Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2005 (15/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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Servicios Electricos, considerando que en las zonas de su empresa la mejor opcion resulta clasificar por subsistemas de distribucion por responder ello al MORDAZA de la Ley de Concesiones Electricas y representar un mejor traslado al usuario final de los costos en que se incurre para brindar el servicio de energia electrica; Que, el impugnante senala que del analisis de la Resolucion OSINERG Nº 240-2005-OS/CD se aprecia la consideracion de aspectos no previstos en las disposiciones de la Resolucion Directoral Nº 015-2004EM/DGE y que es necesario que se efectuen las evaluaciones complementarias y correcciones correspondientes conforme a lo que sustenta en el Anexo 1 de su recurso relacionados con A.1047 Alimentador 47, A.1085 Alimentador 85, A.1058 Alimentador 58, A.1083 Alimentador 83 y como aspecto complementario considerar la correccion de la distorsion que se presenta por clasificar a los sistemas rurales que tienen configuracion radial sin posibilidades de enlace para reducir las interrupciones como parte integrante del sector tipico 2, como si se tratara de zonas urbanas lo cual significa cumplir con obligaciones de la MORDAZA de calidad para lo cual no estan preparadas las redes radiales; Que, ELECTRONOROESTE ampara su pedido en los articulos 207 y 133.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) y ofrece como medio probatorio el mencionado Anexo 1 de su recurso. 2.2. Analisis de OSINERG Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), el recurso de apelacion es resuelto por el superior jerarquico de la autoridad que ha expedido la resolucion materia de impugnacion; Que, en tal sentido, explica acertadamente el jurista MORDAZA MORDAZA MORDAZA que "El recurso de apelacion tiene como presupuesto la existencia de una jerarquia administrativa titular de la potestad de correccion y por eso su finalidad es exigir al superior examine lo actuado y resuelto por el subordinado. De ahi que este recurso podamos ejercerlo unicamente cuando cuestionemos actos emitidos por un organo administrativo subordinado jerarquicamente a otro y no cuando se trate de actos emitidos por la MORDAZA autoridad de organos autarquicos, autonomos o carentes de tutela administrativa"1 ; Que, ELECTRONOROESTE ha interpuesto recurso de apelacion contra la Resolucion OSINERG Nº 240-2005OS/CD expedida por el Consejo Directivo y dicho Consejo, de acuerdo al articulo 50º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM, constituye la MORDAZA autoridad del OSINERG, en consecuencia, no se encuentra subordinado jerarquicamente a ningun otro organo, lo cual, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, determina que contra las resoluciones expedidas por el Consejo Directivo resulte improcedente la interposicion del recurso impugnatorio de apelacion; Que, de conformidad con el articulo 218.2 de la LPAG, se considera como acto que agota la via administrativa aquel respecto del cual no procede legalmente impugnacion ante una autoridad u organo jerarquicamente superior en la via administrativa; Que, Contra la Resolucion OSINERG Nº 157-2005-OS/ CD que fijo la clasificacion de los sistemas de distribucion electrica, procedia la interposicion de Recurso de Reconsideracion, habiendo ELECTRONOROESTE interpuesto en su oportunidad dicho recurso el cual fue resuelto por el Consejo Directivo mediante Resolucion OSINERG Nº 240-2005-OS/CD, actuando asi el Consejo Directivo en calidad de unica instancia administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 52 inciso k) del Reglamento General del OSINERG; en consecuencia con la Resolucion OSINERG Nº 240-2005-OS/CD y de conformidad con el articulo 218.2 de la LPAG, quedo agotada la via administrativa, siendo improcedente la interposicion de cualquier recurso administrativo contra dicha resolucion; Que, en consecuencia, el recurso de apelacion debe declararse improcedente, careciendo de objeto

pronunciarse sobre los medios probatorios ofrecidos en dicho recurso; Que, finalmente, con relacion al recurso de apelacion, se ha expedido el Informe Legal OSINERG-GART-AL2005-161 de la Asesoria Legal de la GART, el mismo que contiene la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, asi como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el recurso de apelacion interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad ELECTRONOROESTE S.A., contra la Resolucion OSINERG Nº 240-2005-OS/CD por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-161 en la pagina web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos; "Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General". Pgs. 302 y 304. Primera Edicion 2001.

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SUNAT
Modifican Directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y de Principales Contribuyentes de las Intendencias Regionales
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 209-2005/SUNAT MORDAZA, 13 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que el articulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, senala que la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que el articulo 29º del citado Codigo establece que el pago se efectuara en la forma que senala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de estos, la Resolucion de la Administracion Tributaria, especificando ademas que al lugar fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le sera oponible el domicilio fiscal; Que asimismo, de conformidad con el articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modificatorias, los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuaran la declaracion y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes

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