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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (14/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 85

PÆg. 302261 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de octubre de 2005 establecido en la Resolución Nº 122-2003-CD/OSIPTEL en el sentido que el operador que establezca la tarifa al usuario final asumirá el costo por los enlaces de interconexión. (viii) Indican que en caso de que OSIPTEL emita un Mandato para modificar los contratos suscritos entre Comunicaciones Móviles con América Móvil y T-Móvilescon América Móvil se deberá mantener lo establecido en el Proyecto de Mandato, en el sentido de que cada parte podrá solicitar a la otra el sustento de los montos deadecuación de red por pagar. 3.3. Procedimiento de Fusión entre Comunicaciones Móviles y Telefónica Móviles Telefónica Móviles ha señalado que T-Móviles ha sido absorbida mediante fusión por Comunicaciones Móviles del Perú S.A. y ésta última empresa ha cambiado de denominación social a Telefónica Móviles S.A., enconsecuencia de emitirse el Mandato sólo deberá aplicarse a la relación de la empresa Comunicaciones Móviles del Perú S.A., hoy Telefónica Móviles S.A., quienha asumido las obligaciones y derechos de la empresa absorbida T-Móviles. Sobre este particular, debe precisarse que Telefónica Móviles S.A. ha asumido las obligaciones y derechos que le correspondían a Comunicaciones Móviles, en ese sentido, a la fecha Telefónica Móviles S.A. tiene lassiguientes relaciones de interconexión vigentes con América Móvil (antes Tim): (i) Contrato de interconexión suscrito entre América Móvil y T-Móviles con fecha 13 de diciembre de 2000, a fin de establecer la interconexión de la red del serviciopúblico de comunicaciones personales (PCS) de América Móvil con la red del servicio de telefonía móvil de T- Móviles, aprobado por OSIPTEL mediante Resolución deGerencia General Nº 007-2001-GG/OSIPTEL. (ii) Contrato de interconexión suscrito entre América Móvil y Comunicaciones Móviles (antes BellSouth PerúS.A.) con fecha 7 de diciembre de 2000, a fin de establecer la interconexión de la red del servicio público de comunicaciones personales (PCS) de América Móvil conla red del servicio de telefonía fija local, portador de larga distancia nacional e internacional y de telefonía móvil de Comunicaciones Móviles, aprobado por OSIPTELmediante Resolución de Gerencia General Nº 052-2001- GG/OSIPTEL. (iii) Contrato de interconexión suscrito entre América Móvil y T-Móviles con fecha 25 de junio de 2001, a fin de establecer la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de AméricaMóvil con la red del servicio de telefonía móvil de T- Móviles, aprobado por OSIPTEL mediante Resolución de Gerencia General Nº 128-2001-GG/OSIPTEL. (iv) Contrato de interconexión suscrito entre América Móvil y Comunicaciones Móviles (antes BellSouth Perú S.A.) con fecha 25 de setiembre de 2001, a fin deestablecer la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de América Móvil con la red del servicio de telefonía fija local, portadorde larga distancia nacional e internacional y de telefonía móvil de Comunicaciones Móviles, aprobado por OSIPTEL mediante Resolución de Gerencia GeneralNº 195-2001-GG/OSIPTEL. El pronunciamiento de OSIPTEL en este mandato alcanza únicamente las reglas aplicables para la provisión y pago de los enlaces de interconexión y la adecuación de red contenidas en los contratos antes citados. Debeseñalarse que corresponde a las partes determinar, a raíz de la fusión que dio lugar a Telefónica Móviles, si se mantendrán vigentes todos los contratos antes señalados,o si se mantendrán en vigencia algunos, dejando sin efecto otros. Cualquier decisión que adopten las partes deberá ser puesta en conocimiento de OSIPTEL. 