Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2006 (23/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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manera, la Comision evalua la necesidad de imponer una multa atendiendo a la frecuencia con la que los anuncios objeto de denuncia han sido difundidos, asi como por los diversos medios de comunicacion por los cuales dicha difusion se hizo efectiva, con el fin de evitar que en el futuro Incina considere mas ventajoso cometer la infraccion y asumir la sancion, MORDAZA que respetar las normas infringidas. 4.11 Pago de costos y costas Aspec solicito que se ordenara a los denunciados el pago de costos y costas incurridos en el tramite del presente procedimiento. De conformidad con lo establecido por el articulo 7 del Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del Indecopi, en cualquier procedimiento contencioso seguido ante Indecopi, la Comision ademas de imponer la sancion que corresponda, podra ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del MORDAZA en que MORDAZA incurrido el denunciante o el Indecopi. Asimismo, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi ha establecido que la facultad de ordenar el pago de los costos y costas no debe estar relacionada unicamente con los costos que irroga a las partes perjudicadas la comision de un acto de competencia desleal, sino que tambien debera estar relacionada con la razonabilidad o no de que la materia controvertida MORDAZA sido discutida y resuelta dentro de un procedimiento administrativo. 2 1 Por otro lado, debemos mencionar que la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi ha dispuesto en la Resolucion Nº 0177-2002/TDCINDECOPI 2 2 que procede ordenar el pago de los costos y costas procesales cuando la infraccion cometida por la parte denunciada MORDAZA sido evidente, aun en el supuesto que esta parte hubiera tenido un comportamiento procesal adecuado. Aplicando al presente caso los criterios de interpretacion a los cuales hemos hecho referencia, la Comision considera que las infracciones al MORDAZA de veracidad y a los requisitos de legalidad en la publicidad testimonial cometidas por Incina han sido evidentes, conforme ha quedado acreditado en los numerales precedentes. Por tanto, la comision considera que debe condenar a Incina al pago de los costos y costas en los que hubiera incurrido Aspec como consecuencia de la tramitacion del presente procedimiento. 5. DECISION DE LA COMISION De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19 del Decreto Ley Nº 25868 - Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, 25 del Decreto Legislativo Nº 807 - Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del Indecopi, y 16 del Decreto Legislativo Nº 691 - Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, la Comision de Represion de la Competencia Desleal, HA RESUELTO: Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia iniciada de oficio contra Instituto Cientifico Naturista S.A.C., por infracciones al MORDAZA de veracidad y a los requisitos legales de la publicidad testimonial, establecidos en los articulos 4 y 5, respectivamente, del Decreto Legislativo Nº 691 - Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. Segundo.- Declarar FUNDADA la denuncia de fecha 25 de febrero de 2005, presentada por Asociacion Peruana de Consumidores y Usuarios - Aspec en contra de Instituto Cientifico Naturista S.A.C., por infracciones al MORDAZA de veracidad y a los requisitos legales de la publicidad testimonial, establecidos en los articulos 4 y 5, respectivamente, del Decreto Legislativo Nº 691 Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. Tercero.- Declarar INFUNDADA la denuncia iniciada de oficio contra Instituto Cientifico Naturista S.A.C., por la presunta infraccion al MORDAZA de legalidad, establecido en el articulo 3 del Decreto Legislativo Nº 691 - Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor.

Cuarto.- Declarar IMPROCEDENTE la denuncia respecto del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena, por las razones expuestas en la presente resolucion. Quinto.- SANCIONAR a Instituto Cientifico Naturista S.A.C. con una multa de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, y ordenar su inscripcion en el registro de infractores a que se refiere el articulo 40 del Decreto Legislativo Nº 807 - Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del Indecopi. Sexto.- SANCIONAR a Instituto Cientifico Naturista S.A.C. con una multa de veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias, por la persistencia en el incumplimiento de la medida cautelar ordenada en la Resolucion Nº 1. Septimo.- ORDENAR a Instituto Cientifico Naturista S.A.C., como medida complementaria, el CESE DEFINITIVO E INMEDIATO de las afir maciones denunciadas y que fueron objeto de la medida cautelar ordenada en el presente procedimiento u otras similares, cualquiera sea el medio de comunicacion utilizado para su difusion, en cuanto sugieran a los consumidores que se ha descubierto una cura contra la diabetes y otras enfermedades incurables. Octavo.- ORDENAR a Instituto Cientifico Naturista S.A.C., como medida complementaria, la publicacion de un aviso rectificatorio de 20 centimetros de alto y de 14 centimetros de ancho, durante seis dias consecutivos en el diario "El Trome", en las fechas que senalara la Secretaria Tecnica en via de ejecucion de la presente resolucion, de acuerdo al diseno y al texto que se presenta en el Anexo 1 que es parte integrante de la presente resolucion. Noveno.- SOLICITAR al Directorio del Indecopi que ORDENE la publicacion de esta resolucion en el Diario Oficial El Peruano, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Decimo.- CONDENAR a Instituto Cientifico Naturista S.A.C. al pago de los costos y costas incurridos por Asociacion Peruana de Consumidores y Usuarios Aspec en el tramite del presente procedimiento, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Decimo Primero.- ORDENAR a Instituto Cientifico Naturista S.A.C., que cumpla con lo ordenado por la presente resolucion en un plazo no mayor de tres (3) dias contados desde que la misma quede consentida o, en su caso, sea confirmada por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi. Esta orden se debe cumplir bajo apercibimiento de imponer una nueva sancion y ordenar su cobranza coactiva, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20 del Decreto Legislativo Nº 691 - Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor.

Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA Bueno-Tizon, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Lerner, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Perla.
MORDAZA BUENO-TIZON MORDAZA Presidente Comision de Represion de la Competencia Desleal

21 Ver Resolucion Nº 328-1998/TDC-INDECOPI, emitida en los expedientes Nº 0301998/CCD y Nº 080-1998/CCD, seguido por MORDAZA Ware del Peru S.A. y de oficio por la Comision, respectivamente, contra Zephir International S.A. 22 Emitida en el Expediente Nº 042-2001/CCD, seguido por la Asociacion de Empresas Envasadoras de Gas ­ ASEEG contra Punto de Distribucion S.A., la misma que, confirmando la resolucion emitida por la Comision, ordeno a la denunciada el pago de las costas y costos incurridos por la denunciante.

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