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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G31/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de setiembre de 2005 Selectiva cuyo objeto es la Adquisición de Lubricantes y Aceites para el Mantenimiento de la flota vehicular de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, en tanto que con Resolución Gerencial Nº 121-2005/MDLO/GM se aprobaronlas Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 016-2005- MDLO/CE; Que, mediante Expediente Nº 27202-2005, reiterado con Expediente Nº 27831-2005, la empresa postora Filtros LYS S.A. solicita se declare la nulidad de oficio del proceso descrito en el considerando precedente y retrotraerlo a laetapa de presentación de consultas y observaciones a las bases, conforme a los argumentos esgrimidos en los mismos. Dichos expedientes son elevados por el Presidentedel Comité Especial de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 016-2005-MDLO/CE mediante Informe Nº 001-2005- MDLO/CE para el trámite correspondiente; Que, mediante Informe Nº 872-2005-MDLO/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica informa que según lo manifestado por Filtros LYS S.A no se habría cumplido conel procedimiento establecido en el Art. 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – D.S. Nº 084-2004-PCM, puesto que no se han absuelto lasconsultas formuladas, disponiéndose por el contrario el registro de las Bases Integradas, lo que contraviene lo regulado puesto que las Bases serán Integradas una vezque no pueda recibirse observación alguna, es decir cuando ya se hubieran absuelto los cuestionamientos y constituyan las reglas definitivas de la contratación; De igual modoobserva que dada la naturaleza y complejidad del presente proceso es necesaria una reevaluación de las especificaciones técnicas por cuanto no ha existidocompleta precisión en dichas especificaciones, lo que adicionalmente hace necesario la revisión de las Bases por el Comité Especial. Por ello, la Oficina de Asesoría Legalopina que se debe accionar conforme lo establecido en el Art. 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – D.S. Nº 083-2004-PCM ydeclarar la nulidad de oficio de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 016-2005-MDLO/CE cuyo objeto es la “Adquisición de Lubricantes y Aceites para el Mantenimientode la flota vehicular de la Municipalidad Distrital de Los Olivos”, retrotrayéndose el mencionado proceso a la etapa de Elaboración de Bases, para lo cual el Alcalde deberá,en su calidad de titular de la entidad, emitir la Resolución respectiva. Que, el artículo 31º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – D.S. Nº 083-2004-PCM, dispone que el método de evaluación y calificación de propuestas debe objetivamente permitir una selección dela calidad y tecnología requeridas dentro de los plazos más convenientes y al mejor valor total. El método deberá exigir la presentación de los documentos estrictamentenecesarios por parte de los postores. El Reglamento establecerá los criterios, el sistema y los factores aplicables para cada tipo de bien, servicio u obra a adquirirse ocontratarse; siendo de aplicación los Principios de Transparencia y de Vigencia Tecnológica consagrados en el artículo 3º del mismo dispositivo; Que, el artículo 57º del citado Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, preceptúa que el Tribunal en los casos que conozca declarará nulos los actos administrativosexpedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan delas normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraeráel proceso. Añade dicha norma que el Titular de la Entidad podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección, por las mismas causales previstas en el párrafoanterior, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de que pueda ser declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos. Después decelebrados los contratos sólo es posible declarar la nulidad por efectos del artículo 9º de la presente Ley. Esta facultad es indelegable; Estando a lo Informado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 016-2005-MDLO/CE cuyo objeto es la “ADQUISICIÓNDE LUBRICANTES Y ACEITES PARA EL MANTENI- MIENTO DE LA FLOTA VEHICULAR DE LA MUNICIPA- LIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS”, en mérito de los argumentos esgrimidos en la presente. Artículo Segundo.- RETROTRAER el Proceso de Selección descrito en el artículo precedente a la ETAPA DE ELABORACIÓN DE BASES. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Comité Especial encargado de conducir el proceso de selección – ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 016-2005-MDLO/CE, a efectuar la difusión de la presente y demás acciones de su competencia, observando estrictamente las normas legales vigentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 16470 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 112 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito del Rímac; en Sesión Ordinaria Concejo de fecha 11.08.05, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numeral 8) dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el voto de la mayoría de los señores regidores y con el Dictamen Nº 002-2005-SR-MDR-CAyR de la Comisión deAdministración y Rentas, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES MUNICIPALES DE FUNCIONAMIENTO PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS EN EL DISTRITO DEL RÍMAC TÍTULO I DE LA FINALIDAD, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS Finalidad Artículo 1º.- La presente Ordenanza aprueba el marco normativo para la promoción de las actividades económicas y la prestación de servicios de calidad a los usuarios através del trámite para la obtención, cancelación y cambio de régimen, en los casos pertinentes de la Autorización Municipal de Funcionamiento de Establecimientos en eldistrito del Rímac. ObjetivosArtículo 2º.- a) Promover la formalización y desarrollo de las actividades económicas. b) Fomentar la competitividad de los establecimientos.c) Facilitar los trámites de la Autorización Municipal. d) Mejorar la calidad de los servicios prestados en beneficio de los consumidores. De los Principios Artículo 3º.- El otorgamiento de la Autorización Municipal de Funcionamiento de Establecimiento se rigenpor los principios de simplificación administrativa, presunción de veracidad, celeridad y de controles posteriores señalados en la Ley Nº 27444 - Ley del