Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2006 (21/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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3.2. La seguridad juridica y la necesidad de diferir los efectos de las sentencias 173. Sobre los efectos de una sentencia que declara la inconstitucionalidad de la ley, cabe mencionar que el articulo 204º de la Constitucion establece que: "La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una MORDAZA se publica en el diario oficial. Al dia siguiente de la publicacion, dicha MORDAZA queda sin efecto. No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que declara inconstitucional, en todo o en parte, una MORDAZA legal". 174. Mas alla de su distinta valoracion, la potestad de los Tribunales o Cortes Constitucionales de diferir los efectos de sus sentencias de acuerdo a la naturaleza de los casos que son sometidos a su conocimiento, constituye en la actualidad un elemento de MORDAZA importancia en el Estado Constitucional de Derecho, pues con el objeto de evitar los efectos destructivos que podria generar la eficacia inmediata de una sentencia que declara la inconstitucionalidad de una ley, se tiende a aplazar o suspender los efectos de esta. 175. Ello, sin lugar a duda, no implica una total discrecionalidad o arbitrario accionar por parte del Tribunal Constitucional, sino todo lo contrario. Como sostiene Zagrebelsky, esta potestad de diferir los efectos de sus decisiones, "empleada con MORDAZA y, al mismo tiempo, con firmeza por parte de la Corte Constitucional, seria una demostracion de un poder responsable y consciente de las consecuencias". "[E]l orden y la gradualidad en la transformacion del derecho son exigencias de relevancia, no simplemente de hecho, sino constitucional". Es por ello que "La Corte no puede desinteresarse de los efectos de los pronunciamientos de inconstitucionalidad, cuando estos pueden determinar consecuencias que transtornen aquel orden y aquella gradualidad. En tales casos MORDAZA no puede observar MORDAZA y simplemente ­es decir, ciegamente­ la eliminacion la ley inconstitucional, tanto para el pasado como para el futuro. La etica de la responsabilidad exige esta atencion".44 176. Asimismo, MORDAZA Modugno ha sostenido que circunscribir los efectos "naturales" de los pronunciamientos de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional constituye una necesidad que deriva de su rol institucional: " eliminar las leyes inconstitucionales del ordenamiento, pero sin producir situaciones de mayor inconstitucionalidad, sin que los resultados de su juicio MORDAZA todavia mas perjudiciales para el ordenamiento. Toda la historia de las sentencias interpretativas, desestimatorias y estimatorias, de las manipulativas, aditivas o sustitutivas, esta alli para demostrarlo. El horror vacui, el temor a la MORDAZA, a menudo es justificado por la advertencia que el posterius puede resultar mas inconstitucional que el prius. El temor a la MORDAZA acude por tanto, a valores constitucionales imprescindibles. No obstante, sin querer renunciar, por otra parte, a la declaracion de inconstitucionalidad, un remedio a veces eficaz, en determinadas circunstancias, puede ser aquel de la limitacion de sus efectos temporales".45 177. Pese a lo expuesto, esta potestad de los Tribunales Constitucionales para diferir en el tiempo los efectos de sus decisiones de inconstitucionalidad no siempre ha sido bien entendida por algunos sectores de la doctrina, como tampoco por parte de algunos poderes publicos, cuando estos ultimos han propugnado la eliminacion de esta potestad, desconociendo de este modo el horror vacui que puede generar, en determinados supuestos, el hecho de que una sentencia de inconstitucionalidad pueda tener efectos inmediatos. Precisamente, el caso de las disposiciones cuestionadas de la Ley Nº 28665, de organizacion, funciones y competencia de la jurisdiccion especializada en materia penal militar policial, constituye un MORDAZA de ejemplo de los efectos destructivos y las lagunas normativas que se generarian si este Tribunal, desconociendo su responsabilidad constitucional, decidiera que la sentencia de inconstitucionalidad surta efectos al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Veamos por que. 178. No debe dejarse de lado, la consideracion de que la potestad de diferir los efectos de las decisiones

de inconstitucionalidad por par te del Tribunal Constitucional, no implica en modo alguno suplantar la labor del Poder Legislativo, sino precisamente el reconocimiento de que es este el organo constitucional competente para establecer la regulacion respectiva. 179. Como se ha podido observar a lo largo de la presente sentencia, la referida ley, regula las diferentes funciones y competencias que tienen los organos de la jurisdiccion militar: La Sala Suprema Penal Militar Policial, el Consejo Superior Militar Policial, los Consejos Territoriales Penales Militares Policiales y los Juzgados Penales Militares Policiales. En ese sentido, si como ha sucedido en el caso de autos, el Tribunal Constitucional estima que los organos jurisdiccionales de esta jurisdiccion, asi como las fiscalias penales militares policiales, no pueden estar compuestos, respectivamente, por jueces y fiscales que a su vez MORDAZA oficiales en actividad ­en tanto subordinados al poder castrense­ y que una Junta Transitoria no puede reemplazar al Consejo Nacional de la Magistratura en el nombramiento de los jueces y fiscales, entonces, la declaracion de inconstitucionalidad de las respectivas disposiciones, de surtir efectos al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial, ocasionaria las siguientes consecuencias, entre otras: - Los organos de la jurisdiccion militar simplemente no podrian funcionar. - Las fiscalias penales militares policiales no podrian funcionar. - No existirian organos legitimos que tramiten los respectivos procesos judiciales de la jurisdiccion militar. - Los procesados que se encontraran sufriendo detencion judicial preventiva deberian ser puestos inmediatamente en libertad. - En suma: paralizacion total del sistema de justicia militar. 180. No obstante, atendiendo a la responsabilidad que ha encomendado la Constitucion a este Supremo Tribunal en los articulos 45º, 139º inciso 8, 201º y 202º y a fin de evitar situaciones de mayor inconstitucionalidad, es necesario diferir los efectos de la presente sentencia. 3.3. La sentencia del Tribunal Constitucional y los efectos de la Ley Nº 28665 181. Cabe destacar que la Unica Disposicion Final de la Ley Nº 28665, establecio lo siguiente: La presente Ley de Organizacion, Competencia y Funciones de la Justicia Militar Policial, entra en vigencia a los ciento veinticinco dias (125) dias naturales contados desde el dia siguiente a la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. [resaltado agregado] Entran en vigencia al dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano las siguientes disposiciones de la presente Ley: [resaltado agregado] - Los articulos I al XI del Titulo Preliminar. - Los articulos 34 y 52. - Primera, MORDAZA, Cuarta, MORDAZA, Sexta, Setima y Octava Disposiciones Complementarias. - Primera, MORDAZA, Tercera, Cuarta, MORDAZA, Sexta, Octava, Novena, Decima, Decimaprimera,

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ZAGREBELSKY, Gustavo. Il controllo da parte MORDAZA Corte Costituzionale degli effetti temporali delle pronunce d'incostituzionalita: posibilita e limiti. En: Effetti temporali delle sentenze MORDAZA Corte Costituzionale anche con riferimento alle esperienze straniere. Atti del MORDAZA di studi tenuto al palazzo MORDAZA consulta il 23 a 24 novembre 1988. Giuffre, Milano, 1989. pp.195 y 198. MODUGNO, Franco. Consideracion sul tema. En: Effetti temporali delle sentenze MORDAZA Corte Costituzionale anche con riferimento alle esperienze straniere. Atti del MORDAZA di studi tenuto al palazzo MORDAZA consulta il 23 a 24 novembre 1988. Giuffre, Milano, 1989. p. 15. Expediente Nº 0023-2003-AI/TC resolucion aclaratoria. FJ 7.

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