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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de diciembre de 2006 335234 Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 9293-4 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1185-2006-JEF/RENIEC Lima, 28 de noviembre de 2006 VISTOS:El O fi cio Nº 2010-2005/GP/SGDAC/RENIEC, y el Informe Nº 1128-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 8 de setiembre de 2006, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, ha podido detectar que la ciudadana, que forma parte del documento del Visto, ha recurrido al Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, declarando datos falsos, sustentando los mismos en un instrumento público adulterado, hecho que ha sido detectado y corresponde tomar acciones legales con relación a ello, en aplicación de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, la ciudadana CARMEN GALLERES CALVO PEREZ, realiza su primera inscripción ante el ex Registro Electoral del Perú, obteniendo la Inscripción de siete (7) dígitos Nº 0483197, sustentando la misma con su Acta de Matrimonio, para luego realizar recti fi cación de nombre a CARMEN JESÚS GALLERES EGOAVIL DE CALVO PEREZ, acreditando su identidad con Partida de Nacimiento Ordinaria Nº 996, obteniendo de esta manera la inscripción Nº 02618136; sin embargo, efectuada la veri fi cación posterior la Municipalidad Provincial de Trujillo nos remite la Partida de Nacimiento cuyo número, si bien coincide con el proporcionado por la ciudadana, difi ere en cuanto al nacimiento que corre inscrito en dicha dependencia que fuera efectuado por mandato judicial en el año de 1952 a nombre de CARMEN GALLERES EGOAVIL; Que, mediante los documentos recibidos, se concluye que dicha ciudadana ha consignado datos falsos en su inscripción, valiéndose para ello de un instrumento público adulterado, por lo que en el proceso judicial correspondiente deberá determinarse su responsabilidad en estos hechos; Que, si bien se ha procedido administrativamente al excluir la inscripción Nº 02618136 del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, y como consecuencia el Documento Nacional de Identidad emitido se encuentra cancelado; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por la ciudadana CARMEN JESÚS GALLERES DE CALVO PEREZ, ha perjudicado la seguridad jurídica registral, existiendo indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra CARMEN JESÚS GALLERES DE CALVO PEREZ, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra CARMEN JESÚS GALLERES DE CALVO PEREZ, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 9293-5 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1186-2006-JEF/RENIEC Lima, 28 de noviembre de 2006 VISTOS: El O fi cio Nº 1698/2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 892-2006-GAJ/RENIEC de fecha 1 de agosto del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, es una Institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, encontrándose a cargo del Registro de Estado Civil, en el que se inscriben hechos y actos relativos a la capacidad y estado civil, entre ellos la inscripción de los nacimientos; Que, se ha llegado a establecer con el Informe Nº 1146-2006-GO-SGREC/RENIEC elaborado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, que el día 15 de diciembre del 2003, ante el Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, se presentó MELINA PANDURO ROSAS, a inscribir el nacimiento de su menor hijo ocurrido el 21 de noviembre del 2003, declarando como padre a JUAN MOISÉS RODRÍGUEZ CANALES; Que, posteriormente a esta inscripción la madre MELINA PANDURO ROSAS, solicitó el 17 de junio del 2004, ante el Jefe de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Rímac, un proceso de inscripción administrativa del mismo hecho vital, declarando esta vez que nació el 21 de octubre del 2003; como consecuencia de dicho proceso se expidió la Resolución Registral Nº 0182-2004-NIE-04- RC, ordenando la inscripción del nacimiento de dicho menor, la cual se formalizó en el Acta de Nacimiento Nº 63470486;