Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2006 (21/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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quedarse ´aislados y sin voz`. Desde el punto de vista social , la idea de igualdad legitima un derecho desigual a fin de garantizar a individuos y grupos desventajados una igualdad de oportunidades".23 115. En suma, el derecho a la igualdad, como el conjunto de derechos consagrados en nuestra Constitucion, encuentra su fundamento ultimo en la dignidad de la persona. Asi, cuando el articulo 1, de la Constitucion establece que "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado", esta reconociendo una igualdad esencial de todas las personas, por lo que exige que tanto la sociedad como el Estado deban tener como principal objetivo la vigencia de la dignidad humana. 2.6. La igualdad juridica y su vinculacion al Legislador 116. MORDAZA de examinar la vinculacion del Legislador a la igualdad juridica, conviene analizar la configuracion de la igualdad en la Constitucion. Al respecto, cabe mencionar que este Colegiado ha sostenido en reiteradas oportunidades que la igualdad se configura en nuestra MORDAZA Fundamental, como MORDAZA y como derecho fundamental. De este modo: (...) la nocion de igualdad debe ser percibida en dos planos convergentes. En el primero, se constituye como un MORDAZA rector de la organizacion y actuacion del Estado Social y Democratico de Derecho. En el MORDAZA, se erige como un derecho fundamental de la persona. Como MORDAZA implica un postulado o proposicion con sentido y proyeccion normativa o deontologica que, como tal, constituye parte del nucleo del sistema constitucional de fundamento democratico. Como derecho fundamental comporta el reconocimiento de la existencia de una facultad o atribucion conformante del patrimonio juridico de la persona, derivada de su naturaleza, que consiste en ser tratada igual que los demas en hechos, situaciones o acontecimiento coincidentes; por ende, deviene en el derecho subjetivo de obtener un trato igual y de evitar los privilegios y las desigualdades arbitrarias. Entonces, la igualdad es un principio-derecho que instala a las personas, situadas en identica condicion, en un plano de equivalencia. Ello involucra una conformidad o identidad por coincidencia de naturaleza, circunstancia, calidad, cantidad o forma, de modo tal que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a una persona de los derechos que se conceden a otra, en paridad sincronica o por concurrencia de razones. Por consiguiente, supone la afirmacion a priori y apodictica de la homologacion entre todos los seres humanos, por la identidad de naturaleza que el derecho estatal se limita a reconocer y garantizar. Dicha igualdad implica lo siguiente: a) La abstencion de toda accion legislativa o jurisdiccional tendiente a la diferenciacion arbitraria, injustificable y no razonable, y b) La existencia de un derecho subjetivo destinado a obtener un trato igual, en funcion de hechos, situaciones y relaciones homologas. 24 117. De este modo, como derecho fundamental, la igualdad se encuentra reconocida en el articulo 2, inciso 2, de nuestra MORDAZA Fundamental. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha sostenido que el derecho fundamental a la igualdad: (...) comporta el reconocimiento de la existencia de una facultad o atribucion conformante del patrimonio juridico de una persona, derivada de su naturaleza, que consiste en ser tratada igual que los demas en relacion a hechos, situaciones o acontecimientos coincidentes; por ende, como tal deviene en el derecho subjetivo de obtener un trato igual y de evitar los privilegios y las desigualdades arbitrarias (...).25 118. En tal sentido, el derecho a la igualdad se constituye, prima facie , en aquel derecho que obliga, tanto a los poderes publicos como a los particulares, a encontrar un actuar paritario con respecto a las personas que se encuentran en las mismas condiciones o situaciones, asi como a tratar de manera desigual a las personas que esten en situaciones desiguales, debiendo dicho trato dispar tener un fin legitimo, el mismo que

debe ser conseguido mediante la adopcion de la medida mas idonea, necesaria y proporcional. 119. Es importante precisar que el derecho a la igualdad ante la ley debe ser interpretado, entre otras disposiciones, conforme al articulo 14, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, que establece que "Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia"; y al articulo 24ºde la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, que dispone que "Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminacion, a igual proteccion de la ley". 120. En tanto que MORDAZA fundamental, la igualdad, entendida como regla de obligatorio cumplimiento para el Legislador, entre otros, se encuentra reconocida en los articulos 103 y 2.2. de la Constitucion. El primero establece que "Pueden expedirse leyes especiales porque asi lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razon de las diferencias de las personas (...), y el MORDAZA que "Toda persona tiene derecho: 2. A la igualdad ante la ley (...). Analizando MORDAZA disposiciones en funcion del MORDAZA de interpretacion constitucional de concordancia practica se desprende que: El MORDAZA de igualdad en el Estado constitucional exige del legislador una vinculacion negativa o abstencionista y otra positiva o interventora. La vinculacion negativa esta referida a la ya consolidada jurisprudencia de este Colegiado respecto de la exigencia de "tratar igual a los que son iguales" y "distinto a los que son distintos", de forma tal que la ley, como regla general, tenga una vocacion necesaria por la generalidad y la abstraccion, quedando proscrita la posibilidad de que el Estado, a traves del legislador, pueda ser generador de factores discriminatorios de cualquier indole. Sin embargo, enfocar la interpretacion del derecho a la igualdad desde una faz estrictamente liberal, supondria reducir la proteccion constitucional del MORDAZA de igualdad a un contenido meramente formal, razon por la cual es deber de este Colegiado, de los poderes publicos y de la colectividad en general, dotar de sustancia al MORDAZA de igualdad reconocido en la Constitucion. En tal sentido, debe reconocerse tambien una vinculacion positiva del legislador a los derechos fundamentales, de forma tal que la ley este llamada a revertir las condiciones de desigualdad o, lo que es lo mismo, a reponer las condiciones de igualdad de las que la realidad social pudiera estarse desvinculando, en desmedro de las aspiraciones constitucionales. 26 121. Como tal, el principio-derecho de igualdad se constituye en un presupuesto indispensable para el ejercicio de los derechos fundamentales. Posee ademas una naturaleza relacional, es decir, que funciona en la medida en que se encuentre relacionada con el resto de derechos, facultades y atribuciones constitucionales y legales. Dicho caracter relacional solo opera vinculativamente para asegurar el goce, real, efectivo y pleno del plexo de derechos que la Constitucion y las leyes reconocen y garantizan. 122. En efecto, el examen sobre la vulneracion del principio-derecho de igualdad, siempre va a estar relacionado con el examen sobre la vulneracion de otros derechos. Con MORDAZA frecuencia, y tal como ha tenido oportunidad de constatar este Colegiado, han sido frecuentes los casos en los que se vulneraba el derecho a la igualdad y, a su vez, derechos como a la MORDAZA de empresa o al trabajo, entre otros. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha sostenido que, en funcion de su caracter relacional, el derecho a la igualdad:

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BILBAO UBILLOS, MORDAZA MORDAZA y otro. El MORDAZA constitucional de igualdad en la jurisprudencia espanola. En: El MORDAZA constitucional de igualdad, Comision Nacional de Derechos Humanos, Mexico, 2003, p. 106. Expediente 0018-2003-AI/TC Expediente 0261-2003-AA/TC. FJ 3.1 Expediente 0001-2003-AI/TC FJ 11.

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