Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2005 (15/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2005

Consejo Directivo resulte improcedente la interposicion del recurso impugnatorio de apelacion; Que, de conformidad con el articulo 218.2 de la LPAG se considera como acto que agota la via administrativa aquel respecto del cual no procede legalmente impugnacion ante una autoridad u organo jerarquicamente superior en la via administrativa; Que, contra la Resolucion OSINERG Nº 157-2005OS/CD que fijo la clasificacion de los sistemas de distribucion electrica, procedia la interposicion de Recurso de Reconsideracion, habiendo HIDRANDINA interpuesto en su oportunidad dicho recurso el cual fue resuelto por el Consejo Directivo mediante Resolucion OSINERG Nº 237-2005-OS/CD, actuando asi el Consejo Directivo en calidad de unica instancia administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 52 inciso k) del Reglamento General del OSINERG; en consecuencia con la Resolucion OSINERG Nº 237-2005-OS/CD y de conformidad con el articulo 218.2 de la LPAG, quedo agotada la via administrativa, siendo improcedente la interposicion de cualquier recurso administrativo contra dicha resolucion; Que, en consecuencia, el recurso de apelacion debe declararse improcedente, careciendo de objeto pronunciarse sobre los medios probatorios ofrecidos en dicho recurso; Que, finalmente, con relacion al recurso de apelacion, se ha expedido el Informe Legal OSINERG-GART-AL2005-148 de la Asesoria Legal de la GART, el mismo que contiene la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, asi como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el recurso de apelacion interpuesto por la Empresa ELECTRONORTE MEDIO HIDRANDINA S.A, contra la Resolucion OSINERG Nº 237-2005-OS/CD por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-148 en la pagina web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 17554 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 366-2005-OS/CD MORDAZA, 13 de octubre de 2005 Con fecha 29 de agosto de 2005, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, (en adelante el "OSINERG"), publico la Resolucion OSINERG Nº 2412005-OS/CD, (en adelante la "Resolucion"), mediante la cual se declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por Electrosur Sociedad Anonima, (en adelante "Electrosur") contra la Resolucion Nº 157-2005-OS/CD que fijo la clasificacion de los sistemas de distribucion electrica y los factores de ponderacion de los Valores Agregados de Distribucion para el periodo noviembre 2005 - octubre 2009. Es contra la Resolucion OSINERG Nº 241-2005-OS/CD que Electrosur, ha presentado recurso de revision, siendo

materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, el 2 de MORDAZA de 2005, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion de OSINERG Nº 1572005-OS/CD (en adelante la Resolucion 157), mediante la cual, fundamentalmente se fijo la clasificacion de cada uno de los sistemas de distribucion electrica para el periodo 01 de noviembre de 2005 al 31 de octubre de 2009 y se fijo los factores de ponderacion de los Valores Agregados de Distribucion (en adelante VAD) de cada una de las empresas de distribucion electrica para el periodo 1 de noviembre de 2005 al 30 de MORDAZA 2006; Que, con fecha 20 de MORDAZA de 2005, ELECTROSUR interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 157, el cual fue declarado improcedente mediante la Resolucion OSINERG Nº 241-2005-OS/CD (en adelante la Resolucion 241), publicada el 29 de agosto de 2005; Que, con fecha 20 de setiembre de 2005, ELECTROSUR interpone recurso de revision contra la Resolucion OSINERG Nº 241-2005-OS/CD. 2. EL RECURSO DE REVISION 2.1 Sustento del Petitorio Que, el petitorio o pedido concreto del recurrente es que se considere dentro del sector tipico 5 o dentro del sector tipico especial en el que se encuentra el sistema electrico Villacuri, al sector de la Yarada por ser una MORDAZA netamente rural; Que, en los fundamentos de su petitorio senala ELECTROSUR que la informacion socioeconomica nos indica que la MORDAZA Yarada es netamente rural en vista que el 99,9% de los terrenos son dedicados a la agricultura, siendo un 0,01% las agrupaciones de viviendas; asimismo indica que diversos organismos como el Gobierno Regional de Tacna y el Instituto Nacional de Estadisticas e Informatica de Tacna, consideran en sus programas de desarrollo a la Yarada como una MORDAZA netamente rural; Que, considera ELECTROSUR que el sistema electrico Yarada tiene una similitud con el sistema electrico Villacuri y que ello se puede apreciar en el informe que adjunta a su recurso. Agrega que al clasificarse el sistema electrico Yarada como Sector Tipico 2 se les establece exigencias de calidad para una MORDAZA MORDAZA sin serlo, toda vez que se trata de una MORDAZA rural; Que, senala finalmente ELECTROSUR que su objetivo principal es dar a conocer las caracteristicas topologicas reales del sistema electrico Yarada para la correcta clasificacion de dicho sistema y que para ello adjunta a su recurso un informe que incluye planos, constancias emitidas por las instituciones respectivas, video de la MORDAZA en medio magnetico, etc., que segun manifiesta el impugnante, acreditan que el sector de la Yarada es un sistema rural. 2.2. Analisis de OSINERG Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 210º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), excepcionalmente hay lugar a recurso de revision, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional; Que, el OSINERG, de conformidad con el articulo 2º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y el articulo 1º de la Ley Nº 26734, Ley del OSINERG, tiene autonomia funcional, tecnica y administrativa. Dicha autonomia confiere a los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores competencia de alcance nacional; Que, de conformidad con el articulo 218.2 de la LPAG, se considera como acto que agota la via administrativa aquel respecto del cual no procede legalmente impugnacion ante una autoridad u organo jerarquicamente superior en la via administrativa.

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