Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2006 (21/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2006

funciona en la medida [en] que se encuentre conectado con los restantes derechos, facultades y atribuciones constitucionales y legales (...); precisamente, opera para asegurar el goce real, efectivo y pleno del plexo de derechos que la Constitucion y las leyes reconocen y garantizan. 27 Seguidamente conviene distinguir las diferentes manifestaciones que puede adoptar la igualdad ante la ley. 2.7. La igualdad "ante la ley" y sus dos manifestaciones: igualdad "en la ley" e igualdad "en la aplicacion de la ley" 123. El principio-derecho de igualdad, a su vez, distingue dos manifestaciones relevantes: la igualdad en la ley y la igualdad en la aplicacion de la ley. La primera manifestacion (igualdad en la ley) constituye un limite para el Legislador, en tanto la actividad de legislar debera estar encaminada a respetar la igualdad, encontrandose vedado establecer diferenciaciones basadas en criterios irrazonables y desproporcionados. En otros terminos, el actuar del legislador tiene como limite el MORDAZA de igualdad, en tanto que dicho MORDAZA le exige que las relaciones y situaciones juridicas determinadas que vaya a determinar deban garantizar un trato igual y sin discriminaciones. 124. Respecto de la MORDAZA manifestacion: la igualdad en la aplicacion de la ley, si bien esta MORDAZA manifestacion del MORDAZA de igualdad no sera examinada en el presente caso, cabe mencionar, de modo referencial, que se configura como limite al actuar de organos publicos, tales como los jurisdiccionales y administrativos. Exige que estos organos, al momento de aplicar la ley, no deban atribuir una consecuencia juridica a dos supuestos de hecho que MORDAZA sustancialmente iguales. En otros terminos, la ley debe ser aplicada de modo igual a todos aquellos que esten en la misma situacion, sin que el aplicador pueda establecer diferencia alguna en razon de las personas o de circunstancias que no MORDAZA las que se encuentren presentes en la ley. 2.8. La vinculacion entre el juicio de igualdad "en la ley" y el MORDAZA de proporcionalidad 125. Ya en el plano de la igualdad en la ley, cabe mencionar que el respectivo juicio de igualdad sobre la actuacion del legislador requiere de la verificacion entre otros, del MORDAZA de proporcionalidad, toda vez que si bien el legislador puede, en base a sus atribuciones constitucionales, establecer un trato diferente ante situaciones que MORDAZA diferentes, debe tambien tomar en consideracion si la medida dictada resulta proporcional con el fin que se pretende obtener. Por ello, el MORDAZA de proporcionalidad se constituye en uno de los elementos esenciales a evaluar en el juicio de igualdad. 126. En efecto, no basta que el legislador verifique que dos situaciones juridicas son diferentes y que por tanto les puede aplicar un tratamiento legal diferente, sino que tambien debe verificar si el fin que se pretende obtener con la diferenciacion legislativa es constitucional y si en todo caso la diferenciacion legislativa resulta proporcional con el fin que se pretende obtener, de manera que resulte razonable. 127. Y es que el MORDAZA de proporcionalidad "esta integrado por un conjunto de criterios o herramientas que permiten medir y sopesar la licitud de todo genero de limites normativos de las libertades, asi como la de cualesquiera interpretaciones o aplicaciones de la legalidad que restrinjan su ejercicio".28 Seguidamente, se analizaran los diferentes pasos o niveles que comprenden el test de igualdad, para lo cual se tendra en consideracion la sentencia expedida por este Colegiado en el Expediente 00045-2004-PI/TC. 2.9. El test de igualdad. Los pasos a seguir para verificar si una "diferenciacion" es valida o si se constituye en una "discriminacion" 128. Con la finalidad de evaluar si una medida limitativa de derechos o principios constitucionales resulta conforme con el principio-derecho de igualdad

establecido en la MORDAZA Fundamental, es necesario someter esta medida a una evaluacion estructurada en distintos pasos. Dicha evaluacion es entendida, a juicio de este Tribunal, como un test de igualdad, el cual sera desarrollado a continuacion, para luego aplicarlo en el examen de la disposicion legal cuestionada. Primer paso: Verificacion de la diferenciacion legislativa 129. En este primer nivel, debe analizarse si el supuesto de hecho acusado de discriminacion es igual o diferente al supuesto de hecho que sirve de termino de comparacion (tertium comparationis). De resultar igual, la medida legislativa que contiene un tratamiento diferente deviene en inconstitucional por tratar diferente a dos supuestos de hecho que son similares. De resultar diferente, entonces debe proseguirse con los siguientes pasos del test de igualdad, pues el hecho de que se de un tratamiento legislativo diferente a dos situaciones juridicas distintas no implica que tal medida sea constitucional, pues debe aun superar los siguientes pasos del mencionado test. 130. Sobre el particular, cabe mencionar que el Tribunal Constitucional Federal MORDAZA, ha sostenido, en criterio que comparte este Colegiado que "el derecho fundamental a la igualdad ante la ley es violado cuando un grupo de destinatarios de la MORDAZA, por comparacion a otros grupos, es tratado de forma distinta, siempre que entre estos grupos no existan diferencias de tal clase y de tal peso que permitan justificar la diferencia de trato".29 En este primer paso, el juicio de igualdad se identifica con la necesidad de determinar la semejanza o diferencia entre las situaciones juridicas que se comparan. 131. En este punto, cabe preguntarse ¿que es una situacion juridica? Una situacion juridica es la relacion existente entre un supuesto de hecho (o categoria de persona) y su consecuencia juridica (norma que regula a una categoria de persona).30 Asi por ejemplo, P1 y P2 constituyen dos personas y N1 y N2 constituyen dos normas que regulan la actuacion de las mencionadas personas, de modo tal que P1 y N1 forman una situacion juridica y P2 y N2 forman otra situacion juridica. Lo que se exige en el presente juicio es realizar una apreciacion comparativa entre las aludidas personas y las normas que las regulan, es decir, comparar P1N1 (situacion juridica en la que se cuestiona N1) con P2N2 (termino de comparacion). Como N1 y N2 son diferentes (normas que establecen diferencia de trato), en este juicio se debe determinar si P1 y P2 son iguales o diferentes. Sin son iguales y se cuestiona N1, entonces N1 es inconstitucional por regular un trato diferente a dos personas (P1 y P2) que son iguales. Si P1 y P2 son diferentes entonces efectivamente les corresponde una regulacion normativa diferente: N1 y N2, por lo que si se cuestiona N1 esta ya ha superado el primer paso, quedando pendiente la evaluacion de los siguientes pasos. MORDAZA paso: Determinacion del nivel de intensidad de la intervencion en la igualdad 132. Como lo ha sostenido este Colegiado, en este paso deben evaluarse los diferentes MORDAZA o intensidades de la medida legislativa que va a intervenir en el principioderecho de igualdad. Asi:

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Expediente 0261-2003-AA/TC. FJ 3.1. BARNES, Javier. El MORDAZA de proporcionalidad. Estudio preliminar. Cuadernos de Derecho Publico Nº 5, Espana, 1998, pp. 15 y ss. Tribunal Constitucional Federal MORDAZA, BverfGE (1980)55, 72 (88). GIMENEZ GLUCK, David. Juicio de igualdad y Tribunal Constitucional. Bosch, MORDAZA, 2004. pp. 58 y 69. Expediente Nº 00045-2004-AI/TC FJ 35.

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