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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (15/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G33/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de octubre de 2005 de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencias Regionales u Oficinas Zonalesde la SUNAT, en efectivo o mediante cheque; Que según el referido artículo, los deudores tributarios considerados Medianos y Pequeños Contribuyentes,efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las instituciones bancarias autorizadas, en efectivo o mediante cheque; Que, posteriormente mediante la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT y modificatoria, seaprobaron las normas para que los deudores tributariospresenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual; Que resulta de interés fiscal modificar los directorios de la Intendencia de Principales ContribuyentesNacionales y de Principales Contribuyentes de lasIntendencias Regionales de Lima, Piura y Junín; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29º y 88º del TUO del Código Tributario, los artículos 5º y 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo19º del Reglamento de Organización y Funciones de laSUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorpórase a los directorios de Principales Contribuyentes de las dependencias que se indican en lasiguiente tabla, a los contribuyentes señalados en losanexos Núms. 1 a 3 de la presente resolución, los mismos que deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y nocontenciosos, así como realizar todo tipo de trámitesreferidos a tributos internos administrados y/o recaudadospor la SUNAT, únicamente en el lugar señaladoexpresamente para cada dependencia en la citada tabla o a través de SUNAT Virtual, de corresponder: DEPENDENCIA ANEXO Nº LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES INTENDENCIA DE PRINCIPALES 1 Av enida Garcilaso de la Vega Nº 1472, CONTRIBUYENTES Cercado de Lima, provincia y depar- NACIONALES tamento de Lima. INTENDENCIA 2 Avenida Benavides Nº 222, distrito de REGIONAL LIMA Miraflores, provincia y departamento de Lima. INTENDENCIA 3 Jirón Bolívar Nº 226, Paseo de Los REGIONAL PIURA Libertadores; distrito, provincia y de- partamento de Tumbes Artículo 2º.- Exclúyase del Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y de laIntendencia Regional Junín, a los contribuyentes que sedetallan en el Anexo Nº 4 de la presente resolución, loscuales a partir de la entrada en vigencia de la misma,deberán presentar las declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque, en la Red Bancaria autorizada por la SUNAT o a través deSUNAT Virtual, de corresponder. La presentación de las declaraciones informativas, pago mediante documentos valorados, interposición deprocedimientos contenciosos y no contenciosos, así como la realización de todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT,deberán efectuarse en la dependencia de la SUNAT desu jurisdicción o en los Centros de Servicios alContribuyente habilitados por la SUNAT en la misma. Artículo 3º.- La SUNAT notificará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en los anexos. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Administración TributariaANEXO 1 RUC RUC RUC RUC 1 20101247431 3 20509709573 5 20511125040 7 20511130124 2 20509656607 4 20510398158 6 20511129975 ANEXO 2 RUC RUC 1 20466351165 2 20510168152 ANEXO 3 RUC 1 20511592179 ANEXO 4 RUC RUC RUC RUC 1 20154441779 3 20100119812 5 20155795108 7 20504111921 2 20168014962 4 20122392385 6 20419311325 17505 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G72/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G2D /G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G38/G30/G33/G65/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G61/G73/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G64/G61/G73 ORDENANZA REGIONAL Nº 069-2005-G.R.PASCO/CR Cerro de Pasco, 6 de septiembre de 2005. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO, en sesión extraordinaria celebradoel día 6 de septiembre de 2005, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollointegral del país. Con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, establece que la descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible delpaís, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de Gobierno en beneficio de la población; Que, mediante Ley Nº 27803 se instituyó el Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios a favor de los ex trabajadores que calificaron y se encuentren debidamenteinscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente aplicable a los ex trabajadores cuyos ceses colectivos llevado a cabo ante la autoridad administrativade trabajo en el marco del proceso de Promoción de la Inversión Privada que mediante Ley Nº 27452 han sido considerados irregulares, y a los ex trabajadores cuyosceses colectivos en el Sector Público y Gobiernos Locales han sido considerados igualmente irregulares, en función a los parámetros determinados por la ComisiónMultisectorial creada por Ley Nº 27586, de igual forma es aplicable a los ex trabajadores que renunciaron dentro del marco de ceses colectivos de personal al amparo delDecreto Ley Nº 26093, a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 27487 y según lo determinado por la Comisión Ejecutiva conforme al artículo 5º de la Ley Nº 27803; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27803 establece que los ex trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Programa Extraordinario, tendrán derecho