Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2005 (09/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 9 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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su espacio fisico y el uso del suelo, para lo cual deben aprobar un plan de acondicionamiento territorial, por lo que considera que no hay exceso en el ejercicio de las atribuciones como se expone en la demanda. FUNDAMENTOS Consideraciones previas El Tribunal Constitucional, en aras de optimizar el despliegue y desarrollo de su actividad jurisdiccional, estima pertinente, MORDAZA de pronunciarse sobre la demanda de autos, precisar la estructuracion interna y alcances de sus sentencias. Entonces, en lo que sigue, se determinara la naturaleza y forma de aplicacion de sus precedentes vinculantes; las condiciones y efectos del cambio del precedente vinculante; y la utilizacion del precedente como forma de cubrir una laguna. Asimismo, se explicara, in genere, los efectos en el tiempo de las sentencias constitucionales en general. Las sentencias en materia constitucional Estas aluden a aquellos actos procesales emanados de un organo adscrito a la jurisdiccion especializada, mediante las cuales se pone fin a una litis cuya tipologia se deriva de alguno de los procesos previstos en el Codigo Procesal Constitucional. Asi, en los casos de los procesos de habeas MORDAZA, MORDAZA, habeas data y cumplimiento, el fin de su expedicion apunta a proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violacion o amenaza de violacion de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo; en los casos de los procesos de accion popular e inconstitucionalidad su finalidad es la defensa de la Constitucion frente a infracciones contra su jerarquia normativa; mientras que en los procesos competenciales tiene por objeto resolver los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitucion o la leyes organicas que delimitan los ambitos propios de los poderes del Estado, los organos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales. En suma, permiten cautelar la supremacia jerarquica de la Constitucion y la vigencia plena de los derechos fundamentales de la persona. Por ende, rebasan con largueza la satisfaccion de un interes particular o de beneficio de un grupo, ya que teleologicamente resguardan los principios y valores contenidos en la Constitucion, que, por tales, alcanzan a la totalidad de los miembros de la colectividad politica. Para el cumplimiento de dicho cometido, el Tribunal Constitucional considera necesario estipular que la estructura interna de sus decisiones se compone de los siguientes elementos: la razon declarativa-teologica, la razon suficiente (ratio decidendi) la razon subsidiaria o accidental (obiter dicta ), la invocacion preceptiva y la decision o fallo constitucional (decisum). Al respecto, veamos lo siguiente: La razon declarativa-axiologica es aquella parte de la sentencia constitucional que ofrece reflexiones referidas a los valores y principios politicos contenidos en las normas declarativas y telologicas insertas en la Constitucion. En ese sentido, implica el conjunto de juicios de valor concomitantes a la interpretacion y aplicacion de las normas tecnicas y prescriptivas de la Constitucion, que permiten justificar una determinada opcion escogitada por el Colegiado. Ello a efectos de consolidar la ideologia, la doctrina y hasta el programa politico establecido en el texto supra . La razon suficiente expone una formulacion general del MORDAZA o regla juridica que se constituye en la base de la decision especifica, precisa o precisable, que adopta el Tribunal Constitucional. En efecto, esta se constituye en aquella consideracion determinante que el Tribunal Constitucional ofrece para decidir estimativa o desestimativamente una causa de naturaleza constitucional; vale decir, es la regla o MORDAZA que el Colegiado establece y precisa como indispensable y, por ende, como justificante para resolver la litis. Se trata, en consecuencia, del fundamento directo de la decision; que, por tal, eventualmente puede manifestar la MORDAZA, base o puntal de un precedente vinculante.

La razon suficiente (la regla o MORDAZA recogida como fundamento) puede encontrarse expresamente formulada en la sentencia o puede ser inferida por la via del analisis de la decision adoptada, las situaciones facticas y el contenido de las consideraciones argumentativas. La razon subsidiaria o accidental es aquella parte de la sentencia que ofrece reflexiones, acotaciones o apostillas juridicas marginales o aleatorias que, no siendo imprescindibles para fundamentar la decision adoptada por el Tribunal Constitucional, se justifican por razones pedagogicas u orientativas, segun sea el caso en donde se formulan. Dicha razon coadyuva in genere para proponer respuestas a los distintos aspectos problematicos que comprende la materia juridica objeto de examen. Ergo expone una vision mas alla del caso especifico; por ende, una optica global acerca de las aristas de dicha materia. En efecto, en algunas circunstancias la razon subsidiaria o accidental aparece en las denominadas sentencias instructivas, las cuales se caracterizan por realizar, a partir del caso concreto, un amplio desarrollo doctrinario de la figura o institucion juridica que cobija el caso objeto de examen de constitucionalidad. La finalidad de estas sentencias es orientar la labor de los operadores del derecho mediante la manifestacion de criterios que pueden ser utilizados en la interpretacion jurisdiccional que estos realicen en los procesos a su cargo; amen de contribuir a que los ciudadanos puedan conocer y ejercitar de la manera mas optima sus derechos. Al respecto, son ilustrativas las sentencias de los casos Eleobina MORDAZA Chuquihuanca [Expediente Nº 2663-2003-HC/TC] y Taj Mahal Discoteque [Expediente Nº 3283-2003-AA/TC]. En la primera de las citadas, de manera pedagogica se precisaron los alcances de los diferentes tipos de habeas corpus; en tanto que en la MORDAZA se determino academicamente la procedencia o improcedencia de una accion de garantia con sujecion al tiempo de realizacion de los actos que requieren tutela constitucional. Asimismo, el Tribunal Constitucional emplea la razon subsidiaria o accidental en aquellas circunstancias en donde, a traves del MORDAZA de conocimiento de una determinada materia constitucional, establece un criterio pro persuasivo o admonitorio sobre posibles determinaciones futuras en relacion a dicha materia. Este pronunciamiento, a modo de dicta, permite a los operadores jurisdiccionales y a los justiciables "predecir" o "pronosticar" la futura manera de resolver aquella cuestion hipotetica conexa al caso en donde aparece manifestada. Como bien expone MORDAZA Magatoni Kerpel [ El precedente constitucional en el sistema judicial norteamericano. Madrid: Mc Graw Hill, 2001, pag. 82] esta dicta tiene fuerza persuasiva. Dicho "vigor convincente", en razon del rango jerarquico de la autoridad que la emite, auspicia que se garantice que en el futuro las decisiones de los organos jurisdiccionales jerarquicamente inferiores no MORDAZA revocadas; o que los justiciables puedan preveer las consecuencias de determinadas conductas dentro del MORDAZA de una eventual litis de naturaleza constitucional. Al respecto, puede citarse la sentencia del caso MORDAZA MORDAZA Huasco [Expediente Nº 976-2001-AA/TC], en donde se expusieron las consideraciones del Tribunal Constitucional relacionadas con las modalidades de despido laboral que generarian readmision en el empleo. La invocacion preceptiva es aquella parte de la sentencia en donde se consignan las normas del bloque de constitucionalidad utilizadas e interpretadas, para la estimacion o desestimacion de la peticion planteada en una MORDAZA constitucional. La decision o fallo constitucional es la parte final de la sentencia constitucional que, de conformidad con los juicios establecidos a traves de la razon declarativaaxiologica, la razon suficiente, la invocacion normativa y, eventualmente, hasta en la razon subsidiaria u occidental, precisa las consecuencias juridicas establecidas para el caso objeto de examen constitucional. En puridad, la decision o fallo constitucional se refiere simultaneamente al acto de decidir y al contenido de la decision. El acto de decidir se encuentra justificado cuando se expone dentro de las competencias asignadas al Tribunal Constitucional; mientras que el contenido de la decision

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