Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (21/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

PÆg. 317098 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de abril de 2006 con su naturaleza de órgano jurisdiccional, dentro de las cuales destaca claramente las que regulan el sistemade nombramiento de los jueces militares. En lo que se refiere al Ministerio Público, si bien la especificidad de la materia penal militar puede justificar la existencia deFiscales Penales Militares dentro del mencionado órgano constitucional, éstos no se encuentran desvinculados de la Norma Fundamental, la que ha establecido, comoya se ha mencionado, que el ente encargado de nombrar a los fiscales, en todos los niveles, es el Consejo Nacional de la Magistratura. 167. Asimismo, por vulnerar el principio de unidad de la función jurisdiccional y la garantía institucional del Ministerio Público es inconstitucional la Quinta DisposiciónTransitoria de la Ley Nº 28665, toda vez que someten a órganos del Poder Judicial y el Ministerio Público a un sistema de control disciplinario incompatible con elestatuto jurídico básico que poseen ambos órganos constitucionales. §3. El control del Tribunal Constitucional, la legitimidad de las sentencias interpretativas y los efectos en el tiempo de las sentencias deinconstitucionalidad 4.1. La legitimidad de las sentencias interpre- tativas 168. Teniendo en cuenta que en el presente caso, al examinar el inciso 1) del artículo 9º de la Ley 28665, este Colegiado estimó necesario, en ese extremo, acudir a la diferencia entre los términos disposición y norma y expedir una sentencia interpretativa, corresponde analizar seguidamente la legitimidad de las sentencias interpretativas. 169. Como lo ha sostenido el Tribunal Constitucional en anterior oportunidad, “Al comprender que la Constitución es la norma jurídica suprema y que, comotal, puede ser interpretada, se comprende también que la jurisdicción constitucional no es solamente la negación o afirmación de la legislación, sino también su necesariocomplemento. Dicho de otro modo, la jurisdicción constitucional es una colaboradora del Parlamento, no su enemiga”. 41 170. Asimismo, debe tenerse en consideración la propia estructura de las disposiciones constitucionales, en las que el grado de indeterminación es mayor, tantopor el origen de las mismas (pues muchas veces estas disposiciones son fruto de un consenso alcanzado entre fuerzas políticas) como por su finalidad (pues estasdisposiciones buscan lograr fórmulas en las cuales puedan tener cabida diversas orientaciones políticas), lo que justifica que el Tribunal Constitucional se encuentreobligado al uso de aquellos métodos interpretativos e integrativos que le sean útiles para cumplir de manera óptima su función de “órgano de control de laConstitución” (artículo 201 de la Constitución). Todo ello, evidentemente, con pleno respeto por los límites que de la propia Norma Fundamental se desprendan. 171. Cada uno de los distintos tipos de sentencias interpretativas e integrativas tiene su fundamento en las disposiciones de la Norma Fundamental. Al respecto, elTribunal Constitucional ha sostenido lo siguiente: Dado que al Parlamento asiste legitimidad democrática directacomo representante de la Nación (artículo 93º), el juez tiene el deber de presumir la constitucionalidad de las leyes, de modo tal que sólo pueda inaplicarla (control difuso) o dejarlasin efecto (control concentrado), cuando su inconstitucionalidad sea manifiesta; es decir, cuando no exista posibilidad alguna de interpretarla de conformidad con laConstitución. De esta manera, el fundamento constitucional de las sentencias interpretativas propiamente dichas se encuentra en los artículos 38º, 45º y 51º de la Constitución,que la reconocen como norma jurídica (suprema); ergo, interpretable; así como en el principio de presunción de constitucionalidad de las leyes, derivado del artículo 93º de laConstitución. [resaltado agregado] Por otra parte, el Tribunal Constitucional tiene la obligación, de conformidad con el artículo 45º de la Constitución, de actuar de acuerdo con las responsabilidades que ésta exige. Por