Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2005 (09/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de noviembre de 2005

la eficacia de la resolucion final asi como una adecuada labor fiscal. Se adopta en situaciones de suma gravedad, por lo cual es de caracter excepcional y se dispone en aquellos casos que la infraccion funcional este suficientemente acreditada con medios probatorios idoneos, circunstancia que ademas haga prever que la sancion a imponerse sera la destitucion. Esta medida no constituye sancion 19 . Articulo 57º.- TRAMITE El Fiscal Supremo de Control Interno podra disponer la medida de abstencion en el ejercicio de la funcion fiscal, cuando en el curso de las investigaciones, dentro del procedimiento disciplinario, se comprueben graves irregularidades que MORDAZA prever la imposicion de la sancion de destitucion, la misma que se extendera hasta la expedicion de la resolucion respectiva. Las Oficinas Desconcentradas de Control Interno pondran los hechos en conocimiento de la Oficina Central, proponiendo la medida de abstencion del quejado. La resolucion que dispone la medida de abstencion sera debidamente motivada. Es apelable ante la Junta de Fiscales Supremos dentro del plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion mas el termino de la distancia. TITULO II DE LA INVESTIGACION DE DENUNCIAS POR DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION Articulo 58º.- COMPETENCIA Corresponde al Fiscal Supremo de Control Interno y a los Fiscales Superiores Jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno, de oficio o por denuncia de parte, la investigacion de los delitos cometidos en el ejercicio de la funcion por los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico, con excepcion de los magistrados supremos20 y actuaran haciendo uso de las atribuciones y facultades que les confieren la Ley Organica del Ministerio Publico, el Codigo Penal y el Codigo Procesal Penal. Articulo 59º.- TRAMITE Las denuncias por delitos cometidos en el ejercicio de la funcion jurisdiccional y fiscal, seran presentados por escrito y deberan cumplir los requisitos formales senalados en los articulos veintinueve (29) y treinta (30) del presente Reglamento en lo que fuere aplicable. Excepcionalmente se recibiran denuncias verbales, cuando el hecho denunciado amerite una intervencion inmediata del organo de Control levantandose el acta respectiva. Recibida la denuncia, el Fiscal encargado de la investigacion podra disponer: a. Abrir investigacion preliminar cuando el caso lo amerite, b. Rechazar la denuncia de plano en los casos que corresponda, archivandola. Esta resolucion es apelable dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de notificada, mas el termino de la distancia. Articulo 60º.- INVESTIGACION PRELIMINAR La investigacion preliminar tiene por objeto reunir los elementos de prueba que acrediten la comision del hecho denunciado y la presunta responsabilidad del investigado. Concluida la investigacion se procedera de la siguiente manera: a. De encontrar indicios de la responsabilidad penal funcional del investigado, se elevara un informe debidamente motivado opinando porque se declare fundada la denuncia, remitiendose a la Fiscalia de la Nacion para los fines de ley. El informe se MORDAZA de conocimiento de los interesados, se registrara en el Area de Informatica de la Oficina Central. Es inimpugnable. b. De no encontrar indicios de la responsabilidad penal funcional del investigado, el Jefe de la Oficina Desconcentrada o el Fiscal Supremo de Control Interno emitira resolucion declarando infundada la denuncia, la misma que sera puesta en conocimiento de las partes. Esta resolucion es apelable dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de notificada, mas el termino de la distancia.

La apelacion debidamente fundamentada sera presentada ante el organo que emitio la resolucion, la misma que se elevara al superior jerarquico. Con lo resuelto por este concluye el procedimiento. Articulo 61º.- DELITO FLAGRANTE En el caso de los operativos contra magistrados en flagrante delito intervendra el organo de control interno respectivo, observando la jerarquia del caso. Finalizada la intervencion y con el acta respectiva el Fiscal interviniente pondra al intervenido a disposicion del Fiscal competente, dando cuenta al Fiscal de la Nacion y a la Oficina Central de Control Interno 21 . TITULO III INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES Articulo 62º.- EXCUSAS Los Fiscales que integran los organos de control no son recusables, estan sujetos a las mismas prohibiciones

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Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444Articulo 146.Medidas cautelares 146.1 Iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decision motivada y con elementos de juicio suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones juridicas aplicables, mediante decision fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopcion se arriesga la eficacia de la resolucion a emitir. 146.2 Las medidas cautelares podran ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopcion. 146.3 Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolucion que pone fin al procedimiento, cuando MORDAZA transcurrido el plazo fijado para su ejecucion, o para la emision de la resolucion que pone fin al procedimiento. 146.4 No se podran dictar medidas que puedan causar perjuicio de imposible reparacion a los administrados. Codigo Procesal Penal, Articulo 454, Ambito: 1. Los delitos en el ejercicio de sus funciones atribuidos a los Vocales y Fiscales Superiores, a los miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar, al Procurador Publico, y a todos los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico, requieren que el Fiscal de la Nacion, previa indagacion preliminar, emita una Disposicion que decida el ejercicio de la accion penal y ordene al Fiscal respectivo la formalizacion de la Investigacion Preparatoria correspondiente. 2. La Disposicion del Fiscal de la Nacion no sera necesaria cuando el funcionario ha sido sorprendido en flagrante delito, el mismo que en el plazo de veinticuatro horas sera conducido al despacho del Fiscal Supremo o del Fiscal Superior correspondiente, segun los casos, para la formalizacion de la investigacion preparatoria. 3. Corresponde a un Fiscal Supremo y a la Corte Suprema el conocimiento de los delitos de funcion atribuidos a los miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar, a los Vocales y Fiscales Superiores y al Procurador Publico, asi como a otros funcionarios que senale la Ley. En estos casos la Sala Penal de la Corte Suprema designara, entre sus miembros, al Vocal para la Investigacion Preparatoria y a la Sala Penal Especial, que se encargara del Juzgamiento y del conocimiento del recurso de apelacion contra las decisiones emitidas por el primero; y, el Fiscal de la Nacion MORDAZA lo propio respecto a los Fiscales Supremos que conoceran de las etapas de investigacion preparatoria y de enjuiciamiento. Contra la sentencia emitida por la Sala Penal Especial Suprema procede recurso de apelacion, que conocera la Sala Suprema que preve la Ley Organica del Poder Judicial. Contra la sentencia de vista no procede recurso alguno. 4. Corresponde a un Fiscal Superior y a la Corte Superior competente el conocimiento de los delitos de funcion atribuidos al Juez de Primera Instancia, al Juez de Paz Letrado, al Fiscal Provincial y al Fiscal Adjunto Provincial, asi como a otros funcionarios que senale la Ley. En estos casos la Presidencia de la Corte Superior designara, entre los miembros de la Sala Penal competente, al Vocal para la Investigacion Preparatoria y a la Sala Penal Especial, que se encargara del Juzgamiento y del conocimiento del recurso de apelacion contra las decisiones emitidas por el primero; y, el Fiscal Superior Decano MORDAZA lo propio respecto a los Fiscales Superiores que conoceran de las etapas de investigacion preparatoria y de enjuiciamiento. Contra la sentencia emitida por la Sala Penal Especial Superior procede recurso de apelacion, que conocera la Sala Penal de la Corte Suprema. Contra esta MORDAZA sentencia no procede recurso alguno. MORDAZA Codigo Procesal Penal, Articulo 259 Detencion Policial, Inciso 2): Existe flagrancia cuando la realizacion del hecho punible es actual y, en esa circunstancia, el autor es descubierto, o cuando es perseguido y capturado inmediatamente de haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo.

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