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PÆg. 303201 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de octubre de 2005 1. La tacha y la denominada "observación" formuladas por Bembos contra el Informe Nº 124-2004-FYE/AFI. 2. La presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de confusión. 3. La presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de explotación a la reputación ajena. 4. La pertinencia de ordenar las medidas complementarias solicitadas por la denunciante. 5. La sanción administrativa aplicable, de ser el caso. 6. La pertinencia de sancionar a la denunciada por el presunto incumplimiento de la medida cautelar ordenada en la resolución Nº 3. 7. La pertinencia de establecer un precedente de observancia obligatoria. 8. La pertinencia de ordenar la publicación de la presente resolución. 3. ANÁLISIS DE LA MATERIA CONTROVERTIDA3.1. Sobre la tacha y la denominada "observación" formuladas por Bembos contra el Informe Nº 124-2004- FYE/AFI. 3.1.1. Marco legal y criterios aplicablesEn el presente caso, cabe señalar que las normas especiales que regulan los procedimientos tramitados ante la Comisión de Represión de la Competencia Desleal, contenidas en el Título V del Decreto Legislativo Nº 807 (en adelante, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, no establecen disposiciones específicas sobre el tratamiento de las tachas que puedan deducir las partes sobre un medio probatorio ofrecido por su contraparte en un procedimiento administrativo. Se debe tener en cuenta que la Ley Nº 27444 (en adelante, Ley del Procedimiento Administrativo General), de aplicación supletoria al presente procedimiento en virtud del artículo II de su Título Preliminar, 4 no regula la figura procesal de la tacha. Sin embargo, debe observarse que la Primera Disposición Complementaria5 del Código Procesal Civil establece que las disposiciones contenidas en dicho cuerpo legal se apliquen, de manera supletoria, a los demás ordenamientos procesales siempre que sean compatibles con su naturaleza.6 Al respecto, el artículo 300 del Código Procesal Civil prescribe que se puede interponer tachas contra los testigos y documentos, así como oposición contra una inspección. De otro lado, el artículo 242 del referido cuerpo normativo7 señala que si se declara fundada la tacha de un documentopor haberse probado su falsedad, el mismo no tendrá eficacia probatoria. Asimismo, el artículo 301 del mencionado cuerpo normativo señala que al formularse una tacha contra medios probatorios, deben precisarse con claridad los fundamentos que la sustentan y acompañarla de la prueba respectiva. 8 Además, dicho artículo indica que la tacha, la oposición osus absoluciones, que no cumplan con los requisitos indicados, serán declaradas inadmisibles de plano por el Juez en decisión inimpugnable. Finalmente, conforme a lo establecido por el artículo 145 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, toda autoridad del Estado tiene la facultad de aplicar la norma pertinente al caso concreto, aún cuando ésta no haya sido invocada o fuere errónea la cita legal. 3.1.2. Aplicación al caso concretoEn el presente caso, la denunciada ha formulado una tacha y una denominada "observación" contra el Informe Nº 124-2004-FYE/AFI, señalando que el mismo es inexacto al no ajustarse a la realidad de los hechos. Sin embargo, no adjuntó algún medio probatorio que sustente dichas imputaciones. En este punto cabe atender que, conforme las normas señaladas, corresponde calificar dicho pedido respecto de la denominada "observación" contra el Informe Nº 124- 2004-FYE/AFI, como una oposición, dado que no existe la invocada figura de la observación regulada en ámbito procesal como medio para discutir la eficacia o validez de un medio probatorio – salvo el caso de dictámenes periciales. Más aún si se considera que el Informe Nº 124- 2004-FYE/AFI expresa los resultados de una inspección y que las partes pueden plantear oposiciones a las inspecciones.Sin embargo, sobre el particular, la Comisión considera que, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 301 del Código Procesal Civil, citado en el numeral precedente, la tacha y oposición formuladas por Renzos en contra del Informe Nº 124-2004-FYE/AFI deben declararse inadmisibles en la medida que la denunciada no ha presentado medios probatorios que acrediten los vicios alegados en su escrito de fecha 25 de noviembre de 2004. 