Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

PÆg. 303821 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de noviembre de 2005 Vista la Resolución Rectoral Nº 05428-R-05 de fecha 26 de octubre de 2005, con Registro de Mesa de Partes General Nº 20245-RG-05A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Rectoral Nº 05428-R-05 de fecha 26 de octubre de 2005, se resolvió Declarar la Nulidad de Oficio del Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 002-2005-UNMSM, para la “Adquisición de34 Equipos Dentales para la Clínica Odontológica de la Facultad de Odontología de la UNMSM”, hasta la etapa de Evaluación de Consultas; Que en el primer y segundo resolutivo de la Resolución Rectoral Nº 05428-R-05 para los efectos de la declaración de nulidad y retrotraer el Proceso deSelección referido a la etapa pertinente, por error material se consignó como Evaluación de consultas, debiendo ser: Absolución de consultas, por lo que es necesaria larectificación correspondiente; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE:1º. Rectificar el primer y el segundo resolutivo de la Resolución Rectoral Nº 05428-R-05 de fecha 26 de octubrede 2005, en lo concerniente a la etapa que corresponde retrotraer el Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 002-2005-UNMSM, para la “Adquisición de 34 EquiposDentales para la Clínica Odontológica de la Facultad de Odontología de la UNMSM”, como se indica: DICE:Evaluación de Consultas DEBE DECIR: Absolución de Consultas Quedando vigente todo lo demás que ella contiene. 2º. Encargar a la Secretaría General la PUBLICACIÓN de la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a suexpedición. 3º. Encargar a la Oficina de Abastecimiento el acto de notificación de la presente Resolución a los postoresparticipantes en el proceso de Adjudicación precitado así como la publicación respectiva en el SEACE. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN MANUEL BURGA DÍAZ Rector 18924 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE Declaran no ha lugar iniciar proce- dimiento administrativo sancionadorcontra la empresa Robles y RoblesContratistas Generales S.C.R.L. o Robles y Robles S.R.L. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 866/2005.TC-SU Sumilla : No ha lugar a la imposición de sanción administrativa al Postor, por las infracciones tipificadas en los literales b) y f) del artículo 205º del Reglamento, el primero referido al incumplimiento injustificado de obligaciones contrac- tuales y el segundo referido a la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta ante la Entidad.Lima, 26 de agosto de 2005 Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 17 de agosto de 2005, el Expediente Nº 599/2004.TC referido al procedimiento administrativo sancionador contra laempresa Robles y Robles Contratistas Generales S.C.R.L. (Robles y Robles S.R.L.), por la presunta responsabilidad en la presentación de documentos falsosy/o declaración jurada con información inexacta ante el Gobierno Regional de Moquegua, así como el presunto incumplimiento de obligaciones derivadas del ContratoNº 008-2002/CTAR.MOQ, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 18 de enero de 2005, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispuso mediante el Acuerdo Nº 007/2004.TC-SU, suspender el inicio del procedimiento sancionador a la empresa Robles y Robles ContratistasGenerales S.C.R.L. o Robles y Robles S.R.L., en adelante el Contratista, atendiendo a que el Gobierno Regional de Moquegua, en lo sucesivo la Entidad, no cumplió con remitir ladocumentación solicitada por este Colegiado. La denuncia, formulada por la Entidad, estaba referida a la presentación de valorizaciones que consignaban sellos yfirmas, presuntamente falsificados, así como al incumpliendo de obligaciones derivadas del Contrato Nº 008-2002/ CTRA.MOQ., Contrato de Servicio de Consultoría para laSupervisión de Obras, infracciones tipificadas en los literales f) y b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 2. Mediante Oficio Nº 977-2005-P-G.R.MOQ/DRA.- 137, la Entidad, remitió en forma parcial la información solicitada por el Tribunal, adjuntado el Informe LegalNº 044-2005-DRA J/G.R.MOQ. 3. El 11 de abril de 2004, el Tribunal remitió el expediente a la Sala Única a fin que emita pronunciamientorespecto al inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista. FUNDAMENTACIÓN: 1. En el presente caso, la Entidad ha solicitado se sancione al Consorcio de conformidad con lo dispuesto por el literal f) del artículo 205 1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, por la presunta falsificación de las firmas y sellos correspondientesal ingeniero José Raúl Ardiles Flores, Jefe de Supervisión, consignadas en Valorizaciones presentadas ante la Entidad. 2. Sobre el particular, el ingeniero José Raúl Ardiles Flores ha señalado, mediante comunicación de fecha 19 de setiembre de 2002, que no expidió los documentos cuestionados. 3. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuración del supuesto referido a la presentación de documentos falsos se requiere previamente acreditar la falsedad de los mismos, es decir, que el documento odocumentos cuestionados no hayan sido expedidos por el órgano emisor o que siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por su parte, la infracción referida a la presentación de declaraciones juradas con información inexacta se configura mediante la presentación de documentos queconsignan datos no concordantes con la realidad, quebrantándose con ello el principio de presunción de veracidad que ampara a las declaraciones formuladaspor los administrados 2. En ese orden de ideas, atendiendo 1Artículo 205º.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y Consorcios.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o Consorcios que : (… ) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE; (… ) 2“Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo (… ) 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. (… )”