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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 43

PÆg. 304321 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de noviembre de 2005 operaciones diarias, el saldo de las Cuentas Liquidadoras debe ser cero. b. Las transferencias efectuadas desde y hacia las Cuentas Liquidadoras son irrevocables. c. La ICLV recibirá en la Cuenta Liquidadora que corresponda, los fondos que le transfieren los Bancos Liquidadores. La ICLV conocerá, a través del terminaldel Sistema LBTR, los detalles de la transferencia. d. La transferencia de fondos de los Bancos Liquidadores hacia la Cuenta Liquidadora de la ICLV estásujeta a que dicho Banco Liquidador cuente con los recursos disponibles en sus cuentas en el BCRP. e. Los fondos transferidos desde o hacia los Bancos Liquidadores, hacia o desde la Cuenta Liquidadora de la ICLV, son identificados con un código de operación que permite que su único destino sea la mencionada CuentaLiquidadora de la ICLV o la cuenta de un Banco Liquidador, según corresponda. f. Una vez completados los abonos en la Cuenta Liquidadora de la ICLV efectuados por los Bancos Liquidadores representantes de las SAB con posición multilateral neta deudora dentro del límite establecido enel horario indicado en el Anexo Nº 1 para los dos procesos diarios de liquidación, la ICLV transferirá dichos fondos a las cuentas de los Bancos Liquidadores de las SAB conposición multilateral neta acreedora. Si después de realizada las transferencias señaladas, hubiera un excedente en la Cuenta Liquidadora éste será transferidoa la cuenta de la ICLV en el banco que ésta indique. g. Los Bancos Liquidadores son responsables por la oportuna y correcta ejecución de las órdenes detransferencia de los fondos a la Cuenta Liquidadora de la ICLV en el BCRP, según los horarios indicados en el Anexo Nº 1. Luego de recibir los fondos de la ICLV, losbancos Liquidadores estarán habilitados para abonar los mismos en las cuentas de las SAB con posición multilateral neta acreedora. Artículo 4º.- Mecanismos de Cobertura En caso la ICLV decida usar mecanismos de cobertura establecidos por ella para cubrir el riesgo de liquidez de las SAB, la ICLV solicitará al BCRP habilitar el código de operación para la aplicación del Mecanismo de Coberturarespectivo, a efectos de permitir que la ICLV traslade a la Cuenta Liquidadora los recursos necesarios. Artículo 5º.- Pago de tarifas Las transferencias que se efectúan en el marco de la Liquidación Multibancaria de Valores están sujetas a lastarifas aplicables en el Sistema LBTR, conforme a lo establecido en su Reglamento Operativo. Artículo 6º.- Notificación sobre los Bancos Liquidadores La ICLV informará oportunamente al Departamento de Sistemas de Pagos del BCRP las empresas bancarias que hayan sido designadas por la misma para operar como Bancos Liquidadores. Artículo 7º.- Mecanismos de Contingencia Dentro del horario de operaciones del Sistema LBTR y hasta la hora que el BCRP acuerde con la ICLV respectiva se aplicarán los mecanismos de contingencia establecidos en el Reglamento Operativo del SistemaLBTR. A partir de la hora acordada, previa coordinación con el BCRP, la ICLV podrá aplicar su mecanismo decontingencia. En este caso la ICLV debe informar su decisión de modo inmediato al BCRP, a los Bancos Liquidadores y a las SAB participantes. Una vezrestablecido el servicio del Sistema LBTR, el BCRP dará las facilidades operativas para que la ICLV transfiera los fondos remanentes del día en sus Cuentas Liquidadorasa favor de los Bancos Liquidadores que correspondan y éstos, a su vez, previa coordinación con la ICLV, transfieran dichos fondos al Banco Agente Liquidador deContingencia, quedando las cuentas de la ICLV en el BCRP con saldo cero. Artículo 8º.- Instrumentos para la apertura y administración de cuentas La ICLV suscribirá los instrumentos que corresponda para la apertura de las Cuentas Liquidadoras referidas en el presente Reglamento, así como para la administración de éstas mediante el Sistema LBTR.Anexo 1 Sistema de Liquidación Multibancaria de Valores Horario del proceso de transferencias de fondos y liquidación I. Primer Proceso de Liquidación A Transferencias de fondos por parte de los 09:30 – 13:00 Bancos Liquidadores por cuenta de los participantes directos con posición neta deudora, a la Cuenta Liquidadora de la ICLV B Transferencia de fondos en caso las posiciones 13:00 – 14:00 netas hayan sido modificadas por no entregas de los Participantes Contraparte(retiro de operaciones) C Transferencias de Fondos por aplicación de 14:00 - 15:00 mecanismos de cobertura o transferencia defondos en caso que las posiciones netas hayan sido modificadas por el retiro de operaciones. D Transferencias de Fondos de la Cuenta 14:00 – 15:30 Liquidadora de la ICLV a los Bancos Liquidadores correspondiente a losParticipantes con posición neta acreedora I. Segundo Proceso de LiquidaciónA Transferencias de Fondos por parte de los 15:00 - 15:30 Bancos Liquidadores por cuenta de losParticipantes con posición neta deudora a la Cuenta Liquidadora de la ICLV B Transferencia de fondos en caso las posiciones 15:30 – 16:00 netas hayan sido modificadas por no entregas de los Participantes Contraparte (retiro de operaciones) C Transferencias de Fondos por aplicación de 16:00 – 17:00 Mecanismos de Cobertura o transferencia de fondos en caso que las posiciones netashayan sido modificadas por el retiro de operaciones. D Transferencias de Fondos de la Cuenta Liquidadora de la ICLV a los Bancos Liquidadores con posición neta acreedora o devoluciones o remanentes.- Proceso normal 16:00 – 17:00 - Proceso con aplicación de Mecanismos de Cobertura o retiro parcial de operaciones 16:00 – 17:30 Anexo 2 Sistema de Liquidación Multibancaria de Valores Los Procesos de Liquidación El Primer ProcesoIncluye las siguientes operaciones: 1. Operaciones al contado con valores de renta variable, cuya fecha de liquidación (T+3 ) es el día de proceso. 2. Operaciones al contado con instrumentos de deuda cuya fecha de liquidación es el día de proceso. 3. Operaciones cuyos Participantes hayan solicitado su liquidación anticipada. La liquidación se realizará siempre que los participantes hayan cumplido con lo siguiente: a. En caso tengan una posición neta deudora, con depositar a través de sus Bancos Liquidadores los fondos a la Cuenta Liquidadora de la ICLV en el BCRP. b. Que los participantes vendedores hayan cumplido con la entrega de valores. En caso de ser conforme: - La ICLV transferirá, a través del Sistema LBTR, los fondos a las cuentas de los Participantes acreedores ensus Bancos Liquidadores.