Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2006 (03/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano jueves 3 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

325729

Telefonica y MORDAZA Movil, el mismo que se encuentra vigente. Telefonica manifiesta que el planteamiento de MORDAZA Movil el cual es que Telefonica, por ser la empresa que fijara las tarifas para las comunicaciones que se realicen desde o hacia areas rurales, es quien debe asumir el pago de los enlaces de interconexion, responde a lo dispuesto en el Subcapitulo 1º del Capitulo IV del TUO de las Normas de Interconexion. Al respecto, Telefonica considera que dicho cuerpo normativo se aplica unicamente a las relaciones de interconexion que se establezcan mediante Mandato o a las que se establezcan mediante un contrato cuando asi lo acuerden las partes. Es decir, esta empresa considera que tales estipulaciones se aplican unicamente a las nuevas relaciones de interconexion y no a aquellas ya existentes. Por lo tanto, las mismas no serian aplicables en este caso, dado que no nos encontramos discutiendo una relacion de interconexion sino solo la inclusion de nuevos escenarios de comunicaciones a una relacion de interconexion vigente. Con respecto a lo planteado por Telefonica, OSIPTEL considera que la relacion de interconexion actualmente vigente, no incluye las comunicaciones hacia o desde las areas rurales de Telefonica, por las cuales esta empresa es la que establece la tarifa final al usuario. En ese sentido, la condicion respecto que el pago de la renta mensual de los enlaces de interconexion sea asumido en su totalidad por MORDAZA Movil, no se deriva de la inclusion de ese MORDAZA de llamadas. Bajo ese MORDAZA, considerando que el presente Mandato tiene como finalidad la inclusion de nuevos escenarios de llamadas en los cuales Telefonica establece la tarifa final al usuario, dicha empresa deberia asumir el costo de los enlaces por los cuales se cursa dicho trafico, por lo que resulta necesario la modificacion de las condiciones respecto del pago de estos elementos de red. En esa linea, los Articulos 61º-C y 61º-D del TUO de las Normas de Interconexion establecen lo siguiente "Articulo 61º-C.- En la interconexion de redes de servicios publicos de telecomunicaciones se utilizaran enlaces de interconexion unidireccionales (de acuerdo a la direccion del trafico cursado por dichos enlaces). El monto total de pago por los enlaces de interconexion resultara de multiplicar el costo del mismo por el numero de enlaces instalados y operativos." "Articulo 61º-D.- En caso, que el trafico, en ambos sentidos, a ser cursado entre las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones de los operadores interconectados no justifique la instalacion de mas de un enlace de interconexion, se utilizara un unico enlace de interconexion bidireccional cuyo pago se realizara de la siguiente manera: (i) La empresa que solicita el enlace de interconexion sera la responsable del pago, al portador local, del cien por ciento (100%) del monto correspondiente a dicho enlace. (ii) La empresa que no solicito el enlace pagara a la otra, la parte proporcional del monto, correspondiente al trafico cursado y conciliado de las comunicaciones cuyas tarifas establece o de las cuales recibe una tasa de liquidacion o monto por transporte y terminacion, de acuerdo con la siguiente formula:
Trafico de las comunicaciones en la que la empresa que no solicita Monto el enlace establece la tarifa o recibe tasa de pagado liquidacion o monto por transporte y terminacion Pago de la Empresa que no solicita el enlace = * por el Suma de trafi cos enlace cursados entre las empresas

