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PÆg. 303204 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de octubre de 2005 presentación actual de sus locales por lo menos quince (15) años antes que Renzos, corresponde a la Comisión determinar si los elementos internos y externos que constituían el establecimiento de la denunciada pudieron haber generado un riesgo de confusión respecto de su procedencia empresarial, en relación con Bembos. Esta consideración es consistente con el análisis de los límites al denominado "derecho a imitar" pues si en el presente caso existe una empresa que sufre los efectos de la imitación denunciada, esta circunstancia podría ser verosímil únicamente si la denunciada incorporó con anterioridad a la denunciante los elementos internos y externos que conforman la apariencia de sus establecimientos. 3.3.2.1 Los establecimientos analizados y los servicios prestados en ellos Cabe señalar que el objeto de la actividad de la empresa denunciante coincide con el objeto de la actividad de la empresa denunciada. Ambas se dedican a prestar en el mercado servicios de restaurante, por lo que expenden comidas y bebidas en los establecimientos bajo la conducción de cada una. Bembos expende principalmente sándwiches a base de hamburguesas y otras carnes, acompañados por papas fritas. Por su parte, Renzos manifestó comercializar pollos a la brasa, acompañados de papas, y licores. Al respecto de este punto, Renzos señaló que sus servicios son brindados a los consumidores mediante métodos de atención que son distintos a los empleados por Bembos. Renzos indicó que, mientras en su establecimiento los consumidores son atendidos en sus mesas, en los establecimientos de Bembos se atiende a los consumidores mediante el método de autoservicio. Asimismo, Renzos indicó que el segmento del mercado al que Bembos dirige sus servicios es el nivel socioeconómico alto, a diferencia del segmento al que se dirige Renzos, dado que su establecimiento esta ubicado en una zona "popular". Estos planteamientos no han sido contradichos por la denunciante. Adicionalmente, respecto de la plaza en la que concurren los establecimientos tanto de la denunciada como de la denunciante, se puede apreciar que ambos se encuentran en la provincia de Lima por lo que es altamente probable que la mayoría de los potenciales consumidores de Renzos posean un conocimiento cuando menos referencial respecto de la existencia y de la apariencia externa de los locales de Bembos. La Comisión considera lo anterior por cuanto los establecimientos de la denunciante se encuentran ubicados en zonas comerciales de la provincia de Lima, las mismas que son frecuentadas por consumidores procedentes de todos los distritos de la referida provincia, incluyendo a los que proceden del distrito de San Juan de Miraflores, zona en la que se ubica el local de la denunciada. Por las consideraciones antedichas, la Comisión considera que queda descartada, en el presente caso, la posibilidad de que el consumidor pueda ser víctima de una confusión directa. La Comisión aprecia que los diferentes platos ofrecidos por la denunciada respecto de la denunciante (pollos a la brasa frente a sándwiches a base de hamburguesas), la existencia al interior de su establecimiento de una cascada y cuadros de escenas religiosas, los diferentes métodos de atención al público que corresponden a cada una, así como los diferentes segmentos del mercado al que se dirigen sus prestaciones permiten que un consumidor pueda diferenciar un establecimiento de Renzos respecto de uno de los establecimientos de Bembos. En este sentido, no es posible advertir una extrema similitud en la presentación o apariencia general de los servicios prestados por cada una de las partes en sus establecimientos. 3.3.2.2 El nivel de experiencia de los consumidores que acuden a los establecimientos analizados y adquieren los servicios prestados en ellos Sobre el particular, la Comisión considera pertinente precisar que el nivel de experiencia de los consumidores que adquieren los servicios de restaurante es significativo. Ante la prestación de este servicio, los consumidores dirigen una especial atención a las características del establecimiento al que concurren, analizando con especialcuidado la calidad y el precio de los alimentos y bebidas que en ellos se expenden. Adicionalmente, cabe señalar que los consumidores, frente a estos servicios de restaurante observan, comparan y eligen las alternativas que les ofrecen diversas empresas concurrentes en el mercado. Asimismo, valoran las experiencias positivas que tienen en sus actos de consumo, premiando a las empresas con mayor eficiencia, efectuando visitas a sus establecimientos con mayor frecuencia y desarrollando distintos niveles de fidelidad. 3.3.2.3 El grado de distintividad de los signos, presentación y apariencia general de los establecimientos analizados que cumplan una función indicadora de procedencia empresarial. Debe considerarse que en el mercado de servicios de restaurante, el aspecto interno y externo de los establecimientos no es por si mismo un factor de suma importancia para la identificación de un origen empresarial determinado, por parte de los consumidores. Sin embargo, en algunos casos especiales, puede ocurrir que la combinación de ciertos elementos dispuestos de modo particular, tanto en el exterior como en el interior de los establecimientos, pueda permitir la identificación de determinada empresa concurrente en este mercado. En este punto cabe destacar que la colocación de signos visibles tales como palabras o imágenes en los exteriores de los establecimientos en los que se prestan servicios de restaurante generalmente permiten, sean marcas o no, identificar a las empresas concurrentes en este sector. 3.3.2.4 El grado de similitud existente entre los elementos (signos, presentación o apariencia general) que corresponden a los establecimientos objeto de análisis. Luego de la actuación de los diferentes medios probatorios aportados por las partes, así como de los actuados resultantes de las inspecciones realizadas, tanto en el establecimiento de la denunciada como en los establecimientos de la denunciante, a lo largo del presente procedimiento, la Comisión observa que existen similitudes entre el establecimiento de Renzos y los establecimientos de Bembos respecto de los siguientes elementos en la parte externa: i) el uso y distribución de los colores amarillo, azul y rojo en la fachada; y, ii) el uso de figuras geométricas de color gris oscuro en mayólicas de color plomo claro ubicadas en la parte baja de la estructura del local denunciado. Del mismo modo, la Comisión observa que existen similitudes entre el establecimiento de Renzos y los establecimientos de Bembos respecto de los siguientes elementos en la parte interna: i) focos circulares incrustados en el techo, ubicados en forma lineal y continua; y, ii) lámparas colgantes de color blanco y de estructura metálica de color negro, suspendidas exclusivamente sobre mesas acompañadas de asientos tipo banca; iii) ubicación, forma y colores de las sillas, bancas mesas y colectores de basura; iv) diseño y color del piso; y, v) distribución de los colores amarillo, azul y rojo en las columnas, paredes y techo. Ante las constataciones antes señaladas, la Comisión considera que: 1.- La disposición de los colores rojo, azul y amarillo, aplicados en diferentes formas geométricas, en la parte externa de los establecimientos de Bembos, ha devenido por su uso en el mercado, por sí mismo, en poderoso elemento que atribuye un determinado origen empresarial a sus establecimientos. Este elemento le permite a Bembos identificarse ante los consumidores y diferenciarse de sus competidores en el mercado. 2.- La decoración interna de los locales de Bembos responde a un patrón de diseño y disposición de elementos tales como lámparas, mesas, pisos y colores que individualmente no permiten la atribución de origen empresarial, pero que en conjunto y aunados a la disposición de los colores rojo, azul y amarillo, en diferentes formas geométricas, en la parte externa de los establecimientos de Bembos, ha permitido reforzar la atribución de un determinado origen empresarial, conforme se ha referido en el numeral precedente.