Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2005 (09/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de noviembre de 2005

c. Transgredir las prohibiciones contenidas en el articulo 20 de la Ley Organica del Ministerio Publico5 . d. Incumplir las disposiciones legales, normas complementarias y de caracter interno emitidas por la Fiscalia de la Nacion o la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Publico y por sus superiores jerarquicos. e. Faltar al MORDAZA de reserva en la investigacion o en los procedimientos que conoce. f. Interferir en las labores de otras Fiscalias con actos ajenos a los de su funcion. g. Conducta deshonrosa, ya sea en su actividad laboral o en su MORDAZA de relacion social, en este ultimo caso, cuando la misma desprestigie la imagen del Ministerio Publico. h. Hacer uso de licencia sin que previamente se hubiera concedido por quien corresponda, salvo los casos de fuerza mayor debidamente comprobados. i. Ausentarse sin causa justificada y en forma reiterada de la sede de su Despacho, por mas de tres (3) dias consecutivos o mas de cinco (5) no consecutivos en un periodo de treinta (30) dias. j. Desobedecer y faltar el respeto a sus superiores jerarquicos k. Emitir dictamenes y resoluciones con falta de adecuado estudio, motivacion y fundamentacion. l. Tratar descortesmente, ya sea en forma verbal o escrita a sus superiores, otros miembros del Ministerio Publico, funcionarios, empleados o aquellos que participen en las diligencias y procedimientos en que intervengan. m. No guardar consideracion y respeto a los usuarios del servicio. n. No observar, injustificadamente, el horario de Despacho y los plazos legales para proveer escritos o expedir resoluciones o por no emitir los informes solicitados. o. Ejercer la docencia universitaria dentro del horario de despacho fiscal o excederse en las horas academicas establecidas por ley6 . p. No ejercitar control permanente sobre el personal administrativo a su cargo. q. Las demas que senale la ley. Articulo 24º.- SANCIONES DISCIPLINARIAS Las sanciones disciplinarias que podran aplicarse son: a. b. c. d. Amonestacion. Multa. Suspension. Destitucion.

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d. Aceptar donaciones, obsequios o ser instituido heredero voluntario o legatario de persona que, directa o indirectamente, hubiese tenido interes en el MORDAZA, queja o denuncia en que hubiesen intervenido o pudieran intervenir los miembros del Ministerio Publico. e. Aceptar mandatos, salvo de su conyuge para actos que no tengan relacion alguna con el ejercicio de su funcion, ni tengan por objeto hacerlo MORDAZA ante la Administracion Publica o el Poder Judicial. f. Comprar, arrendar o permutar, directa o indirectamente, bienes de persona comprendida en el inciso d) del presente articulo. g. Admitir recomendaciones en los asuntos en que intervienen o formularlas a otros fiscales, jueces o funcionarios, empleados publicos u organismos vinculados al Gobierno Central o a los Gobiernos Regionales o Locales. h. Intervenir, publica o privadamente, en actos politicos, que no MORDAZA en cumplimiento de su deber electoral. i. Sindicalizarse y declararse en huelga. j. Avocarse al conocimiento de denuncias o procesos cuando personalmente, su conyuge o concubino tenga o hubiera tenido interes o relacion laboral con alguna de las partes. Exceptuase de la prohibicion contenida en el presente inciso las denuncias o procesos en los que fuera parte el Ministerio Publico." (1) k. Ausentarse del local donde ejerce el cargo durante el horario de Despacho, salvo en el caso de realizacion de diligencias propias de su funcion fuera del mismo, vacaciones, licencia o autorizacion del superior correspondiente. Tampoco pueden ausentarse de la MORDAZA sede de su cargo sin la licencia respectiva, salvo que subsane dicha omision dando cuenta inmediata y justificando tal acto. Si la causa alegada no es suficiente para justificarla, se aplica la correspondiente medida disciplinaria." (2) (1) Inciso adicionado por el Articulo 2 de la Ley Nº 27197, publicada el 08-11-99. (2) Inciso adicionado por el Articulo 2 de la Ley Nº 28219, publicada el 07-05-2004. Concordancias: R. Nº 005-2004-Mp-Fn-Jfs, Art. 18 Articulo 146º, Constitucion Politica del Peru: La funcion jurisdiccional es incompatible con cualquiera otra actividad publica o privada, con excepcion de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo. Los jueces solo perciben las remuneraciones que les asigna el Presupuesto y las provenientes de la ensenanza o de otras tareas expresamente previstas por la ley. El Estado garantiza a los magistrados judiciales: 1. Su independencia. Solo estan sometidos a la Constitucion y la ley. 2. La inamovilidad en sus cargos. No pueden ser trasladados sin su consentimiento. 3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion.Y 4. Una remuneracion que les asegure un nivel de MORDAZA MORDAZA de su mision y jerarquia. Inciso 8) del Articulo 184º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS: Son deberes de los Magistrados: 1. Resolver con celeridad y con sujecion a las garantias constitucionales del debido proceso; 2. Administrar justicia aplicando la MORDAZA juridica pertinente, aunque no MORDAZA sido invocada por las partes o lo MORDAZA sido erroneamente; 3. A falta de MORDAZA juridica pertinente, los Magistrados deben resolver aplicando los principios generales del Derecho y preferentemente los que inspiran el Derecho Peruano; 4. Convalidar los actos procesales verificados con inobservancia de formalidades no esenciales, si han alcanzado su finalidad y no han sido observados, dentro del tercero dia, por la parte a quien pueda afectar; 5. Sanear en materia civil, agraria y laboral las irregularidades y nulidades del MORDAZA, dictando el auto de saneamiento procesal correspondiente, conforme a ley; 6. Guardar absoluta reserva sobre los asuntos en los que interviene; 7. Observar estrictamente el horario de trabajo establecido, asi como el fijado para los informes orales y otras diligencias. Su incumplimiento injustificado constituye inconducta funcional;

