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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 303810 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de noviembre de 2005 c. Transgredir las prohibiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Ministerio Público5. d. Incumplir las disposiciones legales, normas complementarias y de carácter interno emitidas por laFiscalía de la Nación o la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público y por sus superiores jerárquicos. e. Faltar al principio de reserva en la investigación o en los procedimientos que conoce. f. Interferir en las labores de otras Fiscalías con actos ajenos a los de su función. g. Conducta deshonrosa, ya sea en su actividad laboral o en su vida de relación social, en este último caso, cuando la misma desprestigie la imagen delMinisterio Público. h. Hacer uso de licencia sin que previamente se hubiera concedido por quien corresponda, salvo loscasos de fuerza mayor debidamente comprobados. i. Ausentarse sin causa justificada y en forma reiterada de la sede de su Despacho, por más de tres (3) díasconsecutivos o más de cinco (5) no consecutivos en un periodo de treinta (30) días. j. Desobedecer y faltar el respeto a sus superiores jerárquicos k. Emitir dictámenes y resoluciones con falta de adecuado estudio, motivación y fundamentación. l. Tratar descortesmente, ya sea en forma verbal o escrita a sus superiores, otros miembros del Ministerio Público, funcionarios, empleados o aquellos queparticipen en las diligencias y procedimientos en que intervengan. m. No guardar consideración y respeto a los usuarios del servicio. n. No observar, injustificadamente, el horario de Despacho y los plazos legales para proveer escritos oexpedir resoluciones o por no emitir los informes solicitados. o. Ejercer la docencia universitaria dentro del horario de despacho fiscal o excederse en las horas académicas establecidas por ley 6. p. No ejercitar control permanente sobre el personal administrativo a su cargo. q. Las demás que señale la ley. Artículo 24º.- SANCIONES DISCIPLINARIAS Las sanciones disciplinarias que podrán aplicarse son: a. Amonestación. b. Multa.c. Suspensión. d. Destitución. Las sanciones se aplicarán según la naturaleza y gravedad de la infracción sin que sea necesario seguir el orden con que se exponen en este artículo 7. La sanción de multa no podrá ser mayor del 25% del haber básico mensual ni menor del 5%8. La sanción de suspensión no podrá exceder de 30 días con rebaja del haber básico al 50% por el tiempo de la suspensión9. Los Fiscales del Ministerio Público incurren en la causal de destitución cuando cometan un hecho grave que sin ser delito comprometa la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto público, reincidan en hechoque configure causal de suspensión, intervengan en procedimientos judiciales a sabiendas de estar incursos en prohibición o impedimento legal, o son sentenciadosa pena privativa de la libertad por delito doloso. 5Ley Orgánica del Ministerio Público. Articulo 20.-Prohibiciones en el ejer- cicio funcional Los miembros del Ministerio Público no pueden: a. Desempeñar cargos distintos al de su función, que no sean los señaladosexpresamente por la ley. b. Ejercer actividad lucrativa o intervenir, directa o indirectamente, en la dirección o gestión de una empresa. Esta prohibición no impide la administración de losbienes muebles o inmuebles de su propiedad. c. Defender como abogado o prestar asesoramiento de cualquier naturaleza, pública o privadamente. Cuando tuvieren que litigar en causa propia que no tuvie-se relación alguna con su función, otorgarán poder.d. Aceptar donaciones, obsequios o ser instituido heredero voluntario o legatario de persona que, directa o indirectamente, hubiese tenido interés en el proceso, queja o denuncia en que hubiesen intervenido o pudieran intervenir los miembros del Ministerio Público.e. Aceptar mandatos, salvo de su cónyuge para actos que no tengan relación alguna con el ejercicio de su función, ni tengan por objeto hacerlo valer ante la Administración Pública o el Poder Judicial.f. Comprar, arrendar o permutar, directa o indirectamente, bienes de persona com- prendida en el inciso d) del presente artículo. g. Admitir recomendaciones en los asuntos en que intervienen o formularlas aotros fiscales, jueces o