Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2006 (21/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2006

con su naturaleza de organo jurisdiccional, dentro de las cuales destaca claramente las que regulan el sistema de nombramiento de los jueces militares. En lo que se refiere al Ministerio Publico, si bien la especificidad de la materia penal militar puede justificar la existencia de Fiscales Penales Militares dentro del mencionado organo constitucional, estos no se encuentran desvinculados de la MORDAZA Fundamental, la que ha establecido, como ya se ha mencionado, que el ente encargado de nombrar a los fiscales, en todos los niveles, es el Consejo Nacional de la Magistratura. 167. Asimismo, por vulnerar el MORDAZA de unidad de la funcion jurisdiccional y la garantia institucional del Ministerio Publico es inconstitucional la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28665, toda vez que someten a organos del Poder Judicial y el Ministerio Publico a un sistema de control disciplinario incompatible con el estatuto juridico basico que poseen ambos organos constitucionales. §3. El control del Tribunal Constitucional, la legitimidad de las sentencias interpretativas y los efectos en el tiempo de las sentencias de inconstitucionalidad 4.1. La legitimidad de las sentencias interpretativas 168. Teniendo en cuenta que en el presente caso, al examinar el inciso 1) del articulo 9º de la Ley 28665, este Colegiado estimo necesario, en ese extremo, acudir a la diferencia entre los terminos disposicion y MORDAZA y expedir una sentencia interpretativa, corresponde analizar seguidamente la legitimidad de las sentencias interpretativas. 169. Como lo ha sostenido el Tribunal Constitucional en anterior oportunidad, "Al comprender que la Constitucion es la MORDAZA juridica suprema y que, como tal, puede ser interpretada, se comprende tambien que la jurisdiccion constitucional no es solamente la negacion o afirmacion de la legislacion, sino tambien su necesario complemento. Dicho de otro modo, la jurisdiccion constitucional es una colaboradora del Parlamento, no su enemiga".41 170. Asimismo, debe tenerse en consideracion la propia estructura de las disposiciones constitucionales, en las que el grado de indeterminacion es mayor, tanto por el origen de las mismas (pues muchas veces estas disposiciones son fruto de un consenso alcanzado entre fuerzas politicas) como por su finalidad (pues estas disposiciones buscan lograr formulas en las cuales puedan tener cabida diversas orientaciones politicas), lo que justifica que el Tribunal Constitucional se encuentre obligado al uso de aquellos metodos interpretativos e integrativos que le MORDAZA utiles para cumplir de manera optima su funcion de "organo de control de la Constitucion" (articulo 201 de la Constitucion). Todo ello, evidentemente, con pleno respeto por los limites que de la propia MORDAZA Fundamental se desprendan. 171. Cada uno de los distintos tipos de sentencias interpretativas e integrativas tiene su fundamento en las disposiciones de la MORDAZA Fundamental. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha sostenido lo siguiente: Dado que al Parlamento asiste legitimidad democratica directa como representante de la Nacion (articulo 93º), el juez tiene el deber de presumir la constitucionalidad de las leyes, de modo tal que solo pueda inaplicarla (control difuso) o dejarla sin efecto (control concentrado), cuando su inconstitucionalidad sea manifiesta; es decir, cuando no exista posibilidad alguna de interpretarla de conformidad con la Constitucion. De esta manera, el fundamento constitucional de las sentencias interpretativas propiamente dichas se encuentra en los articulos 38º, 45º y 51º de la Constitucion, que la reconocen como MORDAZA juridica (suprema); ergo, interpretable; asi como en el MORDAZA de presuncion de constitucionalidad de las leyes, derivado del articulo 93º de la Constitucion. [resaltado agregado] Por otra parte, el Tribunal Constitucional tiene la obligacion, de conformidad con el articulo 45º de la Constitucion, de actuar de acuerdo con las responsabilidades que esta exige. Por ello, advertido el vacio normativo que la declaracion de

