Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2005 (09/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 9 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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"SUMINISTRO DE VIVERES PARA EL COMPLEJO PENITENCIARIO PICSI". ACUERDO Nº 360/2005.TC-SU 16 de agosto de 2005 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 761/ 2004.TC, y; CONSIDERANDO: (i) Que, el articulo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444 dispone que "Con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion"; (ii) Que, de la informacion y documentacion remitida por la Entidad se ha tomado conocimiento de los siguientes hechos: a) El senor MORDAZA MORDAZA Ibanez Puelles habia trasgredido las Normas de Seguridad del EPS Picsi al haber introducido, cuando era proveedor de dicho establecimiento penitenciario, cinco (5) latas de cerveza, las mismas que fueran encontradas en el espaldar del asiento de su vehiculo, no obstante ello, se le permitio participar en el presente MORDAZA de seleccion con su empresa Almacenera del Norte, la cual incluso fue adjudicada con la buena pro, b) El Postor se presento con dos tipos de razones comerciales, vale decir, como Negocios Ibanez y Almacenera del Norte, advirtiendose en la documentacion presentada, ademas, que efectuo el cambio de razon comercial en el mes de agosto del 2003, dos meses despues de cometido el acto referido en el literal precedente, c) Se admitio la participacion del Postor, quien no contaba con razon social alguna, por lo que se presento como persona natural y bajo el nombre comercial de Almacenera del Norte, trasgrediendose con ello la Ley General de Sociedades, d) La actividad economica del Postor es la venta mayorista de alimentos, bebidas y tabaco; (iii) Que, de conformidad con el articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General la potestad sancionadora de todas las entidades esta regida por diversos principios especiales, dentro de los cuales cabe mencionar el MORDAZA de tipicidad cuyo tenor es el que sigue "Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia (...)"; (iv) Que, debe tenerse en cuenta que no todos los preceptos legales imponen una sancion administrativa ante el incumplimiento de deberes de conductas personales, sino que a fin de limitar la discrecionalidad de la Entidad en materia sancionadora, se requiere previamente determinar y definir los supuestos de hecho sancionables que permitan al administrado prever las acciones administrativas que puedan efectuarse en su contra; (v) Que, en ese sentido el articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado detalla las conductas pasibles de sancion, dentro de las cuales no se ha verificado que el Postor MORDAZA incurrido en alguna de ellas, por lo que este Colegiado considera que no procede el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra; (vi) Que, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate, con la intervencion del Presidente del Tribunal, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los senores vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dra. Wina Isasi MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y a lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267; SE ACORDO: Declarar NO HA LUGAR el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ALMACENERA DEL NORTE de MORDAZA MORDAZA Ibanez Puelles, disponiendo el archivamiento del expediente, por los fundamentos expuestos. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA 18901

INDECI
Amplian jurisdiccion de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil
RESOLUCION JEFATURAL Nº 393-2005-INDECI 31 de octubre del 2005 VISTO, el Informe Nº 070-2005-INDECI/10.3 de la Direccion Nacional de Prevencion, de fecha 18 de Octubre del 2005, mediante el cual se remite la relacion de los profesionales y tecnicos que se encuentran aptos para su ampliacion de jurisdiccion como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobo el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil estableciendo, entre otros aspectos, los organos competentes, las condiciones para ejecucion de las inspecciones, asi como los requisitos para la obtencion de la autorizacion del Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorizacion del Inspector Tecnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en sus articulos 40º y 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitacion para Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil por organos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, los profesionales cuyos nombres figuran en el anexo Nº 01 de la presente Resolucion cumplieron con los requisitos exigidos en los precitados articulos asi como lo dispuesto en el Articulo 45º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas, habiendo sido autorizados y reconocidos como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, tal como consta en las Resoluciones Jefaturales, indicadas en el anexo precitado; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 43º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas, la resolucion Jefatural que autoriza como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, indicara el MORDAZA de inspeccion para la que se encuentra autorizado y el organismo del SINADECI en el que desempenara sus funciones; Que, habiendo cuatro (4) inspectores autorizados que solicitan ampliacion; Que, no existiendo informes desfavorables sobre su desempeno en sus respectivos Comites, segun los documentos expedidos que sustentan su peticion, y habiendo adjuntado la MORDAZA de acreditacion, corresponde ampliar sus jurisdicciones como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43º del Reglamento acotado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 0132000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 1002003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AMPLIAR la jurisdiccion de los Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil comprendidos en el Anexo (1 folio) para que se desempenen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallan en el mismo y a partir de la fecha de MORDAZA de la respectiva solicitud indicada en el referido Anexo, que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil a quienes se les amplia su jurisdiccion mediante la presente Resolucion, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedaran

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