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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 3 de agosto de 2006 325729REPUBLICADELPERU Telefónica y América Móvil, el mismo que se encuentra vigente. Telefónica manifiesta que el planteamiento de América Móvil el cual es que Telefónica, por ser la empresa que fijará las tarifas para las comunicaciones que se realicendesde o hacia áreas rurales, es quien debe asumir el pago de los enlaces de interconexión, responde a lo dispuesto en el Subcapítulo 1º del Capítulo IV del TUOde las Normas de Interconexión. Al respecto, Telefónica considera que dicho cuerpo normativo se aplica únicamente a las relaciones deinterconexión que se establezcan mediante Mandato o a las que se establezcan mediante un contrato cuando así lo acuerden las partes. Es decir, esta empresa consideraque tales estipulaciones se aplican únicamente a las nuevas relaciones de interconexión y no a aquellas ya existentes. Por lo tanto, las mismas no serían aplicablesen este caso, dado que no nos encontramos discutiendo una relación de interconexión sino sólo la inclusión de nuevos escenarios de comunicaciones a una relaciónde interconexión vigente. Con respecto a lo planteado por Telefónica, OSIPTEL considera que la relación de interconexión actualmentevigente, no incluye las comunicaciones hacia o desde las áreas rurales de Telefónica, por las cuales esta empresa es la que establece la tarifa final al usuario. Enese sentido, la condición respecto que el pago de la renta mensual de los enlaces de interconexión sea asumido en su totalidad por América Móvil, no se derivade la inclusión de ese tipo de llamadas. Bajo ese marco, considerando que el presente Mandato tiene como finalidad la inclusión de nuevos escenarios de llamadasen los cuales Telefónica establece la tarifa final al usuario, dicha empresa debería asumir el costo de los enlaces por los cuales se cursa dicho tráfico, por lo que resultanecesario la modificación de las condiciones respecto del pago de estos elementos de red. En esa línea, los Artículos 61º-C y 61º-D del TUO de las Normas de Interconexión establecen lo siguiente “Artículo 61º-C.- En la interconexión de redes de servicios públicos de telecomunicaciones se utilizarán enlaces de interconexión unidireccionales (de acuerdo a la dirección del tráfico cursado por dichos enlaces). Elmonto total de pago por los enlaces de interconexión resultará de multiplicar el costo del mismo por el número de enlaces instalados y operativos.” "Artículo 61º-D.- En caso, que el tráfico, en ambos sentidos, a ser cursado entre las redes de los serviciospúblicos de telecomunicaciones de los operadores interconectados no justifique la instalación de más de un enlace de interconexión, se utilizará un único enlace deinterconexión bidireccional cuyo pago se realizará de la siguiente manera: (i) La empresa que solicita el enlace de interconexión será la responsable del pago, al portador local, del cien por ciento (100%) del monto correspondiente a dichoenlace. (ii) La empresa que no solicitó el enlace pagará a la otra, la parte proporcional del monto, correspondiente altráfico cursado y conciliado de las comunicaciones cuyas tarifas establece o de las cuales recibe una tasa de liquidación o monto por transporte y terminación, deacuerdo con la siguiente fórmula: De esta manera, en el supuesto que las comunicaciones locales y de larga distancia nacionaloriginadas en (destinadas a) los usuarios de la red del servicio de comunicaciones personales de América Móvil y destinadas a (originadas en) los usuarios de la red delservicio de telefonía fija local de Telefónica, ubicados en un área rural o lugar considerado de preferente interés social, no justifiquen la instalación de más de un enlacede interconexión, el enrutamiento de dichas comunicaciones se realizará a través de un único enlacebidireccional. El costo de dicho enlace de interconexión, si bien ha estado siendo asumido en su totalidad, inicialmente, por América Móvil; considerando que (i)Telefónica establece las tarifas para este tipo de comunicaciones, (ii) América Móvil recibe, para sí, los montos correspondientes al uso de sus redes (cargo deoriginación y/o terminación de llamada, y de corresponder, los