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PÆg. 317574 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de abril de 2006 Declaran improcedentes, infundadas y fundada impugnaciones interpuestascontra resoluciones de los JuradosElectorales Especiales de Lambayeque, Piura y del Santa RESOLUCIÓN Nº 502-2006-JNE Expediente Nº 376-2006. Lima, 26 de abril de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 26 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Político “Partido Aprista Peruano”, Dr. Raul Parodi Carranza, acreditado anteel Jurado Electoral Especial de Lambayeque, contra la Resolución Nº 264-2006-JEE-LAMB de fecha 18 de abril de 2006, expedida por el mencionado JuradoElectoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 211607-37-K del distrito de Olmos, provincia deLambayeque, departamento de Lambayeque; recurso que ha sido elevado por la Presidenta del Jurado Electoral Especial de Lambayeque y recibido el 24 deabril del presente año; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859; Que, el Acta Electoral de Congresistas de la República Nº 211607-37-K fue observada por error material porqueel total de votos preferenciales del candidato número 01 del Partido Político “Renacimiento Andino” que es de 41, excede a la cantidad total de votos obtenidos por partede su agrupación política que es de 39; Que, mediante Resolución Nº 264-2006-JEE-LAMB, emitida el 18 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especialde Lambayeque ha resuelto anular la votación preferencial obtenida por el candidato número 01 del Partido Político “Renacimiento Andino”, en el acta electoralNº 211607-37-K; por cuanto, al cotejar el acta observada con el acta de garantía de dicho Jurado Electoral Especial, advirtió que el total de votos preferenciales delcandidato número 01 del Partido Político “Renacimiento Andino” (41) efectivamente excedía a la cantidad total de los votos obtenidos por parte de su agrupación política(39); Que, el recurrente manifiesta que Acta Electoral de Congresistas de la República Nº 211607-37-Kcontiene errores materiales adicionales al mencionado en el segundo considerando, dado que, según el acta electoral entregada al partido político que representa,el total de votos preferenciales del candidato número 05 del Partido Político “Alianza para el Futuro” que es de 40, excede a la cantidad total de votos obtenidospor parte de su agrupación política que es de 36; y además, la cifra consignada en “el total de ciudadanos que votaron” que es de 174, es menor que la cifraobtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es de 183;por lo que finalmente el recurrente solicita la anulación del acta; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones resuelve, en instancia definitiva, las impugnaciones que se interpongan contra lasresoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, de la revisión del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución expedida por elJurado Electoral Especial de Lambayeque, ni precisa la naturaleza del agravio, sino que sustenta su pretensión impugnatoria en que en el Acta ElectoralNº 211607-37-K existe errores materiales en el total de votos preferenciales asignados al candidato número 05 del Partido Político “Alianza para el Futuro”y en la cifra consignada en “el total de ciudadanos que votaron”; observaciones o reclamos que debieron ser formulados por los personeros delPartido Político “Partido Aprista Peruano” en su oportunidad, de conformidad con el artículo 285º de la Ley Orgánica citada, por lo que debe declararseimprocedente la apelación y nulo el concesorio; Que, adicionalmente, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de ProcesosElectorales con el acta electoral de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que efectivamente no existen otros errores materiales en la misma; por loque la Resolución Nº 264-2006-JEE-LAMB ha sido emitida de conformidad con lo previsto en el artículo 284º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y encumplimiento de lo establecido en el Artículo Tercero, Acápite II, Numeral 5) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, anulándose tan sólo lavotación preferencial del candidato número 01 del Partido Político “Renacimiento Andino”; Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perúy artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Político “Partido Aprista Peruano”contra la Resolución Nº 264-2006-JEE-LAMB y nulo elconcesorio. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente, con conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07460 RESOLUCIÓN Nº 503-2006-JNE Expediente Nº 377-2006 Lima, 26 de abril de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 26 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política “Partido Aprista Peruano”, acreditado ante el Jurado ElectoralEspecial de Lambayeque, contra la Resolución Nº 271- 2006-JEE-LAMB, de fecha 18 de abril de 2006, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelvela observación por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 087002 del distrito de Ferreñafe;