3.4. Adquisición de Tim Perú S.A.C. por parte de América Móvil de México Telefónica Móviles considera que el escenario ha cambiado nuevamente como consecuencia de laadquisición de Tim Perú S.A.C. por parte de América Móvil de México por lo que, de manera previa a cualquier pronunciamiento del OSIPTEL, resulta necesario definircuál es la contraparte de Telefónica Móviles en la relación de interconexión objeto del mandato y si ésta continuará con el proceso de emisión de mandato. Debe señalarse que, a diferencia del caso de Telefónica Móviles en el cual se advierte una fusión por absorción por parte de Comunicaciones Móviles (absorbente) a T-Móviles (absorbida) y luego un cambiode denominación social; en el caso de la adquisición de Tim Perú S.A.C. sólo se advierte, a la fecha de emisión del presente mandato de interconexión, un cambio dedenominación social de Tim Perú S.A.C. a América Móvil Perú S.A.C., conforme a la comunicación DMR/CE/Nº 362/ 05 recibida por OSIPTEL con fecha 19 de agosto de 2005. En ese sentido, se aprecia claramente que la contraparte de Telefónica Móviles en la relación de interconexión sigue siendo la misma persona jurídica, sóloque con una denominación social distinta. De las diversas comunicaciones remitidas por América Móvil se puede concluir que esta empresa mantiene la intención queOSIPTEL emita un mandato de interconexión. 3.5. Aplicación del artículo 40º del TUO de las Normas de Interconexión América Móvil sustenta su solicitud de mandato de interconexión en el artículo 40º del TUO de las Normas de Interconexión, el mismo que textualmente establece: “Artículo 40º.- En caso de que uno o más operadores de servicios públicos de telecomunicaciones requieran, durante la ejecución del Proyecto Técnico de Interconexión, introducir modificaciones que afecten la compatibilidad técnica o funcional, la calidad del servicio, la puesta en servicio, los equipos o los aspectos económicos de la interconexión, el operador u operadores interesados procederán, de inmediato, a informar al otro u otros operadores sobre dichas modificaciones, con copia al OSIPTEL. El operador u operadores notificados tendrán un plazo máximo de sesenta (60) días calendario para pronunciarse respecto de las modificaciones propuestas. A falta de pronunciamiento, se presume que tales modificaciones han sido aceptadas por el operador u operadores notificados. En el caso de que el operador u operadores notificados rechacen las modificaciones propuestas, las partes procurarán conciliar las divergencias. Transcurridos treinta (30) días calendario sin que las partes lleguen a un acuerdo, a solicitud de una, o de ambas, o de oficio, OSIPTEL emitirá un pronunciamiento al respecto después de haber considerado los puntos de vista de las partes interesadas. Cualquier modificación que se introduzca al Proyecto Técnico de Interconexión se incorporará como un Anexo de dicho Proyecto. Este artículo establece un mecanismo para que los operadores introduzcan modificaciones a los términos enlos cuales se ejecuta el Proyecto Técnico de Interconexión. De la evaluación del referido artículo se puede afirmar que el mismo: (i) Se aplica a las relaciones de interconexión establecidas por contrato o por mandato de interconexión. El artículo no hace diferencia respecto de su aplicación. (ii) Se aplica cuando uno o más operadores requieren realizar modificaciones en aspectos técnicos y económicos de su relación de interconexión, durante la ejecución del Proyecto Técnico de Interconexión. Es decir,regula aquellas modificaciones que se realizan sobre determinados aspectos de la interconexión luego que el contrato de interconexión ha sido aprobado por OSIPTELo después que el mandato de interconexión, como acto administrativo ha causado estado. (iii) La aplicación de este artículo se encuentra referida a aquellas modificaciones que afecten la compatibilidad técnica o funcional, la calidad del servicio, la puesta en servicio, los equipos o los aspectos económicos de lainterconexión. (iv) Es un procedimiento específico que privilegia la negociación entre las partes, siendo la intervención deOSIPTEL subsidiaria, solamente si es que dentro del período de negociación las partes no logran llegar a un acuerdo.