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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (21/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

PÆg. 317094 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de abril de 2006 funciona en la medida [en] que se encuentre conectado con los restantes derechos, facultades y atribucionesconstitucionales y legales (...); precisamente, opera para asegurar el goce real, efectivo y pleno del plexo de derechos que la Constitución y las leyes reconocen y garantizan. 27 Seguidamente conviene distinguir las diferentes manifestaciones que puede adoptar la igualdad ante laley. 2.7. La igualdad "ante la ley" y sus dos manifestaciones: igualdad "en la ley" e igualdad "en la aplicación de la ley" 123. El principio-derecho de igualdad, a su vez, distingue dos manifestaciones relevantes: la igualdad en la ley y la igualdad en la aplicación de la ley . La primera manifestación (igualdad en la ley) constituye un límite para el Legislador, en tanto la actividad de legislar deberá estar encaminada a respetar la igualdad, encontrándosevedado establecer diferenciaciones basadas en criterios irrazonables y desproporcionados. En otros términos, el actuar del legislador tiene como límite el principio deigualdad, en tanto que dicho principio le exige que las relaciones y situaciones jurídicas determinadas que vaya a determinar deban garantizar un trato igual y sindiscriminaciones. 124. Respecto de la segunda manifestación: la igualdad en la aplicación de la ley, si bien esta segundamanifestación del principio de igualdad no será examinada en el presente caso, cabe mencionar, de modo referencial, que se configura como límite al actuar deórganos públicos, tales como los jurisdiccionales y administrativos. Exige que estos órganos, al momento de aplicar la ley, no deban atribuir una consecuenciajurídica a dos supuestos de hecho que sean sustancialmente iguales. En otros términos, la ley debe ser aplicada de modo igual a todos aquellos que esténen la misma situación, sin que el aplicador pueda establecer diferencia alguna en razón de las personas o de circunstancias que no sean las que se encuentrenpresentes en la ley. 2.8. La vinculación entre el juicio de igualdad "en la ley" y el principio de proporcionalidad 125. Ya en el plano de la igualdad en la ley, cabe mencionar que el respectivo juicio de igualdad sobre la actuación del legislador requiere de la verificación entre otros, del principio de proporcionalidad, toda vez que sibien el legislador puede, en base a sus atribuciones constitucionales, establecer un trato diferente ante situaciones que sean diferentes, debe también tomar enconsideración si la medida dictada resulta proporcional con el fin que se pretende obtener. Por ello, el principio de proporcionalidad se constituye en uno de loselementos esenciales a evaluar en el juicio de igualdad. 126. En efecto, no basta que el legislador verifique que dos situaciones jurídicas son diferentes y que portanto les puede aplicar un tratamiento legal diferente, sino que también debe verificar si el fin que se pretende obtener con la diferenciación legislativa es constitucionaly si en todo caso la diferenciación legislativa resulta proporcional con el fin que se pretende obtener, de manera que resulte razonable. 127. Y es que el principio de proporcionalidad “está integrado por un conjunto de criterios o herramientas que permiten medir y sopesar la licitud de todo génerode límites normativos de las libertades, así como la de cualesquiera interpretaciones o aplicaciones de la legalidad que restrinjan su ejercicio”. 28 Seguidamente, se analizarán los diferentes pasos o niveles que comprenden el test de igualdad, para lo cual se tendrá en consideración la sentencia expedida poreste Colegiado en el Expediente 00045-2004-PI/TC. 2.9. El test de igualdad. Los pasos a seguir para verificar si una "diferenciación" es válida o si se constituye en una "discriminación" 128. Con la finalidad de evaluar si una medida limitativa de derechos o principios constitucionales resulta conforme con el principio-derecho de igualdadestablecido en la Norma Fundamental, es necesario someter esta medida a una evaluación estructurada endistintos pasos. Dicha evaluación es entendida, a juicio de este Tribunal, como un test de igualdad , el cual será desarrollado a continuación, para luego aplicarlo en elexamen de la disposición legal cuestionada. Primer paso: Verificación de la diferenciación legislativa129. En este primer nivel, debe analizarse si el supuesto de hecho acusado de discriminación es igual odiferente al supuesto de hecho que sirve de término de comparación ( tertium comparationis ). De resultar igual, la medida legislativa que contiene un tratamiento diferentedeviene en inconstitucional por tratar diferente a dos supuestos de hecho que son similares. De resultar diferente, entonces debe proseguirse con los siguientes pasos del test de igualdad, pues el hecho de que se dé un tratamiento legislativo diferente a dos situaciones jurídicas distintas no implica que tal medida seaconstitucional, pues debe aún superar los siguientes pasos del mencionado test. 130. Sobre el particular, cabe mencionar que el Tribunal Constitucional Federal Alemán, ha sostenido, en criterio que comparte este Colegiado que “el derecho fundamental a la igualdad ante la ley es violado cuandoun grupo de destinatarios de la norma, por comparación a otros grupos, es tratado de forma distinta, siempre que entre estos grupos no existan diferencias de tal clase yde tal peso que permitan justificar la diferencia de trato”. 29 En este primer paso, el juicio de igualdad se identificacon la necesidad de determinar la semejanza o diferenciaentre las situaciones jurídicas que se comparan. 131. En este punto, cabe preguntarse ¿qué es una situación jurídica? Una situación jurídica es la relaciónexistente entre un supuesto de hecho (o categoría de persona) y su consecuencia jurídica (norma que regula a una categoría de persona). 30 Así por ejemplo, P1 y P2 constituyen dos personas y N1 y N2 constituyen dos normas que regulan la actuación de las mencionadas personas, de modo tal que P1 y N1 forman una situaciónjurídica y P2 y N2 forman otra situación jurídica. Lo que se exige en el presente juicio es realizar una apreciación comparativa entre las aludidas personas y las normasque las regulan, es decir, comparar P1N1 (situación jurídica en la que se cuestiona N1) con P2N2 (término de comparación). Como N1 y N2 son diferentes (normasque establecen diferencia de trato), en este juicio se debe determinar si P1 y P2 son iguales o diferentes. Sin son iguales y se cuestiona N1, entonces N1 esinconstitucional por regular un trato diferente a dos personas (P1 y P2) que son iguales. Si P1 y P2 son diferentes entonces efectivamente les corresponde unaregulación normativa diferente: N1 y N2, por lo que si se cuestiona N1 ésta ya ha superado el primer paso, quedando pendiente la evaluación de los siguientespasos. Segundo paso: Determinación del nivel de intensidad de la intervención en la igualdad 132. Como lo ha sostenido este Colegiado, en este paso deben evaluarse los diferentes grados o intensidades de la medida legislativa que va a intervenir en el principio- derecho de igualdad. Así: 2 7Expediente 0261-2003-AA/TC. FJ 3.1. 2 8BARNÉS, Javier. El principio de proporcionalidad. Estudio preliminar . Cuadernos de Derecho Público Nº 5, España, 1998, pp. 15 y ss. 2 9Tribunal Constitucional Federal Alemán, BverfGE (1980)55, 72 (88). 3 0GIMENEZ GLÜCK, David. Juicio de igualdad y Tribunal Constitucional . Bosch, Madrid, 2004. pp. 58 y 69. 3 1Expediente Nº 00045-2004-AI/TC FJ 35.