Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2005 (09/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de noviembre de 2005

294º del vigente Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 4. Asimismo, el literal a) del articulo 143º del Reglamento, dispone que la Entidad podra resolver el contrato, si es que la contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales esenciales, pese a haber sido requerida para ello. 5. Al respecto, el articulo 144º del Reglamento, indica que para resolver el contrato la Entidad debe requerir el cumplimiento de las prestaciones mediante carta notarial dentro de un plazo no menor a dos (2) ni mayor a quince (15) dias, dependiendo del caso. Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, mediante carta notarial se le resolvera el contrato, de manera total o parcial, segun sea el caso. 6. Sobre los hechos materia de analisis, la Contratista no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido validamente notificado via edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 1 de agosto de 2005, razon por la cual se ha hecho efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente. 7. Conforme se desprende de la documentacion obrante en autos, la empresa Servicios y Representaciones Montreal E.I.R.L. no cumplio con sus obligaciones contractuales, tal como lo establecian las Clausulas Primera 2 , Segunda3 y Cuarta4 del referido Contrato, a pesar del plazo adicional otorgado por la Entidad. 8. Por otro lado, cabe precisar que no habiendo cumplido la Contratista con efectuar la MORDAZA de sus descargos dentro del plazo de ley, a pesar de haber sido debidamente notificada via edicto el 1 de agosto de 2004. De la informacion y la documentacion obrantes en el expediente, no se ha podido observar que la misma ha realizado todas las acciones posibles dirigidas a dar fiel cumplimiento a las obligaciones contraidas en virtud del citado Contrato. Ademas, la Contratista no ha aportado elemento de prueba alguno que justifique el incumplimiento de sus obligaciones contractuales. En ese sentido, teniendose en cuenta la objetiva y efectiva comprobacion del incumplimiento referido al incumplimiento injustificado de la prestacion del servicio materia de la presente controversia, se ha establecido que la Contratista ha incurrido en responsabilidad administrativa al haberse configurado la infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205º del Reglamento. 9. Tal como se advierte de los antecedentes, la Entidad actuo de conformidad a lo establecido en los articulos 143º y 144º del Reglamento, en concordancia con el Acuerdo de Sala Plena Nº 018/010 de fecha 4 de setiembre de 2002, el cual hace referencia al procedimiento de resolucion de contrato por incumplimiento del contratista como condicion necesaria para la procedencia de la imposicion de sancion, toda vez que la Entidad cumplio con el requerimiento previo notarial, otorgandole dos (2) dias a la Contratista para que cumpla con sus obligaciones contractuales. Luego de transcurridos los mismos y persistiendo aun el incumplimiento de esta MORDAZA, la Entidad procedio a resolver por la via notarial el contrato MORDAZA mencionado. 10. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, que para el hecho que nos ocupa oscila entre un (1) y dos (2) anos de inhabilitacion para contratar con el Estado, debe tenerse en cuenta que, entre los factores previstos en el articulo 209º del Reglamento, se establecen la intencionalidad, reiterancia, dano causado, circunstancias y conducta procesal del infractor, debiendo tenerse en cuenta para este caso, el flagrante incumplimiento por parte de la Contratista, asi como la falta de apersonamiento de dicha empresa al presente procedimiento administrativo sancionador seguido en su contra. Por estos fundamentos, con la intervencion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Dres. MORDAZA Beramendi Galdos y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 119-2004-CONSUCODE/ PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate. LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Servicios y Representaciones Montreal E.I.R.L. con doce (12) meses de suspension en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que tendra vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner en conocimiento a la Gerencia de Registros del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, la presente resolucion para las anotaciones de ley correspondientes. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS ISASI MORDAZA

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"CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente es contratar a una empresa (...) para que realice los siguientes trabajos: a) 01.00 PZA Cartel de Obra 1.80 mts * 3.00 mts b) 01.00 GRL Trans. Maquinaria de Equipo de Mantenimiento c) 70.00 HR Desarenamiento, limpieza de MORDAZA con equipo de percusion (54 ml) d) 10.00 M3 Suministro y aplicacion de grava seleccionada e) 200.00 Kg Suministro y aplicacion de Tripoli fosfato de sodio f) 01.00 Unidad de Analisis Bacteriologico del agua g) 01.00 Unidad de Analisis fisico quimico del agua h) 72.00 HR Prueba de Bombeo para la determinacion del caudal". "CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCION Y VIGENCIA El plazo de ejecucion para el servicio objeto del presente contrato se efectuara en un plazo de VEINTE (20) dias calendario contados a partir de la entrega del terreno por parte de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Piura". La Clausula Cuarta hace referencia a las obligaciones del contratista. Informacion obrante a fojas 027 del presente expediente.

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18900

Declaran no ha lugar iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Almacenera del Norte
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 5.8.2005, LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 761/2004.TC.- RELACIONADO CON EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA ALMACENERA DEL NORTE DE MORDAZA MORDAZA IBANEZ PUELLES POR PRESUNTA RESPONSABILIDAD EN LA MORDAZA DE DOCUMENTOS FALSOS Y/O INFORMACION INEXACTA DURANTE LA LICITACION PUBLICA NACIONAL Nº 002-2004-INPE/18 CONVOCADA POR EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO DIRECCION REGIONAL NORTE CHICLAYO, PARA EL

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