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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (23/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G32/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de abril de 2006 manera, la Comisión evalúa la necesidad de imponer una multa atendiendo a la frecuencia con la que losanuncios objeto de denuncia han sido difundidos, así como por los diversos medios de comunicación por los cuales dicha difusión se hizo efectiva, con el fin deevitar que en el futuro Incina considere más ventajoso cometer la infracción y asumir la sanción, antes que respetar las normas infringidas. 4.11 Pago de costos y costas Aspec solicitó que se ordenara a los denunciados el pago de costos y costas incurridos en el trámite del presente procedimiento. De conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, en cualquierprocedimiento contencioso seguido ante Indecopi, la Comisión además de imponer la sanción que corresponda, podrá ordenar que el infractor asuma elpago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante o el Indecopi. Asimismo, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi ha establecido que la facultad de ordenar el pago de los costos y costas no debe estar relacionada únicamente con los costos queirroga a las partes perjudicadas la comisión de un acto de competencia desleal, sino que también deberá estar relacionada con la razonabilidad o no de que lamateria controvertida haya sido discutida y resuelta dentro de un procedimiento administrativo. 21 Por otro lado, debemos mencionar que la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi ha dispuesto en la Resolución Nº 0177-2002/TDC- INDECOPI22 que procede ordenar el pago de los costos y costas procesales cuando la infracción cometida por la parte denunciada haya sido evidente, aún en el supuesto que esta parte hubiera tenido uncomportamiento procesal adecuado. Aplicando al presente caso los criterios de interpretación a los cuales hemos hecho referencia,la Comisión considera que las infracciones al principio de veracidad y a los requisitos de legalidad en la publicidad testimonial cometidas por Incina han sidoevidentes, conforme ha quedado acreditado en los numerales precedentes. Por tanto, la comisión considera que debe condenar a Incina al pago de loscostos y costas en los que hubiera incurrido Aspec como consecuencia de la tramitación del presente procedimiento. 5. DECISIÓN DE LA COMISIÓN De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 del Decreto Ley Nº 25868 - Ley de Organización y Funciones del Indecopi, 25 del Decreto Legislativo Nº 807- Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, y 16 del Decreto Legislativo Nº 691 - Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, la Comisiónde Represión de la Competencia Desleal, HA RESUELTO:Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia iniciada de oficio contra Instituto Científico Naturista S.A.C., porinfracciones al principio de veracidad y a los requisitos legales de la publicidad testimonial, establecidos en los artículos 4 y 5, respectivamente, del Decreto LegislativoNº 691 - Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. Segundo.- Declarar FUNDADA la denuncia de fecha 25 de febrero de 2005, presentada por Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios - Aspec en contra de Instituto Científico Naturista S.A.C., por infraccionesal principio de veracidad y a los requisitos legales de la publicidad testimonial, establecidos en los artículos 4 y 5, respectivamente, del Decreto Legislativo Nº 691 -Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. Tercero.- Declarar INFUNDADA la denuncia iniciada de oficio contra Instituto Científico Naturista S.A.C., porla presunta infracción al principio de legalidad, establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 691 - Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor.Cuarto.- Declarar IMPROCEDENTE la denuncia respecto del señor Víctor Julián Medina Peña, por lasrazones expuestas en la presente resolución. Quinto.- SANCIONAR a Instituto Científico Naturista S.A.C. con una multa de treinta (30) UnidadesImpositivas Tributarias, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, y ordenar su inscripción en el registro de infractores aque se refiere el artículo 40 del Decreto Legislativo Nº 807 - Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi. Sexto.- SANCIONAR a Instituto Científico Naturista S.A.C. con una multa de veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias, por la persistencia en elincumplimiento de la medida cautelar ordenada en la Resolución Nº 1. Séptimo.- ORDENAR a Instituto Científico Naturista S.A.C., como medida complementaria, el CESE DEFINITIVO E INMEDIATO de las afirmaciones denunciadas y que fueron objeto de la medida cautelarordenada en el presente procedimiento u otras similares, cualquiera sea el medio de comunicación utilizado para su difusión, en cuanto sugieran a los consumidores quese ha descubierto una cura contra la diabetes y otras enfermedades incurables. Octavo.- ORDENAR a Instituto Científico Naturista S.A.C., como medida complementaria, la publicación de un aviso rectificatorio de 20 centímetros de alto y de 14 centímetros de ancho, durante seis días consecutivosen el diario “El Trome”, en las fechas que señalará la Secretaría Técnica en vía de ejecución de la presente resolución, de acuerdo al diseño y al texto que se presentaen el Anexo 1 que es parte integrante de la presente resolución. Noveno.- SOLICITAR al Directorio del Indecopi que ORDENE la publicación de esta resolución en el Diario Oficial El Peruano, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Décimo.- CONDENAR a Instituto Científico Naturista S.A.C. al pago de los costos y costas incurridos por Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios -Aspec en el trámite del presente procedimiento, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Décimo Primero.- ORDENAR a Instituto Científico Naturista S.A.C., que cumpla con lo ordenado por la presente resolución en un plazo no mayor de tres (3)días contados desde que la misma quede consentida o, en su caso, sea confirmada por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi. Esta orden sedebe cumplir bajo apercibimiento de imponer una nueva sanción y ordenar su cobranza coactiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto LegislativoNº 691 - Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Ramón Bueno-Tizón, Enrique Bardales, Mauricio Lerner, Alfredo Castillo y José Perla. RAMÓN BUENO-TIZÓN DEZAPresidenteComisión de Represión de la Competencia Desleal 21 Ver Resolución Nº 328-1998/TDC-INDECOPI, emitida en los expedientes Nº 030- 1998/CCD y Nº 080-1998/CCD, seguido por Rena Ware del Perú S.A. y de oficio por la Comisión, respectivamente, contra Zephir International S.A. 22 Emitida en el Expediente Nº 042-2001/CCD, seguido por la Asociación de Empre- sas Envasadoras de Gas – ASEEG contra Punto de Distribución S.A., la misma que, confirmando la resolución emitida por la Comisión, ordenó a la denunciadael pago de las costas y costos incurridos por la denunciante.