cargos por transporte conmutado de larga distancia nacional, facturación y cobranza y descuento pormorosidad, o por acceso a plataforma), los cuales retribuyen el uso efectivo de los elementos de red considerados en las respectivas prestaciones brindadas,y no cubren los costos involucrados en la provisión del enlace de interconexión entre América Móvil y Telefónica; se debe establecer un mecanismo que permita queTelefónica retribuya parte del costo del enlace instalado. En consecuencia, bajo el supuesto planteado en el párrafo anterior, considerando que este organismo através de Mandatos puede regular situaciones particulares de la interconexión, y dado que Telefónica es el operador que establece la tarifa final al usuario poreste tipo de comunicaciones, Telefónica deberá retribuir el costo del enlace por el cual se transportan las comunicaciones entre los usuarios de América Móvil ylos usuarios del servicio de telefonía fija local de Telefónica, ubicados en un área rural o lugar considerado de preferente interés social. En ese escenario, considerando que, en el supuesto planteado, no existen enlaces de interconexión exclusivos destinados al transporte de llamadas hacia odesde los usuarios de la red de Telefónica ubicados en un área rural o lugar considerado de preferente interés social; se establece que, conforme el marco legal,Telefónica deberá pagar a América Móvil una fracción de la renta mensual que haya sido asumida y pagada por América Móvil por el uso del enlace de interconexióninstalado entre América Móvil y Telefónica. Dicha fracción será igual a la participación del tráfico local y de larga distancia nacional cursado en ambos sentidos entrelos usuarios de la red de América Móvil y los usuarios de la red de telefonía fija local de Telefónica, ubicados en un área rural o lugar considerado de preferente interés social,respecto del total del tráfico cursado, en ambos sentidos, por el enlace de interconexión. Cabe señalar que los tráficos que servirán para calcular el referido pago serán los derivados de los correspondientes procedimientos de conciliación de tráfico. Asimismo, de requerirlo Telefónica, América Móvildeberá entregar a dicha empresa toda la información que corresponda con la finalidad de validar la fracción de la renta mensual que Telefónica debe asumir. Alternativamente, de acuerdo al marco legal, si las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en (destinadas a) los usuarios de la red delservicio de comunicaciones personales de América Móvil y destinadas a (originadas en) los usuarios de la red del servicio de telefonía fija local de Telefónica, ubicados enun área rural o lugar considerado de preferente interés social, justifican la instalación de más de un enlace de interconexión, el enrutamiento de dichas comunicaciones se realizará a través de enlaces unidireccionales, cuyos costos serán asumidos por Telefónica. Por otro lado, en los comentarios enviados al Proyecto de Mandato, Telefónica ha manifestado que si bien consideran importante contar con un método mediante el cual se determine el monto que Telefónica deberá pagar afavor de América Móvil por los enlaces de interconexión; consideran que el planteado en el Proyecto de Mandato, no es el más eficiente, en tanto vincula la obtención de esteresultado, a la obtención de la cantidad de tráfico cursado por América Móvil mes a mes y al monto que el operador deberá pagar a Telefónica por la utilización de los enlaces. En tal sentido, consideran que resultaría conveniente incluir un procedimiento más ágil, que permita obtener el monto que Telefónica deberá retribuir a América Móvil demanera sencilla, sin necesidad de realizar procedimientos previos que no hacen más que complicar el proceso de conciliación y liquidación de ambas empresas. Para talefecto, Telefónica propone que dicho monto se determine en función del precio de un minuto de tráfico cursado por un enlace eficientemente utilizado.⎟⎟⎟⎟⎟⎟⎟⎟⎟⎟ ⎠⎞ ⎜⎜⎜⎜⎜⎜⎜⎜⎜⎜ ⎝⎛ ⎟⎟⎟⎟ ⎠⎞ ⎜⎜⎜⎜ ⎝⎛ = empresaslas entre cursadostráfide Sumaty transportepor montoon liquidaciódetasa recibeo tarifala establece enlaceellicita que no so la empresa en la que ones comunicacilasde Tráfico enlaceporpagadoMonto enlaceel solicitanoque Empresalade Pagocoserminación*el