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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

PÆg. 303824 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de noviembre de 2005 294º del vigente Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 4. Asimismo, el literal a) del artículo 143º del Reglamento, dispone que la Entidad podrá resolver elcontrato, si es que la contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales esenciales, pese a haber sido requerida para ello. 5. Al respecto, el artículo 144º del Reglamento, indica que para resolver el contrato la Entidad debe requerir el cumplimiento de las prestaciones mediante carta notarialdentro de un plazo no menor a dos (2) ni mayor a quince (15) días, dependiendo del caso. Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, mediante cartanotarial se le resolverá el contrato, de manera total o parcial, según sea el caso. 6. Sobre los hechos materia de análisis, la Contratista no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido válidamente notificado vía edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 1 de agosto de 2005,razón por la cual se ha hecho efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 7. Conforme se desprende de la documentación obrante en autos, la empresa Servicios y Representaciones Montreal E.I.R.L. no cumplió con susobligaciones contractuales, tal como lo establecían las Cláusulas Primera 2, Segunda3 y Cuarta4 del referido Contrato, a pesar del plazo adicional otorgado por laEntidad. 8. Por otro lado, cabe precisar que no habiendo cumplido la Contratista con efectuar la presentación desus descargos dentro del plazo de ley, a pesar de haber sido debidamente notificada vía edicto el 1 de agosto de 2004. De la información y la documentación obrantes enel expediente, no se ha podido observar que la misma ha realizado todas las acciones posibles dirigidas a dar fiel cumplimiento a las obligaciones contraídas en virtud delcitado Contrato. Además, la Contratista no ha aportado elemento de prueba alguno que justifique el incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Enese sentido, teniéndose en cuenta la objetiva y efectiva comprobación del incumplimiento referido al incumplimiento injustificado de la prestación del serviciomateria de la presente controversia, se ha establecido que la Contratista ha incurrido en responsabilidad administrativa al haberse configurado la infraccióntipificada en el literal b) del artículo 205º del Reglamento. 9. Tal como se advierte de los antecedentes, la Entidad actuó de conformidad a lo establecido en los artículos143º y 144º del Reglamento, en concordancia con el Acuerdo de Sala Plena Nº 018/010 de fecha 4 de setiembre de 2002, el cual hace referencia alprocedimiento de resolución de contrato por incumplimiento del contratista como condición necesaria para la procedencia de la imposición de sanción, todavez que la Entidad cumplió con el requerimiento previo notarial, otorgándole dos (2) días a la Contratista para que cumpla con sus obligaciones contractuales. Luegode transcurridos los mismos y persistiendo aún el incumplimiento de esta última, la Entidad procedió a resolver por la vía notarial el contrato antes mencionado. 10. En cuanto a la graduación de la sanción imponible, que para el hecho que nos ocupa oscila entre un (1) y dos (2) años de inhabilitación para contratar con elEstado, debe tenerse en cuenta que, entre los factores previstos en el artículo 209º del Reglamento, se establecen la intencionalidad, reiterancia, daño causado,circunstancias y conducta procesal del infractor, debiendo tenerse en cuenta para este caso, el flagrante incumplimiento por parte de la Contratista, así como lafalta de apersonamiento de dicha empresa al presente procedimiento administrativo sancionador seguido en su contra. Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo y de los Dres. Gustavo BeramendiGaldós y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lodispuesto en la Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/ PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, así como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del TribunalNº 001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, analizados los antecedentes y luego deagotado el correspondiente debate. LA SALA RESUELVE:1. Sancionar a la empresa Servicios y Representaciones Montreal E.I.R.L. con doce (12)meses de suspensión en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que tendrá vigencia a partir del cuarto día hábil siguientede notificada la presente resolución. 2. Poner en conocimiento a la Gerencia de Registros del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado - CONSUCODE, la presente resolución para las anotaciones de ley correspondientes. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓSISASI BERROSPI 2“CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente es contratar a una empresa (…) para que realice los siguien-tes trabajos: a) 01.00 PZA Cartel de Obra 1.80 mts * 3.00 mts b) 01.00 GRL Trans. Maquinaria de Equipo de Mantenimientoc) 70.00 HR Desarenamiento, limpieza de pozo con equipo de percusión (54 ml) d) 10.00 M3 Suministro y aplicación de grava seleccionada e) 200.00 Kg Suministro y aplicación de Trípoli fosfato de sodiof) 01.00 Unidad de Análisis Bacteriológico del agua g) 01.00 Unidad de Análisis físico químico del agua h) 72.00 HR Prueba de Bombeo para la determinación del caudal”. 3“CLÁUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA El plazo de ejecución para el servicio objeto del presente contrato se efectuaráen un plazo de VEINTE (20) días calendario contados a partir de la entrega del terreno por parte de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Piura”. 4La Cláusula Cuarta hace referencia a las obligaciones del contratista. Informaciónobrante a fojas 027 del presente expediente. 18900 Declaran no ha lugar iniciar proce- dimiento administrativo sancionadorcontra la empresa Almacenera delNorte TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 5.8.2005, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTEACUERDO: EXPEDIENTE Nº 761/2004.TC.- RELACIONADO CON EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA ALMA- CENERA DEL NORTE DE ERNESTO ANTONIOIBÁÑEZ PUELLES POR PRESUNTA RESPON- SABILIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE DOCU- MENTOS FALSOS Y/O INFORMACIÓN INEXACTADURANTE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 002-2004-INPE/18 CONVOCADA POR EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO -DIRECCIÓN REGIONAL NORTE CHICLAYO, PARA EL