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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (15/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G33/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de octubre de 2005 podamos ejercerlo únicamente cuando cuestionemos actos emitidos por un órgano administrativo subordinadojerárquicamente a otro y no cuando se trate de actos emitidos por la máxima autoridad de órganos autárquicos, autónomos o carentes de tutela adminis-trativa” 1; Que, ELECTROCENTRO ha interpuesto recurso de apelación contra la Resolución OSINERG Nº 238-2005-OS/CD expedida por el Consejo Directivo y dicho Consejo, de acuerdo al artículo 50º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, constituye la máxima autoridad del OSINERG, en consecuencia, no se encuentra subordinado jerárquicamente a ningún otro órgano, lo cual, de acuerdoa lo expuesto en los considerandos precedentes, determina que contra las resoluciones expedidas por el Consejo Directivo resulte improcedente la interposicióndel recurso impugnatorio de apelación; Que, de conformidad con el artículo 218.2 de la LPAG se considera como acto que agota la vía administrativaaquél respecto del cual no procede legalmente impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa; Que, Contra la Resolución OSINERG Nº 157-2005- OS/CD que fijó la clasificación de los sistemas de distribución eléctrica, procedía la interposición de Recursode Reconsideración, habiendo ELECTROCENTRO interpuesto en su oportunidad dicho recurso el cual fue resuelto por el Consejo Directivo mediante ResoluciónOSINERG Nº 238-2005-OS/CD, actuando así el Consejo Directivo en calidad de única instancia administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 inciso k)del Reglamento General del OSINERG; en consecuencia con la Resolución OSINERG Nº 238-2005-OS/CD y de conformidad con el artículo 218.2 de la LPAG, quedóagotada la vía administrativa, siendo improcedente la interposición de cualquier recurso administrativo contra dicha resolución; Que, en consecuencia, el recurso de apelación debe declararse improcedente, careciendo de objeto pronunciarse sobre los medios probatorios ofrecidos endicho recurso; Que, finalmente, con relación al recurso de apelación, se ha expedido el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-160 de la Asesoría Legal de la GART, el mismo que contiene la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisitode validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el ReglamentoGeneral del OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. RESUELVE: Artículo 1º .- Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por la Empresa regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima,contra la Resolución OSINERG Nº 238-2005-OS/CD por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º .- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-160en la página web del OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 1MORÓN Urbina, Juan Carlos; “Comentarios a la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General”. Pgs. 302 y 304. Primera Edición 2001. 17556RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 368-2005-OS/CD Lima, 13 de octubre de 2005 Con fecha 31 de agosto de 2005, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, (en adelante el“OSINERG”), publicó la Resolución OSINERG Nº 240-2005-OS/CD, mediante la cual se declaró fundado enparte el recurso de reconsideración interpuesto por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad ELECTRONOROESTE S.A., (en adelante “ELECTRO-NOROESTE”), contra la Resolución Nº 157-2005-OS/CDque fijó la clasificación de los sistemas de distribucióneléctrica y los factores de ponderación de los ValoresAgregados de Distribución para el periodo noviembre 2005 - octubre 2009. Es contra la Resolución OSINERG Nº 240-2005-OS/CD que ELECTRONOROESTE, hapresentado recurso de apelación, siendo materia delpresente acto administrativo el análisis y decisión de dichorecurso. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTESQue, el 2 de julio de 2005, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de OSINERG Nº 157- 2005-OS/CD, mediante la cual, fundamentalmente se fijó la clasificación de cada uno de los sistemas de distribucióneléctrica para el período 01 de noviembre de 2005 al 31de octubre de 2009 y se fijó los factores de ponderaciónde los Valores Agregados de Distribución (en adelanteVAD) de cada una de las empresas de distribución eléctrica para el período 1 de noviembre de 2005 al 30 de abril 2006; Que, con fecha 15 de julio de 2005, ELECTRO- NOROESTE interpuso recurso de reconsideración contrala Resolución de OSINERG Nº 157-2005-OS/CD, el cualfue declarado fundado en parte mediante la Resolución OSINERG Nº 240-2005-OS/CD, publicada el 31 de agosto de 2005; Que, con fecha 21 de setiembre de 2005, ELECTRONOROESTE interpone recurso de apelacióncontra la Resolución OSINERG Nº 240-2005-OS/CD. 2. EL RECURSO DE APELACIÓN 2.1 Sustento del Petitorio Que, el petitorio o pedido concreto del recurrente es que se modifique la clasificación efectuada en laResolución OSINERG Nº 157-2005-OS/CD, considerando que debe adoptarse lo propuesto en el Anexo 1 de su recurso, por cuanto dicha clasificación perjudica alimpugnante al tener significativas áreas clasificadas comosector típico 2, cuando en realidad, les corresponderíaclasificarse como sector 3, 4 y 5; Que, señala el impugnante que los sistemas eléctricos de distribución vienen a representar zonas homogéneas de densidad en cuanto al consumo de susclientes, con características similares a la geografíadonde se encuentran los sistemas de distribución,criterios que se reflejan en los indicadores técnicos I1,I2, I3 definidos en la Resolución Directoral Nº 015-2004- EM/DGE y en consecuencia los modelos represen- tativos se deben aproximar y guardar coherencia conla realidad; Que, ELECTRONOROESTE manifiesta que en aplicación práctica de la mencionada ResoluciónDirectoral, se observa que la clasificación se ha realizado principalmente en sistemas eléctricos y que ello no aplica a zonas de concesión como la suya que incluye una seriede sistemas de distribución con diferencias fundamentalesentre sí, tanto en sus características técnicas, en sudisposición geográfica de la carga, en sus costos deinversión, operación y mantenimiento, comunicaciones, vías de acceso; e inclusive, en las mismas exigencias de aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los