Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2006 (18/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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Operaciones, podria contribuir a la solucion de los problemas MORDAZA mencionados. Los organigramas de los SATs han permitido que las Gerencias de Operaciones (o Gerencia Central de Operaciones, en el caso del SAT de Lima) detenten demasiado poder de decision, no solo para la realizacion de acciones de cobranza (Areas de Cobranza Coactiva), sino incluso para acciones de servicio como son las que deben ejecutar las Areas de Orientacion, Reclamacion o de Queja. En el caso del SAT de MORDAZA, la Gerencia Central de Operaciones tiene una mayor jerarquia que las Gerencias de Servicios al Administrado, de Gestion de Cobranza, de Fiscalizacion y de Operaciones Especiales. En consecuencia, las acciones de todos los organos y divisiones se traducen mas bien en priorizar la recaudacion tributaria en lugar del servicio. A manera de ejemplo de equilibrio del funcionamiento y competencias de los organos de un organismo recaudador, los diversos SATs podrian tomar como referente el caso de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), entidad que cuenta con dos organos complementarios ubicados en un mismo nivel jerarquico: la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario y la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente (con sus respectivos organos: Gerencia de Centros de Servicios al Contribuyente, Gerencia de Programacion y Gestion de Servicios al Contribuyente, y Gerencia de Defensoria del Contribuyente). Estas dos Intendencias Nacionales son fundamentales para mantener una correcta relacion entre Administracion y Contribuyente. En conocimiento de la experiencia de la SUNAT, los Servicios de Administracion Tributaria deberian implementar Gerencias Centrales de Servicio y Defensa del Contribuyente y Administrado, ubicando dichos organos en un mismo nivel jerarquico9. Esto posiblemente explicaria por que la SUNAT, una entidad de alcance nacional, tiene una carga menor de quejas que el SAT de MORDAZA, de ambito municipal. Noveno.- Conciencia y Educacion Tributaria. La creacion de una cultura tributaria constituye una necesidad de toda Administracion Tributaria debido a que MORDAZA permitira y facilitara la recaudacion. Cada persona debe asumir y ser consciente de que forma parte del Sistema Tributario y que, por consiguiente, existen obligaciones formales y sustanciales que deben ser cumplidas. Ejecutar la recaudacion tributaria en diversos planos nacional, regional o local- no es tarea facil. Las Administraciones Tributarias no solo deben incidir en acciones de cumplimiento tributario, sino tambien en acciones que brinden una mejor atencion de los contribuyentes, facilitandoles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a traves de la orientacion, capacitacion, atencion cordial, identi cacion de sus necesidades, lucha contra los competidores evasores, valoracion de sus opiniones y, principalmente, el respeto de sus derechos. Recaudar tributos no es la unica funcion de la Administracion Tributaria, tambien debe contribuir a la creacion de una conciencia tributaria. Para ello, ademas de una reestructuracion organica realizada con la nalidad de equiparar las gerencias de operaciones y de servicios, y de la implementacion de medidas destinadas a informar y atender de manera oportuna y e caz a los contribuyentes, se deben elaborar e implementar politicas de difusion y educacion que tengan como proposito que el contribuyente se identi que con la entidad y que este sea consciente de sus obligaciones tributarias, asi como la importancia de su cumplimiento. Esto no solo consistiria en llevar a cabo seminarios o cursos, sino mas bien en propiciar un ejemplo, mediante sus funcionarios, con una actuacion estrictamente ajustada a ley. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 115, "Servicios de Administracion Tributaria. Hacia una cultura de servicio al administrado", elaborado por la Adjuntia para la Administracion Estatal y las O cinas Defensoriales de MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA y Cajamarca. Articulo Segundo.- RECOMENDAR a los integrantes de los Concejos Municipales Provinciales que cuentan con Servicios de Administracion Tributaria que: 1. ESTABLEZCAN procedimientos agiles y e cientes de atencion de quejas contra actuaciones de los organos pertenecientes a los organismos publicos descentralizados recaudadores de ingresos scales, tributarios y no tributarios. Dichos procedimientos deben ser publicos y encontrarse disponibles en sus correspondientes paginas Web. Asimismo, en dichas paginas Web tambien se deberian encontrar disponibles los formatos de denuncia y/o queja,

