Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (15/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G33/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de octubre de 2005 que fijó la clasificación de los sistemas de distribución eléctrica y los factores de ponderación de los ValoresAgregados de Distribución para el periodo noviembre 2005 - octubre 2009. Es contra la Resolución OSINERG Nº 237-2005-OS/CD que HIDRANDINA, ha presentadorecurso de apelación, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTESQue, el 2 de julio de 2005, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de OSINERG Nº 157-2005-OS/CD, mediante la cual, fundamentalmente se fijó la clasificación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica para el período 01 de noviembre de 2005 al 31de octubre de 2009 y se fijó los factores de ponderación de los Valores Agregados de Distribución (en adelante VAD) de cada una de las empresas de distribucióneléctrica para el período 1 de noviembre de 2005 al 30 de abril 2006; Que, con fecha 12 de julio de 2005, HIDRANDINA interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de OSINERG Nº 157-2005-OS/CD, el cual fue declarado fundado en parte mediante la Resolución OSINERGNº 237-2005-OS/CD, publicada el 25 de agosto de 2005; Que, con fecha 20 de setiembre de 2005, HIDRANDINA interpone recurso de apelación contra laResolución OSINERG Nº 237-2005-OS/CD. 2. EL RECURSO DE APELACIÓN2.1 Sustento del Petitorio Que, el petitorio o pedido concreto del recurrente es que se modifique la clasificación de sus sistemas de distribución según el detalle indicado en el Anexo B de su recurso, toda vez que el recurrente considera quediversas áreas de su concesión han sido clasificadas como sector típico 2, cuando les debería corresponder las del sector 3, 4 y 5; Que, señala HIRANDINA que los sistemas eléctricos de distribución representan zonas homogéneas de densidad en cuanto al consumo de sus clientes, concaracterísticas similares de la geografía donde se encuentran los sistemas de distribución y que estos criterios se reflejan en los indicadores técnicos I1, I2, I3definidos en la Resolución Directoral Nº 015-2004-EM/ DGE y que en consecuencia los modelos representativos de la tarifa se deben aproximar y guardar coherencia conla realidad; Que, el recurrente manifiesta que observa que la clasificación se ha realizado principalmente en sistemaseléctricos considerándolos como un todo (incluyendo zonas urbanas y rurales) y que ello no afecta a zonas grandes y densas con cargas muy concentradas, perosí afecta zonas de concesión como las de HIDRANDINA porque según indica el impugnante, se trata de una unidad demasiado grande que incluye una serie desistemas de distribución que tienen diferencias fundamentales entre sí: en sus características técnicas, disposición geográfica de la carga, costos de inversiónoperación y mantenimiento e incluso en la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (en adelante NTCSE). Agrega HIDRANDINAque para su caso, clasificar en función de subsistemas eléctricos de distribución en lugar de grandes sistemas eléctricos significa aproximarse más al espíritu de laLCE y un mejor traslado al usuario final de los costos en que se incurre para brindar el servicio de energía eléctrica; Que, considera HIDRANDINA que en la Resolución 001-94 P/CTE, se establece las características topológicas de las redes con las que deben contar lasinstalaciones para poder diferenciar los sectores urbanos de los rurales; que implica la existencia de un anillo abierto con la posibilidad de enlace para el sector típico 2 (urbanode media densidad) y sistemas radiales para los sectores típicos 3, 4 y 5 (urbano baja densidad, urbano rural y rurales); Que, señala HIDRANDINA que en el análisis de la Resolución Nº 237-2005-OS/CD sus argumentos no guardan relación con los indicadores precisos para lacalificación de los sectores típicos previstos en el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 015-2004-EM/DGE; Que, HIDRANDINA en el extremo B) de su recurso señala que en el análisis mencionado en la Resolución OSINERG Nº 237-2005-OS/CD se aprecia laconsideración de aspectos no contemplados en la referida Resolución Directoral considerando necesario el impugnante que se efectúen las evaluacionescomplementarias y correcciones correspondientes de acuerdo a lo indicado en su recurso, cuyo sustento resume en el Anexo A del mismo. En el recurso detalla aspectostécnicos y cálculos sobre diversos alimentadores solicitando que se confirmen sus evaluaciones y la aplicación del sistema típico de distribución que proponenen cada caso; refiriéndose en sentido similar al sistema eléctrico de Chiquián, a las localidades de Motil y Quiruvilca y al SET Arhuaypampa (Carhuaz) y Shingal(Caraz); Que, el impugnante menciona como aspectos complementarios la incidencia de los sistemas radiales,indicando que clasificar a los sistemas rurales sin posibilidad de enlace para reducir las interrupciones, como parte integrante del sector típico 2, como si setratara de zonas urbanas; significa exigir el cumplimiento de obligaciones que debido a la naturaleza misma de las redes radiales, no están en condiciones de soportar;ya que los sistemas radiales que vienen a cubrir los sectores 3, 4 ó 5 han sido diseñados desde un inicio básicamente para suministrar el servicio público, sinconsiderar las obligaciones establecidas para las zonas urbanas; Que, finalmente HIDRANDINA señala que los aspectos descritos, cálculos de evaluación y resultados correspondientes figuran en el Anexo B de su recurso en el cual detallan los indicadores de clasificación y losresultados de calificaciones resultantes las cuales solicitan que se tomen en consideración; Que, como fundamentos de derecho la empresa invoca el artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 133.1 de la misma ley, vinculados al plazo para la interposición del recurso,ofreciendo como medios probatorios en los Anexos A y B de su recurso, la relación de localidades donde debe modificarse la calificación contenida en el Anexo 1 de laResolución OSINERG Nº 157-2005-OS/CD y la relación de Alimentadores observados para la reconsideración de dicha resolución. 2.2. Análisis de OSINERG Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), el recurso de apelación es resuelto por el superior jerárquico de laautoridad que ha expedido la resolución materia de impugnación; Que, en tal sentido, explica acertadamente el jurista Juan Carlos Morón que “El recurso de apelación tiene como presupuesto la existencia de una jerarquía administrativa titular de la potestad de corrección y poreso su finalidad es exigir al superior examine lo actuado y resuelto por el subordinado. De ahí que este recurso podamos ejercerlo únicamente cuando cuestionemosactos emitidos por un órgano administrativo subordinado jerárquicamente a otro y no cuando se trate de actos emitidos por la máxima autoridad de órganos autárquicos,autónomos o carentes de tutela administrativa” 1; Que, HIDRANDINA ha interpuesto recurso de apelación contra la Resolución OSINERG Nº 237-2005-OS/CD expedida por el Consejo Directivo y dicho Consejo, de acuerdo al artículo 50º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, constituye la máxima autoridad del OSINERG, en consecuencia, no se encuentra subordinado jerárquicamente a ningún otro órgano, lo cual, de acuerdoa lo expuesto en los considerandos precedentes, determina que contra las resoluciones expedidas por el 1MORÓN Urbina, Juan Carlos; “Comentarios a la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General”. Pgs. 302 y 304. Primera Edición 2001.