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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 303813 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de noviembre de 2005 El desistimiento no libera de responsabilidad al quejoso y al letrado que actúan de mala fe. Artículo 44º.- CADUCIDAD Las quejas se presentarán dentro de los treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de producido o conocido el acto o conducta atribuida al Fiscal quejado.Este plazo de caducidad no alcanza la acción disciplinaria que el Órgano de Control inicie de oficio. Artículo 45º.- PRESCRIPCIÓN La acción disciplinaria prescribe, en todo caso, transcurrido cinco años (5) 15 contados desde la fecha de la comisión del hecho materia de queja. Artículo 46º.- DESISTIMIENTO El quejoso podrá desistirse de su queja, hasta antes de expedirse la resolución final. El escrito de desistimiento deberá presentarse con firma legalizada notarialmente,o se hará constar en acta ante el órgano correspondiente. De existir indicios que acrediten la responsabilidad funcional del Fiscal quejado el órgano de controlcorrespondiente podrá continuar el trámite de la queja de oficio sin perjuicio del desistimiento presentado. Artículo 47º.- CONCLUSIÓN ANTICIPADA Si en cualquier estado del procedimiento los elementos probatorios acreditan la responsabilidad oirresponsabilidad del quejado, se expedirá anticipadamente la resolución correspondiente. La terminación anticipada, no afectará el derecho de defensa del quejado. Artículo 48º.- PRESUNTA COMISION DE DELITO Cuando en la tramitación de una queja funcional ante la Oficina Central de Control Interno u Oficina Desconcentrada de Control Interno, se encuentrenindicios de la presunta comisión de un delito en el ejercicio de la función Fiscal, con las copias certificadas pertinentes se procederá de oficio con el trámite previstopara su investigación 16. Artículo 49º.- COPIAS CERTIFICADAS Sólo se expedirá, a las partes, copia certificada de la resolución que ponga fin al procedimiento en la instancia respectiva por mandato expreso del Jefe de la OficinaCentral o Desconcentrada que corresponda, previo pago de la tasa correspondiente. Artículo 50º.- REHABILITACIÓN Cumplida la sanción impuesta el fiscal sancionado queda rehabilitado al año de haberse impuesto la misma; debiendola Oficina Central de Control expedir la resolución correspondiente, con copia a su legajo personal y con conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura 17. CAPÍTULO VI VISITAS FISCALES Artículo 51º.- VISITA FISCAL La Oficina Central de Control Interno o las Oficinas Desconcentradas podrán efectuar Visitas Fiscales en el distrito judicial o distritos judiciales de su competencia, sin perjuicio de las que disponga la Fiscalía de la Nación. Estas visitas serán ordinarias cuando se realicen de manera programada y periódicamente y, extraordinarias cuando se realicen de manera inopinada cuando el casolo requiera. Artículo 52º.- FINALIDAD Las visitas fiscales tienen por finalidad, recabar información necesaria para la correcta toma de decisiones del órgano de gobierno del Ministerio Público, para lo cual elevarán el informeque corresponda. Las Oficinas Desconcentradas de Control Interno elevarán sus informes a la Oficina Central y ésta a la Junta de Fiscales Supremos. En las visitas se deberá: a. Constatar in situ el desempeño funcional de los fiscales y el personal bajo su dependencia. b. Evaluar el grado de eficiencia de los fiscales en las actividades funcionales que desempeñan. c. Verificar la correcta dirección de la investigación, en los plazos que establezca la ley, calidad de los dictámenes y denuncias, cumplimiento de plazos en lasdiversas etapas procesales, así como el sistema de trabajo adoptado para una mejor administración de los recursos humanos y logísticos en el respectivo Despacho Fiscal. d. Identificar las deficiencias que puedan generar actos de corrupción, recomendando adoptar las medidas urgentes para superar estas circunstancias. e. Proponer medidas correctivas para superar problemas de sobrecarga procesal. f. Investigar la conducta de los fiscales atendiendo las quejas y denuncias recibidas en el lugar. Con tal fin podrá solicitar la información y documentación respectiva. g. Verificar la infraestructura y condiciones de trabajo en las cuales desarrollan sus actividades los fiscales, proponiendo las mejoras necesarias para la buena marcha del Despacho Fiscal. h. Los demás que señale la ley. Artículo 53º.- ACTA Como resultado de toda visita se levantará un acta que recogerá lo constatado, así como las observaciones, recomendaciones formuladas al visitado y los descargosrespectivos de ser el caso. Artículo 54º.- SANCIONES De comprobarse irregularidades como resultado de la visita fiscal, el Fiscal Visitador impondrá las sanciones pertinentes, mediante resolución debidamente motivada deconformidad con la Ley Orgánica del Ministerio Público 18. Esta sanción es apelable ante la Oficina Central de Control Interno o la Junta de Fiscales Supremos, segúnsea el caso, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles más el término de la distancia. Artículo 55º.- FALTAS DISCIPLINARIAS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Si como consecuencia de las visitas se advirtieran irregularidades en el desempeño funcional de los servidores administrativos de apoyo a la función fiscal, se remitirán copias del acta y demás actuados a laGerencia General para los efectos legales correspondientes. CAPÍTULO VII DE LA MEDIDA DE ABSTENCIÓN EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL Artículo 56º.- NATURALEZA DE LA MEDIDA La medida de abstención en el ejercicio de la función fiscal es de naturaleza cautelar, se dicta a fin de asegurar 1 5Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, Artículo 233.1, Prescripción: La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infrac- ciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especia- les, sin perjuicio de los plazos para la prescripción de las demás responsabilida- des que la infracción pudiera ameritar. En caso de no estar determinado, prescri-birá en cinco años computados a partir de la fecha en que se cometió la infracción o desde que cesó, si fuera una acción continuada. 1 6Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444 Artículo 230.- Prin- cipios de la potestad sancionadora administrativa: Numeral 10. Non bis in idem.- No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción admi-nistrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Sentencia del Tribunal Constitucional , Expediente Nº 0729-20003-HC-TC, emitida el 14 de abril de 2003 1 7Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, DECRETOSUPREMO Nº 017-93-JUS, artículo, Artículo 204, Plazo para interponer queja administrativa, El plazo para interponer la queja administrativa contra los magis- trados caduca a los treinta días útiles de ocurrido el hecho. Interpuesta la queja,prescribe, de oficio a los dos años. Cumplida la sanción impuesta, el Magistrado sancionado queda rehabilitado automáticamente al año de haberse impuesto la misma. 1 8Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 052, Artículo54º.- Amonestación y multa:No se requiere procedimiento sumario para imponer las sanciones de amonesta- ción o multa cuando el superior jerárquico, al tiempo de conocer el expediente en grado, comprueba que se ha cometido una infracción; o cuando el Fiscal Visitadordescubra irregularidades en las oficinas visitadas o compruebe faltas en que hubiese incurrido el titular de la oficina visitada.