Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2005 (30/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de setiembre de 2005

haber incurrido presuntamente en la infraccion prevista en el literal f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, durante el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-10-2001-IN/ OGA.CEP.UA, convocado por la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, en adelante la Entidad, con el objeto de contratar la adquisicion de Permalam Laminex para la Discamec. Que, en cuanto a la tramitacion del MORDAZA, cabe indicar que el 9 de MORDAZA se genero el presente expediente administrativo sancionador, para lo cual mediante decreto de fecha 10 de MORDAZA de 2005, el Tribunal requirio a la Entidad a fin que cumpla con remitir, entre otros, el correspondiente informe tecnico y/o legal de su Asesoria sobre la procedencia y presunta responsabilidad administrativa del Postor. Que, en el presente caso los actuados fueron remitidos a Sala, para opinion, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2) del articulo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, MORDAZA que establece que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento la Entidad podra realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar, con caracter preliminar, si concurren circunstancias que justifiquen el inicio de aquel. Que, en el presente caso, la imputacion efectuada contra el Postor esta referida a la presunta MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta ante la Entidad, durante la tramitacion del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-10-2001-IN/OGA.CEP.UA, al haber declarado durante el MORDAZA de seleccion mencionado distintas direcciones como su domicilio, infraccion que se encontraba tipificada en el literal f) del articulo 205º del Reglamento vigente al momento de suscitarse los hechos y similar MORDAZA ha sido regulada en el inciso 9) del articulo 294º del vigente Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Al respecto, es necesario senalar que el numeral 4 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 24777, consagra el MORDAZA de retroactividad MORDAZA, que a la letra dice: "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables", el enfasis es nuestro. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que el primer parrafo del articulo 233º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales (...)". Senala ademas que, en caso que la MORDAZA especial no establezca un plazo prescriptorio especifico, este sera de cinco anos. Para el caso de la infraccion relativa a la MORDAZA de documentacion falsa y/o declaracion jurada con informacion inexacta, infraccion tipificada en el inciso f) del articulo 205º del Reglamento, se establece en el articulo 211º del mismo cuerpo legal, los plazos de prescripcion para cada infraccion, siendo el plazo de prescripcion, para el presente caso dos anos desde cometida la infraccion. Asi pues, aun cuando no se ha determinado la MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta por parte del Postor, porque aun no se ha iniciado el procedimiento administrativo sancionador, se ha configurado la prescripcion de la supuesta infraccion que se habria cometido en el transcurso del ano 2001, habiendo transcurrido hasta la fecha mas de dos anos. En ese orden de ideas, carece de objeto indagar respecto de la responsabilidad administrativa del Postor, en tanto la facultad de imponer sanciones de este Tribunal habria prescrito, sin perjuicio del derecho que le asiste a la Entidad de iniciar las acciones judiciales que estime conveniente. Con la intervencion del Presidente del Tribunal, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los senores Vocales, Dres. MORDAZA Beramendi Galdos y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 119-2004CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de

la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, asi como el Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267; SE ACORDO: Declarar no ha lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador JMS Representaciones Generales S.A., por los fundamentos expuestos. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS MORDAZA MORDAZA 16568

Declaran no ha lugar la aplicacion de sancion administrativa contra la empresa MORDAZA de los MORDAZA S.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 879/2005.TC-SU

Sumilla: No ha lugar a la aplicacion de sancion administrativa a la empresa MORDAZA DE LOS MORDAZA S.R.L. por la infraccion tipificada en el literal b) del ar ticulo 205º del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.
MORDAZA, 26 de agosto de 2005 Visto en sesion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 5 de agosto de 2005, el Expediente Nº 316/2004.TC, referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa MORDAZA DE LOS MORDAZA S.R.L., por incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 014-2002-MPL-AL, dando lugar a que este se resuelva, en el MORDAZA de seleccion de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0112002-DIDU-MPL, convocada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA, para la ejecucion de la senalizacion vial semaforizacion Av. MORDAZA Castilla; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. La MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA (en adelante la Entidad) convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 011-2002-DIDU-MPL, para la ejecucion de la senalizacion vial Semaforizacion Av. MORDAZA MORDAZA, adjudicandole la Buena Pro a la empresa MORDAZA DE LOS MORDAZA S.R.L. (en adelante el Contratista). 2. Mediante Resolucion de Alcaldia Nº 376-2002/MPLDM-AL de fecha 14 de junio de 2002, la Entidad comunico al Contratista el consentimiento de la Buena Pro. 3. Con fecha 25 de junio de 2002, la Entidad suscribio el Contrato de Ejecucion de Obra Nº 014-2002-MPL-AL con el Contratista, en el cual se consignaba como plazo de ejecucion del 10 de MORDAZA de 2002 al 8 de agosto de 2002. 4. Mediante Oficio Nº 049-2004/MPL-DM, remitido el 18 de marzo de 2004, la Entidad solicito al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aplicacion de sancion a el Contratista por incumplimiento injustificado de contrato. Para este efecto, adjunto el Informe Legal Nº 387-a/2003-MPL-AL de fecha 19 de noviembre de 2003, en el cual sostiene: a. Que vencido el plazo (8-8-2002) el Contratista solicito plazo ampliatorio siendo dicho requerimiento anotado en el Cuaderno de Obra el 15 de agosto de 2002. b. En la misma fecha citada el Contratista abandono la ejecucion de la Obra, sin esperar respuesta alguna por parte de la Entidad. c. El Contratista hizo acto de presencia el 10 de setiembre de 2002 en las pruebas que se realizo de los programas de tiempo de los semaforos.

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