Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2006 (03/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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LICA DEL P E

RU

325728

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 3 de agosto de 2006

Telefonica, correspondientes a las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en su red del servicio de comunicaciones personales con destino a la red del servicio de telefonia fija local de Telefonica. En tal sentido, Telefonica pagara a MORDAZA Movil un cargo por facturacion y cobranza por este concepto. En la Resolucion de Consejo Directivo Nº 020-2006CD/OSIPTEL, que aprueba el Mandato entre MORDAZA Movil y Rural Telecom S.A.C. (en adelante "Rural Telecom"), se establecieron escenarios de comunicacion en donde la empresa MORDAZA Movil factura y cobra las llamadas cuyas tarifas han sido establecidas por Rural Telecom. En el presente Mandato se recoge el cargo por facturacion y cobranza considerado en el Mandato entre MORDAZA Movil y Rural Telecom. En ese sentido, el valor establecido es de US$ 0,0035 por llamada sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Dicho cargo sera aplicable a las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en usuarios de la red del servicio comunicaciones personales de MORDAZA Movil destinadas a usuarios de la red del servicio de telefonia fija local de Telefonica, en las cuales la empresa MORDAZA Movil cobra al usuario mediante mecanismos postpago. 3.2.6 Descuento por Morosidad. En el caso de las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en usuarios de la red del servicio de comunicaciones personales de MORDAZA Movil destinadas a usuarios de la red del servicio de telefonia fija local de Telefonica, ubicados en un area rural o lugar considerado de preferente interes social, en las cuales la empresa MORDAZA Movil cobra a su usuario mediante mecanismos postpago, Telefonica debera asumir ante MORDAZA Movil un descuento por morosidad. En la Resolucion de Consejo Directivo Nº 020-2006CD/OSIPTEL, que aprueba el Mandato entre MORDAZA Movil y Rural Telecom, se establecio un descuento por morosidad aplicable a las comunicaciones originadas en la red del servicio de comunicaciones personales de MORDAZA Movil, en donde dicha empresa provee la facturacion y cobranza; por lo que en el presente Mandato se recoge dicho valor estableciendose un descuento por morosidad equivalente al 5% del total del trafico conciliado. Cabe senalar que, en caso alguna de las partes demuestre que dicho porcentaje es menor o mayor al efectivamente incurrido, se podra establecer un descuento por morosidad distinto del establecido. En esa linea, MORDAZA empresas deberan proveerse de la informacion necesaria para evaluar si dicho porcentaje ha variado. Es importante senalar que el MORDAZA porcentaje que acuerden no sera aplicado de forma retroactiva. El acuerdo mediante el cual se modifica el referido valor, debera ser presentado a OSIPTEL, conforme lo establece el Articulo 38º del TUO de las Normas de Interconexion. 3.2.7 Cargo por Acceso a la Plataforma de Pago. En el caso de las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de comunicaciones personales de MORDAZA Movil y destinadas a la red del servicio de telefonia fija local de Telefonica, ubicada en un area rural o lugar considerado de preferente interes social, en las cuales MORDAZA Movil cobra a su usuario mediante mecanismos prepago, Telefonica pagara a Amer ica Movil un monto correspondiente al cargo por acceso a su plataforma de pago. Respecto del cargo por acceso a la plataforma de pago de MORDAZA Movil establecido en el Proyecto de Mandato, dicho cargo se fijo a partir de la Resolucion Nº 020-2006-CD/OSIPTEL, que establece el Mandato de Interconexion de la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y de telefonos publicos), ubicada en un area rural o lugar considerado de preferente interes social, y del servicio portador de larga distancia de Rural Telecom S.A.C. con la red del servicio de comunicaciones personales (PCS) y del servicio portador de larga distancia de MORDAZA Movil, a traves del servicio

