Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2005 (14/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de octubre de 2005

De la evaluacion de la documentacion enviada por MORDAZA Movil y Telefonica Moviles, se aprecia que: (i) Resulta valida la aplicacion del articulo 40º de las Normas de Interconexion, en la medida que este articulo no diferencia si la relacion de interconexion ha sido establecida mediante contrato o mandato de interconexion. (ii) Las solicitudes de modificacion propuestas por MORDAZA Movil se han realizado luego de suscritos los contratos de interconexion y luego de su aprobacion por parte de OSIPTEL. Cabe indicar que el Proyecto Tecnico de Interconexion es un documento que las partes ejecutan de forma continua, en ese sentido, a lo largo de su relacion de interconexion, se pueden requerir modificaciones o adecuaciones. (iii) La modificacion que propone MORDAZA Movil se encuentra referida a aspectos tecnicos de la interconexion (enlaces de interconexion) y a aspectos economicos de la interconexion (forma de pago de los enlaces de interconexion). Asimismo, MORDAZA Movil cita la Resolucion de Consejo Directivo Nº 122-2003-CD/ OSIPTEL, la cual establece la direccionalidad de los enlaces y el mecanismo para que los operadores interconectados y beneficiarios de los enlaces de interconexion asuman los cargos por dichos enlaces. (iv) Si bien existe un contrato de interconexion aprobado por OSIPTEL, el articulo 40º del TUO de las Normas de Interconexion contiene un supuesto especifico para la modificacion de la relacion de interconexion. Como se ha indicado, este procedimiento ha previsto la negociacion y otorgado a la intervencion de OSIPTEL un caracter subsidiario. (v) Respecto de lo afirmado por Telefonica Moviles que no es procedente aplicar los plazos del articulo 40º del TUO de las Normas de Interconexion para atender la emision del Mandato, toda vez que este articulo nunca fue invocado por MORDAZA Movil en sus cartas de fecha 22 de diciembre de 2004 y 26 de enero de 2005; debe senalarse que si bien no se cita el articulo 40º, por un lado, se aprecia que no se ha previsto la obligatoriedad de que se deba citar el articulo y, por otro lado, del texto de las comunicaciones de MORDAZA Movil se puede desprender la voluntad de esta empresa de modificar y adecuar el Proyecto Tecnico de Interconexion y/o los anexos respectivos del contrato de interconexion (vi) Respecto de lo senalado por Telefonica Moviles con relacion a que MORDAZA Movil no ha cumplido con los plazos establecidos por el articulo 40º del TUO de las Normas de Interconexion para solicitar la emision del Mandato de Interconexion; debe senalarse que el mandato de interconexion es procedente debido a que MORDAZA Movil no ha podido lograr un acuerdo con Telefonica Moviles, dentro de los plazos previstos en el articulo 40º, como se MORDAZA a continuacion. En efecto, de la revision de la documentacion, se advierte que luego que MORDAZA Movil remitiera la comunicacion de fecha 20 de diciembre de 2004 - recibida por T-Moviles y por Comunicaciones Moviles el 22 de diciembre de 2004 - las empresas requeridas se pronunciaron en terminos que permiten desprender que su voluntad era no aceptar en su integr idad las modificaciones propuestas por MORDAZA Movil. Para dichos efectos, debe tenerse en consideracion la comunicacion TM-925-A-065-05 de fecha 25 de enero de 2005 de TMoviles y la comunicacion C.053-2005/VPAR de fecha 24 de enero de 2005 de Comunicaciones Moviles. Esta situacion implicaba el inicio del periodo de treinta dias calendario, para la conciliacion de las divergencias entre los operadores. En ese sentido, las solicitudes de mandato de interconexion se han presentado una vez que ha vencido el plazo previsto para la negociacion. Debe tenerse en consideracion que no se puede interpretar el articulo 40º en el sentido que necesariamente tienen que transcurrir noventa dias calendario (sesenta para el pronunciamiento del operador y treinta para la conciliacion de las divergencias), sino que el plazo puede ser menor si una de las partes - como es el caso de T-Moviles y de Comunicaciones Moviles - no aceptan anticipadamente la propuesta del operador que solicita la introduccion de modificaciones y/o lo invita a negociar. Notese que existieron comunicaciones de T-Moviles y Comunicaciones Moviles en el sentido de se deberia negociar, y

