Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2005 (29/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de octubre de 2005

los principios que rigen el modelo de economia social de mercado. Sin embargo, conforme ha senalado la Comision en reiterados pronunciamientos, este derecho no tiene un caracter absoluto sino que se encuentra limitado por los derechos de propiedad intelectual y por el deber de diferenciacion que se exige a los proveedores que emplean formas que son comunes en el mercado. El primer limite al denominado "derecho a imitar" esta constituido por los derechos de propiedad intelectual que, a traves de la proteccion de signos distintivos mediante el registro de MORDAZA, de la proteccion de invenciones mediante patentes y de obras mediante los derechos de autor, entre otros, permite al titular de una creacion protegerse de la imitacion de sus competidores y excluirlos del uso de elementos que, pudiendo ser imitados, en MORDAZA, son de uso y disposicion exclusivos del titular del derecho de propiedad intelectual.12 El MORDAZA limite al denominado "derecho a imitar" esta constituido por el "deber de diferenciacion" que se exige a los proveedores que emplean formas que son comunes en el mercado. Este limite se refiere a que si bien los concurrentes en el MORDAZA tienen derecho a imitar, tienen sin embargo el deber juridico de evitar, en observancia de la buena fe comercial, que alguna imitacion que desarrollen genere: i) confusion respecto del origen empresarial de los productos o servicios que colocan en el MORDAZA o de los establecimientos utilizados para tal fin; ii) una obstaculizacion o impedimento sistematicos que impidan al concurrente imitado diferenciarse en el mercado; y, iii) un aprovechamiento indebido de la reputacion que corresponde a otro concurrente en el mercado. Estas tres conductas son consideradas contrarias a la buena fe comercial que rige las actividades comerciales y son ejemplificadas como tales, respectivamente, en los articulos 8, 13 y 14 de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal.13 Al respecto del "deber de diferenciacion" aludido, la doctrina ha expresado que "en numerosas ocasiones, creaciones materiales que no merecen ser monopolizadas (es decir, que no cumplen los requisitos fijados por la regulacion correspondiente, careciendo su titular, por tanto, de un derecho de excluir a la competencia) pueden actuar, sin embargo, como mecanismos de diferenciacion, por lo que su imitacion puede originar confusion en el MORDAZA sobre la procedencia empresarial"14 , por lo que ante dicha situacion corresponde "imponer al imitador de las formas de productos y de sus presentaciones no protegibles como MORDAZA la carga de atenuar o eliminar la confundibilidad, esto es, la imposicion de una carga de diferenciacion".15 En conclusion, el ordenamiento legal concede una doble proteccion a la creatividad empresarial. Mediante la proteccion de derechos de propiedad intelectual concede al creador un monopolio temporal para el aprovechamiento de su creacion y la recuperacion de los costos incurridos para su puesta a disposicion en el mercado. De otro lado, mediante la disciplina de la represion de la competencia desleal sanciona la imitacion que es capaz de generar confusion ante el consumidor. Ambos mecanismos, complementarios entre si, se despliegan sin perjuicio de los mecanismos propios del MORDAZA que le permiten al empresario innovador apropiarse de las ganancias que trae consigo la innovacion, en medida suficiente para que se vea estimulado a invertir para alcanzar su creacion.16 Es en este desarrollo que el articulo 4 de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal17 dispone que no se considera como acto de competencia desleal la imitacion de prestaciones o iniciativas empresariales ajenas, salvo en lo que este mismo cuerpo normativo disponga o en tanto se lesione o se infrinja un derecho de exclusiva reconocido por la ley. En suma, el MORDAZA general que rige el MORDAZA es el de la libre imitacion de las prestaciones e iniciativas empresariales ajenas, siempre y cuando no se vulnere derechos de exclusiva reconocidos por la ley (tales como derechos de autor, patentes de invencion o marcas) y no se incurra en los supuestos de infraccion ejemplificados en la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal (tales como los MORDAZA senalados actos de confusion, de imitacion sistematica o de explotacion indebida de la reputacion ajena). Dichos supuestos constituyen excepciones prohibidas al MORDAZA de libre imitacion de iniciativas y prestaciones empresariales contenido en el articulo 4 mencionado anteriormente. En todo caso, corresponde precisar que, las posibles sanciones aplicables a todo acto de competencia desleal,

se imponen sobre la base de la tipificacion contenida en el articulo 6 de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal,18 ello sin perjuicio de que, como ocurre en el presente caso, se analice la conducta denunciada segun los supuestos ejemplificados en la misma ley como actos

