Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2006 (21/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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28665 realizado en el pleno del Congreso de la Republica, en el cual la posicion que finalmente predomino sostuvo lo siguiente: Que el oficial juridico militar que esta haciendo MORDAZA judicial, se le va a respetar hasta el termino de la carrera. Nadie puede ingresar por la ventana a ocupar unos cargos superiores, solamente esto se va a dar en caso de que falten oficiales juridico militares que estan en MORDAZA para ocupar estos puestos. 159. De lo expuesto y de una interpretacion teleologica de la disposicion cuestionada se desprende que esta tiene como finalidad proteger el ejercicio de la MORDAZA judicial militar de quienes integran el mencionado cuerpo judicial penal militar, de modo tal que se pueda asegurar la mayor eficacia de la funcion jurisdiccional en el ambito de la jurisdiccion militar, fin que no resulta ilegitimo. En consecuencia, la medida legislativa cuestionada supera el tercer paso del test de igualdad. 160. En cuanto al MORDAZA paso (examen de idoneidad), es necesario mencionar que la medida legislativa diferenciadora (solo los miembros del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial pueden ser nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura) resulta adecuada para conseguir el fin que se pretende, como lo es el lograr la mayor eficacia de las decisiones judiciales que se adopten en la jurisdiccion militar. 161. En cuanto al MORDAZA paso (examen de necesidad), cabe mencionar que en el presente caso, tratandose de una disposicion legal que limita el ejercicio del derecho fundamental de igualdad en el acceso a las funciones publicas, que se deduce del articulo 2º.2 de la Constitucion, interpretado de conformidad con el articulo 25º, apartado c), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, asi como el derecho fundamental a la MORDAZA de trabajo, se requiere de un juicio de igualdad estricto, segun el cual, como se ha expuesto, se exige que la medida adoptada por el Legislador, para ser constitucional, deba ser absolutamente indispensable para la consecucion del fin legitimo, pues de existir una medida alternativa que, siendo igualmente idonea para conseguir el mencionado fin, influya con menor intensidad en el respectivo bien constitucional, entonces la medida legislativa cuestionada resultara inconstitucional. 162. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional estima que la medida legislativa cuestionada, que limita el derecho fundamental a la igualdad en el acceso a las funciones publicas, asi como el derecho a la MORDAZA de trabajo, no resulta absolutamente necesaria para la consecucion del fin que pretende, pues este pudo haber sido conseguido mediante otras medidas igualmente idoneas, pero menos restrictivas de los aludidos derechos fundamentales. Asi por ejemplo, mediante la optimizacion del sistema de evaluacion para acceder a la jurisdiccion militar y la MORDAZA capacitacion de quienes ya integran esta jurisdiccion y pretenden su promocion en la MORDAZA judicial militar, entre otras, pero no limitando innecesariamente, en todos los casos, que personas que no formen parte del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial y que puedan tener una optima formacion juridico-militar, accedan a la funcion publica en la jurisdiccion militar. Por tanto, la medida legislativa cuestionada vulnera el MORDAZA de proporcionalidad y consecuentemente el MORDAZA de razonabilidad. 163. En consecuencia, no habiendo superado el MORDAZA paso del test de igualdad, el articulo 33º inciso 1) de la Ley Nº 28665 resulta inconstitucional por vulnerar el principio-derecho de igualdad. En efecto, la disposicion cuestionada MORDAZA el derecho a la igualdad en la ley de aquellos candidatos que reuniendo las condiciones necesarias para acceder a la funcion jurisdiccional en el ambito penal militar, se ven imposibilitados de hacerlo debido a la prohibicion desproporcionada e irrazonable de la medida legislativa cuestionada. D. Analisis de constitucionalidad del regimen transitorio contemplados en la Ley 28665 164. Por conexion con las disposiciones cuestionadas, toca ahora examinar la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley 28665, que establece lo siguiente:

SEGUNDA.- Designaciones temporales de Vocales, Jueces y auxiliares jurisdiccionales, que actuan en la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial En tanto el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a la primera disposicion transitoria, convoque a concurso de seleccion y nombramiento de los Vocales y Jueces que actuaran en la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial; constituyese una Junta Transitoria, Calificadora y Designadora, encargada de la designacion de los Vocales de la Sala Suprema Penal Militar Policial de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, del Consejo Superior, Consejos Territoriales y Jueces de Juzgados de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial; la misma que se conforma por: - Dos (2) Oficiales juridicos militares policiales con grado militar o policial de General de Brigada o equivalente en situacion militar o policial de retiro, que hubiesen desempenado labor jurisdiccional en la justicia militar policial, designados por el Consejo Supremo de Justicia Militar. - Dos (2) Oficiales juridicos militares policiales con grado militar o policial de General de Brigada o equivalente en situacion militar o policial de retiro, que hubiesen desempenado labor fiscal en la justicia militar policial, designados por el Consejo Supremo de Justicia Militar. - Tres (3) representantes designados por el Consejo Nacional de la Magistratura. Los integrantes de la Junta Transitoria, Calificadora y Designadora deben ser designados e instalarse dentro de los cinco (5) dias naturales de publicada la presente Ley; debiendo en un plazo MORDAZA de veinticinco (25) dias naturales de instalada designar temporalmente a los tres (3) Vocales Supremos juridico militar o policial que integran la Sala Suprema Penal Militar Policial. Los Vocales Supremos designados temporalmente, deben, en lo posible, haber prestado servicios en diferentes Cuerpos o Servicios Juridicos de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional. (...) Luego de la designacion de los tres (3) Vocales Supremos Juridicos Militares Policiales de la Sala Suprema Penal Militar Policial; la Junta Transitoria, Calificadora y Designadora, cuenta con un plazo MORDAZA de treinta (30) dias naturales para senalar los requisitos, evaluar y designar temporalmente por dos (2) anos prorrogables a dos (2) anos mas, a los Vocales Superiores, luego de lo cual tiene un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias naturales para evaluar y designar temporalmente por dos (2) anos prorrogables a dos (2) anos mas a Vocales Territoriales, Jueces Penales Militares Policiales, Relatores y Secretarios de Sala y de Juzgado de la Jurisdiccion Especializada en Materia Penal Militar Policial, entre los oficiales en situacion de actividad provenientes de los Cuerpos o Servicios Juridicos de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y/o Policia Nacional. (...) 165. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional estima que la Junta Transitoria, Calificadora y Designadora creada por la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28665, asi como la Cuarta Disposicion Transitoria de la misma ley, son inconstitucionales por vulnerar las atribuciones constitucionales del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). En efecto, los articulos 150º y 154º inciso 1) de la Constitucion establecen que el CNM "se encarga de la seleccion y el nombramiento de los jueces y fiscales" y de "Nombrar, previo concurso publico de meritos y evaluacion personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles (...)". Las disposiciones que crean y regulan la cuestionada Junta Transitoria violan tales disposiciones constitucionales, al arrogarse las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura, toda vez que establecen que esta Junta Transitoria, compuesta por 4 oficiales juridicos, ademas de 3 representantes designados por el CNM, se encargara del nombramiento de jueces y fiscales. 166. El hecho de que esta Junta Transitoria se encuentre conformada por tres representantes del CNM no la legitima para "designar" temporalmente a los jueces y fiscales de la especialidad penal militar. Si la MORDAZA Fundamental ha establecido que los jueces y fiscales deben ser seleccionados y nombrados por el CNM entonces el Legislador se encuentra prohibido de crear un organismo como la mencionada Junta Transitoria. La jurisdiccion militar forma parte del Poder Jurisdiccional del Estado y como tal se encuentra vinculada por el conjunto de disposiciones constitucionales relacionadas

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