NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 110
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G33/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de setiembre de 2005 haber incurrido presuntamente en la infracción prevista en el literal f) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, enadelante el Reglamento, durante el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-10-2001-IN/ OGA.CEP.UA, convocado por la Oficina General deAdministración del Ministerio del Interior, en adelante la Entidad, con el objeto de contratar la adquisición de Permalam Laminex para la Discamec. Que, en cuanto ala tramitación del proceso, cabe indicar que el 9 de mayo se generó el presente expediente administrativo sancionador, para lo cual mediante decreto de fecha 10de mayo de 2005, el Tribunal requirió a la Entidad a fin que cumpla con remitir, entre otros, el correspondiente informe técnico y/o legal de su Asesoría sobre laprocedencia y presunta responsabilidad administrativa del Postor. Que, en el presente caso los actuados fueron remitidos a Sala, para opinión, de conformidad con lodispuesto por el inciso 2) del artículo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, norma que establece que con anterioridad a la iniciaciónformal del procedimiento la Entidad podrá realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar, con carácterpreliminar, si concurren circunstancias que justifiquen el inicio de aquél. Que, en el presente caso, la imputación efectuada contra el Postor está referida a la presuntapresentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta ante la Entidad, durante la tramitación del proceso de selección Adjudicación DirectaSelectiva Nº 006-10-2001-IN/OGA.CEP.UA, al haber declarado durante el proceso de selección mencionado distintas direcciones como su domicilio, infracción quese encontraba tipificada en el literal f) del artículo 205º del Reglamento vigente al momento de suscitarse los hechos y similar norma ha sido regulada en el inciso 9)del artículo 294º del vigente Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Al respecto, es necesario señalar que el numeral 4 delartículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 24777, consagra el Principio de retroactividad benigna, que a la letra dice: “Son aplicableslas disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables ”, el énfasis es nuestro. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que el primer párrafo del artículo 233º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales (…)”. Señala además que, en caso que la norma especial no establezca un plazo prescriptorio específico, éste será de cinco años. Para el caso de la infracción relativa a la presentación dedocumentación falsa y/o declaración jurada con información inexacta, infracción tipificada en el inciso f) del artículo 205º del Reglamento, se establece en elartículo 211º del mismo cuerpo legal, los plazos de prescripción para cada infracción, siendo el plazo de prescripción, para el presente caso dos años desdecometida la infracción. Así pues, aun cuando no se ha determinado la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta por parte delPostor, porque aún no se ha iniciado el procedimiento administrativo sancionador, se ha configurado la prescripción de la supuesta infracción que se habríacometido en el transcurso del año 2001, habiendo transcurrido hasta la fecha más de dos años. En ese orden de ideas, carece de objeto indagar respecto de laresponsabilidad administrativa del Postor, en tanto la facultad de imponer sanciones de este Tribunal habría prescrito, sin perjuicio del derecho que le asiste a laEntidad de iniciar las acciones judiciales que estime conveniente. Con la intervención del Presidente del Tribunal, Ing. Félix Delgado Pozo, los señores Vocales,Dres. Gustavo Beramendi Galdós y Marco Martínez Zamora, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estadosegún lo dispuesto en la Resolución Nº 119-2004- CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, así como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plenadel Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, así como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28267; SE ACORDÓ : Declarar no ha lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador JMSRepresentaciones Generales S.A., por los fundamentos expuestos. DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓSMARTÍNEZ ZAMORA 16568 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61 /G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G4D/G61/G72/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/GC1/G6E/G67/G65/G6C/G65/G73/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 879/2005.TC-SU Sumilla: No ha lugar a la aplicación de sanción administrativa a la empresa MARÍA DE LOS ÁNGELES S.R.L. por la infracción tipificada en el literal b) del artículo 205º del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Lima, 26 de agosto de 2005 Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 5de agosto de 2005, el Expediente Nº 316/2004.TC, referido al procedimiento de aplicación de sanción a la empresa MARÍA DE LOS ÁNGELES S.R.L., porincumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato de Ejecución de Obra Nº 014-2002-MPL-AL, dando lugar a que éste se resuelva, en el proceso deselección de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 011- 2002-DIDU-MPL, convocada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMBAYEQUE, para la ejecución de laseñalización vial semaforización Av. Ramón Castilla; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. La MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMBAYEQUE (en adelante la Entidad) convocó a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 011-2002-DIDU-MPL, para la ejecución de la señalización vial SemaforizaciónAv. Ramón Castilla, adjudicándole la Buena Pro a la empresa MARÍA DE LOS ÁNGELES S.R.L. (en adelante el Contratista). 2. Mediante Resolución de Alcaldía Nº 376-2002/MPL- DM-AL de fecha 14 de junio de 2002, la Entidad comunicó al Contratista el consentimiento de la Buena Pro. 3. Con fecha 25 de junio de 2002, la Entidad suscribió el Contrato de Ejecución de Obra Nº 014-2002-MPL-AL con el Contratista, en el cual se consignaba como plazo deejecución del 10 de julio de 2002 al 8 de agosto de 2002. 4. Mediante Oficio Nº 049-2004/MPL-DM, remitido el 18 de marzo de 2004, la Entidad solicitó al Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aplicación de sanción a el Contratista por incumplimiento injustificado de contrato. Para este efecto, adjuntó el Informe LegalNº 387-a/2003-MPL-AL de fecha 19 de noviembre de 2003, en el cual sostiene: a. Que vencido el plazo (8-8-2002) el Contratista solicitó plazo ampliatorio siendo dicho requerimiento anotado en el Cuaderno de Obra el 15 de agosto de 2002. b. En la misma fecha citada el Contratista abandonó la ejecución de la Obra, sin esperar respuesta alguna por parte de la Entidad. c. El Contratista hizo acto de presencia el 10 de setiembre de 2002 en las pruebas que se realizó de los programas de tiempo de los semáforos.