inconstitucionalidad de una MORDAZA puede generar, y la consecuente afectacion de los derechos fundamentales que de MORDAZA puede derivar, tiene el deber --en la medida de que los metodos interpretativos o integrativos lo permitan-- de cubrir dicho vacio normativo a traves de la integracion del ordenamiento pues, segun reza el articulo 139º, iniciso 8, de la Constitucion, los jueces no pueden dejar de administrar justicia por vacio o deficiencia de la ley. De otro lado, dado que en la generalidad de los casos las sentencias aditivas e integrativas, buscan reparar la desigualdad derivada de aquello que se ha omitido prescribir en la disposicion sometida a control, el fundamento normativo para declarar la inconstitucionalidad de la omision descrita, a efectos de entender incluido en el supuesto normativo de la disposicion al grupo originalmente discriminado, se encuentra en el articulo 2º, iniciso 2, de la Constitucion, que proclama la igualdad ante la ley y proscribe todo MORDAZA de discriminacion, en su articulo 200º in fine, que reconoce el MORDAZA de razonabilidad (principio que transita y se proyecta a la totalidad del ordenamiento juridico), y en el articulo 51º, que exige la unidad constitucional del ordenamiento juridico. [resaltado agregado] Sin duda, la jurisdiccion no puede legislar desde un punto de vista formal; es decir, no tiene la capacidad de creacion juridica ex novo dentro del MORDAZA constitucional, pues dicha competencia ha sido reservada constitucionalmente al Congreso (articulos 90º y 102º 1) y, en su caso, al Poder Ejecutivo, a traves del dictado de decretos legislativos (articulo 104º) o decretos de urgencia (articulo 188º, inciso 19). Sin embargo, dado que la sentencia constitucional conlleva una funcion interpretativa (concretizadora) de la Constitucion y las leyes, es tambien fuente de derecho, pues permite definir con caracter vinculante y efectos generales los alcances normativos de sus disposiciones. Por ello, cuando los articulos 138º, 201º, 202º, inciso 1, y 204º, establecen el control difuso y concentrado de constitucionalidad de las leyes, no reservan a la jurisdiccion constitucional solamente garantizar el respeto por la Constitucion, sino tambien, en el MORDAZA del MORDAZA constitucional, promocionar y proyectar su postulado normativo (articulos 38º y 45º de la Constitucion). De otro lado, las sentencias exhortativas propiamente dichas, en las que el Tribunal Constitucional modula los efectos en el tiempo de sus sentencias de manera tal que el Congreso de la Republica pueda, por via legal, adoptar las medidas que eviten las consecuencias inconstitucionales que puedan derivarse de la expulsion de una ley del ordenamiento, no solo tienen sustento constitucional en el articulo 45º, que exige a este Tribunal medir resposablemente las consecuencias de sus decisiones, sino tambien en la fuerza de ley de dichas sentencias, prevista en el tercer parrafo del articulo 103º de la Constitucion, y, en consecuencia, en los distintos efectos temporales que aquellas pueden alcanzar, sobretodo cuando versan sobre materias especificas, como la tributaria (articulo 74º) y penal (articulo 103º). [resaltado agregado]42 172. Sin duda alguna, si el Tribunal Constitucional no procediera de la forma descrita y, por el contrario, se limitara a declarar la inconstitucionalidad de la MORDAZA, sin ningun MORDAZA de ponderacion o formula intermedia, como la que ofrecen las referidas sentencias, el resultado seria manifiestamente inconstitucional y entonces nos encontrariamos en el escenario de un Tribunal que, con sus resoluciones, fomentaria un verdadero clima de inseguridad juridica, en nada favorable al Estado social y democratico de derecho. Solo hace falta imaginarse cual seria la situacion que se podria plantear este Tribunal hubiese declarado inconstitucionales, por ejemplo, las normas que, anos atras, regulaban los procesos seguidos contra el terrorismo (Exp. Nº 0010-2002-AI/ TC) o ante la jurisdiccion militar (Exp. Nº 0023-2003-AI/ TC).43

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Expediente 0030-2005-PI/TC FJ 50. Expediente Nº 0030-2005-PI/TC. FFJJ 53 a 56. Expediente Nº 0030-2005-PI/TC. FJ 57.

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