Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2005 (14/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, viernes 14 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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establecido en la Resolucion Nº 122-2003-CD/OSIPTEL en el sentido que el operador que establezca la tarifa al usuario final asumira el costo por los enlaces de interconexion. (viii) Indican que en caso de que OSIPTEL emita un Mandato para modificar los contratos suscritos entre Comunicaciones Moviles con MORDAZA Movil y T-Moviles con MORDAZA Movil se debera mantener lo establecido en el Proyecto de Mandato, en el sentido de que cada parte podra solicitar a la otra el sustento de los montos de adecuacion de red por pagar. 3.3. Procedimiento de Fusion entre Comunicaciones Moviles y Telefonica Moviles Telefonica Moviles ha senalado que T-Moviles ha sido absorbida mediante fusion por Comunicaciones Moviles del Peru S.A. y esta MORDAZA empresa ha cambiado de denominacion social a Telefonica Moviles S.A., en consecuencia de emitirse el Mandato solo debera aplicarse a la relacion de la empresa Comunicaciones Moviles del Peru S.A., hoy Telefonica Moviles S.A., quien ha asumido las obligaciones y derechos de la empresa absorbida T-Moviles. Sobre este particular, debe precisarse que Telefonica Moviles S.A. ha asumido las obligaciones y derechos que le correspondian a Comunicaciones Moviles, en ese sentido, a la fecha Telefonica Moviles S.A. tiene las siguientes relaciones de interconexion vigentes con MORDAZA Movil (antes Tim): (i) Contrato de interconexion suscrito entre MORDAZA Movil y T-Moviles con fecha 13 de diciembre de 2000, a fin de establecer la interconexion de la red del servicio publico de comunicaciones personales (PCS) de MORDAZA Movil con la red del servicio de telefonia movil de TMoviles, aprobado por OSIPTEL mediante Resolucion de Gerencia General Nº 007-2001-GG/OSIPTEL. (ii) Contrato de interconexion suscrito entre MORDAZA Movil y Comunicaciones Moviles (antes BellSouth Peru S.A.) con fecha 7 de diciembre de 2000, a fin de establecer la interconexion de la red del servicio publico de comunicaciones personales (PCS) de MORDAZA Movil con la red del servicio de telefonia fija local, portador de larga distancia nacional e internacional y de telefonia movil de Comunicaciones Moviles, aprobado por OSIPTEL mediante Resolucion de Gerencia General Nº 052-2001GG/OSIPTEL. (iii) Contrato de interconexion suscrito entre MORDAZA Movil y T-Moviles con fecha 25 de junio de 2001, a fin de establecer la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de MORDAZA Movil con la red del servicio de telefonia movil de TMoviles, aprobado por OSIPTEL mediante Resolucion de Gerencia General Nº 128-2001-GG/OSIPTEL. (iv) Contrato de interconexion suscrito entre MORDAZA Movil y Comunicaciones Moviles (antes BellSouth Peru S.A.) con fecha 25 de setiembre de 2001, a fin de establecer la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de MORDAZA Movil con la red del servicio de telefonia fija local, portador de larga distancia nacional e internacional y de telefonia movil de Comunicaciones Moviles, aprobado por OSIPTEL mediante Resolucion de Gerencia General Nº 195-2001-GG/OSIPTEL. El pronunciamiento de OSIPTEL en este mandato alcanza unicamente las reglas aplicables para la provision y pago de los enlaces de interconexion y la adecuacion de red contenidas en los contratos MORDAZA citados. Debe senalarse que corresponde a las partes determinar, a raiz de la fusion que dio lugar a Telefonica Moviles, si se mantendran vigentes todos los contratos MORDAZA senalados, o si se mantendran en vigencia algunos, dejando sin efecto otros. Cualquier decision que adopten las partes debera ser puesta en conocimiento de OSIPTEL. 3.4. Adquisicion de Tim Peru S.A.C. por parte de MORDAZA Movil de Mexico Telefonica Moviles considera que el escenario ha cambiado nuevamente como consecuencia de la adquisicion de Tim Peru S.A.C. por parte de MORDAZA Movil de Mexico por lo que, de manera previa a cualquier pronunciamiento del OSIPTEL, resulta necesario definir

