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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (29/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 56

PÆg. 303200 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de octubre de 2005 encuentren en dicho establecimiento y la publicación de la resolución condenatoria. Mediante la Resolución Nº 1 de fecha 26 de agosto de 2004, la Comisión admitió a trámite la denuncia presentada por Bembos en contra de Renzos por la presunta comisión de actos de competencia desleal en las modalidades de confusión y explotación de la reputación ajena y requirió a las partes información referida a los hechos denunciados.2 Asimismo, denegó la medida cautelar solicitada por Bembosy ordenó, de oficio y sin notificación previa, la realización de una inspección en el local de la denunciada. 3 En su escrito de descargo de fecha 24 de setiembre de 2004, Renzos manifestó que su empresa no había cometido actos de competencia desleal en la modalidad de confusión debido a que no está dedicada al expendio de comida rápida ni se desenvuelve en el mismo segmento del mercado que la denunciante, cuyos establecimientos comerciales, a diferencia del establecimiento de Renzos, se ubican en distritos en los que habitan consumidores de condición económica alta, quienes podría fácilmente distinguir entre el local comercial de Renzos y los locales comerciales de Bembos. Respecto a la estructura tanto interna como externa de su local, la denunciada señaló que ésta presenta elementos que la harían distinta de la estructura que presentan los establecimientos comerciales de Bembos y que, por ende, es imposible que generen confusión ante los consumidores. De igual modo, Renzos señaló que su empresa no se estaría aprovechando de la reputación presuntamente ganada por la denunciante en el mercado, pues los productos que expende son distintos a los que se venden en los locales de Bembos. Asimismo, la denunciada indicó que la similitud que existe en la parte interna de los establecimientos de ambas empresas se debe al uso de un diseño común entre los establecimientos que prestan servicios de restaurante de esta especie. El 17 de septiembre de 2004, funcionarios del Área de Fiscalización del Indecopi realizaron una diligencia de inspección ocular, incluida la toma de fotografías, en el local comercial de Renzos. Con fecha 22 de septiembre de 2004, Bembos reiteró su pedido de medida cautelar contra la denunciada, en mérito a lo actuado en la inspección realizada con fecha 17 de septiembre de 2004. Mediante Proveído Nº 4 de fecha 29 de setiembre de 2004, la Secretaría Técnica agregó al expediente el Informe Nº 097-2004-FYE/AFI emitido por el Área de Fiscalización del Indecopi que dio cuenta de la diligencia de inspección ocular, incluida la toma de fotografías, realizada por dicha oficina en el local comercial de Renzos. Con fecha 12 de octubre de 2004, Renzos presentó un escrito oponiéndose al pedido de imposición de medida cautelar reiterado por Bembos con fecha 22 de septiembre de 2004. Mediante Resolución Nº 3 de fecha 15 de octubre de 2004, la Comisión ordenó a Renzos, en calidad de medida cautelar, que cerrara temporalmente su establecimiento comercial ubicado en la Avenida Belisario Suárez Nº 499, Urbanización San Juan, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, en tanto que presentara, en su aspecto tanto interno como externo, elementos que pudieran generar confusión en los consumidores sobre su origen empresarial, con respecto a los establecimientos de Bembos. Con fecha 26 de octubre de 2004, Renzos presentó un escrito objetando el Informe Nº 097-2004-FYE/AFI y las fotografías que se adjuntaron a mismo, así como el Informe de Secretaría Técnica de fecha 13 de septiembre de 2004, señalando que dichos documentos proporcionaban datos parciales sobre la estructura de su local comercial. Mediante escritos de fechas 28 de octubre y 12 de noviembre de 2004, la denunciada señaló que ante la imposibilidad de cerrar temporalmente su local comercial, había procedido a cambiar los elementos que, a su criterio, se habían injustamente considerado como distintivos de Bembos. Mediante Proveído Nº 9 de fecha 18 de noviembre de 2004, la Secretaría Técnica agregó al expediente el Informe de