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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G33/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de octubre de 2005 Consejo Directivo resulte improcedente la interposición del recurso impugnatorio de apelación; Que, de conformidad con el artículo 218.2 de la LPAG se considera como acto que agota la vía administrativa aquél respecto del cual no procede legalmenteimpugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa; Que, contra la Resolución OSINERG Nº 157-2005- OS/CD que fijó la clasificación de los sistemas de distribución eléctrica, procedía la interposición de Recurso de Reconsideración, habiendo HIDRANDINA interpuestoen su oportunidad dicho recurso el cual fue resuelto por el Consejo Directivo mediante Resolución OSINERG Nº 237-2005-OS/CD, actuando así el Consejo Directivoen calidad de única instancia administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 inciso k) del Reglamento General del OSINERG; en consecuenciacon la Resolución OSINERG Nº 237-2005-OS/CD y de conformidad con el artículo 218.2 de la LPAG, quedó agotada la vía administrativa, siendo improcedente lainterposición de cualquier recurso administrativo contra dicha resolución; Que, en consecuencia, el recurso de apelación debe declararse improcedente, careciendo de objeto pronunciarse sobre los medios probatorios ofrecidos en dicho recurso; Que, finalmente, con relación al recurso de apelación, se ha expedido el Informe Legal OSINERG-GART-AL- 2005-148 de la Asesoría Legal de la GART, el mismo quecontiene la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere elartículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así comoen lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; RESUELVE: Artículo 1º .- Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por la Empresa ELECTRONORTE MEDIO HIDRANDINA S.A, contra la Resolución OSINERG Nº 237-2005-OS/CD por los argumentosexpuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º .- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-148 en la página web del OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 17554 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 366-2005-OS/CD Lima, 13 de octubre de 2005 Con fecha 29 de agosto de 2005, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, (en adelante el“OSINERG”), publicó la Resolución OSINERG Nº 241- 2005-OS/CD, (en adelante la “Resolución”), mediante la cual se declaró improcedente el recurso dereconsideración interpuesto por Electrosur Sociedad Anónima, (en adelante “Electrosur”) contra la Resolución Nº 157-2005-OS/CD que fijó la clasificación de lossistemas de distribución eléctrica y los factores de ponderación de los Valores Agregados de Distribución para el periodo noviembre 2005 - octubre 2009. Es contrala Resolución OSINERG Nº 241-2005-OS/CD que Electrosur, ha presentado recurso de revisión, siendomateria del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, el 2 de julio de 2005, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de OSINERG Nº 157- 2005-OS/CD (en adelante la Resolución 157), mediante la cual, fundamentalmente se fijó la clasificación decada uno de los sistemas de distribución eléctrica para el período 01 de noviembre de 2005 al 31 de octubre de 2009 y se fijó los factores de ponderación de losValores Agregados de Distribución (en adelante VAD) de cada una de las empresas de distribución eléctrica para el período 1 de noviembre de 2005 al 30 de abril2006; Que, con fecha 20 de julio de 2005, ELECTROSUR interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución157, el cual fue declarado improcedente mediante la Resolución OSINERG Nº 241-2005-OS/CD (en adelante la Resolución 241), publicada el 29 de agosto de 2005; Que, con fecha 20 de setiembre de 2005, ELECTROSUR interpone recurso de revisión contra la Resolución OSINERG Nº 241-2005-OS/CD. 2. EL RECURSO DE REVISIÓN 2.1 Sustento del Petitorio Que, el petitorio o pedido concreto del recurrente es que se considere dentro del sector típico 5 o dentro delsector típico especial en el que se encuentra el sistema eléctrico Villacurí, al sector de la Yarada por ser una zona netamente rural; Que, en los fundamentos de su petitorio señala ELECTROSUR que la información socioeconómica nos indica que la zona Yarada es netamente rural en vistaque el 99,9% de los terrenos son dedicados a la agricultura, siendo un 0,01% las agrupaciones de viviendas; asimismo indica que diversos organismos comoel Gobierno Regional de Tacna y el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática de Tacna, consideran en sus programas de desarrollo a la Yarada como una zonanetamente rural; Que, considera ELECTROSUR que el sistema eléctrico Yarada tiene una similitud con el sistema eléctricoVillacurí y que ello se puede apreciar en el informe que adjunta a su recurso. Agrega que al clasificarse el sistema eléctrico Yarada como Sector Típico 2 se les estableceexigencias de calidad para una zona urbana sin serlo, toda vez que se trata de una zona rural; Que, señala finalmente ELECTROSUR que su objetivo principal es dar a conocer las características topológicas reales del sistema eléctrico Yarada para la correcta clasificación de dicho sistema y que para ello adjunta asu recurso un informe que incluye planos, constancias emitidas por las instituciones respectivas, video de la zona en medio magnético, etc., que según manifiesta elimpugnante, acreditan que el sector de la Yarada es un sistema rural. 2.2. Análisis de OSINERG Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 210º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General (en adelante LPAG), excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dosinstancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional; Que, el OSINERG, de conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el artículo 1º de la Ley Nº 26734, Ley delOSINERG, tiene autonomía funcional, técnica y administrativa. Dicha autonomía confiere a los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores competenciade alcance nacional; Que, de conformidad con el artículo 218.2 de la LPAG, se considera como acto que agota la vía administrativaaquél respecto del cual no procede legalmente impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa.