Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2006 (23/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2006

consumidores no son significativos o perdurables, o si existe la posibilidad que el aviso rectificatorio genere un impacto negativo, superior a los efectos positivos del mismo en el MORDAZA y en perjuicio de un determinado bien o servicio, no debe ordenarse una rectificacion. En el presente caso, la Comision considera que ha existido un significativo peso publicitario en la difusion en el MORDAZA del tratamiento promocionado por Incina. Ello debido a que se han difundido diariamente en el Diario "Trome", algunas de las afirmaciones denunciadas, asi como en medios de comunicacion audiovisual, grafica y en el sitio web de Incina. A ello se agrega el hecho de que la promocion de un tratamiento como la "cura de la diabetes", cuando tal enfermedad es calificada de incurable, crea un efecto significativo y perdurable en los consumidores, principalmente en aquellos que sufren dicha enfermedad o en quienes tienen familiares que la padecen. Adicionalmente, el impacto de los anuncios objeto de denuncia en el MORDAZA ha sido significativamente negativo debido a que ofrecen la satisfaccion de una necesidad como la salud que, pese a no ser realmente comprobada, se presenta como alcanzable respecto de la diabetes. Por tanto, es necesaria la publicacion de avisos rectificatorios, a efectos de corregir la distorsion generada por Incina en el MORDAZA y evitar que los consumidores vean defraudadas sus expectativas de consumo en el futuro. En consecuencia, corresponde ordenar a Incina, de oficio, como medida complementaria, la publicacion de un aviso rectificatorio, cuyo texto y forma de publicacion se detallan en la parte resolutiva y en el anexo 1 de la presente resolucion. 4.8 La pertinencia de ordenar, de oficio, la publicacion de la presente resolucion En el articulo 43 del Decreto Legislativo Nº 807 (en adelante, Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del Indecopi), se establece que el Directorio de dicha institucion, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial "El Peruano" cuando lo considere necesario por constituir dichas resoluciones precedentes de observancia obligatoria o por considerar que dichas resoluciones son de importancia para proteger los derechos de los consumidores. Aplicando al presente caso las normas senaladas anteriormente, la Comision considera que la presente resolucion es particularmente importante para proteger los derechos de los consumidores, por cuanto los receptores de los anuncios infractores pueden ser personas que sufren la enfermedad diabetes o los familiares de estas, siendo personas especialmente sensibles y susceptibles de ser inducidos a error mediante afirmaciones referidas a una supuesta cura de esta enfermedad cuando ello no seria cierto. En consecuencia, corresponde ordenar, de oficio, la publicacion de la presente resolucion. 4.9 La pertinencia de aplicar nueva multa por el incumplimiento de la medida cautelar El articulo 28 de la Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del Indecopi, dispone que el incumplimiento de una medida cautelar o una medida correctiva, faculta a la comision a imponer multas hasta el MORDAZA de la multa permitida. Asimismo, agrega que la persistencia en el incumplimiento faculta a la Comision a imponer una nueva multa, duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la MORDAZA multa hasta que se cumpla con la medida cautelar o con la medida correctiva. En el presente caso, mediante Resolucion Nº 2 de fecha 11 de MORDAZA de 2005, la Comision sanciono al denunciado con una multa por el incumplimiento de la medida cautelar ordenada en la Resolucion Nº 1. En el presente caso, se ha verificado que Incina persiste en la publicacion de anuncios incluidos en el mandato cautelar, no obstante haberse verificado y sancionado tal conducta. La persistencia del incumplimiento de Incina se aprecia en las publicaciones realizadas en el diaro "Trome", correspondientes a los dias 23, 27 y 30 de MORDAZA, y 14, 18, 25 y 28 de MORDAZA de 2005, asi como en el sitio web de que corresponde a este denunciado. Ante ello, Incina alega que su publicidad fue contratada con fecha anterior a la orden

cautelar. Sin embargo, la existencia de dichos contratos no es eximente del cumplimiento del mandato cautelar impuesto por la Comision. Conforme a lo anterior, corresponde duplicar la multa impuesta a la denunciada mediante Resolucion Nº 2. 4.10 Graduacion de la sancion Segun establece el articulo 16 de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, en caso de infraccion a las normas de publicidad, la imposicion y graduacion de las multas seran determinadas por la Comision considerando la gravedad de la falta, la difusion del anuncio, la conducta del infractor durante el procedimiento, los efectos que pudiese ocasionar la infraccion en el MORDAZA y otros criterios que considere adecuado adoptar la Comision dependiendo de cada caso particular.1 9 En el presente caso, habiendose acreditado una infraccion a las normas que sancionan las infracciones a la publicidad comercial, corresponde a la Comision, dentro de su actividad represiva y sancionadora de conductas contrarias al orden publico y a la buena fe comercial, ordenar la imposicion de una sancion al denunciado, asi como graduar la misma. La Comision considera que la infraccion verificada es absolutamente grave por cuanto la publicidad de Incina ha sido capaz de inducir a los consumidores a error, motivandolos a realizar decisiones de consumo que podrian no haberse ajustado a sus expectativas de recuperar la salud o la salud de sus familiares, respecto de la enfermedad diabetes. Esta infraccion tambien es capaz de afectar estructuralmente la credibilidad de la publicidad, por cuanto los consumidores podrian en el futuro confiar en menor medida en los mensajes publicitarios sobre terapias o productos de uso en salud. Tambien, la Comision ha tomado en cuenta al momento de graduar la sancion, que Incina ha incumplido de modo persistente y sistematico con la medida cautelar ordenada en la resolucion de fecha 28 de marzo de 2005, asi como tambien que ha hecho caso omiso, en repetidas oportunidades, a los requerimientos de informacion realizados por la Secretaria Tecnica, evidenciando de este modo una seria falta de conducta procedimiental por su parte. Finalmente, la Comision considera que la sancion debe cumplir con la funcion de desincentivar la conducta infractora, por lo que la multa debe generar en el MORDAZA un efecto disuasivo. Esta funcion es recogida en el MORDAZA de razonabilidad de la potestad sancionadora de las entidades del Estado, previsto en el inciso 3 del articulo 230 de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General. 2 0 De esta

19 DECRETO LEGISLATIVO Nº 691 - NORMAS DE LA PUBLICIDAD EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR Articulo 16.- El incumplimiento de las normas establecidas por este Decreto Legislativo MORDAZA lugar a la aplicacion de una sancion de amonestacion o de multa, sin perjuicio de que la Comision ordene en su caso la cesacion de los anuncios y/o la rectificacion publicitaria. Las multas que la Comision de Represion de la Competencia Desleal podra establecer por infracciones al presente Decreto Legislativo seran de hasta cien (100) UIT. La imposicion y graduacion de las multas sera determinada por la Comision de Represion de la Competencia Desleal, teniendo en consideracion la gravedad de la falta, la difusion del anuncio, la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efectos que se pudiese ocasionar en el MORDAZA y otros criterios que, dependiendo de cada caso en particular, considere adecuado adoptar la Comision. La rectificacion publicitaria se realizara por cuenta del infractor, en la forma que determine la Comision de Represion de la Competencia desleal, tomando en consideracion los medios que resulten idoneos para revertir los efectos que la publicidad objeto de sancion hubiera ocasionado. 20 LEY Nº 27444 - LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Articulo 230.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA ADMINISTRATIVA La potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: ... () 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion: asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de la intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion de la comision de la infraccion

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