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PÆg. 317667 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de abril de 2006 Declaran fundadas, infundadas e improcedente impugnaciones interpuestascontra resoluciones de los JuradosElectorales Especiales de Lambayeque, del Santa, Tambopata y Maynas RESOLUCIÓN Nº 504-2006-JNE Expediente Nº 378-2006 Lima, 26 de abril de 2006 VISTO, en audiencia pública de fecha 26 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política “Partido Aprista Peruano”,acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lambayeque, contra la Resolución Nº 288-2006-JEE- LAMB, de fecha 18 de abril de 2006, expedida por elmencionado Jurado Electoral Especial, en lo relativo a la observación de un error material detectado en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 083719del distrito de Salas, provincia y departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Lambayeque concedió recurso de apelación y, vista la causa, ha quedado expedita para resolver en última y definitivainstancia, conforme establecen los artículos 142º y 181º de la Constitución Política, 34º in fine y 36º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, literal a) y o) delartículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, la Resolución Nº 288-2006-JEE-LAMB, en su artículo Tercero, ha considerado tener por válida la votación preferencial y congresal obtenida por la alianza electoral “Unidad Nacional” de un (1) voto paralos candidatos Nos. 1 y 3 respectivamente y, de 43 como el total de votos otorgados para la referida alianza, toda vez que dicha votación se advierte en elejemplar del Acta del Jurado Electoral Especial de Lambayeque; Que, el personero legal de la organización política Partido Aprista Peruano impugna un extremo de la Resolución Nº 288-2006-JEE-LAMB, por considerar: 1) que no se ajusta a la realidad de los hechos ni a la ley y,por el contrario agravia el derecho del Partido Aprista Peruano y el de sus electores, al haberse otorgado a la alianza electoral “Unidad Nacional” un número de votosque no obtuvo en la respectiva mesa de sufragio; fundamenta su impugnación indicando que en el ejemplar del acta electoral recabada por el personero en la referidamesa, que en original adjunta a su escrito de apelación, se aprecia que la votación congresal de Unidad Nacional es uno (1) y, que efectivamente la votación preferencialson solo dos, correspondiéndoles a los candidatos Nºs. 1 y 3 la cantidad de un (1) voto respectivamente; y 2) Que la Directiva Nº 004-2006-GPDE/JNE que dispone en el punto 4.1.2 que el Jurado Electoral Especial en sesión privada resolverá las actas observadas, vulnera el derecho de defensa y el artículo 304º de la LeyOrgánica de Elecciones 26859 que dispone que los Jurados Electorales Especiales, inmediatamente después de concluida la votación, se reúnen diariamenteen sesión pública para resolver las impugnaciones ante las mesas de sufragio lo que no ha ocurrido en el presente caso, con lo que se da que las disposicionescontenidas en un reglamento están por encima de la Ley; Que, respecto al primer fundamento, referido a la votación preferencial y congresal de la alianza electoral “Unidad Nacional”, es necesario señalar que, cotejada la copia certificada del acta remitida por el JuradoElectoral Especial de Lambayeque con el ejemplar del acta del Jurado Nacional de Elecciones, se constata que en esta última acta de garantía, el casillero quecorresponde a la votación congresal la alianza electoral “Unidad Nacional” , está en blanco, habiéndose consignado únicamente la votación preferencial de un(1) voto para los candidatos 1 y 3 respectivamente, locual no permite determinar si existió o no votacióncongresal para el referido partido, correspondiendo por consiguiente, revocar lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Lambayeque en el presente extremo y,considerar en tal caso que la votación congresal de la alianza electoral “Unidad Nacional”, es 0; Que, en cuanto al tercer fundamento, cabe precisar que el artículo 304º de la Ley Orgánica de Elecciones es de aplicación para los casos en que los Jurados Electorales Especiales deben resolver impugnacionesrealizadas ante las mesas de sufragio, que no corresponde al caso de autos, toda vez que, en el presente caso el Jurado Electoral de Lambayeque seha pronunciado en mérito a una observación realizada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Lambayeque al momento de realizar el cómputo,no presentándose la situación que alega el recurrente; Que, como consecuencia de lo señalado en el cuarto párrafo de la presente resolución y, de acuerdo alcontenido del acta del Jurado Nacional de Elecciones, el “total de ciudadanos que votaron” es de 133, cifra que resulta mayor de la cantidad resultante de la suma de losvotos congresales consignados a favor de cada organización política participante, mas los votos nulos en blanco, nulos e impugnados que es de 47; por lo que,en aplicación del artículo Tercero, Acápite II, numeral 4) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006- JNE, que regula estos casos, corresponde mantener lavotación de cada organización política, y la diferencia entre el total de ciudadanos que votaron y la cifra recabada de la suma de los votos congresales a favorde cada organización política, deberá sumarse a los votos nulos; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el personero de laorganización política Partido Aprista Peruano; en consecuencia, revocar el Artículo Tercero de la Resolución Nº 288-2006-JEE-LAMB, en lo relativo a lavotación preferencial y congresal obtenida por la alianza electoral “Unidad Nacional” y, por consiguiente, considerar tanto para la votación congresal comopreferencial de dicha la alianza electoral, la cantidad de cero (0) votos respectivamente, conforme se indica en el siguiente cuadro: TOTAL DE VOTOS VOTOS PREFERENCIALES ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL 1 2 3 4 5 10. UNIDAD NACIONAL 0 0 0 0 0 0 Artículo Segundo.- Considerar en el acta electoral Nº 083719 del distrito de Salas, provincia y departamento de Lambayeque, correspondiente a la elección de Congresistas de la República, la siguiente votación: Acta Electoral Nº 083719 Organizaciones Políticas V otos 1 PARTIDO SOCIALISTA 0 2 PROYECTO PAIS 0 3 RESTAURACIÓN NACIONAL 2 4 ALIANZA POR EL FUTURO 7 5 UNIÓN POR EL PERU 24 6 PARTIDO JUSTICIA NACIONAL 1 7 FUERZA DEMOCRÁTICA 0 8 9 ALIANZA PARA EL PROGRESO 4 10 UNIDAD NACIONAL 0 11 PARTIDO RECONSTRUCCIÓN DEMOCRÁTICA 0 12 CONCERTACIÓN DESCENTRALISTA 0 13 MOVIMIENTO NUEVA IZQUIERDA 0 14 FRENTE DE CENTRO 3 15 CON FUERZA PERU 1