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PÆg. 317099 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de abril de 2006 3.2. La seguridad jurídica y la necesidad de diferir los efectos de las sentencias 173. Sobre los efectos de una sentencia que declara la inconstitucionalidad de la ley, cabe mencionar que elartículo 204º de la Constitución establece que: “La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial. Al díasiguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto. No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que declara inconstitucional, en todo o en parte, una normalegal”. 174. Más allá de su distinta valoración, la potestad de los Tribunales o Cortes Constitucionales de diferir losefectos de sus sentencias de acuerdo a la naturaleza de los casos que son sometidos a su conocimiento, constituye en la actualidad un elemento de vitalimportancia en el Estado Constitucional de Derecho, pues con el objeto de evitar los efectos destructivos que podría generar la eficacia inmediata de una sentencia quedeclara la inconstitucionalidad de una ley, se tiende a aplazar o suspender los efectos de ésta. 175. Ello, sin lugar a duda, no implica una total discrecionalidad o arbitrario accionar por parte del Tribunal Constitucional, sino todo lo contrario. Como sostiene Zagrebelsky, esta potestad de diferir los efectosde sus decisiones, “empleada con prudencia y, al mismo tiempo, con firmeza por parte de la Corte Constitucional, sería una demostración de un poder responsable yconsciente de las consecuencias”. “[E]l orden y la gradualidad en la transformación del derecho son exigencias de relevancia, no simplemente de hecho, sinoconstitucional”. Es por ello que “La Corte no puede desinteresarse de los efectos de los pronunciamientos de inconstitucionalidad, cuando éstos pueden determinarconsecuencias que transtornen aquel orden y aquella gradualidad. En tales casos ella no puede observar pura y simplemente –es decir, ciegamente– la eliminación laley inconstitucional, tanto para el pasado como para el futuro. La ética de la responsabilidad exige esta atención”. 44 176. Asimismo, Franco Modugno ha sostenido que circunscribir los efectos "naturales" de los pronunciamientos de inconstitucionalidad por parte delTribunal Constitucional constituye una necesidad que deriva de su rol institucional: “ eliminar las leyes inconstitucionales del ordenamiento, pero sin producir situaciones de mayor inconstitucionalidad , sin que los resultados de su juicio sean todavía más perjudiciales para el ordenamiento. Toda la historia de las sentenciasinterpretativas, desestimatorias y estimatorias, de las manipulativas, aditivas o sustitutivas, está allí para demostrarlo. El horror vacui , el temor a la laguna, a menudo es justificado por la advertencia que el posterius puede resultar más inconstitucional que el prius. El temor a la laguna acude por tanto, a valores constitucionalesimprescindibles. No obstante, sin querer renunciar, por otra parte, a la declaración de inconstitucionalidad, un remedio a veces eficaz, en determinadas circunstancias,puede ser aquel de la limitación de sus efectos temporales”. 45 177. Pese a lo expuesto, esta potestad de los Tribunales Constitucionales para diferir en el tiempo los efectos de sus decisiones de inconstitucionalidad no siempre ha sido bien entendida por algunos sectores dela doctrina, como tampoco por parte de algunos poderes públicos, cuando éstos últimos han propugnado la eliminación de esta potestad, desconociendo de estemodo el horror vacui que puede generar, en determinados supuestos, el hecho de que una sentencia de inconstitucionalidad pueda tener efectos inmediatos.Precisamente, el caso de las disposiciones cuestionadas de la Ley Nº 28665, de organización, funciones y competencia de la jurisdicción especializada en materiapenal militar policial, constituye un claro de ejemplo de los efectos destructivos y las lagunas normativas que se generarían si este Tribunal, desconociendo suresponsabilidad constitucional, decidiera que la sentencia de inconstitucionalidad surta efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Veamospor qué. 178. No debe dejarse de lado, la consideración de que la potestad de diferir los efectos de las decisionesde inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional, no implica en modo alguno suplantar lalabor del Poder Legislativo, sino precisamente el reconocimiento de que es éste el órgano constitucional competente para establecer la regulación respectiva. 179. Como se ha podido observar a lo largo de la presente sentencia, la referida ley, regula las diferentes funciones y competencias que tienen los órganos de lajurisdicción militar: La Sala Suprema Penal Militar Policial, el Consejo Superior Militar Policial, los Consejos Territoriales Penales Militares Policiales y los JuzgadosPenales Militares Policiales. En ese sentido, si como ha sucedido en el caso de autos, el Tribunal Constitucional estima que los órganos jurisdiccionales de estajurisdicción, así como las fiscalías penales militares policiales, no pueden estar compuestos, respectivamente, por jueces y fiscales que a su vezsean oficiales en actividad –en tanto subordinados al poder castrense– y que una Junta Transitoria no puede reemplazar al Consejo Nacional de la Magistratura en elnombramiento de los jueces y fiscales, entonces, la declaración de inconstitucionalidad de las respectivas disposiciones, de surtir efectos al día siguiente de supublicación en el diario oficial, ocasionaría las siguientes consecuencias, entre otras: - Los órganos de la jurisdicción militar simplemente no podrían funcionar. - Las fiscalías penales militares policiales no podrían funcionar. - No existirían órganos legítimos que tramiten los respectivos procesos judiciales de la jurisdicción militar. - Los procesados que se encontraran sufriendo detención judicial preventiva deberían ser puestos inmediatamente en libertad. - En suma: paralización total del sistema de justicia militar. 180. No obstante, atendiendo a la responsabilidad que ha encomendado la Constitución a este Supremo Tribunal en los artículos 45º, 139º inciso 8, 201º y 202º ya fin de evitar situaciones de mayor inconstitucionalidad, es necesario diferir los efectos de la presente sentencia. 3.3. La sentencia del Tribunal Constitucional y los efectos de la Ley Nº 28665 181. Cabe destacar que la Única Disposición Final de la Ley Nº 28665, estableció lo siguiente: La presente Ley de Organización, Competencia y Funciones de la Justicia Militar Policial, entra en vigencia a los ciento veinticinco días (125) días naturales contados desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. [resaltado agregado] Entran en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano las siguientes disposiciones de la presente Ley: [resaltado agregado] - Los artículos I al XI del Título Preliminar. - Los artículos 34 y 52. - Primera, Segunda, Cuarta, Quinta, Sexta, Sétima y Octava Disposiciones Complementarias. - Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Octava, Novena, Décima, Decimaprimera, 4 4ZAGREBELSKY, Gustavo. Il controllo da parte della Corte Costituzionale degli effetti temporali delle pronunce d’incostituzionalitá: posibilita e limiti . En: Effetti temporali delle sentenze della Corte Costituzionale anche con riferimento alle esperienze straniere. Atti del seminario di studi tenuto al palazzo della consulta il 23 a 24 novembre 1988 . Giuffré, Milano, 1989. pp.195 y 198. 4 5MODUGNO, Franco. Consideración sul tema . En: Effetti temporali delle sentenze della Corte Costituzionale anche con riferimento alle esperienze straniere. Atti del seminario di studi tenuto al palazzo della consulta il 23 a 24 novembre 1988 . Giuffré, Milano, 1989. p. 15. 4 6Expediente Nº 0023-2003-AI/TC resolución aclaratoria. FJ 7.