Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2005 (09/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de noviembre de 2005

c) Las sentencias en los casos de procesos de inconstitucionalidad, en donde se ventile la existencia de violacion de los principios constitucionales tributarios contenidos en el articulo 74º del texto supra, deben contener la determinacion sobre sus efectos en el tiempo; e igual prevision debe efectuarse respecto de las situaciones judiciales mientras estuvo en vigencia la MORDAZA declarada inconstitucional. Entonces, cabe la posibilidad de que se establezca la aplicacion del MORDAZA de retroactividad. En consecuencia puede tener efectos ex tunc. Al respecto, cabe recordar la decision adoptada por el Tribunal Constitucional en relacion a la declaracion de inconstitucionalidad de los articulos 38.1, 39º, Primera y MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27153 [Expediente Nº 009-2001-AI/TC], en donde de manera especifica resolvio lo pertinente a las situaciones juridico-tributarias producidas mientras estuvo en vigencia la citada ley. d) Las sentencias en materia constitucional no conceden derecho a reabrir procesos concluidos en los que se hayan aplicado normas declaradas inconstitucionales, salvo en materia penal o tributaria, conforme a lo dispuesto en los articulos 103º y 74º de la Constitucion. En ese contexto, estas pueden tener efectos ex tunc. Petitorio de la demanda de inconstitucionalidad 1. Conforme a lo expuesto en el escrito de demanda, la pretension de autos es que se determine que ninguna de las municipalidades emplazadas es competente para aprobar o modificar su circunscripcion territorial, pues esa atribucion le corresponde al Congreso de la Republica; en consecuencia, la Municipalidad Distrital de Lurin solicita que se declare nula la Ordenanza Municipal Nº 000011, aprobada en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 27 de agosto de 2003, mediante la cual se dispuso ratificar, en todos sus extremos, el ordenamiento territorial del distrito de MORDAZA MORDAZA de Los Olleros, conforme a la Descripcion de Linderos y Medidas Perimetricas y el Cuadro de Datos Tecnicos y Coordenadas Poligonales expresadas en la Memoria Descriptiva aprobada por Acuerdo de Concejo Nº 009-2000-MDSDLO, del 21 de diciembre de 2000, y ratificado por Ordenanza Nº 0042003-MDSDO del 31 de MORDAZA de 2003. Competencia del Tribunal Constitucional y adecuacion del MORDAZA 2. Debe precisarse que, en MORDAZA, el Tribunal Constitucional es competente para conocer de los conflictos de competencia por mandato del inciso 3) del articulo 202º de la Constitucion; no obstante, del petitorio de autos se advierte que la materia controvertida guarda relacion con una competencia o atribucion expresada en una MORDAZA con rango de ley, por cuya razon se dispuso que el MORDAZA de autos sea tramitado como si de una accion de inconstitucionalidad se tratara, como se aprecia del contenido de la Resolucion del Tribunal Constitucional de fecha 21 de MORDAZA de 2003. 3. Por consiguiente, dado que el Tribunal Constitucional, por mandato del articulo 202º inciso 1) de la Constitucion, es competente para conocer de los procesos de inconstitucionalidad, corresponde que emita sentencia, por ser ese el estado del proceso. La competencia en asuntos de demarcacion territorial 4. El articulo 102º de la Constitucion expresamente ha regulado, en su inciso 7), como una de las competencias del Congreso de la Republica, la de aprobar la demarcacion territorial que proponga el Poder Ejecutivo, por lo que ninguna corporacion municipal puede pretender ejercer dicha atribucion, la que ha sido reservada de manera excluyente y exclusiva, por el legislador constituyente, al Poder Legislativo. 5. La Ordenanza impugnada, en su Articulo Primero, expresa que su objeto es ratificar en todos sus extremos el Ordenamiento Territorial del distrito de MORDAZA MORDAZA de Los Olleros de la provincia de Huarochiri; en tal virtud, aparentemente no habria ningun ejercicio irregular o usurpacion de funciones por parte de la Municipalidad Provincial de Huarochiri, la que se habria limitado a reafirmar la circunscripcion territorial que corresponde a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de Los Olleros.

Sin embargo, no se aprecia en autos de donde provienen los datos que se pretende ratificar, pues no existe documento que sustente la actuacion de la emplazada, esto es, que detalle la circunscripcion territorial de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de Los Olleros y, que por tanto, pueda ser sujeto de "ratificacion" en los terminos empleados en la Ordenanza impugnada. 6. Aunque en la Ordenanza se MORDAZA hecho referencia al articulo 194º de la Constitucion asi como a los articulos II y 79º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dichas disposiciones no son habilitantes para que cualquier corporacion municipal pueda realizar labores de delimitacion territorial, puesto que ni la autonomia municipal, ni las acciones de saneamiento y ordenamiento del territorio, ni la implementacion, organizacion y administracion del plan de acondicionamiento territorial, son atribuciones que permitan el desarrollo de actividades de demarcacion territorial. En todo caso, el atributo de la autonomia previsto en el articulo 194º de la Constitucion, debe ejercerse dentro de la jurisdiccion de cada una de las corporaciones municipales. Paso previo para el ejercicio de tal atribucion, obviamente sera que se MORDAZA determinado la circunscripcion territorial que corresponde a cada gobierno local o regional, para evitar discrepancias o conflictos entre los distintos organos politicos; caso contrario, de existir desavenencias entre ellos, estas seran resueltas de conformidad con el inciso 7) del articulo 102º de la Constitucion. 7. En consecuencia, se advierte que, por via indirecta, la Municipalidad Provincial de Huarochiri trato de realizar lo que en la via directa le estaba vedado, esto es, ejercer una potestad reservada para el Congreso de la Republica, pretendiendo "ratificar" un ordenamiento territorial determinado sin precisar previamente el documento que senale los limites o linderos de la jurisdiccion municipal "ratificada", por lo que la demanda debe ser amparada. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru HA RESUELTO Declarar FUNDADA la demanda interpuesta; en consecuencia, INCONSTITUCIONAL la Ordenanza Municipal Nº 000011 aprobada por la Municipalidad Provincial de Huarochiri en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 27 de agosto de 2003, mediante la cual se dispuso ratificar en todos sus extremos el ordenamiento territorial del distrito de MORDAZA MORDAZA de Los Olleros. Por tal efecto, declaranse nulos los actos administrativos que se sustentan en MORDAZA o que contravengan la presente sentencia, tales como el Acuerdo de Concejo Nº 0092000-MDSDLO del 21 de diciembre de 2000. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA 18859

UNIVERSIDADES
Rectifican la Res. Nº 05428-R-05 que declaro nulidad de MORDAZA de seleccion para adquisicion de equipos dentales para la Facultad de Odontologia de la UNMSM
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MORDAZA RESOLUCION RECTORAL Nº 05622-R-05 MORDAZA, 4 de noviembre de 2005

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