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PÆg. 303814 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de noviembre de 2005 la eficacia de la resolución final así como una adecuada labor fiscal. Se adopta en situaciones de suma gravedad, por lo cual es de carácter excepcional y se dispone en aquellos casos que la infracción funcional estésuficientemente acreditada con medios probatorios idóneos, circunstancia que además haga prever que la sanción a imponerse será la destitución. Esta medida noconstituye sanción 19. Artículo 57º.- TRÁMITE El Fiscal Supremo de Control Interno podrá disponer la medida de abstención en el ejercicio de la función fiscal, cuando en el curso de las investigaciones, dentrodel procedimiento disciplinario, se comprueben graves irregularidades que hagan prever la imposición de la sanción de destitución, la misma que se extenderá hastala expedición de la resolución respectiva. Las Oficinas Desconcentradas de Control Interno pondrán los hechos en conocimiento de la Oficina Central,proponiendo la medida de abstención del quejado. La resolución que dispone la medida de abstención será debidamente motivada. Es apelable ante la Juntade Fiscales Supremos dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación más el término de la distancia. TÍTULO II DE LA INVESTIGACIÓN DE DENUNCIAS POR DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN Artículo 58º.- COMPETENCIA Corresponde al Fiscal Supremo de Control Interno y a los Fiscales Superiores Jefes de las OficinasDesconcentradas de Control Interno, de oficio o por denuncia de parte, la investigación de los delitos cometidos en el ejercicio de la función por los magistrados del Poder Judicialy del Ministerio Público, con excepción de los magistrados supremos 20 y actuarán haciendo uso de las atribuciones y facultades que les confieren la Ley Orgánica del MinisterioPúblico, el Código Penal y el Código Procesal Penal. Artículo 59º.- TRÁMITE Las denuncias por delitos cometidos en el ejercicio de la función jurisdiccional y fiscal, serán presentados por escrito y deberán cumplir los requisitos formalesseñalados en los artículos veintinueve (29) y treinta (30) del presente Reglamento en lo que fuere aplicable. Excepcionalmente se recibirán denuncias verbales, cuando el hecho denunciado amerite una intervención inmediata del órgano de Control levantándose el acta respectiva. Recibida la denuncia, el Fiscal encargado de la investigación podrá disponer: a. Abrir investigación preliminar cuando el caso lo amerite, b. Rechazar la denuncia de plano en los casos que corresponda, archivándola. Esta resolución es apelable dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notificada, más el término de la distancia. Artículo 60º.- INVESTIGACIÓN PRELIMINAR La investigación preliminar tiene por objeto reunir los elementos de prueba que acrediten la comisión del hechodenunciado y la presunta responsabilidad del investigado. Concluida la investigación se procederá de la siguiente manera: a. De encontrar indicios de la responsabilidad penal funcional del investigado, se elevará un informedebidamente motivado opinando porque se declare fundada la denuncia, remitiéndose a la Fiscalía de la Nación para los fines de ley. El informe se hará deconocimiento de los interesados, se registrará en el Área de Informática de la Oficina Central. Es inimpugnable. b. De no encontrar indicios de la responsabilidad penal funcional del investigado, el Jefe de la Oficina Desconcentrada o el Fiscal Supremo de Control Interno emitirá resolución declarando infundada la denuncia, lamisma que será puesta en conocimiento de las partes. Esta resolución es apelable dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notificada, más el término de la distancia.La apelación debidamente fundamentada será presentada ante el órgano que emitió la resolución, la misma que se elevará al superior jerárquico. Con lo resuelto por éste concluye el procedimiento. Artículo 61º.- DELITO FLAGRANTE En el caso de los operativos contra magistrados en flagrante delito intervendrá el órgano de control interno respectivo, observando la jerarquía del caso. Finalizada la intervención y con el acta respectiva el Fiscalinterviniente pondrá al intervenido a disposición del Fiscal competente, dando cuenta al Fiscal de la Nación y a la Oficina Central de Control Interno 21. TÍTULO III INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES Artículo 62º.- EXCUSAS Los Fiscales que integran los órganos de control no son recusables, están sujetos a las mismas prohibiciones 1 9Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444Artículo 146.- Medidas cautelares146.1 Iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión motivada y con elementos de juicio suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otrasdisposiciones jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesga la eficacia de la resolución a emitir. 146.2 Las medidas cautelares podrán ser modificadas o levantadas durante elcurso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstan- cias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción.146.3 Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución que pone fin al procedimiento, cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecu- ción, o para la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento.146.4 No se podrán dictar medidas que puedan causar perjuicio de imposible reparación a los administrados. 2 0Código Procesal Penal, Artículo 454, Ámbito:1. Los delitos en el ejercicio de sus funciones atribuidos a los Vocales y Fiscales Superiores, a los miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar, al Procura-dor Público, y a todos los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, requieren que el Fiscal de la Nación, previa indagación preliminar, emita una Disposición que decida el ejercicio de la acción penal y ordene al Fiscal respec-tivo la formalización de la Investigación Preparatoria correspondiente. 2. La Disposición del Fiscal de la Nación no será necesaria cuando el funcionario ha sido sorprendido en flagrante delito, el mismo que en el plazo de veinticuatrohoras será conducido al despacho del Fiscal Supremo o del Fiscal Superior correspondiente, según los casos, para la formalización de la investigación pre- paratoria.3. Corresponde a un Fiscal Supremo y a la Corte Suprema el conocimiento de los delitos de función atribuidos a los miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar, a los Vocales y Fiscales Superiores y al Procurador Público, así como aotros funcionarios que señale la Ley. En estos casos la Sala Penal de la Corte Suprema designará, entre sus miembros, al Vocal para la Investigación Prepara- toria y a la Sala Penal Especial, que se encargará del Juzgamiento y del cono-cimiento del recurso de apelación contra las decisiones emitidas por el primero; y, el Fiscal de la Nación hará lo propio respecto a los Fiscales Supremos que conocerán de las etapas de investigación preparatoria y de enjuiciamiento. Con-tra la sentencia emitida por la Sala Penal Especial Suprema procede recurso de apelación, que conocerá la Sala Suprema que prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial. Contra la sentencia de vista no procede recurso alguno.4. Corresponde a un Fiscal Superior y a la Corte Superior competente el cono- cimiento de los delitos de función atribuidos al Juez de Primera Instancia, al Juez de Paz Letrado, al Fiscal Provincial y al Fiscal Adjunto Provincial, asícomo a otros funcionarios que señale la Ley. En estos casos la Presidencia de la Corte Superior designará, entre los miembros de la Sala Penal competente, al Vocal para la Investigación Preparatoria y a la Sala Penal Especial, que seencargará del Juzgamiento y del conocimiento del recurso de apelación contra las decisiones emitidas por el primero; y, el Fiscal Superior Decano hará lo propio respecto a los Fiscales Superiores que conocerán de las etapas deinvestigación preparatoria y de enjuiciamiento. Contra la sentencia emitida por la Sala Penal Especial Superior procede recurso de apelación, que conocerá la Sala Penal de la Corte Suprema. Contra esta última sentencia no procederecurso alguno . 2 1Nuevo Código Procesal Penal, Artículo 259 Detención Policial, Inciso 2): Existe flagrancia cuando la realización del hecho punible es actual y, en esa circunstancia, el autor es descubierto, o cuando es perseguido y capturado inme- diatamente de haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con obje-tos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo.