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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (21/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 317097 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de abril de 2006 28665 realizado en el pleno del Congreso de la República, en el cual la posición que finalmente predominó sostuvolo siguiente: Que el oficial jurídico militar que está haciendo carrera judicial,se le va a respetar hasta el término de la carrera. Nadie puede ingresar por la ventana a ocupar unos cargos superiores, solamente esto se va a dar en caso de que falten oficialesjurídico militares que están en carrera para ocupar estos puestos. 159. De lo expuesto y de una interpretación teleológica de la disposición cuestionada se desprende que esta tiene como finalidad proteger el ejercicio de la carrerajudicial militar de quienes integran el mencionado cuerpo judicial penal militar, de modo tal que se pueda asegurar la mayor eficacia de la función jurisdiccional en el ámbitode la jurisdicción militar, fin que no resulta ilegítimo. En consecuencia, la medida legislativa cuestionada supera el tercer paso del test de igualdad. 160. En cuanto al cuarto paso (examen de idoneidad), es necesario mencionar que la medida legislativa diferenciadora (solo los miembros del Cuerpo JudicialPenal Militar Policial pueden ser nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura) resulta adecuada para conseguir el fin que se pretende, como lo es el lograr lamayor eficacia de las decisiones judiciales que se adopten en la jurisdicción militar. 161. En cuanto al quinto paso (examen de necesidad), cabe mencionar que en el presente caso, tratándose de una disposición legal que limita el ejercicio del derecho fundamental de igualdad en el acceso a las funcionespúblicas, que se deduce del artículo 2º.2 de la Constitución, interpretado de conformidad con el artículo 25º, apartado c), del Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos, así como el derecho fundamental a la libertad de trabajo, se requiere de un juicio de igualdad estricto, según el cual, como se ha expuesto, se exigeque la medida adoptada por el Legislador, para ser constitucional, deba ser absolutamente indispensable para la consecución del fin legítimo, pues de existir unamedida alternativa que, siendo igualmente idónea para conseguir el mencionado fin, influya con menor intensidad en el respectivo bien constitucional, entonces la medidalegislativa cuestionada resultará inconstitucional. 162. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional estima que la medida legislativa cuestionada, que limitael derecho fundamental a la igualdad en el acceso a las funciones públicas, así como el derecho a la libertad de trabajo, no resulta absolutamente necesariapara la consecución del fin que pretende, pues este pudo haber sido conseguido mediante otras medidas igualmente idóneas, pero menos restrictivas de losaludidos derechos fundamentales. Así por ejemplo, mediante la optimización del sistema de evaluación para acceder a la jurisdicción militar y la constantecapacitación de quienes ya integran esta jurisdicción y pretenden su promoción en la carrera judicial militar, entre otras, pero no limitando innecesariamente, entodos los casos, que personas que no formen parte del Cuerpo Judicial Penal Militar Policial y que puedan tener una óptima formación jurídico-militar, accedan ala función pública en la jurisdicción militar. Por tanto, la medida legislativa cuestionada vulnera el principio de proporcionalidad y consecuentemente el principio derazonabilidad. 163. En consecuencia, no habiendo superado el quinto paso del test de igualdad, el artículo 33º inciso 1) de laLey Nº 28665 resulta inconstitucional por vulnerar el principio-derecho de igualdad. En efecto, la disposición cuestionada viola el derecho a la igualdad en la ley deaquellos candidatos que reuniendo las condiciones necesarias para acceder a la función jurisdiccional en el ámbito penal militar, se ven imposibilitados de hacerlodebido a la prohibición desproporcionada e irrazonable de la medida legislativa cuestionada. D. Análisis de constitucionalidad del régimen transitorio contemplados en la Ley 28665 164. Por conexión con las disposiciones cuestionadas, toca ahora examinar la Segunda Disposición Transitoria de la Ley 28665, que establece lo siguiente:SEGUNDA.- Designaciones temporales de Vocales, Juecesy auxiliares jurisdiccionales, que actúan en la JurisdicciónEspecializada en Materia Penal Militar Policial En tanto el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a la primera disposición transitoria, convoque a concurso deselección y nombramiento de los Vocales y Jueces que actuarán en la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial; constitúyese una Junta Transitoria, Calificadoray Designadora, encargada de la designación de los Vocales de la Sala Suprema Penal Militar Policial de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Superior, ConsejosTerritoriales y Jueces de Juzgados de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial; la misma que se conforma por: - Dos (2) Oficiales jurídicos militares policiales con grado militar o policial de General de Brigada o equivalente en situación militar o policial de retiro, que hubiesen desempeñadolabor jurisdiccional en la justicia militar policial, designados por el Consejo Supremo de Justicia Militar. - Dos (2) Oficiales jurídicos militares policiales con grado militar o policial de General de Brigada o equivalente en situación militar o policial de retiro, que hubiesen desempeñado labor fiscal en la justicia militar policial, designados por elConsejo Supremo de Justicia Militar. - Tres (3) representantes designados por el Consejo Nacional de la Magistratura. Los integrantes de la Junta Transitoria, Calificadora y Designadora deben ser designados e instalarse dentro de los cinco (5) días naturales de publicada la presente Ley; debiendoen un plazo máximo de veinticinco (25) días naturales de instalada designar temporalmente a los tres (3) Vocales Supremos jurídico militar o policial que integran la Sala SupremaPenal Militar Policial. Los Vocales Supremos designados temporalmente, deben, en lo posible, haber prestado servicios en diferentes Cuerpos o Servicios Jurídicos de las FuerzasArmadas o Policía Nacional. (...) Luego de la designación de los tres (3) Vocales Supremos Jurídicos Militares Policiales de la Sala SupremaPenal Militar Policial; la Junta Transitoria, Calificadora y Designadora, cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días naturales para señalar los requisitos, evaluar y designartemporalmente por dos (2) años prorrogables a dos (2) años más, a los Vocales Superiores, luego de lo cual tiene un plazo máximo de sesenta (60) días naturales para evaluar y designartemporalmente por dos (2) años prorrogables a dos (2) años más a Vocales Territoriales, Jueces Penales Militares Policiales, Relatores y Secretarios de Sala y de Juzgado de laJurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial, entre los oficiales en situación de actividad provenientes de los Cuerpos o Servicios Jurídicos de las Instituciones de lasFuerzas Armadas y/o Policía Nacional. (...) 165. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional estima que la Junta Transitoria, Calificadora y Designadora creada por la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28665, así como la CuartaDisposición Transitoria de la misma ley, son inconstitucionales por vulnerar las atribuciones constitucionales del Consejo Nacional de la Magistratura(CNM). En efecto, los artículos 150º y 154º inciso 1) de la Constitución establecen que el CNM “se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales” yde “Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles (...)”. Las disposiciones que crean y regulan lacuestionada Junta Transitoria violan tales disposiciones constitucionales, al arrogarse las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura, toda vez que establecenque esta Junta Transitoria, compuesta por 4 oficiales jurídicos, además de 3 representantes designados por el CNM, se encargará del nombramiento de jueces yfiscales. 166. El hecho de que esta Junta Transitoria se encuentre conformada por tres representantes del CNMno la legitima para “designar” temporalmente a los jueces y fiscales de la especialidad penal militar. Si la Norma Fundamental ha establecido que los jueces y fiscalesdeben ser seleccionados y nombrados por el CNM entonces el Legislador se encuentra prohibido de crear un organismo como la mencionada Junta Transitoria. Lajurisdicción militar forma parte del Poder Jurisdiccional del Estado y como tal se encuentra vinculada por el conjunto de disposiciones constitucionales relacionadas