Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2005 (15/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, de conformidad con el articulo 52 inciso k) del Reglamento General del OSINERG, es funcion del Consejo Directivo resolver como unica instancia administrativa, los recursos de reconsideracion que las partes interesadas interpongan contra las resoluciones del Consejo Directivo de OSINERG; es decir las resoluciones de dicho organo no se encuentran sometidas a una MORDAZA instancia administrativa por la via recurso de apelacion o a una tercera instancia administrativa por la via del recurso de revision; Que, contra la Resolucion OSINERG Nº 157-2005OS/CD que fijo la clasificacion de los sistemas de distribucion electrica, procedia la interposicion de Recurso de Reconsideracion, habiendo ELECTROSUR interpuesto en su oportunidad dicho recurso el cual fue resuelto por el Consejo Directivo mediante Resolucion OSINERG Nº 241-2005-OS/CD, actuando asi el Consejo Directivo en calidad de unica instancia administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 52 inciso k) del Reglamento General del OSINERG; en consecuencia con la Resolucion OSINERG Nº 237-2005-OS/CD y de conformidad con el articulo 218.2 de la LPAG, quedo agotada la via administrativa, siendo improcedente la interposicion de cualquier recurso administrativo contra dicha resolucion; Que, en consecuencia, el recurso de revision debe declararse improcedente; Que, finalmente, con relacion al recurso de revision, se ha expedido el Informe Legal OSINERG-GART-AL2005-159 de la Asesoria Legal de la GART, el mismo que contiene la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, asi como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el recurso de revision interpuesto por Electrosur Sociedad Anonima, contra la Resolucion OSINERG Nº 241-2005-OS/CD por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-159 en la pagina web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 17555 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 367-2005-OS/CD MORDAZA, 13 de octubre de 2005 Con fecha 29 de agosto de 2005, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, (en adelante el "OSINERG"), publico la Resolucion OSINERG Nº 2382005-OS/CD, mediante la cual se declaro fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por Empresa regional de Servicio Publico de Electricidad del Centro Sociedad Anonima, (en adelante "ELECTROCENTRO"), contra la Resolucion Nº 157-2005OS/CD que fijo la clasificacion de los sistemas de distribucion electrica y los factores de ponderacion de los Valores Agregados de Distribucion para el periodo noviembre 2005 - octubre 2009. Es contra la Resolucion OSINERG Nº 238-2005-OS/CD que ELECTROCENTRO,

ha presentado recurso de apelacion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, el 2 de MORDAZA de 2005, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion de OSINERG Nº 1572005-OS/CD, mediante la cual, fundamentalmente se fijo la clasificacion de cada uno de los sistemas de distribucion electrica para el periodo 01 de noviembre de 2005 al 31 de octubre de 2009 y se fijo los factores de ponderacion de los Valores Agregados de Distribucion (en adelante VAD) de cada una de las empresas de distribucion electrica para el periodo 1 de noviembre de 2005 al 30 de MORDAZA 2006; Que, con fecha 14 de MORDAZA de 2005, ELECTROCENTRO interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion de OSINERG Nº 157-2005-OS/CD, el cual fue declarado fundado en parte mediante la Resolucion OSINERG Nº 238-2005-OS/CD, publicada el 29 de agosto de 2005; Que, con fecha 20 de setiembre de 2005, ELECTROCENTRO interpone recurso de apelacion contra la Resolucion OSINERG Nº 238-2005-OS/CD. 2. EL RECURSO DE APELACION 2.1 Sustento del Petitorio Que, el petitorio o pedido concreto del recurrente es que se modifique la clasificacion de la radial A4026 del SEP Cobriza II de modo que a esta le corresponda el sector tipico 4; Que, en los fundamentos de su petitorio senala ELECTROCENTRO que la radial A4026 conectada de la SEP Cobriza II corresponde a una radial para 116 suministros con redes provisionales fuera de la concesion de ELECTROCENTRO que son de propiedad de la empresa Doe Run. Agrega el impugnante que al existir clientes con suministro de energia electrica en baja tension, se requiere contar con redes de media tension y redes de baja tension, que si bien son de propiedad de la empresa Doe Run son elementos del sistema necesarios para la prestacion del servicio; Que, ELECTROCENTRO manifiesta que erradamente no se ha considerado el metrado de las redes de media y baja tension que remitiera anteriormente, por ser de propiedad de otra empresa, con lo cual considera que el sistema califica equivocadamente como sector tipico 2 (urbano) y que por ello es necesario corregir los calculos considerando las longitudes reales de las redes de media tension y de baja tension presentando para tales fines los calculos respectivos en el Anexo 3 de su recurso e indicando que de acuerdo a la Resolucion Directoral Nº 015-2004-EM/DGE vigente, se determina que el sector que le corresponde a esta radial es el sector tipico 4; Que, ELECTROCENTRO ampara su pedido en los articulos 209º y 207.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) y el articulo 4 de la Resolucion Directoral Nº 015-2004-EM/DGE, ofreciendo como medios probatorios los calculos y diagrama unifiliar del Sistema Cobriza II que adjunta como Anexos 3 y 4 a su recurso, la MORDAZA legalizada del poder del representante legal y su solicitud de inspeccion ocular del lugar en que se encuentra la radial A4026 conectada a la SEP Cobriza II. Asimismo, el recurrente adjunta a su recurso el diagrama unifiliar del Sistema Electrico Expansion - Cobriza II y la fotografia de la localidad de Expansion - Cobriza II. 2.2. Analisis de OSINERG Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), el recurso de apelacion es resuelto por el superior jerarquico de la autoridad que ha expedido la resolucion materia de impugnacion; Que, en tal sentido, explica acertadamente el jurista MORDAZA MORDAZA MORDAZA que "El recurso de apelacion tiene como presupuesto la existencia de una jerarquia administrativa titular de la potestad de correccion y por eso su finalidad es exigir al superior examine lo actuado y resuelto por el subordinado. De ahi que este recurso

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