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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de diciembre de 2006 335256 DISTRITAL DE ATE POR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de noviembre de 2006 y visto el Dictamen N° 10-06-CDU/MDA de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° (modi fi cado por la Ley N° 27680) establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, ha establecido que es función especí fi ca exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de Organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar fi scalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79° de la Ley N° 27972). Que, el Reglamento Nacional de Edi fi caciones Título II, Capítulo V, Artículos 37° al 42°, establece que el Planeamiento Integral comprende la de fi nición de la red de vías y los usos de la totalidad del predio, así como una propuesta de integración a la trama urbana mas cercana, en función de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente. El Planeamiento Integral Aprobado tendrá una vigencia de 10 años. Las modi fi caciones al Plan de Desarrollo Urbano deberán tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes y una vez aprobado tendrá carácter obligatorio para las habitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en los Registros Públicos. Asimismo la Norma GH 20 Capítulo I y II aprueba los Componentes de Diseño Urbano y Diseño de Vías condicionados por los criterios de diseño establecidos en la Norma A. 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad. Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 341-MML, de fecha 6 de diciembre de 2001, aprueba la actualización del Sistema Vial Metropolitano de Lima, indica que el sector materia de plani fi cación se encuentra afectado por una vía metropolitana: La Carretera Central clasi fi cada como vía arterial con 45.00 ml. Que, en la jurisdicción del distrito de Ate, se tiene por objetivo atender las necesidades de las ocupaciones informales tomando conocimiento de la realidad y reconocimiento del espacio físico del sector, poniendo a disposición un Instrumento de Gestión de Ordenamiento del territorio mediante la elaboración de Planeamientos Integrales por Sectores, motivo por el cual se interviene en terrenos que forman parte del sector 31 - San Juan de Pariachi, cuya fi nalidad es el Acondicionamiento Progresivo, en donde se han detectado terrenos rústicos de condición agrícola así como ocupaciones y construcciones irregulares, derivadas del crecimiento desordenado de la población y del problema del acceso a la vivienda, lo cual viene provocando una dinámica urbana inadecuada, por lo que se hace necesario dictar las normas urbanísticas dentro de un Planeamiento Integral del sector, que permita adoptar la estrategia de insertar los sectores normativos dentro del marco territorial existente determinando una estructura básica, promoviendo las Gestiones de Desarrollo y promoción de la inversión así como las directrices normativas que permitan implementar las políticas urbanas y las acciones municipales parea elevar las condiciones de calidad de vida de los habitantes del sector. Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano encargada de ejecutar el Planeamiento Integral en atención al requerimiento de las necesidades urbanas del sector a pedido de los interesados y habiéndose aprobado un Planeamiento Integral que aprueba el esquema vial y la propuesta de zoni fi cación del Planeamiento Integral de Pariachi, la Gloria y San Juan se requiere mediante la presente Ordenanza la de fi nición de los módulos viales locales siendo determinado parte del Sector Catastral N° 31 de San Juan de Pariachi que colinda por el Norte con la Carretera Central, por el Sur con la Av. Santa Rosa cuyo tramo esta determinado por las ocupaciones que cuentan con Planeamiento Integral de Parte del Sector N° 27 (Ordenanza N° 078-MDA de fecha 28-02-05), terrenos de propiedad de la persona jurídica Skorpios Contratitas, El Portal I y cerros de propiedad del estado delimitados por la Ordenanza Municipal N° 108-MDA de fecha 31 de enero de 2006, que precisa los límites urbanos y Zonas de Protección Ambiental; por el Este con el Pacayal y el Programa de Vivienda Los Claveles de San Juan y cerros eriazos delimitados por la Ordenanza de las Zonas de Protección Ambiental anteriormente citada y por el Oeste con la Calle José Gálvez entre los tramos de Villa Angelita y el centro Poblado de Santa Clara hasta la intersección de la Av. Santa Rosa del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, con un Area de 348,914.59 m 2(34.89 Ha) y los siguientes linderos y medidas perimétricas: VÉRTICE LADODISTANCIA (ml)INTERIORCOORDENADAS UTM AL ESTE AL NORTE A A-B 708.99 90°31´25´´ 295,274.83 8,671,299,7323 B B-C 94.51 94°55´41´´ 295,945.44 8,671,529,5150 C C-D 66.83 184°27´08´´ 295,983.65 8,671,443,0682D D-E 127.71 160°56´06´´ 296,018.36 8,671,385,9587 E E-F 37.69 92°43´47´´ 296,045.42 8,671,261,1481 F F-G 185.25 231°57´52´´ 296,009.00 8,671,2514180 G G-H 99.53 224°53´46´´ 295,936.39 8,670,080,9903 H H-I 97.97 206°48´26´´ 295,973.38 8,670,988,5924 I I-J 187.3 81°11´23´´ 296,046.68 8,670,924,0350 J J-K 161.65 62°27´46´´ 295,902.82 8,670,804,1035 K K-L 458.59 270°58´47´´ 295,868.44 8,670,962,0528 L L-A 466.69 95°07´53´´ 295,422.07 8,670,856,8737 Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto por mayoria de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA APROBATORIA DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LOS MÓDULOS VIALES LOCALES DE PARTE DEL SECTOR CATASTRAL N° 31 – SAN JUAN DE PARIACHI, DISTRITO DE ATE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA Artículo 1°.- APROBAR el Planeamiento Integral de las vías locales de los predios que forman parte del Sector Catastral N° 31 – San Juan de Pariachi que colinda por el Norte con la Carretera Central, por el Sur con la Av. Santa Rosa; por el Este con el Pacayal, el Programa de Vivienda Los Claveles de San Juan y cerros eriazos y por el Oeste con la Calle José Gálvez entre los tramos de Villa Angelita y el centro Poblado de Santa Clara hasta la intersección de la Av. Santa Rosa del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, con un Área de 348,914.59 m 2(34.89 Ha), que incluyen los aportes reglamentarios para fi nes de Recreación Pública, Ministerio de Educación, Otros Fines y Parques Zonales el mismo que tendrá una vigencia de 10 años como mínimo y será considerado de cumplimiento obligatorio para los propietarios de terrenos de las habilitaciones futuras que forman parte de dicho planeamiento y será inscrito obligatoriamente en los Registros Públicos conforme al Plano signado como N° 05-2006-PI-SGPUC-GDU/MDA, el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza.