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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325728El Peruano jueves 3 de agosto de 2006 Telefónica, correspondientes a las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en sured del servicio de comunicaciones personales con destino a la red del servicio de telefonía fija local de Telefónica. En tal sentido, Telefónica pagará a AméricaMóvil un cargo por facturación y cobranza por este concepto. En la Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2006- CD/OSIPTEL, que aprueba el Mandato entre América Móvil y Rural Telecom S.A.C. (en adelante “Rural Telecom”), se establecieron escenarios de comunicaciónen donde la empresa América Móvil factura y cobra las llamadas cuyas tarifas han sido establecidas por Rural Telecom. En el presente Mandato se recoge el cargo porfacturación y cobranza considerado en el Mandato entre América Móvil y Rural Telecom. En ese sentido, el valor establecido es de US$ 0,0035 por llamada sin incluir elImpuesto General a las Ventas. Dicho cargo será aplicable a las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas enusuarios de la red del servicio comunicaciones personales de América Móvil destinadas a usuarios de la red del servicio de telefonía fija local de Telefónica, enlas cuales la empresa América Móvil cobra al usuario mediante mecanismos postpago. 3.2.6 Descuento por Morosidad. En el caso de las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en usuarios de la red del servicio de comunicaciones personales de América Móvil destinadas a usuarios de la red del servicio de telefoníafija local de Telefónica, ubicados en un área rural o lugar considerado de preferente interés social, en las cuales la empresa América Móvil cobra a su usuario mediantemecanismos postpago, Telefónica deberá asumir ante América Móvil un descuento por morosidad. En la Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2006- CD/OSIPTEL, que aprueba el Mandato entre América Móvil y Rural Telecom, se estableció un descuento por morosidad aplicable a las comunicaciones originadas enla red del servicio de comunicaciones personales de América Móvil, en donde dicha empresa provee la facturación y cobranza; por lo que en el presente Mandatose recoge dicho valor estableciéndose un descuento por morosidad equivalente al 5% del total del tráfico conciliado. Cabe señalar que, en caso alguna de las partes demuestre que dicho porcentaje es menor o mayor al efectivamente incurrido, se podrá establecer undescuento por morosidad distinto del establecido. En esa línea, ambas empresas deberán proveerse de la información necesaria para evaluar si dicho porcentajeha variado. Es importante señalar que el nuevo porcentaje que acuerden no será aplicado de forma retroactiva. El acuerdo mediante el cual se modifica el referido valor, deberá ser presentado a OSIPTEL, conforme lo establece el Artículo 38º del TUO de las Normas de Interconexión. 3.2.7 Cargo por Acceso a la Plataforma de Pago. En el caso de las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de comunicaciones personales de América Móvil ydestinadas a la red del servicio de telefonía fija local de Telefónica, ubicada en un área rural o lugar considerado de preferente interés social, en las cuales América Móvilcobra a su usuario mediante mecanismos prepago, Telefónica pagará a América Móvil un monto correspondiente al cargo por acceso a su plataforma depago. Respecto del cargo por acceso a la plataforma de pago de América Móvil establecido en el Proyecto deMandato, dicho cargo se fijó a partir de la Resolución Nº 020-2006-CD/OSIPTEL, que establece el Mandato de Interconexión de la red del servicio de telefonía fijalocal (modalidad de abonados y de teléfonos públicos), ubicada en un área rural o lugar considerado de preferente interés social, y del servicio portador de larga distanciade Rural Telecom S.A.C. con la red del servicio de comunicaciones personales (PCS) y del servicio portador de larga distancia de América Móvil, a través del serviciode transporte conmutado local y/o transporte conmutado de larga distancia nacional provisto por Telmex Perú S.A.En el referido Mandato de Interconexión se establecen los criterios que se consideraron para el cálculo del costo por acceso a la plataforma de América Móvil. En esalínea, a partir de la información solicitada a dicha empresa y de las observaciones enviadas a la misma, se calculó el referido cargo para dicha prestación, resultando unmonto equivalente a US$ 0.12 por minuto, tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Sobre el particular, Telefónica, en su exposición ante los miembros del Consejo Directivo, señaló que el cargo por acceso a la plataforma de América Móvil no se basó en un estudio de costos dentro del procedimientoestablecido en la Resolución Nº 123-2003-CD/OSIPTEL. Al respecto, cabe señalar que el citado cargo se derivó de un requerimiento, a América Móvil, de toda lainformación sustentatoria de su cargo propuesto y de las observaciones formuladas por OSIPTEL respecto de dicha información sustentatoria. Adicionalmente, lamencionada resolución excluye expresamente de su ámbito los casos de establecimiento de cargos (respecto de los cuales no exista un tope previo determinado porOSIPTEL) dentro de procedimientos de emisión de Mandatos de Interconexión. Ello debido a que el procedimiento de fijación de cargo tope tiene una duraciónsuperior al procedimiento de emisión de Mandatos. Un operador que se resistiera, o no le conviniera otorgar la interconexión para perjudicar a su competidor,probablemente alegaría la aplicación de la Resolución Nº 123-2003-CD/OSIPTEL para dilatar la interconexión. Sin embargo, permanece la posibilidad de que OSIPTEL,de oficio o a solicitud de parte inicie el procedimiento de fijación del cargo tope, al cual se tendrían que adecuar los cargos específicos establecidos en Mandatos deInterconexión. En esa línea, dentro del marco del Mandato de Interconexión aprobado mediante Resolución Nº 020-2006-CD/OSIPTEL, América Móvil envío toda la documentación referida al sustento metodológico y a los valores utilizados para el cálculo de dicho cargo,solicitando su confidencialidad. En ese contexto, mediante comunicación GGR-107- A-235-IN/06, recibida el 12 de abril de 2006, Telefónicasolicitó copia del estudio de costos que sustenta el cargo por uso de plataforma de la empresa América Móvil, solicitud que fue absuelta mediante comunicación C.314-GCC/2006, recibida con fecha 26 de abril de 2006, en la cual OSIPTEL puso a disposición de Telefónica copia de la información solicitada que no tenía el carácter deconfidencial. De esta forma, OSIPTEL comunicó a Telefónica la información pública respecto del cálculo del citado cargo. Dicha información proporcionada incluía lametodología de cálculo y los valores agregados. En ese sentido, considerando la comunicación enviada a Telefónica y el sustento presentado en elMandato de Interconexión entre América Móvil y Rural Telecom S.A.C., dicha empresa tuvo toda la información para comentar la metodología y, por ende, la forma de obtención de los valores resultantes. En ese sentido, dado que en la Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2006-CD/OSIPTEL, se fijó el cargo poracceso a la plataforma de pago de América Móvil, considerando la información de costos proporcionada por América Móvil y evaluada por OSIPTEL, en elpresente Mandato se recoge dicho valor estableciéndose que el cargo por acceso a la plataforma de pago de América Móvil será de US$ 0.12 por minuto, tasado alsegundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, OSIPTEL, de acuerdo con lo establecido en la ResoluciónNº 123-2003-CD/OSIPTEL, podrá evaluar el inicio del procedimiento de fijación de cargo por acceso a la plataforma de pago de América Móvil. 3.2.8 Tratamiento de los Enlaces de Interconexión de América Móvil. Mediante comunicación GGR-107-A-151/IN-06, Telefónica manifestó que no debería existir discrepanciacon América Móvil sobre el tratamiento de los enlaces de interconexión, en tanto que este tema se encuentra regulado en el contrato de interconexión suscrito entre