Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2005 (09/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de noviembre de 2005

esta justificado cuando se deriva logica y axiologicamente de los alcances tecnicos y preceptivos de una MORDAZA perteneciente al bloque de constitucionalidad y de la descripcion de ciertos hechos consignados y acreditados en el MORDAZA constitucional. En suma, la decision o fallo constitucional constituye el pronunciamiento expreso y preciso, por medio del cual el Tribunal Constitucional estima o desestima el petitorio de una demanda de naturaleza constitucional. En ese contexto, en dicha decision puede surgir una exhortacion vinculante o persuasiva conforme a canones establecidos en el caso MORDAZA MORDAZA N. y 64 Congresistas de la Republica [Expediente Nº 0006-2003-AI/TC]. La jurisprudencia constitucional: el precedente constitucional vinculante La nocion jurisprudencia constitucional se refiere al conjunto de decisiones o fallos constitucionales emanados del Tribunal Constitucional, expedidos a efectos de defender la superlegalidad, jerarquia, contenido y cabal cumplimiento de las normas pertenecientes al bloque de constitucionalidad. En ese orden de ideas, el precedente constitucional vinculante es aquella regla juridica expuesta en un caso particular y concreto que el Tribunal Constitucional decide establecer como regla general; y, que, por ende, deviene en parametro normativo para la resolucion de futuros procesos de naturaleza homologa. El precedente constitucional tiene por su condicion de tal efectos similares a una ley. Es decir, la regla general externalizada como precedente a partir de un caso concreto se convierte en una regla preceptiva comun que alcanzar a todos los justiciables y que es oponible frente a los poderes publicos. En puridad, la fijacion de un precedente constitucional significa que ante la existencia de una sentencia con unos especificos fundamentos o argumentos y una decision en un determinado sentido, sera obligatorio resolver los futuros casos semejantes segun los terminos de dicha sentencia. La competencia del Tribunal Constitucional para determinar un precedente vinculante se encuentra sustentada en el Articulo VII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional, el cual preceptua que "(...) las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando asi lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartandose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente". Condiciones del uso constitucional vinculante del precedente

Mas aun, dicha decision final debe concluir con un pronunciamiento sobre el fondo; es decir, estimandose o desestimandose la demanda. La consagracion de la cosa juzgada comporta que la decision devenga en irrevocable e inmutable. El establecimiento de un precedente vinculante no debe afectar el MORDAZA de respeto a lo ya decidido o resuelto con anterioridad a la expedicion de la sentencia que contiene un precedente vinculante; vale decir, no debe afectar las situaciones juridicas que gocen de la proteccion de la cosa juzgada. Por ende, no puede impedir el derecho de ejecucion de las sentencias firmes, la intangibilidad de lo ya resuelto y la inalterabilidad de lo ejecutado jurisdicionalmente. Dicha restriccion tambien opera en el caso que el Tribunal Constitucional, al MORDAZA de lo previsto en la parte in fine del articulo VII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional, resuelva apartarse de un precedente y sustituirlo por otro. Lo anteriormente expuesto debe ser concordado con lo previsto en los articulos 74º y 103º de la Constitucion, y 83º del Codigo Procesal Constitucional, cuando de por medio existe una declaracion de inconstitucionalidad. El cambio de precedente vinculante La competencia para el apartamiento y sustitucion de un precedente vinculante esta sujeta a los tres elementos siguientes: a) Expresion de los fundamentos de hecho y derecho que sustentan dicha decision. b) Expresion de la razon declarativa-teologica, razon suficiente e invocacion preceptiva en que se sustenta dicha decision. c) Determinacion de sus efectos en el tiempo. Los presupuestos basicos para establecimiento de un precedente vinculante el

El Tribunal Constitucional estima que dichos presupuestos son los siguientes: a) Cuando se evidencia que los operadores jurisdiccionales o administrativos vienen resolviendo con distintas concepciones o interpretaciones sobre una determinada figura juridica o frente a una modalidad o MORDAZA de casos; es decir, cuando se acredita la existencia de precedentes conflictivos o contradictorios. b) Cuando se evidencia que los operadores jurisdiccionales o administrativos vienen resolviendo en base a una interpretacion erronea de una MORDAZA del bloque de constitucionalidad; lo cual, a su vez, genera una indebida aplicacion de la misma. c) Cuando se evidencia la existencia de un vacio normativo. d) Cuando se evidencia la existencia de una MORDAZA carente de interpretacion jurisdiccional en sentido lato aplicable a un caso concreto, y en donde caben varias posibilidades interpretativas. e) Cuando se evidencia la necesidad de cambiar de precedente vinculante. En este supuesto, de conformidad con lo establecido en el Articulo VII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional debe obligatoriamente expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente. El precedente vinculante como forma de cubrir una MORDAZA normativa La funcion integradora del Tribunal Constitucional permite que, a traves de la constitucion de un precedente vinculante, se resuelvan las situaciones derivadas de un vacio normativo. En ese orden de ideas, dicha funcion verificable mediante la expedicion de un precedente vinculante se hace patente cuando, se acredita la ausencia absoluta de norma; cuando, a pesar de la existencia de prescripcion juridica, se entiende que esta se ha circunscrito a senalar conceptos o criterios no determinados en sus particularidades; cuando existe la regulacion juridica de una materia, pero sin que la MORDAZA establezca una regla especifica para solucionar un area

La naturaleza del precedente tiene una connotacion binaria. Por un lado, aparece como una herramienta tecnica que facilita la ordenacion y coherencia de la jurisprudencia; y, por otro, expone el poder normativo del Tribunal Constitucional dentro del MORDAZA de la Constitucion, el Codigo Procesal Constitucional y la Ley Organica del Tribunal Constitucional. En ese contexto, el uso del precedente se sustenta en las condiciones siguientes: a) Existencia de relacion entre caso y precedente vinculante. En ese sentido, la regla que con efecto normativo el Tribunal Constitucional decide exter nalizar como vinculante, debe ser necesaria para la solucion del caso planteado. El Tribunal Constitucional no debe fijar una regla so pretexto de solucion de un caso, si en realidad esta no se encuentra ligada directamente con la solucion del mismo. b) Decision del Tribunal Constitucional con autoridad de cosa juzgada. La decision del Tribunal Constitucional de establecer que un caso contiene reglas que se proyectan para el futuro como precedente vinculante se encuentra sujeta a que exista una decision final; vale decir, que MORDAZA puesto fin al proceso.

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