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Al respecto, por ejemplo, entre otras excepciones al uso exclusivo de una MORDAZA por parte de su titular, el Regimen comun sobre Propiedad Intelectual establece:
DECISION Nº 486 DE LA COMUNIDAD MORDAZA Articulo 157º.- Los terceros podran, sin consentimiento del titular de la MORDAZA registrada, utilizar en el MORDAZA su propio nombre, domicilio o seudonimo, un nombre geografico o cualquier otra indicacion cierta relativa a la especie, calidad, cantidad, destino, valor, lugar de origen o epoca de produccion de sus productos o de la prestacion de sus servicios u otras caracteristicas de estos; siempre que ello se haga de buena fe, no constituya uso a titulo de MORDAZA, y tal uso se limite a propositos de identificacion o de informacion y no sea capaz de inducir al publico a confusion sobre la procedencia de los productos o servicios. El registro de la MORDAZA no confiere a su titular, el derecho de prohibir a un tercero usar la MORDAZA para anunciar, inclusive en publicidad comparativa, ofrecer en venta o indicar la existencia o disponibilidad de productos o servicios legitimamente marcados; o para indicar la compatibilidad o adecuacion de piezas de recambio o de accesorios utilizables con los productos de la MORDAZA registrada, siempre que tal uso sea de buena fe, se limite al proposito de informacion al publico y no sea susceptible de inducirlo a confusion sobre el origen empresarial de los productos o servicios respectivos.

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DECRETO LEY Nº 26122 ­ LEY SOBRE REPRESION DE LA COMPETENCIA DESLEAL Articulo 8º.- Actos de confusion: Se considera desleal toda conducta destinada a crear confusion con la actividad, las prestaciones, los productos o el establecimiento ajeno. El riesgo de confusion a que se vean expuestos los consumidores respecto de la procedencia empresarial de la actividad, producto, establecimiento o prestacion es suficiente para determinar la deslealtad de una practica. (...) Articulo 13º.- Actos de imitacion: Se considera desleal la imitacion sistematica de las prestaciones e iniciativas empresariales de un tercero cuando dicha estrategia se halle directamente encaminada a impedir u obstaculizar su afirmacion en el MORDAZA y exceda de lo que, segun las caracteristicas, pueda reputarse como una respuesta natural a aquel. Articulo 14º.- Explotacion de la reputacion ajena: Se considera desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputacion industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado. En particular, se reputa desleal el empleo o imitacion de signos distintivos ajenos, asi como el empleo de etiquetas, envases, recipientes u otros medios de identificacion que en el MORDAZA se asocien a un tercero.

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PORTELLANO DIEZ, Pedro. La Imitacion en el Derecho de la Competencia Desleal; Ed. Civitas; MORDAZA, 1995, p. 425. PORTELLANO DIEZ, Pedro. La Imitacion en el Derecho de la Competencia Desleal; Ed. Civitas; MORDAZA, 1995, p. 428. Al respecto, PORTELLANO DIEZ, MORDAZA, en el trabajo al cual hemos hecho referencia en la nota anterior, senala como mecanismos naturales del MORDAZA que permiten que el creador pueda beneficiarse de las ganancias generadas por la innovacion los siguientes: (i) retrasos naturales en la imitacion; (ii) ventajas competitivas del producto pionero; (iii) barreras de entrada al MORDAZA no derivadas de prohibiciones legales de imitar; y, (iv) barreras de salida o de movilidad, las cuales obligan a las empresas a permanecer en sectores en los que obtienen rendimientos bajos e incluso negativos. Ver de paginas 83 a 98. DECRETO LEY Nº 26122 - LEY SOBRE REPRESION DE LA COMPETENCIA DESLEAL Articulo 4º.- No se considerara como acto de competencia desleal la imitacion de prestaciones o iniciativas empresariales ajenas, salvo en lo que esta ley dispone o en lo que lesione o infrinja un derecho de exclusiva reconocido por la Ley. DECRETO LEY Nº 26122- LEY SOBRE REPRESION DE LA COMPETENCIA DESLEAL Articulo 6º.- Se considera acto de competencia desleal y, en consecuencia, ilicito y prohibido, toda conducta que resulte contraria a la buena fe comercial, al normal desenvolvimiento de actividades economicas y, en general, a las normas de correccion que deben regir en las actividades economicas.

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