Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2005 (09/11/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 9 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 303821

Vista la Resolucion Rectoral Nº 05428-R-05 de fecha 26 de octubre de 2005, con Registro de Mesa de Partes General Nº 20245-RG-05A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Rectoral Nº 05428-R-05 de fecha 26 de octubre de 2005, se resolvio Declarar la Nulidad de Oficio del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2005-UNMSM, para la "Adquisicion de 34 Equipos Dentales para la Clinica Odontologica de la Facultad de Odontologia de la UNMSM", hasta la etapa de Evaluacion de Consultas; Que en el primer y MORDAZA resolutivo de la Resolucion Rectoral Nº 05428-R-05 para los efectos de la declaracion de nulidad y retrotraer el MORDAZA de Seleccion referido a la etapa pertinente, por error material se consigno como Evaluacion de consultas, debiendo ser: Absolucion de consultas, por lo que es necesaria la rectificacion correspondiente; y, Estando a las atribuciones conferidas al senor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º. Rectificar el primer y el MORDAZA resolutivo de la Resolucion Rectoral Nº 05428-R-05 de fecha 26 de octubre de 2005, en lo concerniente a la etapa que corresponde retrotraer el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2005-UNMSM, para la "Adquisicion de 34 Equipos Dentales para la Clinica Odontologica de la Facultad de Odontologia de la UNMSM", como se indica: DICE: Evaluacion de Consultas DEBE DECIR: Absolucion de Consultas Quedando vigente todo lo demas que MORDAZA contiene. 2º. Encargar a la Secretaria General la PUBLICACION de la presente Resolucion Rectoral en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3º. Encargar a la Oficina de Abastecimiento el acto de notificacion de la presente Resolucion a los postores participantes en el MORDAZA de Adjudicacion precitado asi como la publicacion respectiva en el SEACE. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 18924

MORDAZA, 26 de agosto de 2005 Visto en sesion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 17 de agosto de 2005, el Expediente Nº 599/2004.TC referido al procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MORDAZA y MORDAZA Contratistas Generales S.C.R.L. (Robles y MORDAZA S.R.L.), por la presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta ante el Gobierno Regional de MORDAZA, asi como el presunto incumplimiento de obligaciones derivadas del Contrato Nº 008-2002/CTAR.MOQ, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 18 de enero de 2005, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispuso mediante el Acuerdo Nº 007/2004.TC-SU, suspender el inicio del procedimiento sancionador a la empresa MORDAZA y MORDAZA Contratistas Generales S.C.R.L. o MORDAZA y MORDAZA S.R.L., en adelante el Contratista, atendiendo a que el Gobierno Regional de MORDAZA, en lo sucesivo la Entidad, no cumplio con remitir la documentacion solicitada por este Colegiado. La denuncia, formulada por la Entidad, estaba referida a la MORDAZA de valorizaciones que consignaban sellos y firmas, presuntamente falsificados, asi como al incumpliendo de obligaciones derivadas del Contrato Nº 008-2002/ CTRA.MOQ., Contrato de Servicio de Consultoria para la Supervision de Obras, infracciones tipificadas en los literales f) y b) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 2. Mediante Oficio Nº 977-2005-P-G.R.MOQ/DRA.137, la Entidad, remitio en forma parcial la informacion solicitada por el Tribunal, adjuntado el Informe Legal Nº 044-2005-DRA J/G.R.MOQ. 3. El 11 de MORDAZA de 2004, el Tribunal remitio el expediente a la Sala Unica a fin que emita pronunciamiento respecto al inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista. FUNDAMENTACION: 1. En el presente caso, la Entidad ha solicitado se sancione al Consorcio de conformidad con lo dispuesto por el literal f) del articulo 2051 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, por la presunta falsificacion de las firmas y sellos correspondientes al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Supervision, consignadas en Valorizaciones presentadas ante la Entidad. 2. Sobre el particular, el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha senalado, mediante comunicacion de fecha 19 de setiembre de 2002, que no expidio los documentos cuestionados. 3. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto referido a la MORDAZA de documentos falsos se requiere previamente acreditar la falsedad de los mismos, es decir, que el documento o documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo emisor o que siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por su parte, la infraccion referida a la MORDAZA de declaraciones juradas con informacion inexacta se configura mediante la MORDAZA de documentos que consignan datos no concordantes con la realidad, quebrantandose con ello el MORDAZA de presuncion de veracidad que ampara a las declaraciones formuladas por los administrados2 . En ese orden de ideas, atendiendo

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Declaran no ha lugar iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MORDAZA y MORDAZA Contratistas Generales S.C.R.L. o MORDAZA y MORDAZA S.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 866/2005.TC-SU

1

Sumilla : No ha lugar a la imposicion de sancion administrativa al Postor, por las infracciones tipificadas en los literales b) y f) del articulo 205º del Reglamento, el primero referido al incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales y el MORDAZA referido a la MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta ante la Entidad.

Articulo 205º.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y Consorcios.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o Consorcios que : (... ) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE; (... ) "Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo (... ) 1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. (...)"

2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.