir la información que permita precisar los cargos incluyendo un informe escrito del quejado que deberá emitirse dentrode los cinco días de notificado. El plazo de la investigación se cuenta desde la notificación de la resolución que dispone abrir investigación preliminar. Concluida la investigación preliminar se dictará resolución abriendo procedimiento disciplinario o declarando no ha lugar abrir procedimiento disciplinario,archivándose la queja, en este último caso. La resolución que deniega la apertura de procedimiento disciplinario es apelable en el plazo decinco (5) días hábiles de notificada. Cuando la Queja se hubiese iniciado ante la Oficina Desconcentrada, el órgano revisor será el FiscalSupremo de Control Interno y en el caso que fuera ante la Oficina Central de Control Interno, será ante la Junta de Fiscales Supremos, quienes podrán confirmar o 1 0Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. 1 1Título Preliminar, Artículo IV, inciso 1.7), Ley Nº 27444.- Principio de Pre- sunción de Veracidad : En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la forma prescrita por esta ley, responden a la verdad de los hechos que ellosafirman. Esta presunción admite prueba en contrario.