Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2005 (09/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 9 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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El desistimiento no MORDAZA de responsabilidad al quejoso y al letrado que actuan de mala fe. Articulo 44º.- CADUCIDAD Las quejas se presentaran dentro de los treinta dias habiles, contados a partir de la fecha de producido o conocido el acto o conducta atribuida al Fiscal quejado. Este plazo de caducidad no alcanza la accion disciplinaria que el Organo de Control inicie de oficio. Articulo 45º.- PRESCRIPCION La accion disciplinaria prescribe, en todo caso, transcurrido cinco anos (5)15 contados desde la fecha de la comision del hecho materia de queja. Articulo 46º.- DESISTIMIENTO El quejoso podra desistirse de su queja, hasta MORDAZA de expedirse la resolucion final. El escrito de desistimiento debera presentarse con firma legalizada notarialmente, o se MORDAZA constar en acta ante el organo correspondiente. De existir indicios que acrediten la responsabilidad funcional del Fiscal quejado el organo de control correspondiente podra continuar el tramite de la queja de oficio sin perjuicio del desistimiento presentado. Articulo 47º.- CONCLUSION ANTICIPADA Si en cualquier estado del procedimiento los elementos probatorios acreditan la responsabilidad o irresponsabilidad del quejado, se expedira anticipadamente la resolucion correspondiente. La terminacion anticipada, no afectara el derecho de defensa del quejado. Articulo 48º.- PRESUNTA COMISION DE DELITO Cuando en la tramitacion de una queja funcional ante la Oficina Central de Control Interno u Oficina Desconcentrada de Control Interno, se encuentren indicios de la presunta comision de un delito en el ejercicio de la funcion Fiscal, con las copias certificadas pertinentes se procedera de oficio con el tramite previsto para su investigacion16 . Articulo 49º.- COPIAS CERTIFICADAS Solo se expedira, a las partes, MORDAZA certificada de la resolucion que ponga fin al procedimiento en la instancia respectiva por mandato expreso del Jefe de la Oficina Central o Desconcentrada que corresponda, previo pago de la tasa correspondiente. Articulo 50º.- REHABILITACION Cumplida la sancion impuesta el fiscal sancionado queda rehabilitado al ano de haberse impuesto la misma; debiendo la Oficina Central de Control expedir la resolucion correspondiente, con MORDAZA a su legajo personal y con conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura17 . CAPITULO VI VISITAS FISCALES Articulo 51º.- VISITA FISCAL La Oficina Central de Control Interno o las Oficinas Desconcentradas podran efectuar Visitas Fiscales en el distrito judicial o distritos judiciales de su competencia, sin perjuicio de las que disponga la Fiscalia de la Nacion. Estas visitas seran ordinarias cuando se realicen de manera programada y periodicamente y, extraordinarias cuando se realicen de manera inopinada cuando el caso lo requiera. Articulo 52º.- FINALIDAD Las visitas fiscales tienen por finalidad, recabar informacion necesaria para la correcta toma de decisiones del organo de gobierno del Ministerio Publico, para lo cual elevaran el informe que corresponda. Las Oficinas Desconcentradas de Control Interno elevaran sus informes a la Oficina Central y esta a la Junta de Fiscales Supremos. En las visitas se debera: a. Constatar in situ el desempeno funcional de los fiscales y el personal bajo su dependencia. b. Evaluar el grado de eficiencia de los fiscales en las actividades funcionales que desempenan. c. Verificar la correcta direccion de la investigacion, en los plazos que establezca la ley, calidad de los dictamenes y denuncias, cumplimiento de plazos en las

diversas etapas procesales, asi como el sistema de trabajo adoptado para una mejor administracion de los recursos humanos y logisticos en el respectivo Despacho Fiscal. d. Identificar las deficiencias que puedan generar actos de corrupcion, recomendando adoptar las medidas urgentes para superar estas circunstancias. e. Proponer medidas correctivas para superar problemas de sobrecarga procesal. f. Investigar la conducta de los fiscales atendiendo las quejas y denuncias recibidas en el lugar. Con tal fin podra solicitar la informacion y documentacion respectiva. g. Verificar la infraestructura y condiciones de trabajo en las cuales desarrollan sus actividades los fiscales, proponiendo las mejoras necesarias para la buena marcha del Despacho Fiscal. h. Los demas que senale la ley. Articulo 53º.- ACTA Como resultado de toda visita se levantara un acta que recogera lo constatado, asi como las observaciones, recomendaciones formuladas al visitado y los descargos respectivos de ser el caso. Articulo 54º.- SANCIONES De comprobarse irregularidades como resultado de la visita fiscal, el Fiscal Visitador impondra las sanciones pertinentes, mediante resolucion debidamente motivada de conformidad con la Ley Organica del Ministerio Publico18 . Esta sancion es apelable ante la Oficina Central de Control Interno o la Junta de Fiscales Supremos, segun sea el caso, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles mas el termino de la distancia. Articulo 55º.- FALTAS DISCIPLINARIAS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Si como consecuencia de las visitas se advirtieran irregularidades en el desempeno funcional de los servidores administrativos de apoyo a la funcion fiscal, se remitiran copias del acta y demas actuados a la Gerencia General para los efectos legales correspondientes. CAPITULO VII DE LA MEDIDA DE ABSTENCION EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION FISCAL Articulo 56º.- NATURALEZA DE LA MEDIDA La medida de abstencion en el ejercicio de la funcion fiscal es de naturaleza cautelar, se dicta a fin de asegurar

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Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, Articulo 233.1, Prescripcion: La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio de los plazos para la prescripcion de las demas responsabilidades que la infraccion pudiera ameritar. En caso de no estar determinado, prescribira en cinco anos computados a partir de la fecha en que se cometio la infraccion o desde que ceso, si fuera una accion continuada. Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa: Numeral 10. Non bis in idem.No se podra imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente Nº 0729-20003-HC-TC, emitida el 14 de MORDAZA de 2003 Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, DECRETO SUPREMO Nº 017-93-JUS, articulo, Articulo 204, Plazo para interponer queja administrativa, El plazo para interponer la queja administrativa contra los magistrados caduca a los treinta dias utiles de ocurrido el hecho. Interpuesta la queja, prescribe, de oficio a los dos anos. Cumplida la sancion impuesta, el Magistrado sancionado queda rehabilitado automaticamente al ano de haberse impuesto la misma. Ley Organica del Ministerio Publico, Decreto Legislativo Nº 052, Articulo 54º.- Amonestacion y multa: No se requiere procedimiento sumario para imponer las sanciones de amonestacion o multa cuando el superior jerarquico, al tiempo de conocer el expediente en grado, comprueba que se ha cometido una infraccion; o cuando el Fiscal Visitador descubra irregularidades en las oficinas visitadas o compruebe faltas en que hubiese incurrido el titular de la oficina visitada.

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