Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2005 (28/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2005

Selectiva cuyo objeto es la Adquisicion de Lubricantes y Aceites para el Mantenimiento de la flota vehicular de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA, en tanto que con Resolucion Gerencial Nº 121-2005/MDLO/GM se aprobaron las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 016-2005MDLO/CE; Que, mediante Expediente Nº 27202-2005, reiterado con Expediente Nº 27831-2005, la empresa postora Filtros LYS S.A. solicita se declare la nulidad de oficio del MORDAZA descrito en el considerando precedente y retrotraerlo a la etapa de MORDAZA de consultas y observaciones a las bases, conforme a los argumentos esgrimidos en los mismos. Dichos expedientes son elevados por el Presidente del Comite Especial de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 016-2005-MDLO/CE mediante Informe Nº 001-2005MDLO/CE para el tramite correspondiente; Que, mediante Informe Nº 872-2005-MDLO/OAJ, la Oficina de Asesoria Juridica informa que segun lo manifestado por Filtros LYS S.A no se habria cumplido con el procedimiento establecido en el Art. 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ D.S. Nº 084-2004-PCM, puesto que no se han absuelto las consultas formuladas, disponiendose por el contrario el registro de las Bases Integradas, lo que contraviene lo regulado puesto que las Bases seran Integradas una vez que no pueda recibirse observacion alguna, es decir cuando ya se hubieran absuelto los cuestionamientos y constituyan las reglas definitivas de la contratacion; De igual modo observa que dada la naturaleza y complejidad del presente MORDAZA es necesaria una reevaluacion de las especificaciones tecnicas por cuanto no ha existido completa precision en dichas especificaciones, lo que adicionalmente hace necesario la revision de las Bases por el Comite Especial. Por ello, la Oficina de Asesoria Legal opina que se debe accionar conforme lo establecido en el Ar t. 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ D.S. Nº 083-2004-PCM y declarar la nulidad de oficio de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 016-2005-MDLO/CE cuyo objeto es la "Adquisicion de Lubricantes y Aceites para el Mantenimiento de la flota vehicular de la Municipalidad Distrital de Los Olivos", retrotrayendose el mencionado MORDAZA a la etapa de Elaboracion de Bases, para lo cual el MORDAZA debera, en su calidad de titular de la entidad, emitir la Resolucion respectiva. Que, el articulo 31º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ D.S. Nº 083-2004-PCM, dispone que el metodo de evaluacion y calificacion de propuestas debe objetivamente permitir una seleccion de la calidad y tecnologia requeridas dentro de los plazos mas convenientes y al mejor valor total. El metodo debera exigir la MORDAZA de los documentos estrictamente necesarios por parte de los postores. El Reglamento establecera los criterios, el sistema y los factores aplicables para cada MORDAZA de bien, servicio u obra a adquirirse o contratarse; siendo de aplicacion los Principios de Transparencia y de Vigencia Tecnologica consagrados en el articulo 3º del mismo dispositivo; Que, el articulo 57º del citado Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, preceptua que el Tribunal en los casos que conozca declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso. Anade dicha MORDAZA que el Titular de la Entidad podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, por las mismas causales previstas en el parrafo anterior, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de que pueda ser declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos. Despues de celebrados los contratos solo es posible declarar la nulidad por efectos del articulo 9º de la presente Ley. Esta facultad es indelegable; Estando a lo Informado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 20º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO DE LA ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 016-2005-MDLO/CE cuyo objeto es la "ADQUISICION

DE LUBRICANTES Y ACEITES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA FLOTA VEHICULAR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS", en merito de los argumentos esgrimidos en la presente. Articulo Segundo.- RETROTRAER el MORDAZA de Seleccion descrito en el articulo precedente a la ETAPA DE ELABORACION DE BASES. Articulo Tercero.- ENCARGAR al Comite Especial encargado de conducir el MORDAZA de seleccion ­ ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 016-2005MDLO/CE, a efectuar la difusion de la presente y demas acciones de su competencia, observando estrictamente las normas legales vigentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16470

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Regulan otorgamiento de autorizaciones municipales de funcionamiento para la apertura de establecimientos en el distrito
ORDENANZA Nº 112 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito del Rimac; en Sesion Ordinaria Concejo de fecha 11.08.05, en uso de las atribuciones conferidas por los articulos 9º numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y con el MORDAZA de la mayoria de los senores regidores y con el Dictamen Nº 002-2005-SR-MDR-CAyR de la Comision de Administracion y Rentas, y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES MUNICIPALES DE FUNCIONAMIENTO PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS EN EL DISTRITO DEL MORDAZA TITULO I DE LA FINALIDAD, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS Finalidad Articulo 1º.- La presente Ordenanza aprueba el MORDAZA normativo para la promocion de las actividades economicas y la prestacion de servicios de calidad a los usuarios a traves del tramite para la obtencion, cancelacion y cambio de regimen, en los casos pertinentes de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento de Establecimientos en el distrito del Rimac. Objetivos Articulo 2º.a) Promover la formalizacion y desarrollo de las actividades economicas. b) Fomentar la competitividad de los establecimientos. c) Facilitar los tramites de la Autorizacion Municipal. d) Mejorar la calidad de los servicios prestados en beneficio de los consumidores. De los Principios Articulo 3º.- El otorgamiento de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento de Establecimiento se rigen por los principios de simplificacion administrativa, presuncion de veracidad, celeridad y de controles posteriores senalados en la Ley Nº 27444 - Ley del

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