Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (21/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 317095 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de abril de 2006 a) Una intervención es de intensidad grave cuando la discriminación se sustenta en alguno de los motivosproscritos por la propia Constitución (artículo 2, inciso 2: origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica) y, además, tiene como consecuencia elimpedimento del ejercicio o goce de un derecho fundamental ( v.gr. derecho a la participación política) o un derecho constitucional. b) Una intervención es de intensidad media cuando la discriminación se sustenta en alguno de los motivos proscritos por la propia Constitución (artículo 2º, inciso2: origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica) y, además, tiene como consecuencia el impedimento del ejercicio o goce de un derecho de rangomeramente legal o el de un interés legítimo. c) Una intervención es de intensidad leve cuando la discriminación se sustenta en motivos distintos a losproscritos por la propia Constitución y, además, tiene como consecuencia el impedimento del ejercicio o goce de un derecho de rango meramente legal o el de uninterés legítimo. 31 Tercer paso: verificación de la existencia de un fin constitucional en la diferenciación 133. La existencia de una diferente regulación normativa o de un trato distinto deben ser apreciadas en relación con la finalidad constitucional de la medida legal adoptada sobre una determinada materia. Elestablecimiento de una diferenciación jurídica ha de perseguir siempre un fin constitucional. Si la medida legislativa que establece un trato diferente a supuestosde hecho diferentes no contiene un fin constitucional, entonces tal medida resulta inconstitucional. Si contiene un fin constitucional, entonces corresponde avanzar alsiguiente paso. 134. Es conveniente precisar que la verificación de la legitimidad del fin que se persigue con la diferenciaciónno forma parte del juicio de proporcionalidad sino que es un requisito que debe ser examinado de modo previo a tal juicio, resultando indispensable para que éste puedaser realizado. 32 No tendría ningún sentido examinar si una medida legislativa resulta proporcional con el fin que se pretende si previamente no se ha verificado si elmencionado fin es contrario al sistema de valores de la Constitución. 33 135. En efecto, el trato dispar realizado por el Legislador debe contener la persecución de un fin constitucionalmente legítimo, es decir, que no esté prohibido expresa o implícitamente por la Constitución.Por ello, atendiendo a la presunción de constitucionalidad de la leyes, “toda la variedad de los fines establecidos por el propio Parlamento y que no entren en disonanciacon la Constitución, adquiere carta de legitimidad constitucional. De esta manera, se logra un equilibrio entre los principios de supremacía de la Constitución yde máxima eficacia de los derechos fundamentales, por una parte, y el principio democrático, por otra” 34. 136. Uno de los problemas que se puede presentar en este paso, es ¿cómo identificar la finalidad de la diferencia de trato? Al respecto, cabe precisar que la respuesta a tal interrogante exige una labor interpretativa,la que deberá tomar en consideración las siguientes fuentes: “la propia Constitución –por ejemplo, en el supuesto de las reservas específicas de regulación delos derechos fundamentales–; el texto de la ley enjuiciada –mediante una interpretación teleológica-objetiva de las disposiciones que la componen e incluso de supreámbulo–; y su exposición de motivos y los trabajos parlamentarios en que constan los debates en que se fraguó –interpretación teleológica-subjetiva–”. 35 137. De presentarse un caso que ofrezca dudas en cuanto a la identificación de la legitimidad de la finalidad del trato legislativo diferenciado, atendiendo a lamencionada presunción de constitucionalidad de la ley, debe considerarse que la diferenciación contiene, prima facie, un fin constitucional. 138. Si bien puede identificarse un fin constitucional en la diferenciación efectuada por el Legislador, ello no implica que la medida adoptada no vulnere el principio-derecho de igualdad, pues hace falta verificar si resulta proporcional, aspecto que debe verificarse en los siguientes tres pasos.Cuarto paso: examen de idoneidad 139. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha sostenido que “La idoneidad consiste en la relación de causalidad, de medio a fin, entre el medio adoptado, através de la intervención legislativa, y el fin propuesto por el Legislador. Se trata del análisis de una relación medio-fin”. 36 140. Este paso exige que la medida legislativa que establece la diferencia de trato deba ser congruente con el fin legítimo que se trata de proteger. En otraspalabras, se evalúa si la medida legislativa es idónea para conseguir el fin pretendido por el Legislador. Por el contrario, si se verifica que la medida adoptada porel Legislador no guarda ninguna relación con el fin que se trata de proteger, esta limitación resultará inconstitucional. 141. El principio de igualdad exige, entre otros requisitos, que exista coherencia entre las medidas adoptadas y el fin perseguido y, especialmente, que ladelimitación concreta del grupo o categoría así diferenciada se articule en términos adecuados a dicha finalidad. Quinto paso: Examen de necesidad 142. Este paso exige que la medida legislativa que establece un trato diferente para conseguir una finalidad legítima, deba resultar la menos gravosa para losprincipios y derechos afectados. En otros términos, “la limitación ha de ser necesaria para alcanzar el fin en la medida en que cualquier otra opción supondría una cargamayor sobre el derecho afectado”. 37 143. Al respecto, es necesario destacar que el Tribunal Constitucional ha sostenido que La relevancia de la determinación de la intensidad de laintervención en la igualdad radica en que se trata de unavariable a ser empleada en el análisis del principio de necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto . En efecto, por una parte, en el análisis del subprincipio de necesidad se ha deproceder a una comparación entre las intensidades de la intervención del medio adoptado por el legislador y del medio hipotético para, según ello, examinar si este último es demenor intensidad o no respecto al primero. Por otra parte, en el examen de ponderación o proporcionalidad en sentido estricto, la intensidad de la intervención en la igualdadconstituye una variable que ha de compararse con la intensidad o grado de realización u optimización del fin constitucional. 38 [énfasis agregado] 144. En cuanto al ámbito del examen de necesidad, la evaluación de la eventual vulneración de la igualdadpor parte de una disposición legal no debe realizarse del mismo modo y con el mismo rigor, dependiendo siempre del caso concreto. Tal evaluación no va a tener la misma intensidad , por ejemplo, en el caso en que se alegue la vulneración del principio-derecho de igualdad por una ley que establece que la inscripción de bienes inmueblesse realiza mediante formulario registral legalizado por notario –y no mediante Escritura Pública– cuando el valor del inmueble no sea mayor a veinte Unidades ImpositivasTributarias (UIT) 39; que en aquel otro caso en el que se 3 2GIMENEZ GLÜCK, David. Op.cit. p.109. 3 3BARNÉS, Javier. El principio de proporcionalidad. Estudio preliminar . Cuadernos de Derecho Público Nº 5, España, 1998, pp. 109. 3 4BERNAL PULIDO, Carlos. El principio de proporcionalidad y los derechos funda- mentales, CEPC, Madrid, 2003, pp.693-694. 3 5BERNAL PULIDO, Carlos. Op.cit. p. 713. 3 6Expediente 00045-2004-AI/TC FJ 38. 3 7GIMENEZ GLÜCK, David. Juicio de igualdad y Tribunal Constitucional . Bosch, Madrid, 2004. p.303. 3 8Expediente 00045-2004-AI/TC FJ 36. 3 9Expediente 0016-2002-AI/TC, FFJJ 11 y 12.