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PÆg. 303812 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de noviembre de 2005 revocar la apelada; en este último caso, se dispondrá que se abra procedimiento disciplinario. La resolución que dispone abrir procedimiento disciplinario es inimpugnable. Artículo 35º.- PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Abierto el procedimiento disciplinario el quejado será notificado12 para que en el plazo de cinco días hábiles, más el término de la distancia, efectúe el descargo correspondiente, adjuntando documentos sustentatoriospertinentes. Vencido el término sin haberse cumplido con presentar el descargo solicitado será declarado rebelde y el trámitecontinuará, actuándose las diligencias que se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Artículo 36º.- ACUMULACIÓN De oficio o a solicitud de parte, el órgano encargado de tramitar el procedimiento disciplinario podrá disponerla acumulación de la queja presentada con el procedimiento más antiguo, siempre que exista conexión, se encuentren en el mismo estado y resulte necesariopara los fines de la investigación 13. Artículo 37º.- AMPLIACIÓN De oficio o a petición de parte, cuando en el trámite del procedimiento disciplinario aparecen indicios de otras irregularidades atribuibles al Fiscal investigado, así comola participación de otros Fiscales en el mismo hecho materia de investigación, se podrá ampliar el procedimiento por los nuevos cargos o contra los nuevospresuntos responsables. Artículo 38º.- PLAZO El plazo de la investigación es de sesenta (60) días hábiles, contados desde la notificación de la resolución que dispone abrir el procedimiento. Si la investigación escompleja este plazo podrá ser prorrogado por única vez en treinta (30) días hábiles. Artículo 39º.- PRONUNCIAMIENTO DEL PLENO DE CONTROL INTERNO Concluida la etapa del procedimiento disciplinario se citará a las partes y a los miembros del Pleno de Control Interno (representantes de la sociedad civil), a una audiencia de carácter reservado. El objeto de esta audiencia es presentar el caso materia de investigación al Pleno y garantizar el derecho de defensa del quejado; por lo que es obligatoria suasistencia. El Pleno de Control Interno al concluir la audiencia emitirá un informe opinando porque se declare fundadao infundada la queja, en el plazo máximo de 72 horas. Para la emisión del referido informe contará con el apoyo del personal del Despacho Fiscal y se le proporcionarálos actuados, que serán revisados en el propio Despacho. La inconcurrencia de las partes y del Pleno de Control Interno a la audiencia convocada, no impide al Jefe del Órgano de Control Interno expedir la resolución correspondiente dentro del plazo de 48 horas. Lainconcurrencia antes señalada se hará constar en el acta respectiva. Artículo 40º.- CONCLUSIÓN DEL PROCE- DIMIENTO Realizada la audiencia y con el informe previo de los integrantes de la sociedad civil, o sin éste, el Jefe del Órgano de Control Interno podrá expedir resolución de conformidad o con lo expuesto en el informe presentadoy se procederá de la manera siguiente: a. De no comprobarse irregularidades se dictará resolución final que declare infundada la queja disponiendo su archivo con conocimiento de los interesados. b. De comprobarse irregularidades, se dictará resolución final que declare fundada la queja imponiéndose las sanciones de amonestación, multa o suspensión; deacuerdo a la naturaleza de la infracción cometida, poniéndose en conocimiento de los interesados. Asimismo podrá proponer la sanción de destitución. En ambos casos las resoluciones serán debidamente motivadas y fundamentadas.Declarada fundada una queja y, consentida o resuelta la apelación, en caso que la sanción propuesta sea la destitución se elevará todo lo actuado a la Junta de Fiscales Supremos para el trámite legal correspondiente. Del mismo modo se procederá si la resolución es emitida por la Fiscalía Suprema de Control Interno. Artículo 41º.- FORMAS DE RESOLUSIÓN FINAL Vencido el plazo o concluida la investigación, se declarará: a. Infundada, cuando los hechos investigados o la responsabilidad del quejado no han sido probados. b. Fundada, cuando los hechos investigados constituyen infracción y se acredita la responsabilidad del quejado. c. Extinguida por prescripción o caducidad. d. Improcedente, en los casos que señale la ley. Las Oficinas Desconcentradas remitirán copias de las resoluciones finales que expidan, en el plazo de cinco días hábiles, a la Oficina Central para su registro. Artículo 42º.- APELACIÓN La resolución final emitida por las Oficinas Desconcentradas son apelables ante la Oficina Central, dentro de los cinco días hábiles de notificada más el término de la distancia. La resolución que en primera instancia expida el Jefe de la Oficina Central de Control Interno es apelable en el mismo término ante la Junta de Fiscales Supremos. Consentida la resolución que impone sanción disciplinaria será registrada, comunicada al Consejo Nacional de la Magistratura y anotada en el legajopersonal del sancionado. La impugnación contra la resolución que imponga sanción disciplinaria de amonestación, multa osuspensión, impide la ejecución de la medida disciplinaria. 14 Artículo 43º.- QUEJA MALICIOSADe comprobarse el carácter manifiestamente malicioso, ofensivo o temerario de la queja, el órganocorrespondiente al momento de dictar la resolución final puede amonestar al que presentó la queja sea esta escrita o verbal, incluyendo al abogado que la autoriza. Sinperjuicio de testar las frases ofensivas. Caso contrario pondrá el hecho en conocimiento del Colegio de Abogados respectivo para la investigacióncorrespondiente. 1 2Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, Artículo 21.- Ré- gimen de la notificación personal 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado anteel órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya señalado domicilio, la autoridad debeagotar su búsqueda mediante los medios que se encuentren a su alcance, recu- rriendo a fuentes de información de las entidades de la localidad. 21.3 En el acto de notificación debe entregarse copia del acto notificado y señalarla fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega, se hará constar así en el acta.21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que seencuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. Concordancias: D.S. Nº 069-2003-EF, Art. 12 1 3Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, Artículo 149 : La autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de losadministrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión. 1 4Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, Artículo 237.1,Resolución: En la resolución que ponga fin al procedimiento no se podrán acep- tar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, conindependencia de su diferente valoración jurídica.