Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2005 (09/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de noviembre de 2005

que el ingeniero que supuestamente expidio los documentos cuestionados ha manifestado que no emitio los mismos, corresponde considerar que el Contratista ha cometido la infraccion tipificada como causal de imposicion de sancion en el literal f) del articulo 205º del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, MORDAZA aplicable al presente caso en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 4º de la Ley Nº 28267. 4. Sin perjuicio de lo expuesto, debe destacarse que los mencionados documentos falsos adjuntados por el Contratista ante la Entidad corresponden a valorizaciones presentadas durante la supervision del Contrato Nº 0082002/CTAR.MOQ. en el ano 2002. Al respecto, debe tenerse en cuenta que el primer parrafo del articulo 233º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales (...)". En ese orden de ideas, para el caso de la infraccion relativa a la presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta, debe advertirse que el Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM determina que el plazo de prescripcion para la infraccion referida a la MORDAZA de documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta ante la Entidad es de dos anos. Por ello, al 2 de junio de 2004, fecha en la que la Entidad comunico al Tribunal la presunta MORDAZA de documentacion falsa o de una declaracion jurada con informacion inexacta por parte del Contratista, este Colegiado advierte que dicha infraccion ya habia prescrito, por lo que debe considerarse que se ha extinguido su facultad para sancionar al Contratista, sin perjuicio del derecho que le asiste a la Entidad de iniciar las acciones judiciales que estime convenientes. 5. Como MORDAZA causal, la Entidad ha solicitado que se sancione al Contratista por haber incurrido en la infraccion tipificada en el inciso b) del articulo 205º del Reglamento3 , esto es, por el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del Contrato de Servicios de Consultoria para Supervision de Obras Nº 008-2002-CTAR/MOQUEGUA. 6. Al respecto, los articulos 143º y 144º del Reglamento establecen que la Entidad a efectos de resolver el contrato debera previamente cumplir con dos actos: 1) El requerimiento, mediante carta notarial, al Contratista para que de cumplimiento a la prestacion objeto del contrato, dentro de un plazo no menor de dos ni mayor de quince dias4 ; y, 2) Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, la Entidad, en caso decida resolver el contrato, debera remitir, via notarial, MORDAZA del Acuerdo o Resolucion en el que manifieste dicha decision. De esta manera, el contrato quedara resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de la esta MORDAZA comunicacion por parte del Contratista. 7. De la documentacion que conforma el presente expediente administrativo, se observa que la Entidad no ha requerido notarialmente al Contratista el cumplimiento de la obligacion referida al levantamiento de observaciones efectuadas por la Comision de Recepcion de Obras, asi como al abandono de los trabajos encomendados con la subsiguiente paralizacion de la supervision. En vez de ello la Resolucion Presidencial Regional, de fecha 3 de octubre de 2002, resolvio unilateralmente el Contrato de Servicios de Consultoria para Super vision de Obras Nº 008-2002-CTAR/ MORDAZA, segun lo demuestran los Informes Nºs. 131 y 155-2002-LCS-AI/UCPERD/CTAR.MOQ. emitidos por la Entidad. 8. Atendiendo a lo expuesto, respecto del incumplimiento de obligaciones invocado por la Entidad, el Tribunal verifica que esta no ha cumplido con el procedimiento previsto por los articulos 143º y 144º del Reglamento, toda vez que no requirio al Contratista el cumplimiento de las obligaciones subsistentes a su cargo. 9. En consecuencia, este Colegiado considera que al no haberse cumplido con la formalidad contemplada en los articulos 143º y 144º del Reglamento, en el presente caso no se ha garantizado el debido procedimiento, incumpliendose con ello lo establecido por el inciso 2 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General 5 . En consecuencia, debe concluirse que no se ha configurado el supuesto tipificado en el literal b) del articulo 205 del Reglamento, quedando a salvo el derecho que asiste a la Entidad de iniciar las acciones legales o funcionales que estime pertinentes, en resguardo de los intereses del Estado.

Por lo expuesto, con la participacion del Presidente del Tribunal Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los senores vocales Dres. MORDAZA Beramendi Galdos y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en virtud de la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en aplicacion de lo dispuesto por la Resolucion Nº 119/ 2004-CONSUCODE/PRE del 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004 de 24 de marzo de 2004, y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 4º de la Ley Nº 28267, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. No ha lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador a la empresa MORDAZA y MORDAZA Contratistas Generales S.C.R.L. o MORDAZA y MORDAZA S.R.L., por la infraccion tipificada en el literal f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, por los fundamentos expuestos. 2. No ha lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador a la empresa MORDAZA y MORDAZA Contratistas Generales S.C.R.L. o MORDAZA y MORDAZA S.R.L., por la infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, por los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS MORDAZA MORDAZA

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"Articulo 205º.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y Consorcios.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o Consorcios que : (... ) b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato o no cumplan la orden de compra o servicios emitida a su favor; (...)" Tratandose de obras el plazo debera ser de 15 dias.

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"Articulo 230º.- Principios de la potestad sancionadora administrativa: (... ) 2. Debido procedimiento.- Las entidades aplicaran sanciones sujetandose al procedimiento establecido respetando las garantias del debido proceso".

18899

Sancionan a Servicios y Repre sentaciones Montreal E.I.R.L. con doce meses de suspension en su derecho a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1043/2005.TC-SU

Sumilla : Corresponde sancionar a la empresa Servicios y Representaciones Montreal E.I.R.L., por haber incurrido en la infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.

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