De esta manera, en el supuesto que las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en (destinadas a) los usuarios de la red del servicio de comunicaciones personales de MORDAZA Movil y destinadas a (originadas en) los usuarios de la red del servicio de telefonia fija local de Telefonica, ubicados en un area rural o lugar considerado de preferente interes social, no justifiquen la instalacion de mas de un enlace

de interconexion, el enrutamiento de dichas comunicaciones se realizara a traves de un unico enlace bidireccional. El costo de dicho enlace de interconexion, si bien ha estado siendo asumido en su totalidad, inicialmente, por MORDAZA Movil; considerando que (i) Telefonica establece las tarifas para este MORDAZA de comunicaciones, (ii) MORDAZA Movil recibe, para si, los montos correspondientes al uso de sus redes (cargo de originacion y/o terminacion de llamada, y de corresponder, los cargos por transporte conmutado de larga distancia nacional, facturacion y cobranza y descuento por morosidad, o por acceso a plataforma), los cuales retribuyen el uso efectivo de los elementos de red considerados en las respectivas prestaciones brindadas, y no cubren los costos involucrados en la provision del enlace de interconexion entre MORDAZA Movil y Telefonica; se debe establecer un mecanismo que permita que Telefonica retribuya parte del costo del enlace instalado. En consecuencia, bajo el supuesto planteado en el parrafo anterior, considerando que este organismo a traves de Mandatos puede regular situaciones particulares de la interconexion, y dado que Telefonica es el operador que establece la tarifa final al usuario por este MORDAZA de comunicaciones, Telefonica debera retribuir el costo del enlace por el cual se transportan las comunicaciones entre los usuarios de MORDAZA Movil y los usuarios del servicio de telefonia fija local de Telefonica, ubicados en un area rural o lugar considerado de preferente interes social. En ese escenario, considerando que, en el supuesto planteado, no existen enlaces de interconexion exclusivos destinados al transporte de llamadas hacia o desde los usuarios de la red de Telefonica ubicados en un area rural o lugar considerado de preferente interes social; se establece que, conforme el MORDAZA legal, Telefonica debera pagar a MORDAZA Movil una fraccion de la renta mensual que MORDAZA sido asumida y pagada por MORDAZA Movil por el uso del enlace de interconexion instalado entre MORDAZA Movil y Telefonica. Dicha fraccion sera igual a la participacion del trafico local y de larga distancia nacional cursado en ambos sentidos entre los usuarios de la red de MORDAZA Movil y los usuarios de la red de telefonia fija local de Telefonica, ubicados en un area rural o lugar considerado de preferente interes social, respecto del total del trafico cursado, en ambos sentidos, por el enlace de interconexion. Cabe senalar que los traficos que serviran para calcular el referido pago seran los derivados de los correspondientes procedimientos de conciliacion de trafico. Asimismo, de requerirlo Telefonica, MORDAZA Movil debera entregar a dicha empresa toda la informacion que corresponda con la finalidad de validar la fraccion de la renta mensual que Telefonica debe asumir. Alternativamente, de acuerdo al MORDAZA legal, si las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en (destinadas a) los usuarios de la red del servicio de comunicaciones personales de MORDAZA Movil y destinadas a (originadas en) los usuarios de la red del servicio de telefonia fija local de Telefonica, ubicados en un area rural o lugar considerado de preferente interes social, justifican la instalacion de mas de un enlace de interconexion, el enrutamiento de dichas comunicaciones se realizara a traves de enlaces unidireccionales, cuyos costos seran asumidos por Telefonica. Por otro lado, en los comentarios enviados al Proyecto de Mandato, Telefonica ha manifestado que si bien consideran importante contar con un metodo mediante el cual se determine el monto que Telefonica debera pagar a favor de MORDAZA Movil por los enlaces de interconexion; consideran que el planteado en el Proyecto de Mandato, no es el mas eficiente, en tanto vincula la obtencion de este resultado, a la obtencion de la cantidad de trafico cursado por MORDAZA Movil mes a mes y al monto que el operador debera pagar a Telefonica por la utilizacion de los enlaces. En tal sentido, consideran que resultaria conveniente incluir un procedimiento mas agil, que permita obtener el monto que Telefonica debera retribuir a MORDAZA Movil de manera sencilla, sin necesidad de realizar procedimientos previos que no hacen mas que complicar el MORDAZA de conciliacion y liquidacion de MORDAZA empresas. Para tal efecto, Telefonica propone que dicho monto se determine en funcion del precio de un minuto de trafico cursado por un enlace eficientemente utilizado.

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