cual es la contraparte de Telefonica Moviles en la relacion de interconexion objeto del mandato y si esta continuara con el MORDAZA de emision de mandato. Debe senalarse que, a diferencia del caso de Telefonica Moviles en el cual se advierte una fusion por absorcion por par te de Comunicaciones Moviles (absorbente) a T-Moviles (absorbida) y luego un cambio de denominacion social; en el caso de la adquisicion de Tim Peru S.A.C. solo se advierte, a la fecha de emision del presente mandato de interconexion, un cambio de denominacion social de Tim Peru S.A.C. a MORDAZA Movil Peru S.A.C., conforme a la comunicacion DMR/CE/Nº 362/ 05 recibida por OSIPTEL con fecha 19 de agosto de 2005. En ese sentido, se aprecia claramente que la contraparte de Telefonica Moviles en la relacion de interconexion sigue siendo la misma persona juridica, solo que con una denominacion social distinta. De las diversas comunicaciones remitidas por MORDAZA Movil se puede concluir que esta empresa mantiene la intencion que OSIPTEL emita un mandato de interconexion. 3.5. Aplicacion del articulo 40º del TUO de las Normas de Interconexion MORDAZA Movil sustenta su solicitud de mandato de interconexion en el articulo 40º del TUO de las Normas de Interconexion, el mismo que textualmente establece:

"Articulo 40º.- En caso de que uno o mas operadores de servicios publicos de telecomunicaciones requieran, durante la ejecucion del Proyecto Tecnico de Interconexion, introducir modificaciones que afecten la compatibilidad tecnica o funcional, la calidad del servicio, la puesta en ser vicio, los equipos o los aspectos economicos de la interconexion, el operador u operadores interesados procederan, de inmediato, a informar al otro u otros operadores sobre dichas modificaciones, con MORDAZA al OSIPTEL. El operador u operadores notificados tendran un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario para pronunciarse respecto de las modificaciones propuestas. A falta de pronunciamiento, se presume que tales modificaciones han sido aceptadas por el operador u operadores notificados. En el caso de que el operador u operadores notificados rechacen las modificaciones propuestas, las partes procuraran conciliar las divergencias. Transcurridos treinta (30) dias calendario sin que las partes lleguen a un acuerdo, a solicitud de una, o de MORDAZA, o de oficio, OSIPTEL emitira un pronunciamiento al respecto despues de haber considerado los puntos de vista de las partes interesadas. Cualquier modificacion que se introduzca al Proyecto Tecnico de Interconexion se incorporara como un Anexo de dicho Proyecto.
Este articulo establece un mecanismo para que los operadores introduzcan modificaciones a los terminos en los cuales se ejecuta el Proyecto Tecnico de Interconexion. De la evaluacion del referido articulo se puede afirmar que el mismo: (i) Se aplica a las relaciones de interconexion establecidas por contrato o por mandato de interconexion. El articulo no hace diferencia respecto de su aplicacion. (ii) Se aplica cuando uno o mas operadores requieren realizar modificaciones en aspectos tecnicos y economicos de su relacion de interconexion, durante la ejecucion del Proyecto Tecnico de Interconexion. Es decir, regula aquellas modificaciones que se realizan sobre determinados aspectos de la interconexion luego que el contrato de interconexion ha sido aprobado por OSIPTEL o despues que el mandato de interconexion, como acto administrativo ha causado estado. (iii) La aplicacion de este articulo se encuentra referida a aquellas modificaciones que afecten la compatibilidad tecnica o funcional, la calidad del servicio, la puesta en servicio, los equipos o los aspectos economicos de la interconexion. (iv) Es un procedimiento especifico que privilegia la negociacion entre las partes, siendo la intervencion de OSIPTEL subsidiaria, solamente si es que dentro del periodo de negociacion las partes no logran llegar a un acuerdo.

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