ello, advertido el vacío normativo que la declaración deinconstitucionalidad de una norma puede generar, y la consecuente afectación de los derechos fundamentales quede ella puede derivar, tiene el deber —en la medida de que los métodos interpretativos o integrativos lo permitan— de cubrir dicho vacío normativo a través de la integración delordenamiento pues, según reza el artículo 139º, iniciso 8, de la Constitución, los jueces no pueden dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. De otro lado, dado que en la generalidad de los casos las sentencias aditivas e integrativas , buscan reparar la desigualdad derivada de aquello que se ha omitido prescribir en la disposición sometida a control, el fundamento normativo para declarar la inconstitucionalidad de la omisión descrita, aefectos de entender incluido en el supuesto normativo de la disposición al grupo originalmente discriminado, se encuentra en el artículo 2º, iniciso 2, de la Constitución, que proclama laigualdad ante la ley y proscribe todo tipo de discriminación, en su artículo 200º in fine, que reconoce el principio de razonabilidad (principio que transita y se proyecta a la totalidaddel ordenamiento jurídico), y en el artículo 51º, que exige la unidad constitucional del ordenamiento jurídico. [resaltado agregado] Sin duda, la jurisdicción no puede legislar desde un punto de vista formal; es decir, no tiene la capacidad de creaciónjurídica ex novo dentro del marco constitucional, pues dicha competencia ha sido reservada constitucionalmente al Congreso (artículos 90º y 102º 1) y, en su caso, al PoderEjecutivo, a través del dictado de decretos legislativos (artículo 104º) o decretos de urgencia (artículo 188º, inciso 19). Sin embargo, dado que la sentencia constitucional conlleva unafunción interpretativa (concretizadora) de la Constitución y las leyes, es también fuente de derecho, pues permite definir con carácter vinculante y efectos generales los alcancesnormativos de sus disposiciones. Por ello, cuando los artículos 138º, 201º, 202º, inciso 1, y 204º, establecen el control difuso y concentrado de constitucionalidad de las leyes, no reservana la jurisdicción constitucional solamente garantizar el respeto por la Constitución, sino también, en el marco del proceso constitucional, promocionar y proyectar su postuladonormativo (artículos 38º y 45º de la Constitución). De otro lado, las sentencias exhortativas propiamente dichas, en las que el Tribunal Constitucional modula los efectos en el tiempo de sus sentencias de manera tal que el Congreso de la República pueda, por vía legal, adoptar las medidas queeviten las consecuencias inconstitucionales que puedan derivarse de la expulsión de una ley del ordenamiento, no sólo tienen sustento constitucional en el artículo 45º, que exige aeste Tribunal medir resposablemente las consecuencias de sus decisiones, sino también en la fuerza de ley de dichas sentencias, prevista en el tercer párrafo del artículo 103º de laConstitución, y, en consecuencia, en los distintos efectos temporales que aquellas pueden alcanzar, sobretodo cuando versan sobre materias específicas, como la tributaria (artículo74º) y penal (artículo 103º). [resaltado agregado] 42 172. Sin duda alguna, si el Tribunal Constitucional no procediera de la forma descrita y, por el contrario, se limitara a declarar la inconstitucionalidad de la norma, sin ningún tipo de ponderación o fórmula intermedia, comola que ofrecen las referidas sentencias, el resultado sería manifiestamente inconstitucional y entonces nos encontraríamos en el escenario de un Tribunal que, consus resoluciones, fomentaría un verdadero clima de inseguridad jurídica, en nada favorable al Estado social y democrático de derecho. Sólo hace falta imaginarsecuál sería la situación que se podría plantear este Tribunal hubiese declarado inconstitucionales, por ejemplo, las normas que, años atrás, regulaban los procesosseguidos contra el terrorismo (Exp. Nº 0010-2002-AI/ TC) o ante la jurisdicción militar (Exp. Nº 0023-2003-AI/ TC). 43 4 1Expediente 0030-2005-PI/TC FJ 50. 4 2Expediente Nº 0030-2005-PI/TC. FFJJ 53 a 56. 4 3Expediente Nº 0030-2005-PI/TC. FJ 57.