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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G38/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de setiembre de 2005 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 855-2005-JEF/RENIEC Lima, 17 de agosto de 2005VISTO: el Oficio Nº 1318-2005-GP/RENIEC, el Informe Nº 134-2005-GP-SGDAC-HYC/RENIEC y el Informe Nº 880-2005-GAJ/RENIEC de fecha 2 de agosto del 2005,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, así como del proceso de depuracióninherente al procedimiento administrativo, ha detectadoque el ciudadano CIRILO SOTO VALVERDE o PASTORCIRILO SOTO VALVERDE, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentó asolicitar inscripción en el entonces Registro Electoral y/oRegistro Único de Identificación; Que, realizada la verificación documental correspondiente, se tiene que los datos proporcionados por el ciudadano antes citado son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, del análisis efectuado en cada uno de los casos, se desprende que los hechos descritos en el considerandoprecedente, constituyen indicio razonable de la comisiónde presunto delito contra la Fe Pública; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra CIRILO SOTOVALVERDE o PASTOR CIRILO SOTO VALVERDE y losque resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contraCIRILO SOTO VALVERDE o PASTOR CIRILO SOTOVALVERDE, por delito contra la Fe Pública, en agraviodel Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 15400 MINISTERIO PÚBLICO /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G65/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G64/G65/G20/G6C/G61/G75/G64/G6F/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G61/G6C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G76/G65/G72/G73/G69/G61/G73/G65/G67/G75/G69/G64/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G6F/G72/G63/G69/G6F/G20/G53/G57 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1699-2005-MP-FN Lima, 2 de setiembre de 2005VISTOS: El Informe Nº 717-2005-MP-FN-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de diciembre del 2002, el Ministerio Público y la empresa CONSORCIO SW, suscribieron elContrato de Obra a suma alzada por el monto deS/. 1'746,928.53 nuevos soles, con un plazo de 153 díascalendario para la ejecución de la obra "I Etapa de la Sede del Distrito Judicial del Cuzco", derivada de la Licitación Pública Nacional Nº 0002-2002-MPFN/GG/GINFRA; Que, en la cláusula 8.0 del referido Contrato se estableció que cualquier controversia que surja desde lacelebración del contrato será resuelta mediante arbitraje; Que, mediante Resolución de la Gerencia General Nº 068-2004-MP-FN-GG, de fecha 29 de enero de 2004, se resolvió el contrato antes mencionado, por haberincumplido la contratista con la culminación de la obra,faltando concluir algunas partidas, y asimismo, existenpartidas cuestionadas por la calidad de los materialesutilizados en los trabajos finales, por lo que la Gerencia de Infraestructura se pronunció por la resolución del contrato por la causal de incumplimiento de obligaciones; Que, mediante Carta s/n, recibida con fecha 7 de julio de 2005, el Tribunal Arbitral notifica al Ministerio Públicoel Laudo Arbitral sobre la controversia seguida con laempresa Consorcio SW contra el Ministerio Público; Que, mediante Resolución Nº 41, de fecha 12 de agosto de 2005, recibida el 19 de agosto de 2005 por laGerencia General; resolución que conforme ella mismaprecisa forma parte integrante del Laudo Arbitral, elTribunal Arbitral procede a modificarlo, vía una supuestaaclaración del citado Laudo; Que, conforme a lo señalado en el Informe Legal Nº 717-2005-MP-FN-OAJ, de la Oficina de AsesoríaJurídica, se advierte de la aclaración del Laudo Arbitralen referencia la vulneración al principio del debido procesoy al derecho a la defensa, perjudicando los intereses delMinisterio Público, por lo que, corresponde autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público, para que en representación y defensade los derechos e intereses del Estado, interponga lasacciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por Decreto Ley Nº 17667; y en uso de las atribuciones conferidas por elartículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánicadel Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del MinisterioPúblico, para que en representación y defensa de losderechos e intereses del Estado, inicie las accionesjudiciales a que hubiere lugar, a efecto de declarar la Nulidad de la Resolución Nº 41 expedida por el Tribunal Arbitral, la misma que forma parte integrante del LaudoArbitral de fecha 30 de junio de 2005, conforme a loseñalado en la parte considerativa de la presenteResolución, facultándolo para que pueda delegar dicharepresentación judicial al Procurador Adjunto y abogados de la Procuraduría Pública de la Institución. Artículo Segundo.- Remitir copia autenticada de la presente Resolución y los antecedentes respectivos al señorProcurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio Público, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo Tercero.- Remitir copia autenticada de la presente Resolución a la Gerencia General y a la Oficina de Asesoría Jurídica, para su conocimiento y finespertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 15355