Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2005 (09/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de noviembre de 2005

revocar la apelada; en este ultimo caso, se dispondra que se MORDAZA procedimiento disciplinario. La resolucion que dispone abrir procedimiento disciplinario es inimpugnable. Articulo 35º.- PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Abierto el procedimiento disciplinario el quejado sera notificado12 para que en el plazo de cinco dias habiles, mas el termino de la distancia, efectue el descargo correspondiente, adjuntando documentos sustentatorios pertinentes. Vencido el termino sin haberse cumplido con presentar el descargo solicitado sera declarado rebelde y el tramite continuara, actuandose las diligencias que se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Articulo 36º.- ACUMULACION De oficio o a solicitud de parte, el organo encargado de tramitar el procedimiento disciplinario podra disponer la acumulacion de la queja presentada con el procedimiento mas antiguo, siempre que exista conexion, se encuentren en el mismo estado y resulte necesario para los fines de la investigacion13 . Articulo 37º.- AMPLIACION De oficio o a peticion de parte, cuando en el tramite del procedimiento disciplinario aparecen indicios de otras irregularidades atribuibles al Fiscal investigado, asi como la participacion de otros Fiscales en el mismo hecho materia de investigacion, se podra ampliar el procedimiento por los nuevos cargos o contra los nuevos presuntos responsables. Articulo 38º.- PLAZO El plazo de la investigacion es de sesenta (60) dias habiles, contados desde la notificacion de la resolucion que dispone abrir el procedimiento. Si la investigacion es compleja este plazo podra ser prorrogado por unica vez en treinta (30) dias habiles. Articulo 39º.- PRONUNCIAMIENTO DEL PLENO DE CONTROL INTERNO Concluida la etapa del procedimiento disciplinario se citara a las partes y a los miembros del Pleno de Control Interno (representantes de la sociedad civil), a una audiencia de caracter reservado. El objeto de esta audiencia es presentar el caso materia de investigacion al Pleno y garantizar el derecho de defensa del quejado; por lo que es obligatoria su asistencia. El Pleno de Control Interno al concluir la audiencia emitira un informe opinando porque se declare fundada o infundada la queja, en el plazo MORDAZA de 72 horas. Para la emision del referido informe contara con el apoyo del personal del Despacho Fiscal y se le proporcionara los actuados, que seran revisados en el propio Despacho. La inconcurrencia de las partes y del Pleno de Control Interno a la audiencia convocada, no impide al Jefe del Organo de Control Interno expedir la resolucion correspondiente dentro del plazo de 48 horas. La inconcurrencia MORDAZA senalada se MORDAZA constar en el acta respectiva. Articulo 40º.- CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO Realizada la audiencia y con el informe previo de los integrantes de la sociedad civil, o sin este, el Jefe del Organo de Control Interno podra expedir resolucion de conformidad o con lo expuesto en el informe presentado y se procedera de la manera siguiente: a. De no comprobarse irregularidades se dictara resolucion final que declare infundada la queja disponiendo su archivo con conocimiento de los interesados. b. De comprobarse irregularidades, se dictara resolucion final que declare fundada la queja imponiendose las sanciones de amonestacion, multa o suspension; de acuerdo a la naturaleza de la infraccion cometida, poniendose en conocimiento de los interesados. Asimismo podra proponer la sancion de destitucion. En ambos casos las resoluciones seran debidamente motivadas y fundamentadas.

Declarada fundada una queja y, consentida o resuelta la apelacion, en caso que la sancion propuesta sea la destitucion se elevara todo lo actuado a la Junta de Fiscales Supremos para el tramite legal correspondiente. Del mismo modo se procedera si la resolucion es emitida por la Fiscalia Suprema de Control Interno. Articulo 41º.- FORMAS DE RESOLUSION FINAL Vencido el plazo o concluida la investigacion, se declarara: a. Infundada, cuando los hechos investigados o la responsabilidad del quejado no han sido probados. b. Fundada, cuando los hechos investigados constituyen infraccion y se acredita la responsabilidad del quejado. c. Extinguida por prescripcion o caducidad. d. Improcedente, en los casos que senale la ley. Las Oficinas Desconcentradas remitiran copias de las resoluciones finales que expidan, en el plazo de cinco dias habiles, a la Oficina Central para su registro. Articulo 42º.- APELACION La resolucion final emitida por las Oficinas Desconcentradas son apelables ante la Oficina Central, dentro de los cinco dias habiles de notificada mas el termino de la distancia. La resolucion que en primera instancia expida el Jefe de la Oficina Central de Control Interno es apelable en el mismo termino ante la Junta de Fiscales Supremos. Consentida la resolucion que impone sancion disciplinaria sera registrada, comunicada al Consejo Nacional de la Magistratura y anotada en el legajo personal del sancionado. La impugnacion contra la resolucion que imponga sancion disciplinaria de amonestacion, multa o suspension, impide la ejecucion de la medida disciplinaria.14 Articulo 43º.- QUEJA MALICIOSA De comprobarse el caracter manifiestamente malicioso, ofensivo o temerario de la queja, el organo correspondiente al momento de dictar la resolucion final puede amonestar al que presento la queja sea esta escrita o verbal, incluyendo al abogado que la autoriza. Sin perjuicio de testar las frases ofensivas. Caso contrario pondra el hecho en conocimiento del Colegio de Abogados respectivo para la investigacion correspondiente.

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Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, Articulo 21.- Regimen de la notificacion personal 21.1 La notificacion personal se MORDAZA en el domicilio que conste en el expediente, o en el ultimo domicilio que la persona a quien deba notificar MORDAZA senalado ante el organo administrativo en otro procedimiento analogo en la propia entidad dentro del ultimo ano. 21.2 En caso que el administrado no MORDAZA senalado domicilio, la autoridad debe agotar su busqueda mediante los medios que se encuentren a su alcance, recurriendo a MORDAZA de informacion de las entidades de la localidad. 21.3 En el acto de notificacion debe entregarse MORDAZA del acto notificado y senalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega, se MORDAZA constar asi en el acta. 21.4 La notificacion personal, se entendera con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificacion, podra entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejandose MORDAZA de su nombre, documento de identidad y de su relacion con el administrado. Concordancias: D.S. Nº 069-2003-EF, Art. 12

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Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, Articulo 149: La autoridad responsable de la instruccion, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion. Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, Articulo 237.1, Resolucion: En la resolucion que ponga fin al procedimiento no se podran aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoracion juridica.

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