los resultados de la evaluacion de las labores de control de la actuacion de los funcionarios publicos, asi como la evaluacion de los niveles de gestion y de atencion al publico de los Servicios de Administracion Tributaria. 2. REVISEN la estructura organizativa de los Servicios de Administracion Tributaria con el proposito de modi car los Estatutos de creacion de dichos organismos y, de esta forma, permitir la incorporacion de las Gerencias Centrales de Servicio y Defensa del Contribuyente y Administrado, las cuales deberan cautelar los derechos de los ciudadanos al interior de dichos organismos publicos en todo MORDAZA de procedimiento o peticion vinculada con materias tributarias o no tributarias. Articulo Tercero.- INVOCAR a los Regidores de los Concejos Municipales Provinciales vinculados con los Servicios de Administracion Tributaria a: 1. REALIZAR labores de scalizacion de la conducta de los funcionarios publicos municipales, especialmente de los vinculados con las labores de recaudacion de ingresos tributarios y no tributarios, con el objetivo de proteger los derechos de los contribuyentes y/o administrados. Articulo Cuarto.- RECOMENDAR a las Jefaturas de los Servicios de Administracion Tributaria que: 1. TENGAN PRESENTE que la labor de los Organismos Recaudadores de Tributos no solo debe tener como unica nalidad el aumento de los niveles de recaudacion, sino, fundamentalmente, garantizar el respeto de los derechos de los administrados y contribuyentes, pues todos los funcionarios y servidores publicos estan obligados a respetar el ordenamiento juridico vigente. Para tal n, resulta imprescindible que se promueva una cultura de servicio al contribuyente. 2. IMPLEMENTEN procedimientos y apliquen metodologias de investigacion de indole cuantitativa y cualitativa que les permitan recoger la opinion, intereses y necesidades de los usuarios de sus servicios, contribuyentes y administrados, a n de desarrollar una cultura de servicio en el cobro y recaudacion de ingresos scales que propicie la gestion de un e ciente trabajo, ademas de la facilitacion de los tramites y procedimientos. 3. DESARROLLEN una Politica de Gobierno Electronico que permita a los contribuyentes y administrados no solo mantenerse informados de normas, directivas e informacion general, sino tambien realizar tramites en linea, asi como emplear programas telematicos para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, en materias tributarias y no tributarias. 4. EVALUEN las acciones de los organos que atienden las reclamaciones tributarias debido a que, en los ultimos anos, se ha venido elevando la carga procesal de expedientes a cargo del Tribunal Fiscal, lo cual ha generado demoras y pasivos de expedientes y ha repercutido negativamente en la recaudacion de tributos de alcance nacional y en detrimento de los contribuyentes. Articulo Quinto.- RECORDAR a la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria de MORDAZA que: 1. MORDAZA medidas frente a las acciones ejecutadas por funcionarios publicos que no cumplan con los principios y limites reconocidos en la Constitucion Politica, el Codigo Tributario, la Ley de Tributacion Municipal, la Ley del Procedimiento Administrativo General, entre otras normas de alcance general y nacional. 2. La Administracion Publica debe realizar estudios de evaluacion cualitativa y cuantitativa que midan el impacto de sus politicas de servicio al contribuyente y el grado de aceptacion, problemas y necesidades de los contribuyentes y/o administrados. 3. El SAT esta integrado por actores responsables de la conciencia y educacion tributaria de la poblacion, por lo que los recursos destinados a la capacitacion de sus funcionarios deben generar efectos positivos. Articulo Sexto.- RECORDAR a los Ejecutores y Auxiliares Coactivos de los Servicios de Administracion Tributaria que: 1. En ejercicio de su autonomia, de sus funciones y en cumplimiento del ordenamiento juridico, son responsables

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Mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT).

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