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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de diciembre de 2006 334661 medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27870 – Ley del Instituto Antártico Peruano establece que el INANPE es el ente encargado de formular, coordinar, conducir y supervisar en forma integral la Política Nacional Antártica, en cuyo marco se realizan todas las actividades que las entidades de los sectores público y privado realicen en la Antártica y tiene como objetivo general la consolidación de la presencia activa y permanente del Perú en la Antártida y de su status de Parte Consultiva del Tratado Antártico. Que, dentro de su Plan Operativo para el 2006, se ha previsto la realización de la Décimo Séptima Campaña a la Antártida, que si bien se contaba con la respectiva previsión en el Presupuesto Institucional del INANPE, no era posible proceder a la asignación especí fi ca de fondos hasta no de fi nirse previamente el itinerario de la misma, los integrantes de la Campaña, así como el requerimiento de víveres, pasajes seguros y otros; Que, de acuerdo a lo informado por la O fi cina de Asuntos Cientí fi cos mediante el Memorando de vistos, el mejor momento para realizar una Expedición Antártica, de acuerdo a los objetivos cientí fi cos y técnicos previstos por el INANPE y con una participación concreta del BIC Humboldt, es el periodo comprendido entre diciembre y febrero, meses que corresponden al verano austral. Adelantar o postergar la ejecución de la expedición pondrá en peligro la consecución de los objetivos del INANPE y, asimismo, aumentará el riesgo de la nave y del personal participante, recomendando que la XVII Expedición se efectúe en el periodo comprendido entre los meses de diciembre a febrero, tratando de conciliar las ventajas operativas, cientí fi cas, técnicas, ambientales y presupuestales; Que los resultados del Concurso Nacional de Proyectos de Investigación en temas relativos a la Antártida dentro del Marco de la Cooperación Técnica y Cientí fi ca, aprobado mediante Resolución Directoral N° 0021-06/INANPE/RE del 13 de julio de 2006, se dieron el 8 de octubre de 2006, los mismos que han sido programados para ser ejecutados en esta Campaña, la que deberá iniciarse en el mes de diciembre y culminar en el mes de febrero, debido a las condiciones climatológicas de la Antártida; Que, mediante Memorando de Vistos, la O fi cina de Administración, Presupuesto e Informática ha remitido el Informe de la Unidad de Logística correspondiente, el que sustenta las necesidades de adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios que se requieren; Que, dado que el tiempo con el que se dispone para la adquisición de bienes y la contratación de servicios es muy corto y no pudieron ser previstas a tiempo, debido a que el itinerario fi nal y de fi nitivo de la ANTAR XVII, la determinación de los equipos necesarios para la realización de los proyectos cientí fi cos ganadores, la relación de integrantes de la expedición, así como los víveres, pasajes, seguros, entre otros, no se encontraban en la esfera de dominio del Instituto Antártico Peruano, sino dependían de la información proporcionada por otras instituciones, es necesario declarar las referidas adquisiciones y contrataciones en situación de desabastecimiento inminente, dado que comprometen el normal desarrollo de las actividades a realizarse durante la Décimo Séptima Expedición Peruana a la Antártida, objetivo principal de la entidad y que constituye su actividad esencial y prioritaria dentro de su Plan Operativo; Que, mediante informe de Vistos, la Asesoría Legal Externa informa que la situación expuesta con fi gura la situación descrita en el artículo 21° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es decir una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, poniendo en evidente riesgo la continuidad de las operaciones que el Instituto Antártico Peruano tiene a su cargo - en su condición de ente encargado de formular, coordinar, conducir y supervisar en forma integral la política nacional antártica – y que en este caso particular comprometen el desarrollo de la Décimo Séptima Expedición Peruana a la Antártida, por lo que resulta procedente solicitar la exoneración de los procesos de selección correspondientes; Que, el inciso d) del artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Antártico Peruano, aprobado mediante Decreto Supremo N° 107-2003-RE, dispone que el Presidente del Consejo Directivo ejerce la Titularidad del Pliego del Presupuesto de la Entidad;De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27870, el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Decreto Supremo N° 107-2003-RE Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Antártico Peruano; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de los bienes y la contratación de los servicios que de detallan, por un valor referencial total ascendente a S/. 140,000.00 (Ciento Cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles) y a US$ 181,586.51 (Ciento ochenta y un mil quinientos ochenta y seis y 00/100 Dólares Americanos) y fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, según se indica, exonerándolas del proceso de selección que corresponda, según lo siguiente: ÍTEM DESCRIPCIÓN MONTO S/. MONTO US.$TIPO DE PROCESO 1 Contratación de una Agencia Marítima Portuaria65,000.00 Concurso Público 2 Seguro de casco 14,154.51 Adjudicación Directa Selectiva Seguro de asistencia médica y accidentes personales15,232.00 Adjudicación Directa Selectiva 3 Adquisición de Víveres 140,000.00 Adjudicación Directa Selectiva 4 Adquisición de Pasajes Aéreos 70,000.00 Adjudicación Directa Selectiva 5 Adquisición de un Fotómetro 17,200.00 Adjudicación Directa Selectiva Artículo 2°.- Encargar a la O fi cina de Administración, Presupuesto e Informática realizar las acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un sólo proveedor que cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases. Artículo 3°.- Noti fi car a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en un lapso no mayor a los diez (10) hábiles, la presente resolución, adjuntando los documentos mencionados en los vistos de la presente Resolución. Artículo 4°.- Publíquese la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Artículo 5°.- Publicar en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO ARECCO SABLICH Presidente del Consejo Directivo del Instituto Antártico Peruano 6863-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Modifican resolución referente a funcionarios responsables de brindar información en el ámbito de las Oficinas Regionales del INDECOPI en Lambayeque y Cajamarca RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 134-2006-INDECOPI/DIR Lima, 11 de diciembre de 2006