Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2005 (17/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de noviembre de 2005

Articulo Cuarto.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, Supervision de Personal del Poder Judicial, Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Prensa, Oficina de Protocolo y de los magistrados, para los fines correspondientes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 19465

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LIQUIDACION MULTIBANCARIA DE VALORES Contenido Articulo 1º Alcance del Reglamento Articulo 2º Definiciones Articulo 3º Circuito de liquidacion de fondos en el Sistema LBTR Articulo 4º Mecanismo de Cobertura Articulo 5º Pago de tarifas Articulo 6º Notificacion sobre los Bancos Liquidadores Articulo 7º Mecanismos de Contingencia Articulo 8º Instrumentos para la apertura y administracion de cuentas Anexo 1 Anexo 2 Horario del MORDAZA de transferencia de fondos y liquidacion Los Procesos de Liquidacion

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Aprueban Reglamento del Sistema de Liquidacion Multibancaria de Valores
CIRCULAR Nº 017-2005-BCRP MORDAZA, 16 de noviembre de 2005 Ref: Sistema de Liquidacion Multibancaria de Valores

Articulo 1º Alcance del Reglamento El presente Reglamento regula el MORDAZA de liquidacion final de las obligaciones de pago que surgen de las operaciones de negociacion de valores compensadas por la ICLV, denominado Sistema de Liquidacion Multibancaria de Valores. Articulo 2º Definiciones - Banco Agente Liquidador: Entidad a traves de la cual se efectua la liquidacion final de las obligaciones de pago que surgen de las operaciones de negociacion de valores compensadas por la ICLV. - Bancos Liquidadores: Son aquellas empresas bancarias seleccionadas a traves de las cuales los participantes directos transfieren y reciben los fondos correspondientes a la liquidacion final de las obligaciones de pago que surgen de las operaciones de negociacion de valores compensadas por la ICLV, hacia y desde las Cuentas Liquidadoras de la ICLV en el Banco Agente Liquidador. - Banco Agente Liquidador de Contingencia: Empresa bancaria designada por la ICLV para actuar como Banco Agente Liquidador, en caso de la contingencia referida en el articulo 7º del presente Reglamento. - BCRP: El Banco Central de Reserva del Peru. Es el operador del Sistema LBTR y Banco Agente Liquidador del Sistema de Liquidacion Multibancaria de Valores. - ICLV: Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores. - SAB: Sociedad Agente de Bolsa. - Participante Directo: Son las Sociedades Agentes de Bolsa (SAB) y otras entidades que apruebe la ICLV conforme a su reglamento, que ingresan en el Sistema de Liquidacion Multibancaria de Valores. - Sistema de Liquidacion Multibancaria de Valores: El MORDAZA de liquidacion final de las obligaciones de pago que surgen de las operaciones de negociacion de valores compensadas por la ICLV. - Sistema LBTR: El Sistema de Liquidacion Bruta en Tiempo Real. El sistema interbancario de pagos de alto valor administrado por el BCRP. - Cuenta Liquidadora: Cuenta en moneda nacional o en moneda extranjera abierta por la ICLV en el BCRP a traves de la cual la ICLV efectua la liquidacion final de las obligaciones de pago que surgen de las operaciones de negociacion de valores por MORDAZA compensadas. Articulo 3º.- Circuito de liquidacion de fondos en el Sistema LBTR La liquidacion de las obligaciones de pago que surgen de las operaciones de negociacion de valores se efectua por la ICLV mediante el Sistema LBTR, de conformidad al Reglamento Operativo de dicho Sistema y, con lo que se senala a continuacion: a. La ICLV abrira dos Cuentas Liquidadoras en el BCRP, una en moneda nacional y otra en moneda extranjera, que seran utilizadas exclusivamente para la liquidacion de las obligaciones de pago arriba indicadas, asi como para la recepcion de las comisiones que la ICLV cobra por las operaciones objeto de liquidacion. Las Cuentas Liquidadoras seran administradas por la ICLV a traves del Sistema LBTR. Al cierre de las

Mediante Acta de Entendimiento de agosto de 2002, el Banco Central de Reserva del Peru - BCRP y la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores ­ CONASEV, establecieron el MORDAZA de coordinacion de sus politicas institucionales y reguladoras, conducentes a la modernizacion del Sistema de Compensacion y Liquidacion de Valores, adecuandolo a los actuales estandares internacionales; En ese MORDAZA, se ha desarrollado el MORDAZA "Sistema de Liquidacion Multibancaria de Valores". Este sustituira el actual esquema basado en un unico banco, que actua simultaneamente como representante de todos los participantes directos y como Banco Agente Liquidador, por un sistema basado en multiples Bancos Liquidadores, en el que la liquidacion final de las obligaciones de pago que surgen de las operaciones de negociacion de valores compensadas por la Institucion de compensacion y Liquidacion de Valores - ICLV, se efectua en el Sistema Liquidacion Bruta en Tiempo Real ­ Sistema LBTR ­ que administra el Banco Central; Este MORDAZA sistema, que es concordante con los estandares internacionales, tiene por objeto mitigar los riesgos operativos y de liquidacion, proporcionando mayor seguridad y eficiencia al MORDAZA de liquidacion de valores; Conforme a la citada Acta de Entendimiento y teniendo en cuenta que la liquidacion final de las obligaciones de pago senaladas se efectuara en el Sistema LBTR que el Banco Central regula y administra, corresponde a este emitir las regulaciones sobre el referido MORDAZA de liquidacion, el mismo que se inicia con la transferencia de fondos que los Bancos Liquidadores efectuan a la Cuenta Liquidadora de la ICLV, correspondientes a las posiciones netas deudoras de los participantes directos que representan, y finaliza con la transferencia que la ICLV efectua a las cuentas de los Bancos Liquidadores representantes de los participantes directos con posicion MORDAZA acreedora; De acuerdo con la misma Acta de Entendimiento, es competencia de CONASEV regular, supervisar y vigilar el MORDAZA de compensacion, el pago y cobro que deben efectuar los participantes directos, asi como la relacion de estos con los Bancos Liquidadores que los representan; En tal sentido, este Banco Central ha resuelto aprobar el Reglamento del Sistema de Liquidacion Multibancaria de Valores, adjunto a la presente circular, que entrara en vigencia en la oportunidad en que la referida liquidacion multibancaria de valores se efectue en el Sistema LBTR. Atentamente, MORDAZA ROSSINI M. Gerente General

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