de transporte conmutado local y/o transporte conmutado de larga distancia nacional provisto por Telmex Peru S.A. En el referido Mandato de Interconexion se establecen los criterios que se consideraron para el calculo del costo por acceso a la plataforma de MORDAZA Movil. En esa linea, a partir de la informacion solicitada a dicha empresa y de las observaciones enviadas a la misma, se calculo el referido cargo para dicha prestacion, resultando un monto equivalente a US$ 0.12 por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Sobre el particular, Telefonica, en su exposicion ante los miembros del Consejo Directivo, senalo que el cargo por acceso a la plataforma de MORDAZA Movil no se baso en un estudio de costos dentro del procedimiento establecido en la Resolucion Nº 123-2003-CD/OSIPTEL. Al respecto, cabe senalar que el citado cargo se derivo de un requerimiento, a MORDAZA Movil, de toda la informacion sustentatoria de su cargo propuesto y de las observaciones formuladas por OSIPTEL respecto de dicha informacion sustentatoria. Adicionalmente, la mencionada resolucion excluye expresamente de su ambito los casos de establecimiento de cargos (respecto de los cuales no exista un tope previo determinado por OSIPTEL) dentro de procedimientos de emision de Mandatos de Interconexion. Ello debido a que el procedimiento de fijacion de cargo tope tiene una duracion superior al procedimiento de emision de Mandatos. Un operador que se resistiera, o no le conviniera otorgar la interconexion para perjudicar a su competidor, probablemente alegaria la aplicacion de la Resolucion Nº 123-2003-CD/OSIPTEL para dilatar la interconexion. Sin embargo, permanece la posibilidad de que OSIPTEL, de oficio o a solicitud de parte inicie el procedimiento de fijacion del cargo tope, al cual se tendrian que adecuar los cargos especificos establecidos en Mandatos de Interconexion. En esa linea, dentro del MORDAZA del Mandato de Interconexion aprobado mediante Resolucion Nº 0202006-CD/OSIPTEL, MORDAZA Movil envio toda la documentacion referida al sustento metodologico y a los valores utilizados para el calculo de dicho cargo, solicitando su confidencialidad. En ese contexto, mediante comunicacion GGR-107A-235-IN/06, recibida el 12 de MORDAZA de 2006, Telefonica solicito MORDAZA del estudio de costos que sustenta el cargo por uso de plataforma de la empresa MORDAZA Movil, solicitud que fue absuelta mediante comunicacion C.314GCC/2006, recibida con fecha 26 de MORDAZA de 2006, en la cual OSIPTEL puso a disposicion de Telefonica MORDAZA de la informacion solicitada que no tenia el caracter de confidencial. De esta forma, OSIPTEL comunico a Telefonica la informacion publica respecto del calculo del citado cargo. Dicha informacion proporcionada incluia la metodologia de calculo y los valores agregados. En ese sentido, considerando la comunicacion enviada a Telefonica y el sustento presentado en el Mandato de Interconexion entre MORDAZA Movil y Rural Telecom S.A.C., dicha empresa tuvo toda la informacion para comentar la metodologia y, por ende, la forma de obtencion de los valores resultantes. En ese sentido, dado que en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 020-2006-CD/OSIPTEL, se fijo el cargo por acceso a la plataforma de pago de MORDAZA Movil, considerando la informacion de costos proporcionada por MORDAZA Movil y evaluada por OSIPTEL, en el presente Mandato se recoge dicho valor estableciendose que el cargo por acceso a la plataforma de pago de MORDAZA Movil sera de US$ 0.12 por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, OSIPTEL, de acuerdo con lo establecido en la Resolucion Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, podra evaluar el inicio del procedimiento de fijacion de cargo por acceso a la plataforma de pago de MORDAZA Movil. 3.2.8 Tratamiento de los Enlaces de Interconexion de MORDAZA Movil. Mediante comunicacion GGR-107-A-151/IN-06, Telefonica manifesto que no deberia existir discrepancia con MORDAZA Movil sobre el tratamiento de los enlaces de interconexion, en tanto que este tema se encuentra regulado en el contrato de interconexion suscrito entre

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