Las sanciones se aplicaran segun la naturaleza y gravedad de la infraccion sin que sea necesario seguir el orden con que se exponen en este articulo 7. La sancion de multa no podra ser mayor del 25% del haber basico mensual ni menor del 5%8 . La sancion de suspension no podra exceder de 30 dias con rebaja del haber basico al 50% por el tiempo de la suspension9 . Los Fiscales del Ministerio Publico incurren en la causal de destitucion cuando cometan un hecho grave que sin ser delito comprometa la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto publico, reincidan en hecho que configure causal de suspension, intervengan en procedimientos judiciales a sabiendas de estar incursos en prohibicion o impedimento legal, o son sentenciados a pena privativa de la MORDAZA por delito doloso.

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Articulo 55º, Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS.- Determinacion de la Sancion: Las sanciones se aplicaran segun la naturaleza de la infraccion, sin que sea necesario seguir el orden con que se exponen en el articulo 52º. Articulo 56º, Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS.- Multa: La multa no podra ser mayor del 25% del haber basico mensual ni menor del 5%. Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, Tercera Disposicion Transitoria, inciso d): El pago de remuneraciones solo corresponde como contraprestacion por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposicion de Ley expresa en contrario o por aplicacion de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por dias no laborados. Asimismo, queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por compensacion por tiempo de servicios. Articulo 57º, Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS.- Suspension: La suspension no podra exceder de 30 dias, con rebaja del haber basico al 50% por el tiempo de la suspension.

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Ley Organica del Ministerio Publico. Articulo 20.-Prohibiciones en el ejercicio funcional Los miembros del Ministerio Publico no pueden: a. Desempenar cargos distintos al de su funcion, que no MORDAZA los senalados expresamente por la ley. b. Ejercer actividad lucrativa o intervenir, directa o indirectamente, en la direccion o gestion de una empresa. Esta prohibicion no impide la administracion de los bienes muebles o inmuebles de su propiedad. c. Defender como abogado o prestar asesoramiento de cualquier naturaleza, publica o privadamente. Cuando tuvieren que litigar en causa propia que no tuviese relacion alguna con su funcion, otorgaran poder.

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