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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (06/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 301752 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de octubre de 2005 2005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 7 y 13.JUN.2005, respectivamente y el Atestado Nº 050-2005-DIRCOCOR- PNP/DIVPACGR de 6.JUN.2005, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en la Municipalidad Distrital de Pativilca - provincia de Barranca - Lima; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, a través del Oficio Nº 1771-2004-CG/DC dispuso se efectúe una Verificación de Denuncia en torno a presuntas irregularidades cometidas en la Municipalidad Distrital de Pativilca - provincia de Barranca - Lima, designando para el caso una Comisión a efectos de realizar la mencionada verificación; Que, como resultado de dicha actividad, se ha emitido el Informe de Verificación de Denuncias Nº 018-2004-CG/ GDPC, en el cual se ha evidenciado la existencia de resoluciones que designan y dejan sin efecto designaciones de ejecutores coactivos e informes de supuestos comités especiales de evaluación presuntamente apócrifos; asimismo se han insertado modificaciones en las Ordenanzas Municipales Nºs. 003-2000 y 008-2001 y Actas de Sesiones de Concejo donde se aprobaron dichas normas, con el objeto de aplicar multas a sus contribuyentes, y se simuló un supuesto contrato de asesoría tributaria por el que se pagó la suma de S/. 679 860,88; se han encontrado facturas, comprobantes de pago, órdenes de servicios, órdenes de compra e informes de conformidad de servicios presuntamente falsos, los que habrían sido utilizados para justificar contablemente operaciones comerciales inexistentes; se habría elaborado contrato con determinada empresa, con el objeto de justificar la apropiación de dinero del Municipio, insertándose en las Actas de Sesiones de Concejo, anotaciones que no estaban en el texto original para supuestamente simular la autorización de la contratación; ex autoridades y ex funcionarios de la entidad edil se habrían apropiado para beneficio propio y de terceros de la suma de S/. 660 515,88, producto de las ejecuciones coactivas irregulares llevadas a cabo durante el ejercicio 2002; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que fue remitido por dicha Unidad Técnica con Oficio Nº 949-2005-DIRCOCOR-PNP/ DIVPACGR de 7.JUN.2005 a la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Barranca - Lima, a fin que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Omisión de Actos Funcionales, Colusión, Peculado y Falsedad Ideológica, ilícitos previstos y sancionados por los artículos 377º, 384º, 387º y 428º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por loshechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 16997 J N E Precisan que el sÆbado 8 de octubre de 2005 es el œltimo día para que Presidentes de Gobiernos Regionales y Alcaldes que deseen postular aPresidente de la Repœblica y otrosrenuncien a sus cargos RESOLUCIÓN Nº 292-2005-JNE Lima, 4 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28607 publicada, en la fecha, en el Diario Oficial El Peruano, se ha modificado los artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con el artículo 91º de la Constitución, no pueden ser elegidos miembros del Parlamento Nacional si no han renunciado al cargo seis (6) meses antes de la elección: los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor General; los Miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Jurado Nacional de Elecciones, ni el Defensor del Pueblo; el Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y el Superintendente Nacional de Administración Tributaria; los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad; Que, según lo prescribe en el artículo 191º de nuestra Carta Magna para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o Alcalde; los Presidentes de los Gobiernos Regionales deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de las elección respectiva; Que, asimismo, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado dispone que para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o Presidente del Gobierno Regional; los Alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de las elección respectiva; Que, el artículo 107º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 establece que no pueden postular a la Presidencia o Vicepresidencias de la República, si no renuncian seis meses antes de la elección: los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor General de la República y las autoridades regionales; los Miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de los organismos integrantes del Sistema Electoral y el Defensor del Pueblo; el Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca y Seguros, el Superintendente de Administración Tributaria, el Superintendente Nacional de Aduanas y el Superintendente de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones; y, en el caso de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional si no han pasado a la situación de retiro por lo menos seis meses antes de la elección; Que, el artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 señala que, están impedidos de ser candidatos a congresistas y representantes ante el Parlamento Andino, los funcionarios y trabajadores de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 178º de la Constitución Política del Perú;