Secretaría Técnica de la misma fecha y el Informe Nº 124-2004-FYE/AFI que da cuenta de la diligencia de una nueva inspección ocular, incluida también la toma de fotografías, realizada por personal del Área de Fiscalización del Indecopi en el local de Renzos con fecha 8 de noviembre de 2004.Con fecha 25 de noviembre de 2004 Renzos presentó un escrito formulando tacha y una denominada "observación" contra el Informe Nº 124-2004-FYE/AFI. En sus escritos de fechas 1 y 3 de diciembre de 2004, Bembos señaló que las modificaciones realizadas por Renzos en su local comercial no significaban que dicha empresa hubiera dejado de crear confusión en los consumidores respecto de sus locales comerciales. Mediante Proveído Nº 11 de fecha 3 de diciembre de 2004, la Secretaría Técnica agregó al expediente el Informe de Secretaría Técnica de fecha 29 de noviembre de 2004 que dio cuenta de la inspección ocular, incluida la toma de fotografías, realizada en cinco (5) locales comerciales de Bembos. Con fecha 13 de enero de 2004, la denunciante presentó un escrito en el que reiteró los argumentos señalados a lo largo del procedimiento. Con fecha 24 de enero de 2005, se llevó a cabo la audiencia de informe oral en la que las partes expusieron ante la Comisión los argumentos que sustentan sus posiciones y pedidos. Mediante Proveído Nº 14 de fecha 25 de enero de 2005, la Secretaría Técnica agregó al expediente y puso en conocimiento de las partes el Informe de Secretaría Técnica de fecha 25 de enero de 2005 y el Memorándum Nº 182- 2005/OSD-Ra emitido por la Oficina de Signos Distintivos del Indecopi respecto de las marcas vigentes cuya titularidad corresponde a Bembos. Con fecha 25 de enero de 2005, la denunciada presentó dos (2) escritos reiterando los argumentos expuestos a lo largo del presente procedimiento y adjuntando la Partida de Nacimiento del hijo de la gerente general de Renzos, cuyo nombre, Kevin Renzo Flores Gonzales, a decir de la denunciada, habría inspirado su denominación social como persona jurídica. Mediante Proveído Nº 15 de fecha 25 de enero de 2005 la Secretaría Técnica requirió a Renzos para que se pronuncie respecto del presunto incumplimiento de lo dispuesto por la medida cautelar ordenada mediante la Resolución Nº 3, según lo imputado por la denunciante. Con fecha 28 de enero Renzos señaló que cambió totalmente la presentación de su establecimiento al pintar sus paredes con otros colores. Asimismo, señaló que las inspecciones realizadas en su local en el presente procedimiento, no habían reparado en la existencia de un horno empotrado, una cascada, cuadros de escenas religiosas y paneles publicitarios. 2. MATERIA CONTROVERTIDADe acuerdo a los antecedentes expuestos, en el presente caso corresponde a la Comisión determinar lo siguiente: 2La Comisión requirió tanto a Bembos como a Renzos que cumplieran con presentar la siguiente información y la documentación que acreditara: 1. Fecha en que iniciaron sus actividades y fecha en que implementaron la estructura y decoración actual, tanto interna como externa, de su(s) local(es). 2. El volumen de ventas desde que implementaron la estructura y decoración actual, tanto interna como externa, de su(s) local(es), hasta la notificación deesta resolución. 3. Productos que comercializan actualmente en su(s) local(es). 3La Comisión encargó el desarrollo de dicha diligencia a funcionarios del Área deFiscalización del Indecopi quienes fueron facultados para: 1. Concurrir al local de la denunciada ubicado en Av. Belisario Suarez Nº 499, Urb. San Juan, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamentode Lima. 2. Solicitar la información requerida por la Comisión.3. Verificar si en dicho local se utilizan los elementos que serían distintivos de la denunciante y que se encuentran detallados en la parte considerativa de lapresente resolución. 4. Tomar las fotografías y/o realicen las filmaciones que consideren necesarias, en particular de los elementos que serían distintivos de la denunciante. 5. Verificar si la denunciada informa a los consumidores acerca de la identidad del proveedor de los productos que se expenden en su establecimiento. 6. De ser el caso, ejercer las demás facultades contenidas en el artículo 2 de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi.