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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 303816 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de noviembre de 2005 Nº 591, Camacho, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 18854 RESOLUCIÓN SBS Nº 1599-2005 Lima, 28 de octubre de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial,con carácter temporal, en el evento de la Kermesse del Colegio Trener, ubicado en el Jr. Malasque s/n, distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Banco de Crédito del Perú en sesión de Comité Ejecutivo celebrada el día 13 de octubre de 2005, aprobó la instalación de una Oficina Especial que funcionará eldía 29 de octubre de 2005 en el evento de la Kermesse del Colegio Trener, ubicado en el Jr. Malasque s/n, distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria "A", mediante Informe Nº 180-DEB "A"-2005; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, con la Circular Nº B-2147-2005 y con la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, la apertura de una Oficina Especial, con carácter temporal, en el evento de la Kermesse del Colegio Trener, ubicado en el Jr. Malasque s/n, distrito de Pachacámac,provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 18853 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran inconstitucional la Ordenanza N” 000011 de la MunicipalidadProvincial de Huarochirí que dispusoratificar el ordenamiento territorial deldistrito de Santo Domingo de LosOlleros EXPEDIENTE Nº 0024-2003-AI/TC LIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 10 días del mes de octubre de 2005, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional,con la asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguientesentenciaASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Distrital de Lurín contra de la MunicipalidadProvincial de Huarochirí y la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de Los Olleros, con el objeto que se disponga que corresponde al Poder Ejecutivo la atribuciónde proponer la demarcación territorial y al Congreso aprobar la misma. ANTECEDENTES Con fecha 27 de noviembre de 2003, la municipalidad recurrente, representada por su Alcalde, don José Luis Ayllón Mini, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Municipalidad Provincial de Huarochirí y laMunicipalidad Distrital de Santo Domingo de Los Olleros, con el objeto que se declare que a quien le compete aprobar o modificar la demarcación territorial es al Congreso de laRepública, conforme a la propuesta que alcance el Poder Ejecutivo, con lo que dicha atribución en modo alguno les corresponde a las emplazadas; en consecuencia, solicitaque se declare nula la Ordenanza Municipal Nº 000011 aprobada en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de agosto de 2003, mediante la cual se dispuso ratificar entodos sus extremos el ordenamiento territorial del distrito de Santo Domingo de Los Olleros, conforme a la Descripción de Linderos y Medidas Perimétricas y el Cuadrode Datos Técnicos y Coordenadas Poligonales expresadas en la Memoria Descriptiva aprobada por Acuerdo de Concejo Nº 009-2000-MDSDLO, del 21 de diciembre de2000, y ratificado por Ordenanza Nº 004-2003-MDSDO, del 31 de mayo de 2003. Sostiene que la Ordenanza impugnada persigue de manera maliciosa y encubierta aprobar la demarcación territorial del distrito de Santo Domingo de Los Olleros, puesto que ni la Constitución ni la Ley Orgánica de Municipalidadesestablecen a favor de estas últimas la facultad de fijar su ordenamiento territorial o determinar sus límites, dado que, conforme al inciso 7) del artículo 102º de la Constitución, esatribución del Congreso aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo. Asimismo que, si bien corresponde a las municipalidades aprobar el Plan deAcondicionamiento Territorial en el ámbito provincial, ello no autoriza a que se aprueben los límites del distrito de Santo Domingo de Los Olleros en desmedro del distrito de Lurín;de otro lado, expone que la Ordenanza bajo comentario parte de una premisa inválida, pues señala que el distrito de Santo Domingo de Los Olleros fue creado por Ley del 4 deagosto de 1821 y está ubicado en la jurisdicción territorial de la provincia de Huarochirí, lo que es falso pues dicha ley no creó el precitado distrito; añade, además, que este distritocarece de ley de creación y que lo que se pretende es aprobar fraudulentamente sus límites, cercenando el 60% del área total de la zona este del distrito de Lurín. La Municipalidad Provincial de Huarochirí contesta la demanda a través de su Procurador Público, exponiendo que la Ordenanza Nº 000011 se limitó a ratificar elordenamiento territorial del distrito de Santo Domingo de Los Olleros de la provincia de Huarochirí, con la descripción de los linderos y medidas perimétricas quefueron aprobados por Acuerdo de Concejo Nº 0009-2000- MDSDLO del 21 de diciembre de 2000 y ratificado por Ordenanza Nº 04-2003-MDSDLO del 31 de mayo de 2003,con lo que dicha norma ha sido dictada con arreglo a lo establecido en los artículos 40º y 79º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, para lograr el ordenamientodel distrito y sin modificar la demarcación territorial, puesto que su territorio ya estaba delimitado. Añade que para evitar conflictos territoriales el 25 de julio de 2002 se publicóen el diario oficial la Ley Nº 27795, mientras que el 24 de febrero de 2003 se expidió su Reglamento, en la que se establece el procedimiento para los casos de conflictoterritorial, siendo competente para resolver los mismos la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros y, agotado elprocedimiento antes anotado, recién se puede recurrir al Tribunal Constitucional para interponer demanda de conflicto de competencia, con lo que la accionante no haagotado la vía administrativa pertinente. Por su parte, la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de Los Olleros solicita que la demanda sea declaradainfundada, en atención a lo previsto en el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los gobiernos locales tienen facultades de organización sobre