funcionarios, empleados públicos u organismos vincula- dos al Gobierno Central o a los Gobiernos Regionales o Locales. h. Intervenir, pública o privadamente, en actos políticos, que no sean en cumpli-miento de su deber electoral. i. Sindicalizarse y declararse en huelga. j. Avocarse al conocimiento de denuncias o procesos cuando personalmente, sucónyuge o concubino tenga o hubiera tenido interés o relación laboral con alguna de las partes. Exceptúase de la prohibición contenida en el presente inciso las denuncias o procesos en los que fuera parte el Ministerio Público." (1)k. Ausentarse del local donde ejerce el cargo durante el horario de Despacho, salvo en el caso de realización de diligencias propias de su función fuera del mismo, vacaciones, licencia o autorización del superior correspondiente. Tampo-co pueden ausentarse de la ciudad sede de su cargo sin la licencia respectiva, salvo que subsane dicha omisión dando cuenta inmediata y justificando tal acto. Si la causa alegada no es suficiente para justificarla, se aplica la correspondientemedida disciplinaria.” (2) (1) Inciso adicionado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27197, publicada el 08-11-99. (2) Inciso adicionado por el Artículo 2 de la Ley Nº 28219, publicada el 07-05-2004.Concordancias: R. Nº 005-2004-Mp-Fn-Jfs, Art. 18 6Artículo 146º, Constitución Política del Perú: La función jurisdiccional es incompatible con cualquiera otra actividad pública o privada, con excepción dela docencia universitaria fuera del horario de trabajo. Los jueces sólo perciben las remuneraciones que les asigna el Presupuesto y las provenientes de la enseñanza o de otras tareas expresamente previstas por la ley.El Estado garantiza a los magistrados judiciales: 1. Su independencia. Sólo están sometidos a la Constitución y la ley. 2. La inamovilidad en sus cargos. No pueden ser trasladados sin su consenti-miento. 3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad pro- pias de su función.Y4. Una remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su misión y jerarquía. Inciso 8) del Artículo 184º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS : Son deberes de los Magistrados:1. Resolver con celeridad y con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso; 2. Administrar justicia aplicando la norma jurídica pertinente, aunque no haya sidoinvocada por las partes o lo haya sido erróneamente; 3. A falta de norma jurídica pertinente, los Magistrados deben resolver aplicando los principios generales del Derecho y preferentemente los que inspiran el Dere-cho Peruano; 4. Convalidar los actos procesales verificados con inobservancia de formalida- des no esenciales, si han alcanzado su finalidad y no han sido observados,dentro del tercero día, por la parte a quien pueda afectar; 5. Sanear en materia civil, agraria y laboral las irregularidades y nulidades del proceso, dictando el auto de saneamiento procesal correspondiente, conforme aley; 6. Guardar absoluta reserva sobre los asuntos en los que interviene; 7. Observar estrictamente el horario de trabajo establecido, así como el fijado paralos informes orales y otras diligencias. Su incumplimiento injustificado constitu- ye inconducta funcional; 7Artículo 55º, Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,Decreto Supremo Nº 017-93-JUS.- Determinación de la Sanción: Las sancio- nes se aplicarán según la naturaleza de la infracción, sin que sea necesarioseguir el orden con que se exponen en el artículo 52º. 8Artículo 56º, Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,Decreto Supremo Nº 017-93-JUS.- Multa : La multa no podrá ser mayor del 25% del haber básico mensual ni menor del 5%. 9Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, TerceraDisposición Transitoria, inciso d): El pago de remuneraciones sólo correspon- de como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando pro-hibido, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneracio- nes por días no laborados. Asimismo, queda prohibido autorizar o efectuar ade-lantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por compensa- ción por tiempo de servicios. Artículo 57º, Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,Decreto Supremo Nº 017-93-JUS.- Suspensión : La suspensión no podrá ex- ceder de 30 días, con rebaja del haber básico al 50% por el tiempo de la suspen- sión.