Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2006 (28/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2006

Declaran improcedentes, infundadas y fundada impugnaciones interpuestas contra resoluciones de los Jurados Electorales Especiales de MORDAZA, MORDAZA y del MORDAZA
RESOLUCION Nº 502-2006-JNE
Expediente Nº 376-2006. MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 26 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Politico "Partido Aprista Peruano", Dr. MORDAZA Parodi MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 264-2006-JEE-LAMB de fecha 18 de MORDAZA de 2006, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 211607-37-K del distrito de Olmos, provincia de MORDAZA, departamento de Lambayeque; recurso que ha sido elevado por la Presidenta del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y recibido el 24 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el Acta Electoral de Congresistas de la Republica Nº 211607-37-K fue observada por error material porque el total de votos preferenciales del candidato numero 01 del Partido Politico "Renacimiento Andino" que es de 41, excede a la cantidad total de votos obtenidos por parte de su agrupacion politica que es de 39; Que, mediante Resolucion Nº 264-2006-JEE-LAMB, emitida el 18 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA ha resuelto anular la votacion preferencial obtenida por el candidato numero 01 del Partido Politico "Renacimiento Andino", en el acta electoral Nº 211607-37-K; por cuanto, al cotejar el acta observada con el acta de garantia de dicho MORDAZA Electoral Especial, advirtio que el total de votos preferenciales del candidato numero 01 del Partido Politico "Renacimiento Andino" (41) efectivamente excedia a la cantidad total de los votos obtenidos por parte de su agrupacion politica (39); Que, el recurrente manifiesta que Acta Electoral de Congresistas de la Republica Nº 211607-37-K contiene errores materiales adicionales al mencionado en el MORDAZA considerando, dado que, segun el acta electoral entregada al partido politico que representa, el total de votos preferenciales del candidato numero 05 del Partido Politico "Alianza para el Futuro" que es de 40, excede a la cantidad total de votos obtenidos por parte de su agrupacion politica que es de 36; y ademas, la cifra consignada en "el total de ciudadanos que votaron" que es de 174, es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que es de 183; por lo que finalmente el recurrente solicita la anulacion del acta; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, incorporado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de

Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las impugnaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, de la revision del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, ni precisa la naturaleza del agravio, sino que sustenta su pretension impugnatoria en que en el Acta Electoral Nº 211607-37-K existe errores materiales en el total de votos preferenciales asignados al candidato numero 05 del Partido Politico "Alianza para el Futuro" y en la cifra consignada en "el total de ciudadanos que votaron"; observaciones o reclamos que debieron ser formulados por los personeros del Par tido Politico "Par tido Aprista Per uano" en su oportunidad, de conformidad con el articulo 285º de la Ley Organica citada, por lo que debe declararse improcedente la apelacion y nulo el concesorio; Que, adicionalmente, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales con el acta electoral de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica que efectivamente no existen otros errores materiales en la misma; por lo que la Resolucion Nº 264-2006-JEE-LAMB ha sido emitida de conformidad con lo previsto en el articulo 284º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y en cumplimiento de lo establecido en el Articulo Tercero, Acapite II, Numeral 5) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, anulandose tan solo la votacion preferencial del candidato numero 01 del Partido Politico "Renacimiento Andino"; Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Politico "Partido Aprista Peruano"contra la Res oluc ion N º 264- 2006- J E E - LA M B y nulo el concesorio. Articulo Segundo.- Remitir la presente Resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente, con conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07460

RESOLUCION Nº 503-2006-JNE
Expediente Nº 377-2006 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 26 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica "Partido Aprista Peruano", acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 2712006-JEE-LAMB, de fecha 18 de MORDAZA de 2006, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 087002 del distrito de Ferrenafe;

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