Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2006 (29/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Declaran fundadas, infundadas e improcedente impugnaciones interpuestas contra resoluciones de los Jurados Electorales Especiales de MORDAZA, del MORDAZA, Tambopata y Maynas
RESOLUCION Nº 504-2006-JNE Expediente Nº 378-2006 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 VISTO, en audiencia publica de fecha 26 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica "Partido Aprista Peruano", acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 288-2006-JEELAMB, de fecha 18 de MORDAZA de 2006, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, en lo relativo a la observacion de un error material detectado en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 083719 del distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA concedio recurso de apelacion y, vista la causa, ha quedado expedita para resolver en MORDAZA y definitiva instancia, conforme establecen los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica, 34º in fine y 36º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, literal a) y o) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, la Resolucion Nº 288-2006-JEE-LAMB, en su articulo Tercero, ha considerado tener por valida la votacion preferencial y congresal obtenida por la alianza electoral "Unidad Nacional" de un (1) MORDAZA para los candidatos Nos. 1 y 3 respectivamente y, de 43 como el total de votos otorgados para la referida alianza, toda vez que dicha votacion se advierte en el ejemplar del Acta del MORDAZA Electoral Especial de Lambayeque; Que, el personero legal de la organizacion politica Partido Aprista Peruano impugna un extremo de la Resolucion Nº 288-2006-JEE-LAMB, por considerar: 1) que no se ajusta a la realidad de los hechos ni a la ley y, por el contrario agravia el derecho del Partido Aprista Peruano y el de sus electores, al haberse otorgado a la alianza electoral "Unidad Nacional" un numero de votos que no obtuvo en la respectiva mesa de sufragio; fundamenta su impugnacion indicando que en el ejemplar del acta electoral recabada por el personero en la referida mesa, que en original adjunta a su escrito de apelacion, se aprecia que la votacion congresal de Unidad Nacional es uno (1) y, que efectivamente la votacion preferencial son solo dos, correspondiendoles a los candidatos Nºs. 1 y 3 la cantidad de un (1) MORDAZA respectivamente; y 2) Que la Directiva Nº 004-2006-GPDE/JNE que dispone en el punto 4.1.2 que el MORDAZA Electoral Especial en sesion privada resolvera las actas observadas, vulnera el derecho de defensa y el articulo 304º de la Ley Organica de Elecciones 26859 que dispone que los Jurados Electorales Especiales, inmediatamente despues de concluida la votacion, se reunen diariamente en sesion publica para resolver las impugnaciones ante las mesas de sufragio lo que no ha ocurrido en el presente caso, con lo que se da que las disposiciones contenidas en un reglamento estan por encima de la Ley; Que, respecto al primer fundamento, referido a la votacion preferencial y congresal de la alianza electoral "Unidad Nacional", es necesario senalar que, cotejada la MORDAZA certificada del acta remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA con el ejemplar del acta del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata que en esta MORDAZA acta de garantia, el casillero que corresponde a la votacion congresal la alianza electoral "Unidad Nacional" , esta en MORDAZA, habiendose consignado unicamente la votacion preferencial de un

(1) MORDAZA para los candidatos 1 y 3 respectivamente, lo cual no permite determinar si existio o no votacion congresal para el referido partido, correspondiendo por consiguiente, revocar lo resuelto por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA en el presente extremo y, considerar en tal caso que la votacion congresal de la alianza electoral "Unidad Nacional", es 0; Que, en cuanto al tercer fundamento, cabe precisar que el articulo 304º de la Ley Organica de Elecciones es de aplicacion para los casos en que los Jurados Electorales Especiales deben resolver impugnaciones realizadas ante las mesas de sufragio, que no corresponde al caso de autos, toda vez que, en el presente caso el MORDAZA Electoral de MORDAZA se ha pronunciado en merito a una observacion realizada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA al momento de realizar el computo, no presentandose la situacion que alega el recurrente; Que, como consecuencia de lo senalado en el MORDAZA parrafo de la presente resolucion y, de acuerdo al contenido del acta del MORDAZA Nacional de Elecciones, el "total de ciudadanos que votaron" es de 133, cifra que resulta mayor de la cantidad resultante de la suma de los votos congresales consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos nulos en MORDAZA, nulos e impugnados que es de 47; por lo que, en aplicacion del articulo Tercero, Acapite II, numeral 4) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006JNE, que regula estos casos, corresponde mantener la votacion de cada organizacion politica, y la diferencia entre el total de ciudadanos que votaron y la cifra recabada de la suma de los votos congresales a favor de cada organizacion politica, debera sumarse a los votos nulos; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero de la organizacion politica Par tido Aprista Peruano; en consecuencia, revocar el Ar ticulo Tercero de la Resolucion Nº 288-2006-JEE-LAMB, en lo relativo a la votacion preferencial y congresal obtenida por la alianza electoral "Unidad Nacional" y, por consiguiente, considerar tanto para la votacion congresal como preferencial de dicha la alianza electoral, la cantidad de cero (0) votos respectivamente, conforme se indica en el siguiente cuadro:
TOTAL DE VOTOS ORGANIZACIONES POLITICAS 10. UNIDAD NACIONAL TOTAL 0 VOTOS PREFERENCIALES 1 0 2 0 3 0 4 0 5 0

Articulo Segundo.- Considerar en el acta electoral Nº 083719 del distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de Congresistas de la Republica, la siguiente votacion:
Acta Electoral Nº 083719 Organizaciones Politicas PARTIDO SOCIALISTA PROYECTO MORDAZA RESTAURACION NACIONAL ALIANZA POR EL FUTURO UNION POR EL PERU PARTIDO JUSTICIA NACIONAL FUERZA DEMOCRATICA ALIANZA PARA EL PROGRESO UNIDAD NACIONAL PARTIDO RECONSTRUCCION DEMOCRATICA CONCERTACION DESCENTRALISTA MOVIMIENTO NUEVA IZQUIERDA FRENTE DE CENTRO CON FUERZA PERU

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

Votos 0 0 2 7 24 1 0 4 0 0 0 0 3 1

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