estas comunicaciones son anteriores a la comunicacion de fecha 2 de marzo de 2005 que cita Telefonica Moviles en su carta TM-925-A-415-05 de fecha 17 de junio de 2005 y recibida por OSIPTEL con fecha 20 de junio de 2005. Por lo MORDAZA expuesto, este organismo considera que si resulta aplicable el articulo 40º del TUO de las Normas de Interconexion; por lo que la solicitud de MORDAZA Movil es procedente. Ahora bien, debe indicarse que el articulo 40º del TUO de las Normas de Interconexion se encuentra vigente desde la version inicial del Reglamento de Interconexion (articulo 32º). En ese sentido, se encontraba vigente al momento que las partes suscribieron los contratos de interconexion, y por lo tanto, tenian conocimiento de sus alcances. No obstante, con la finalidad de otorgar predictibilidad a las decisiones sobre el particular, este organismo deja claramente establecido que la aplicacion del articulo 40º del TUO de las Normas de Interconexion se circunscribe estrictamente a las modificaciones que afecten la compatibilidad tecnica o funcional, la calidad del servicio, la puesta en servicio, los equipos o los aspectos economicos de la interconexion, tal como lo preve el citado articulo. 3.6. Alcance de la Resolucion Nº 122-2003-CD/ OSIPTEL respecto del Pago de los Enlaces de Interconexion La Resolucion de Consejo Directivo Nº 122-2003-CD/ OSIPTEL establece las reglas aplicables a los enlaces de interconexion. Esta resolucion incorpora los articulo 61º-A, 61º-B, 61º-C, 61º-D y 61º-E al TUO de las Normas de Interconexion, los mismos que se caracterizan por lo siguiente: (i) Se dispone que lo establecido en el Subcapitulo IA- "De las Reglas Aplicables a los Enlaces de Interconexion" del Capitulo IV de las Nor mas de Interconexion se aplicara a toda relacion de interconexion que se establezca mediante un Mandato de Interconexion emitido por OSIPTEL. (ii) Se establece la regla que el operador que, de acuerdo a la normativa vigente, establezca la tarifa al usuario final por una determinada comunicacion, asumira el monto por los enlaces de interconexion que transportan dicha comunicacion a la o las redes que intervienen en la misma. (iii) En la interconexion de redes de servicios publicos de telecomunicaciones se utilizaran enlaces de interconexion unidireccionales (de acuerdo a la direccion del trafico cursado por dichos enlaces). (iv) El monto total de pago por los enlaces de interconexion resultara de multiplicar el costo del mismo por el numero de enlaces instalados y operativos. (v) En caso que el trafico en ambos sentidos a ser cursado entre las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones de los operadores interconectados no justifique la instalacion de mas de un enlace de interconexion, se utilizara un unico enlace de interconexion bidireccional, cuyo pago debera ser compartido por los operadores interconectados de acuerdo a una formula que considera los traficos cursados de una red a otra, y en funcion al operador que establece la tarifa de las comunicaciones cursadas por dicho enlace. MORDAZA Movil sustenta su solicitud inicial de mandato de interconexion en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 122-2003-CD/OSIPTEL; sin embargo, propone un mecanismo distinto al que establece la citada resolucion. MORDAZA Movil solicita que se disponga que cada parte asuma el monto proporcional de la renta mensual en funcion al uso del total de enlaces o del trafico cursado por estos. Por el contrario, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 122-2003-CD/OSIPTEL, tal como se ha senalado, establece, primeramente, que en la interconexion de redes de ser vicios publicos de telecomunicaciones se utilizaran enlaces de interconexion unidireccionales y que el monto total de pago por los enlaces de interconexion resultara de multiplicar el costo del mismo por el numero de enlaces instalados y operativos. En MORDAZA lugar, como excepcion, solo si el trafico en ambos sentidos no justifique la instalacion de mas de un enlace de interconexion, se utilizara un unico

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