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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 303825 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de noviembre de 2005 “SUMINISTRO DE VÍVERES PARA EL COMPLEJO PENITENCIARIO PICSI”. ACUERDO Nº 360/2005.TC-SU 16 de agosto de 2005 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 761/ 2004.TC, y; CONSIDERANDO: (i) Que, el artículo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444 dispone que “Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación e inspección conel objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación”; (ii) Que, de la información y documentación remitida por la Entidad se ha tomado conocimiento de los siguientes hechos: a) El señor Ernesto Antonio Ibáñez Puelles había trasgredido las Normas de Seguridad delEPS Picsi al haber introducido, cuando era proveedor de dicho establecimiento penitenciario, cinco (5) latas de cerveza, las mismas que fueran encontradas en elespaldar del asiento de su vehículo, no obstante ello, se le permitió participar en el presente proceso de selección con su empresa Almacenera del Norte, lacual incluso fue adjudicada con la buena pro, b) El Postor se presentó con dos tipos de razones comerciales, vale decir, como Negocios Ibáñez y Almacenera delNorte, advirtiéndose en la documentación presentada, además, que efectuó el cambio de razón comercial en el mes de agosto del 2003, dos meses después decometido el acto referido en el literal precedente, c) Se admitió la participación del Postor, quien no contaba con razón social alguna, por lo que se presentó comopersona natural y bajo el nombre comercial de Almacenera del Norte, trasgrediéndose con ello la Ley General de Sociedades, d) La actividad económica delPostor es la venta mayorista de alimentos, bebidas y tabaco; (iii) Que, de conformidad con el artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General lapotestad sancionadora de todas las entidades está regida por diversos principios especiales, dentro de los cuales cabe mencionar el principio de tipicidad cuyotenor es el que sigue “Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de leymediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía (…)”; (iv) Que, debe tenerse en cuenta que no todos los preceptos legalesimponen una sanción administrativa ante el incumplimiento de deberes de conductas personales, sino que a fin de limitar la discrecionalidad de la Entidaden materia sancionadora, se requiere previamente determinar y definir los supuestos de hecho sancionables que permitan al administrado prever lasacciones administrativas que puedan efectuarse en su contra; (v) Que, en ese sentido el artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado detalla las conductas pasibles de sanción, dentro de las cuales no se ha verificado que el Postor haya incurrido en alguna de ellas, por loque este Colegiado considera que no procede el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra; (vi) Que, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate, con la intervención del Presidente del Tribunal, Ing. Félix Delgado Pozo, los señores vocales Dr. Marco Martínez Zamora y Dra. Wina IsasiBerrospi, y atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004,expedido el 24 de marzo de 2004 y a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28267; SE ACORDÓ: Declarar NO HA LUGAR el inicio del procedimiento administrativosancionador contra la empresa ALMACENERA DEL NORTE de Ernesto Antonio Ibáñez Puelles, disponiendo el archivamiento del expediente, por los fundamentosexpuestos. DELGADO POZOMARTÍNEZ ZAMORA ISASI BERROSPI 18901INDECI Amplían jurisdicción de Inspectores TØcnicos de Seguridad en Defensa Civil RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 393-2005-INDECI 31 de octubre del 2005 VISTO, el Informe Nº 070-2005-INDECI/10.3 de la Dirección Nacional de Prevención, de fecha 18 de Octubre del 2005, mediante el cual se remite la relaciónde los profesionales y técnicos que se encuentran aptos para su ampliación de jurisdicción como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobó elReglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil estableciendo, entre otros aspectos, los órganos competentes, las condiciones para ejecuciónde las inspecciones, así como los requisitos para la obtención de la autorización del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en sus artículos 40º y 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitación para InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil por órganos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, los profesionales cuyos nombres figuran en el anexo Nº 01 de la presente Resolución cumplieron con los requisitos exigidos en los precitados artículos así como lo dispuesto en el Artículo 45º del Reglamento deInspecciones Técnicas, habiendo sido autorizados y reconocidos como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, tal como consta en las ResolucionesJefaturales, indicadas en el anexo precitado; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas, la resoluciónJefatural que autoriza como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, indicará el tipo de inspección para la que se encuentra autorizado y el organismo delSINADECI en el que desempeñará sus funciones; Que, habiendo cuatro (4) inspectores autorizados que solicitan ampliación; Que, no existiendo informes desfavorables sobre su desempeño en sus respectivos Comités, según los documentos expedidos que sustentan su petición, yhabiendo adjuntado la constancia de acreditación, corresponde ampliar sus jurisdicciones como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43º del Reglamento acotado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013- 2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100- 2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, enuso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado porDecreto Supremo Nº 005-2003-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AMPLIAR la jurisdicción de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civilcomprendidos en el Anexo (1 folio) para que se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallan en el mismo y a partir de lafecha de presentación de la respectiva solicitud indicada en el referido Anexo, que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a quienes se les amplia su jurisdicción mediante la presente Resolución, luego deser inscritos en el Registro de Inspectores, quedarán