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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (15/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G33/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de octubre de 2005 Que, de conformidad con el artículo 52 inciso k) del Reglamento General del OSINERG, es función delConsejo Directivo resolver como única instancia administrativa, los recursos de reconsideración que las partes interesadas interpongan contra las resolucionesdel Consejo Directivo de OSINERG; es decir las resoluciones de dicho órgano no se encuentran sometidas a una segunda instancia administrativa por la vía recursode apelación o a una tercera instancia administrativa por la vía del recurso de revisión; Que, contra la Resolución OSINERG Nº 157-2005- OS/CD que fijó la clasificación de los sistemas de distribución eléctrica, procedía la interposición de Recurso de Reconsideración, habiendo ELECTROSUR interpuestoen su oportunidad dicho recurso el cual fue resuelto por el Consejo Directivo mediante Resolución OSINERG Nº 241-2005-OS/CD, actuando así el Consejo Directivoen calidad de única instancia administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 inciso k) del Reglamento General del OSINERG; en consecuenciacon la Resolución OSINERG Nº 237-2005-OS/CD y de conformidad con el artículo 218.2 de la LPAG, quedó agotada la vía administrativa, siendo improcedente lainterposición de cualquier recurso administrativo contra dicha resolución; Que, en consecuencia, el recurso de revisión debe declararse improcedente; Que, finalmente, con relación al recurso de revisión, se ha expedido el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-159 de la Asesoría Legal de la GART, el mismo que contiene la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisitode validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el ReglamentoGeneral del OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. RESUELVE: Artículo 1º .- Declarar improcedente el recurso de revisión interpuesto por Electrosur Sociedad Anónima, contra la Resolución OSINERG Nº 241-2005-OS/CD porlos argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º .- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-159 en la página web del OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 17555 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 367-2005-OS/CD Lima, 13 de octubre de 2005 Con fecha 29 de agosto de 2005, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, (en adelante el“OSINERG”), publicó la Resolución OSINERG Nº 238- 2005-OS/CD, mediante la cual se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto porEmpresa regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima, (en adelante “ELECTROCENTRO”), contra la Resolución Nº 157-2005-OS/CD que fijó la clasificación de los sistemas de distribución eléctrica y los factores de ponderación de los Valores Agregados de Distribución para el periodonoviembre 2005 - octubre 2009. Es contra la Resolución OSINERG Nº 238-2005-OS/CD que ELECTROCENTRO,ha presentado recurso de apelación, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dichorecurso. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTESQue, el 2 de julio de 2005, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de OSINERG Nº 157-2005-OS/CD, mediante la cual, fundamentalmente se fijó la clasificación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica para el período 01 de noviembre de 2005 al 31de octubre de 2009 y se fijó los factores de ponderación de los Valores Agregados de Distribución (en adelante VAD) de cada una de las empresas de distribucióneléctrica para el período 1 de noviembre de 2005 al 30 de abril 2006; Que, con fecha 14 de julio de 2005, ELECTROCENTRO interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de OSINERG Nº 157-2005-OS/CD, el cual fue declarado fundado en parte mediante la Resolución OSINERGNº 238-2005-OS/CD, publicada el 29 de agosto de 2005; Que, con fecha 20 de setiembre de 2005, ELECTROCENTRO interpone recurso de apelacióncontra la Resolución OSINERG Nº 238-2005-OS/CD. 2. EL RECURSO DE APELACIÓN 2.1 Sustento del Petitorio Que, el petitorio o pedido concreto del recurrente es que se modifique la clasificación de la radial A4026 del SEP Cobriza II de modo que a esta le corresponda el sector típico 4; Que, en los fundamentos de su petitorio señala ELECTROCENTRO que la radial A4026 conectada de la SEP Cobriza II corresponde a una radial para 116suministros con redes provisionales fuera de la concesión de ELECTROCENTRO que son de propiedad de la empresa Doe Run. Agrega el impugnante que al existirclientes con suministro de energía eléctrica en baja tensión, se requiere contar con redes de media tensión y redes de baja tensión, que si bien son de propiedad de laempresa Doe Run son elementos del sistema necesarios para la prestación del servicio; Que, ELECTROCENTRO manifiesta que erradamente no se ha considerado el metrado de las redes de media y baja tensión que remitiera anteriormente, por ser de propiedad de otra empresa, con lo cual considera que elsistema califica equivocadamente como sector típico 2 (urbano) y que por ello es necesario corregir los cálculos considerando las longitudes reales de las redes de mediatensión y de baja tensión presentando para tales fines los cálculos respectivos en el Anexo 3 de su recurso e indicando que de acuerdo a la Resolución DirectoralNº 015-2004-EM/DGE vigente, se determina que el sector que le corresponde a esta radial es el sector típico 4; Que, ELECTROCENTRO ampara su pedido en los artículos 209º y 207.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) y el artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 015-2004-EM/DGE, ofreciendocomo medios probatorios los cálculos y diagrama unifiliar del Sistema Cobriza II que adjunta como Anexos 3 y 4 a su recurso, la copia legalizada del poder del representante legal y susolicitud de inspección ocular del lugar en que se encuentra la radial A4026 conectada a la SEP Cobriza II. Asimismo, el recurrente adjunta a su recurso el diagrama unifiliar del SistemaEléctrico Expansión - Cobriza II y la fotografía de la localidad de Expansión - Cobriza II. 2.2. Análisis de OSINERG Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), el recurso de apelación es resuelto por el superior jerárquico de la autoridad que haexpedido la resolución materia de impugnación; Que, en tal sentido, explica acertadamente el jurista Juan Carlos Morón que “El recurso de apelación tienecomo presupuesto la existencia de una jerarquía administrativa titular de la potestad de corrección y por eso su finalidad es exigir al superior examine lo actuadoy resuelto por el subordinado. De ahí que este recurso