3.2. Marco general sobre la libre imitación de iniciativas empresariales Conforme ha establecido la Comisión en reiterados pronunciamientos, 9 y en los Lineamientos sobre Competencia Desleal y Publicidad Comercial,10 en una economía social de mercado la imitación de iniciativas empresariales es una conducta permitida, razón por la cual la regulación de la imitación debe tender a reducir el número de restricciones aplicables al ejercicio de esta práctica empresarial. En este contexto, el llamado "derecho a imitar" constituye una de las manifestaciones de la libertad de iniciativa privada en materia económica, consagrada en la Constitución Política del Perú,11 la cual a su vez es uno de 4LEY Nº 27444 - LEY DEL PR OCEDIMIENT O ADMINISTRA TIVO GENE- RAL Artículo II.- Contenido 1. La presente Ley regula las actuaciones de la función administrativa del Estadoy el procedimiento administrativo común desarrollados en las entidades.2. Los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa,atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por la presenteLey en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamentede modo distinto.3. Las autoridades administrativas al reglamentar los procedimientos especiales,cumplirán con seguir los principios administrativos, así como los derechos ydeberes de los sujetos del procedimiento, establecidos en la presente Ley. 5CODIGO PR OCESAL CIVIL Primera Disposición Complementaria.- Las disposiciones de este Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que seancompatibles con su naturaleza. 6Sobre el particular, cabe señalar que el presente procedimiento posee naturalezasancionadora, pero también trilateral, por lo que esta naturaleza es compatiblecon un sistema probatorio de acción y contradicción análogo al proceso civil quees regulado por el Código Procesal Civil. Por esta razón, este cuerpo normativoresulta aplicable al presente caso. 7CODIGO PR OCESAL CIVIL Artículo 242º.- Si se declara fundada la tacha de un documento por haberse probado su falsedad, no tendrá eficacia probatoria. 8CÓDIGO PR OCESAL CIVIL Artículo 301º.- Tramitación.- La tacha u oposición contra los medios probatorios se interponen en el plazo que establece cada vía procedimental, contado desdenotificada la resolución que los tiene por ofrecidos, precisándose con claridad losfundamentos en que se sustentan y acompañándose la prueba respectiva. Laabsolución debe hacerse de la misma manera y en el mismo plazo, anexándoselos medios probatorios correspondientes.La tacha, la oposición o sus absoluciones, que no cumplan con los requisitosindicados, serán declarados inadmisibles de plano por el Juez en decisióninimpugnable. Estos requisitos no se exigen a las absoluciones realizadas en elproceso sumarísimo.(…) 9A manera de ejemplo, podemos señalar las siguientes resoluciones: (i) ResoluciónNº 060-2000/CCD-INDECOPI, emitida en los expedientes acumulados Nº 032-2000/CCD y Nº 039-2000/CCD, seguidos por S.C. Johnson & Son del Perú S.A.contra Interamerican Trade Development Company S.A.; (ii) Resolución Nº 057-2000/CCD-INDECOPI, emitida en los expedientes acumulados Nº 035-2000/CCDy Nº 059-2000/CCD, seguidos por Valvosanitaria Industrial S.A. contra Fábricade Grifería S.A. y Dersa S.A., respectivamente; y, (iii) Resolución Nº 073-2000/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 089-2000/CCD, seguido por Cloroxdel Pacífico S.A. contra Intradevco S.A. 10Aprobados por Resolución Nº 001-2001-LIN/CCD-INDECOPI de fecha 5 de juliode 2001. 11CONSTITUCION POLÍTICA DEL PERÚArtículo 58º.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país y actúaprincipalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad,servicios públicos e infraestructura.